Agresión contra un agente del orden público

Aunque el hecho punible de agresión es cometido frecuentemente en California, debe usted saber que cuando se realiza contra un funcionario policial u otro agente encargado de velar por el orden público, las condenas son más severas. De este modo, puede usted ser condenado a pagar altas multas y a pasar tiempo en prisión. Por tanto, si la agresión la lleva a cabo en contra de un bombero, policía, salvavidas, funcionario de tránsito, o en general, en contra de cualquier otro oficial o funcionario de esta categoría, durante el ejercicio de sus funciones, se estima que es mucho más grave que el delito de agresión cometido contra cualquier otra persona.

En estos casos el acusado puede llegar a considerar -de manera errónea- que las probabilidades de ser condenado son más elevadas, al ser la víctima un oficial, funcionario público o un profesional protegido por la ley, sin embargo, no debe usted dar esto por sentado, ya que será la defensa ejercida en su nombre la que determinará la procedencia o improcedencia del delito.

Por consiguiente, si ha sido acusado por agresión contra un agente del orden público, contratar un abogado defensor en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney es de vital importancia, ya que podrá demostrar, de ser el caso, que el oficial exageró al indicar la conducta que usted ejecutó, o que el contacto fue involuntario, es decir, podrá nuestro equipo esclarecer la forma en que sucedieron los hechos y lograr que sea absuelto o que se aplique en su defecto, la sanción más leve. Estamos dispuestos a ofrecerle la mejor asesoría legal y la representación judicial que merece.

¿En qué consiste este delito?

Este hecho punible está tipificado en las secciones 243(b) y 243(c) del Código Penal de California, y consiste en la agresión efectuada contra un oficial de policía u otro agente encargado de velar por el orden público cuando se encontraba ejerciendo sus funciones, pero es necesario para su configuración, que quien cometa tal delito conociera o tuviera motivos para saber que el sujeto contra el cual se realiza, era un funcionario policial o un agente protegido por la legislación.

Algunos ejemplos que evidencian conductas que pueden propiciar que una persona sea denunciada por este delito, son las siguientes:

  • Cuando un hombre al momento de ser detenido y esposado, golpea al funcionario policial encargado del procedimiento de detención, ocasionándole una lesión corporal.
  • Cuando una persona escupe a un policía que le pidió estacionar su vehículo por ir a exceso de velocidad.

¿Quiénes se consideran personas protegidas o agentes del orden público?

De conformidad con la ley que rige en California, los oficiales del orden público a los que se refiere la Ley son los siguientes:

  • Agentes especiales que formen parte del Departamento de Justicia.
  • Funcionarios policiales.
  • Oficiales de protección de las instalaciones portuarias.
  • Oficiales que se encargan de patrullar en carretera.

Sin embargo, otros empleados públicos y profesionales se encuentran protegidos por la Ley, y en virtud de ello se encuentran los siguientes:

  • Oficiales de seguridad, de tránsito y de custodia.
  • Salvavidas.
  • Bomberos.
  • Funcionarios de libertad condicional.
  • Profesionales de la medicina (médicos y enfermeras) que prestan servicio de emergencia.
  • Oficiales que se encargan de realizar citaciones y notificaciones.
  • Funcionarios encargados del control de los animales.
  • Integrantes de la unidad de exploración o búsqueda y rescate.
  • Oficiales de aplicación de códigos.
  • Paramédicos.

¿Cuáles son los elementos que debe demostrar el Fiscal a objeto de que una persona sea condenada por este delito en California?

Es necesario que el Fiscal demuestre todos los aspectos que a continuación se señalan, para que una persona sea declarada culpable por la comisión de este hecho punible:

  • Que se produjo un contacto físico con el oficial, es decir, que el acusado tocó al oficial.
  • Que el referido contacto se produjo de manera voluntaria y consciente.
  • El carácter ofensivo o dañino del contacto.
  • Que la víctima es un funcionario policial u otro agente encargado de velar por el orden público.
  • Que el sujeto contra el cual se cometió la agresión se encontraba desempeñando sus labores en el instante en que fue agredido.
  • Que el acusado tenía conocimiento o motivos para conocer que la persona contra la cual se cometió la agresión estaba ejerciendo en ese momento sus funciones.

A continuación se procede a mencionar un caso donde se observa la configuración de todos los elementos mencionados:

Una mujer abofetea a un funcionario de tránsito por elaborarle una multa por infringir las leyes de tránsito. En este ejemplo se evidencia con total claridad, que hubo un contacto físico propiciado voluntariamente en perjuicio del agente del orden público protegido por la ley, de manera ofensiva, y que en el instante de la agresión se encontraba desempeñando sus funciones el agente, lo que era del conocimiento de la mujer. En el mencionado ejemplo se observa que no se produjo una lesión corporal grave al oficial, pero sí hubo un contacto ofensivo, siendo ello suficiente para considerarlo agredido.

