En California, erróneamente se asocia la palabra vandalismo con conductas criminales llevadas a cabo por jóvenes transitan por la ciudad provocando daños y acabando con la paz de la comunidad. Cuando en realidad el Vandalismo abarca cualquier conducta ejecutada por toda persona, independientemente de su edad, dirigida bien sea a dañar, destruir o deformar el patrimonio de otro.

Dicho patrimonio o propiedad puede ser de índole pública o privada, es decir para que se configure este delito basta con destruir, dañar o deformar la propiedad que le pertenece a otro, sin importar que ese “otro” sea un particular común o se trate de un bien titularidad del gobierno.

Además, se debe tener en cuenta que esta normativa es aplicable también cuando se provocan daños sobre un patrimonio cuyos derechos de propiedad son compartidos con otro.

La ley es muy rigurosa con respecto a este tipo de conductas, y quien sea detenido y posteriormente declarado culpable por vandalismo debería responder penalmente por su comportamiento ante la justicia, lo que significa que será procesado por un ilícito menor o mayor dependiendo del mondo que se desprende de los daños provocados y por ende deberá atenerse al desembolso de altas cantidades de dinero, así como a un posible encarcelamiento, entre otras sanciones que el Juez considere pertinentes.

Si se abrió una investigación en su contra por Vandalismo, fue arrestado, acusado, o teme que se inicie en su contra alguna de las acciones señaladas en Los Angeles, CA, es oportuno que solicite asistencia judicial lo antes posible, considere que buscar asesoría legal desde el inicio del proceso le garantiza tanto a usted como a su defensor una cantidad mayor de tiempo para ocuparse de establecer su defensa y lograr obtener resultados satisfactorio para el caso por parte del Juez, no obstante esta es una tarea que no puede confiar a cualquiera ya que está en juego su libertad, sus derechos y su futuro, pero un abogado de LA Criminal Defense Attorney, puede darle esa seguridad que tanto busca al ofrecerle una asistencia jurídica de calidad, orientada a luchar en su conjunto por obtener un veredicto favorable, sobre todo tomando en cuenta la trayectoria e historial de caso ganados con los que cuentan los abogados de dicha firma.

¿Cuál es el significado de Vandalismo?

Según la legislación de California, exactamente el segmento 594 PC, el vandalismo hace referencia a una conducta delictiva en la que incurre una persona cuando de manera maliciosa, lleva a cabo una las siguientes acciones sobre un bien personal o inmueble él cual es de otro:

  • Le Ocasiona daños.
  • Lo destruye.
  • Lo mancha con algún grafiti u otra clase de material escrito.

Esta normativa busca proteger los derechos de propiedad que posee un dueño con respecto a su patrimonio, y es aplicable cuando alguna de las acciones descritas se lleve a cabo bien sea sobre una propiedad de índole privada o pública, e incluso cuando se causan daños con sobre un bien con respecto al cual se tiene una propiedad compartida con otro.

Además, corresponde a un delito que puede ser juzgado como menor o grave dependiendo del monto final que resulte de todos los daños provocados, lo cual se desprende de sí el mismo supera o no los 400 $.

  • En concordancia con lo anterior si los daños no superan el total de 400$, se debe juzgar la comisión de un delito de tipo menor.
  • Ahora bien, si los daños superan el total de 400$, se debe juzgar la comisión de un delito de tipo grave.

Ejemplos:

Son circunstancias en las que una persona puede ser juzgada por vandalismo, las siguientes:

  • Una mujer que durante un intercambio de palabras con su cónyuge, toma un fino cuadro perteneciente a ambos y lo destruye.
  • Un sujeto, que destruye los vidrios del vehículo de su jefe como venganza por un desacuerdo laboral.
  • Una pareja de novios que pasa por una calle y decide grabar sus nombres en una acera de cementó fresco del parque.
  • Unos jóvenes que al finalizar sus clases de arte, deciden pintar dibujos artísticos en las bancas pertenecientes a una plaza pública.

¿Que está obligado a demostrar el fiscal competente para que un sujeto sea declarado culpable por vandalismo?