Importante: el contacto puede ser leve y aun así se entiende que se produjo la agresión, siendo suficiente que el acusado haya tocado a la víctima. Del mismo modo, el contacto puede producirse de manera directa al tocar alguna parte del cuerpo del agente, o de manera indirecta mediante algún objeto. También es irrelevante si el oficial se encontraba al momento del incidente fuera de servicio o en pleno servicio, lo determinante es que estuviera realizando alguna actividad inherente a su cargo, propia de sus funciones.

Ahora bien, cuando los cargos que se presentan por este delito, son como una ofensa mayor, deberá demostrar adicionalmente el Fiscal para su procedencia, el siguiente aspecto:

  • Que se produjo en el agente del orden público una lesión física o corporal que amerita tratamiento y asistencia médica, como consecuencia del contacto.

Por tanto, si no logra demostrar el Fiscal los requisitos que se señalaron con anterioridad, no podrá ser usted condenado por este hecho punible y será desestimada la denuncia formulada en su contra.

¿Por qué el contacto debe realizarse de manera voluntaria?

Porque de haber sido involuntario o haberse producido inconscientemente, no podrá declararse culpable por este hecho punible. En otras palabras, es necesario que la agresión sea el resultado de un contacto ejecutado de manera voluntaria, con total intención, por el acusado, para que sea condenado por la comisión de este delito. Pero debe aclararse que esto no significa que su propósito era infringir la ley o conseguir alguna ventaja.

¿Qué significa que el contacto fue ejecutado de manera dañina u ofensiva?

Que independientemente de que se haya ocasionado o no, una lesión corporal al agente, o algún daño o dolor, se generó un contacto de manera violenta, y esta conducta se entiende como dañina u ofensiva.

Por ejemplo, si usted empujó al oficial de tránsito que le estaba colocando una multa de estacionamiento, podrán presentarse en su contra cargos por este hecho punible, puesto que aun cuando no generó el contacto alguna clase de lesión o daño físico, su comportamiento fue efectuado de manera ofensiva.

¿Qué quiere decir que el agente del orden público debe estar desempeñando sus funciones?

Significa que es necesario que al momento del incidente el agente deba estar realizando las funciones propias de su cargo, sin importar que en ese instante se encuentre fuera de servicio. Por tanto, no se exige que el oficial esté de servicio al momento del hecho ya que lo esencial es que ejerza su función. También se puede producir cuando se trate de oficiales que se encuentren laborando al momento del incidente, como agentes de patrulla o de seguridad pero de carácter privado.

Ejemplo

Cuando el funcionario policial no está en sus horas de servicio y por tal motivo no porta su uniforme, es decir, el que lo identifica, sin embargo, observa que usted está cometiendo el delito de hurto en tienda y procede en ejercicio de sus funciones a arrestarlo, y en dicho momento usted procede a golpearlo. En este caso usted podrá ser acusarse por agresión contra un agente del orden público, pero para que se declare la procedencia de la denuncia es necesario que se demuestre que usted pudo conocer que la agresión la estaba cometiendo contra un oficial u agente encargado del orden público, caso contrario, podrá ser acusado por el delito de agresión simple.

¿Por qué se debe conocer de manera razonable la condición de la víctima u agente protegido por la Ley?

Porque esto constituye uno de los requisitos de procedencia del delito, por tanto, si usted no sabía que la persona contra la cual cometió la agresión era un oficial u agente del orden público, o no tenía manera de constatar tal hecho, no podrá ser sentenciado por este hecho punible. Así, corresponde al fiscal demostrar que el acusado sabía o tenía motivos para saber que la persona contra la cual cometió la agresión es un oficial de policía u otro sujeto protegido por la ley.

Un ejemplo que demuestra que no siempre es posible saber que la víctima es un agente del orden público, es el siguiente:

Si usted propicia una pelea en un restaurante y golpea al sujeto con el cual está peleando, y resulta que éste es un salvavidas, es bastante probable que los cargos que se impongan contra usted sea por agresión simple, ya que en ese momento la víctima no se encontraba uniformada y era difícil verificar su condición de persona protegida, además, la víctima no se encontraba en ese momento efectuado las labores propias de su cargo.

¿Cuáles aspectos permiten distinguir que se está en presencia de un agente del orden público?

Son diversos los factores que permiten apreciar de manera razonable que el sujeto contra el cual se comente la agresión es un oficial de policía o persona protegida por la ley:

  • El uniforme portado por la víctima. Si se trata de un oficial de policía, bombero, oficial dentro del Departamento de un Alguacil, paramédico, o en general, de un sujeto que porta su uniforme, es evidente que la agresión se comete contra una persona protegida o agente que vela por el orden público.
  • Que el oficial se identifique como tal ante la víctima, de manera verbal.
  • Las credenciales o insignias portadas por el agente del orden público al momento del incidente.
  • El vehículo conducido por la víctima. Puede suceder que la víctima se encontrara conduciendo al momento del hecho, un vehículo rotulado con la identificación del departamento o dependencia al cual pertenece, por ejemplo, una ambulancia de tratarse de un médico que brinda atención de emergencia, o de un carro de policía.

Los elementos anteriormente señalados pueden ser apreciados por cualquier persona, por consiguiente, si el Fiscal logra demostrar que la víctima portaba su uniforme, o sus credenciales, o que se identificó ante usted, o que el vehículo por ésta conducido se encontraba identificado al momento de la agresión, probablemente sea condenado por este tipo de delito. Por el contrario, si el oficial estaba vestido de civil y no portaba ninguna credencial, ni se identificó como agente del orden al momento del incidente,  ni se encontraba conduciendo un vehículo identificado con el emblema del departamento de policía, difícilmente podría usted saber el carácter especial de la víctima.

¿En qué se diferencia este tipo de hecho punible del delito de agresión simple?

El delito de agresión simple consiste en emplear fuerza o ejercer contacto físico con otro sujeto, de manera ofensiva o dañina. Se obtiene que el sujeto pasivo en este caso, es decir, la víctima pueda ser cualquier persona. En contraposición, cuando el hecho punible se ejecuta contra algún oficial de la policía, salvavidas, bombero, paramédico, o en general, contra algún funcionario o profesional protegido por la ley, estaremos en presencia del delito de agresión contra un agente del orden público.

La diferencia radica en la víctima del delito; si se comete contra un funcionario policial u otro agente protegido por la ley, deja de ser agresión simple.

¿Constituye este delito un hecho punible menor o mayor?

Generalmente constituye un hecho punible menor pero también puede llegar a constituir un hecho punible mayor, dependiendo del contexto y circunstancias que rodean el caso. Sin embargo, el fiscal tomará en consideración varios aspectos para precisar si debe procesarse como hecho punible mayor o menor, entre ellos los siguientes:

  • Las lesiones generadas en la víctima y la magnitud de las mismas.
  • Si la víctima requirió o no atención médica, y de qué tipo.
  • Los antecedentes penales del acusado o la inexistencia de los mismos.

Cuando la agresión cometida contra el oficial u agente protegido por la Ley es simple, de las previstas en la sección 243(b) del Código Penal, estaremos en presencia de un hecho punible menor, pero si la agresión es de las previstas en la sección 243(c) del referido código, podrá ser procesado el hecho punible como mayor o menor, dependiendo del criterio del Fiscal. 

El factor determinante será la producción o no de lesiones en la víctima, el suministro o no de tratamiento médico, el tipo de tratamiento, y los antecedentes penales del acusado, en caso de existir. Y las sanciones a aplicarse dependerán de tales aspectos, por tanto, si se produjo a la víctima una lesión importante, la condena será mayor.

¿Cuáles sanciones se pueden aplicar por la comisión de este delito?

Si no se produjo lesiones a la víctima, constituye un hecho punible menor, en cuyos casos se aplican las condenas que se indican de manera seguida:

  • Pago de multa por un mono que no podrá exceder los $2.000.
  • Prisión por un tiempo máximo de 1 año.
  • Libertad condicional informal.
  • En ciertas ocasiones se aplican ambas condenas: prisión y el pago de una multa.

Si se producen lesiones, el delito puede ser procesado como hecho punible menor o mayor. De ser procesado como hecho punible menor, las sanciones son:

  • Multa que no podrá exceder de $10.000.
  • Prisión por un tiempo máximo de 1 año.
  • Libertad condicional informal.
  • En ciertas ocasiones se aplican ambas condenas, el pago de una multa y prisión.

Si los cargos son presentados como hecho punible mayor, estas son las sanciones:

  • Multa que no podrá exceder de $10.000.
  • Prisión por un tiempo que podrá variar desde dieciséis meses hasta tres años.
  • Libertad condicional formal.
  • En ciertas ocasiones se aplican ambas condenas, el pago de una multa y prisión.