Para que alguien sea determinado como el culpable de Vandalismo el fiscal posee el deber de comprobar:

  • Que con malicia, deformó usando graffiti u otra clase de material, destruyó o causó daños sobre una propiedad ajena.
  • Que dicha propiedad pertenece a otro o que el imputado comparte los derechos sobre dicho bien con otro.
  • El monto final alcanzado por los daños, la deformación o la destrucción de la propiedad, el cual dependiendo de si está por debajo o por encima de los 400$ hará que se juzgue la comisión de un ilícito de tipo menor o grave.

Continuando se aclaran varios puntos, a efectos de comprender un poco mejor el tema en estudio:

Con malicia

Afirmar que un sujeto se comportó maliciosamente, quiere decir que:

  • Llevó a cabo un acto contrario a la ley de forma intencional o a propósito.
  • Actuó con el fin ilegal de lastimar o perturbar a otro.

Ahora bien, esto no quiere decir que dicho sujeto debe tener de formas obligatoria el propósito de desobedecer la ley,

Además si la deformación, daño o destrucción de una propiedad que pertenece a otro surge como resultado de cualquier accidente, el causante no debe ser declarado culpable por un acto de vandalismo. Por ejemplo, cuando una mujer sale de su estacionamiento y de forma accidental colisionó contra el buzón de correspondencia perteneciente a su vecino, esta no debe afrontar cargos de Vandalismo, puesto que dicho incidente fue consecuencia directa de un accidente y no de la intención de la mujer involucrada, Pero si el caso fuera otro y dicha mujer decide derribar el buzón de correspondencia perteneciente a su vecino, dado que estaba enfurecida por una acalorada discusión que tuvieron, si debe ser enjuiciada por este delito.

Esto hace que la intención sea un parámetro determinante, para establecer si realmente un sujeto acusado de vandalismo debe ser o no, declarado como culpable por este delito. Por ende si el fiscal no logra evidenciar que el daño, deformación o destrucción fue consecuencia de acto malicioso por parte del causante deben retirarse los cargos presentados en su contra, ya que tal conducta no cumple con los requerimientos señalados por la normativa 594 PC.

Dañar con algún graffiti u otra clase de material escrito

Cuando se habla de graffiti o materiales escritos, esto incluye todo tipo de palabra, figura, inscripción, marcas o diseños no consentidos que se escriban. Marquen, dibujen. Graben, rayen o pinten sobre una propiedad de naturaleza personal o de tipo real. Dicho de otra manera, incluye todo dibujo o escrito no permitido que se realice en una propiedad, empleando toda variedad de herramienta que sirva para calificar.

Con respecto a la propiedad real, es toda aquella que abarca tanto la tierra como lo que se adhiere, tal como una estructura o vivienda, mientras que la personal es toda otra clase de bien como lo son los muebles dentro de un edificio o un automóvil.

Además, la ley no hace mención de que la deformación hecha con graffiti u otros materiales deba de ser permanente, por lo tanto si un sujeto mancha el frente de su vecino con pintura lavable que se retira fácilmente con agua, igual puede ser procesado por infringir la norma 594 PC.

La propiedad pertenece a otro o el imputado comparte los derechos sobre dicho bien con otro

Parece que es evidente asumir que si una persona daña un bien que le pertenece no debe ser acusada ni mucho menos condenada por cometer un delito, sin embargo con respecto a esta cuestión se deben aclarar varios puntos.

Cuando un sujeto daña, deforma, o destruye un bien que es de su propiedad, pero comparte dicha propiedad con otro, este puede ser condenado bajo la norma 594 PC, es decir que de acuerdo a este supuesto una persona puede ser castigada legalmente por cometer actos vandálicos sobre la propiedad que le pertenece. Esto se debe a que el estado busca resguardar los derechos pertenecientes a todos, y al tratarse de una propiedad conjunta si uno de sus dueños decide dañarla sin consentimiento del otro, en ese mismo instante está perjudicando los derechos sobre la propiedad del otro y esto fundamenta la idea sobre que el mismo debe ser castigado. Esto se observa usualmente cuando ocurren discusiones o separaciones entre parejas, donde una de las partes movida por las emociones decide destruir los bienes que comparten. En este caso el causante de los daños debe responder penalmente por su conducta, puesto que no era el único dueño de tal propiedad.

Además, se debe tener presente, que esta normativa protege también la propiedad de carácter público, como lo son los bancos de una plaza, por lo tanto si un sujeto daña los bienes de un sitio público, el jurado está en toda su potestad de presumir que dañó propiedad que no le pertenecía y por ende decidir que el mismo sea sentenciado por Vandalismo.