Existen circunstancias y factores denominados agravantes, que conllevan a catalogar como mayor este hecho punible, y en consecuencia, a aplicar sanciones más severas, tales como: el empleo de arma o dispositivo de fuego o cualquier tipo de arma mortal para realizar la agresión, o efectuar la agresión para beneficiar a una banda callejera criminal. En tales casos se aumenta la condena de prisión por tiempos máximos de cuatro, seis u ocho años.

¿Qué defensas se suelen ejercer para confrontar estos cargos?

Las defensas pueden variar pero las más comunes son:

  • Alegar que el acusado tocó de manera accidental al oficial u agente, es decir, involuntariamente.
  • Alegar que la víctima no se encontraba uniformada al momento de ocurrir la agresión, no portaba sus credenciales, ni se identificó como policía o agente protegido por la Ley, por lo que, no tenía forma de saber -razonablemente- que se trataba de un sujeto de categoría especial similar.
  • Que la víctima no se encontraba llevando a cabo las labores inherentes a su cargo en el instante en que ocurrieron los hechos.
  • Que el acusado fue identificado erróneamente.
  • Que el acusado empleó la fuerza en su propia defensa o en defensa de otra persona, y que dicha fuerza fue razonable o moderada.

El acusado tocó de manera accidental/ involuntaria al oficial del orden público

Si usted entró en contacto físico de manera accidental con el funcionario policial o agente, sin el propósito de agredirlo, no podrá ser acusado por este delito. Ejemplo de esto: si mientras el oficial le colocaba las esposas por haber cometido usted otro hecho punible, y en dicho proceso golpeó o empujó de manera accidental al oficial mientras ingresaba a la patrulla.

La víctima no se identificó como oficial de policía o sujeto protegido por la Ley ni cargaba algún distintivo, uniforme o credencial que lo identificara como tal

Si usted demuestra que no podía saber de manera razonable que la víctima objeto de la agresión es un oficial del orden público por no presentar el mismo al momento del incidente, identificación o credencial que comprobara su estatus,  no podrá ser condenado por este tipo de delito.

La víctima no se encontraba llevando a cabo las funciones que derivan de su cargo en el instante en que ocurrieron los hechos

Puede usted afirmar que el agente no estaba realizando al momento del incidente, alguna actividad propia de su cargo, pero también puede alegar que el oficial estaba desplegando una conducta ilegal, por ejemplo, que lo estaba deteniendo ilegalmente, en cuyo caso la agresión que usted emprenda contra el agente, no deberá ser considera como punible.

El acusado fue identificado erróneamente

Esta situación puede presentarse con facilidad en las peleas que surgen en grandes conciertos donde los funcionarios de policías se ven en la obligación de ejercer sus funciones para lograr restablecer la situación y el orden, y en tal proceso suelen recibir golpes, empujones u otros actos ofensivos. Sin embargo, ante la multitud pueden los agentes confundir a las personas que participan en la pelea y que le propinaron golpes o empujones, arrestando a sujetos que no se encontraban implicados pero que estaban cerca de su perímetro, asumiendo que son éstos las culpables de las agresiones, cuando no es así.

El acusado empleó la fuerza moderada en su propia defensa o en defensa de otra persona

Cuando una persona estima de manera razonable que se encuentra en una situación de peligro o que otra persona lo está, vale decir, riesgo de ser agredido o tocado de manera ilegal o de ser objeto de alguna lesión corporal, puede, con fundamento en la legislación aplicable en California, emplear su fuerza a fin de contrarrestar dicha situación ya que es permitido hacerlo en determinados casos, por considerarse legítima defensa. Sin embargo, no procede la estrategia de legítima defensa cuando el oficial se limitó a realizar ofensas verbalmente, será necesario por tanto, la ejecución de acciones físicas en su contra.

¿Cuáles son los hechos punibles que se encuentran relacionados con este tipo de delito?

Los hechos punibles que se encuentran íntimamente relacionados con este delito son: agresión simple, agresión que origina lesiones físicas o corporales graves, resistencia al arresto y asalto a algún funcionario policial, previstos en las secciones 242, 243 (d), 148 y 241 (c) del Código Penal, respectivamente.

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Ser sentenciado por el delito de agresión contra un agente del orden público puede afectar negativamente su vida, puesto que es mucho más difícil ser aceptado en universidades y en buenos empleos al tener antecedentes penales y más cuando el hecho punible cometido implicó el ejercicio de algún tipo de violencia. ¡No permita que su futuro educativo, laboral y personal se vea perjudicado!

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