El monto final alcanzado por los daños

El monto final que fue alcanzado por los daños, es usado como un parámetro por el Juez a efectos de determinar si el causante de un acto de vandalismo debe ser juzgado por un delito de tipo menor o grave.

Cuando el monto necesario para cambiar o arreglar el bien destruido, deformado o dañado es inferior a 400$, la fiscalía puede presentar cargos por un delito de vandalismo menor.

Pero cuando el monto necesario para cambiar o arreglar el bien destruido, deformado o dañado es superior a 400$, el delito pasa a ser un ``wobbler”, lo que quiere decir que una fiscalía puede formular cargos por un delito de vandalismo menor o grave.

Esto a su vez significa que las sanciones imponibles van a depender del monto final de los daños causados a la propiedad. Sin embargo cuando un sujeto es señalado como el presunto culpable de cometer varios actos vandálicos que se desprenden de la misma planificación, y tal situación es demostrada por la fiscalía, el valor total de los daños debe sumarse y si el monto total resulta ser de 400$ o más, la fiscalía puede formular cargos por un delito de vandalismo grave.

Observaciones:

  • Cuando se trata de actos vandálicos realizados sobre un vehículo a motor, es factible que tal conducta no sea procesada bajo la norma 594 PC sino bajo la norma 10853 del Código Vehicular de California.
  • Un sujeto puede ser acusado por la fiscalía inicialmente por cometer un delito de vandalismo grave, pero si el jurado considera que el delito debe ser condenado como menor, es probable que se emita una condena basada en tal calificación.

¿Cómo sanciona la ley el vandalismo?

Las penas aplicables dependen de varios factores.

Como se comentó en líneas anteriores cuando los daños provocados no superan los 400$ el fiscal encargado puede formular una acusación por un delito de vandalismo menor, que acarrea las siguientes penas:

  • Deber de permanecer recluido por un lapso no mayor a 1 año en alguna prisión del condado.
  • Desembolso no mayor a 1.000 $ o que puede ser de máximo 5.000 $ cuando el acusado cuenta con antecedentes previos de condenas por vandalismo.
  • Libertad probatoria por delitos menores.

La libertad probatoria usualmente está conformada por varias condiciones:

  • Suspensión de la licencia para manejar por un periodo no superior a dos años (Cuando el involucrado no tiene licencia de conducir, el privilegio para obtener una será aplazado por el tiempo estipulado entre 1 y 3 años)
  • Deber de tomar clases de asesoría.
  • Deber de prestar trabajo comunitario.
  • Deber de conservar la propiedad dañada u otra concerniente a la colectividad, totalmente limpia de cualquier grafiti, por un año.

Por otro lado, cuando los daños ocasionados abarcan o superan los 400$ el delito se convierte en un wobbler, esto implica que el fiscal encargado puede formular una acusación por un delito de vandalismo de tipo menor o como uno grave, una vez estudiado el caso así como los expedientes criminales del acusado.

Como delito de vandalismo menor, un Juez puede dictaminar lo siguiente:

  • Deber de permanecer recluido por un lapso no mayor a 1 año en alguna Prisión concerniente al condado.
  • Desembolso no mayor a 10.000 $ o que puede ser de máximo 50.000 $ si los daños causados igualan o superan la suma de 10.000 $.
  • Libertad probatoria por delitos menores.

Pero como delito de Vandalismo grave conlleva:

  • Libertad probatoria, acompañada de hasta un año de privación de libertad, o el deber de permanecer recluido por dieciséis meses, dos o tres años.
  • Desembolso no mayor a 10.000 $ o de hasta 50.000 $ si los daños causados igualan o superan la suma de 10.000 $.

Observaciones:

Cuando el involucrado ha recibido condenas con antelación por ilícitos de vandalismo por lo menos dos veces y cuando fue encarcelado o castigado con libertad probatoria en mínimo una oportunidad, debe aplicarse una pena de encarcelamiento para el caso actual.

¿Qué ocurre cuando el valor final de los daños causados por usar graffiti u otro material es menor a 250$?

Cuando el involucrado es señalado como presunto culpable de dañar un bien empleando graffiti u otros tipos de materiales y el monto requerido para reparar tal daño, equivale a o es menor a 250$, el fiscal puede formular una acusación en concordancia con la norma 594 PC u otra basada en la norma 640.5 PC, 640.6 PC, la cual conlleva sanciones no tan severas.

Si finalmente el fiscal decide basar los cargos en la norma 640.5 PC, 640.6 PC, la pena que puede aplicarse depende de cuántas veces ha incurrido el imputado en una transgresión de esta naturaleza. Lo cual se explica en el cuadro adjunto:

Número de incidencia

Sanciones pertinentes

1ra incidencia

El comportamiento ilícito será calificado como infracción y se podrá imponer el desembolso de una suma no mayor a 1.000$ y el deber de prestar trabajo comunitario.

2da incidencia

El comportamiento ilícito será calificado como delito menor, castigable con la reclusión del involucrado en una cárcel hasta por seis meses, el desembolso de máximo 2.000$ y el deber de prestar trabajo comunitario.

3ra incidencia o posteriores

Si el involucrado fue condenado con antelación con una pena de reclusión en una cárcel, o con libertad provisional, se puede dictar la privación de libertad del condenado por un periodo no superior a un año, el desembolso de no más de 3.000$ y el deber de prestar trabajo comunitario.

¿Qué penas pueden imponerse en virtud de la norma 594 PC?

Coexisten otros reglamentos además del 594 PC que se orientan regular actos específicos de vandalismo, dentro de los cuales se ubican:

Vandalismo en lugares destinados al culto

Consagrado en el segmento 594.3 PC, que establece que todo aquel que dañe una iglesia, templo o lugar destinado al culto podrá ser procesado por un wobbler, independientemente del monto requerido para cubrir los daños.

  • Si se juzga un delito de vandalismo menor conlleva reclusión en una prisión no mayor a un año, el desembolso de hasta 1.000 $, la obligación de permanecer bajo libertad provisional.
  • Como delito de vandalismo grave conlleva reclusión en una prisión no mayor a tres años, el desembolso de hasta 10.000 $, la obligación de permanecer bajo libertad provisional.

Cuando logra demostrarse que el comportamiento ilícito se llevó a cabo con el propósito de atemorizar o amedrentar a una presunta víctima con respecto a sus opiniones religiosas, debe procesarse el delito obligatoriamente como uno grave.

Vandalismo usando químicos cáusticos

Estipulado en el apartado 594.4 PC, el cual señala que incurre en esta conducta quien use ácido butírico, así como cualquier otro tipo de sustancia cáustica o nociva mientras ejecuta un acto de vandalismo.

Esto se considera un wobbler y por ende como acto delictivo menor conduce a reclusión en alguna prisión por hasta seis y como acto delictivo grave acarrea reclusión en la cárcel por un lapso no superior a tres años. Además en ambos escenarios puede imponerse libertad probatoria y el desembolso de 10.000 $ o 50.000 $.

¿Cuándo puede aumentarse la condena pertinente?

Existen determinadas, que debido a las consecuencias que conllevan dan lugar a que se imponga un aumento de la sentencia correspondiente, entre ellas:

  • Cuando el acto vandálico es considerado un ilícito de odio.
  • Cuando el acto vandálico es cometido en un sitio destinado al culto o iglesia.
  • Cuando el imputado por un acto vandálico forma parte de una pandilla callejera.

¿Qué defensas usar para enfrentar una acusación por Vandalismo?

Ser acusado por un delito no equivale a ser declarado culpable, con muchas frecuencias inocentes son llevados ante la justicia para responder por delitos que en realidad no han cometido, y es por esto que la ley reconoce el derecho de todos de luchar para dejar sin validez los cargos formulados en contra suya.

Sin embargo, al tratarse de un proceso judicial esto resulta una tarea engorrosa compuesta por minuciosos pasos y situaciones, lo que hace imprescindible contar con asesoría jurídica de algún abogado experto en leyes criminales, cuya trayectoria le permitan indicarle a su defendido cuales son las acciones más pertinentes a tomar en concordancia con su caso en específico para obtener el dictamen de un veredicto favorable por parte del Juez, bien sea que declare su inocencia o que lo castigue de manera más flexible.

A continuación, puede observar algunas de las líneas de defensa más empleadas en estos escenarios:

  • La propiedad fue dañada accidentalmente y no con intención.
  • El causante del daño era el único titular del bien dañado.
  • El imputado fue acusado falsamente.
  • El imputado fue identificado de forma errónea.

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