Es posible que usted esté evaluando la posibilidad de cultivar o probar la Marihuana para consumo o uso personal, pero antes de ello, es de suma importancia conocer acerca de las regulaciones y las leyes que existen en California en relación a ésta, para tener certeza sobre lo que se permite o no.

Saber si la Marihuana es completamente legal es una duda frecuente de las personas que habitan o transitan por California, pero que no es fácil de responder. En 1996 se legalizó la Marihuana medicinal o de uso médico, luego en 2018, se autorizó su uso recreacional, pero, el hecho de no cumplir con la edad requerida para su posesión, que en California es a partir de los 21 años de edad, o cumplir con la suficiente edad pero excederse de la dosis legal o cantidad autorizada, así como cultivar más plantas de las que son permitidas, son acciones que pueden terminar en un delito o una infracción, y en consecuencia, acarrear distintas sanciones, dependiendo de cuál sea su caso. Además, tanto para su transportación, como para su venta, se debe tener la licencia requerida.

Obtener asistencia de un abogado de leyes sobre marihuana

Muchas personas en CA enfrentan diariamente cargos por delitos como simple posesión de Marihuana, o por posesión con intención de vender Marihuana, vender Marihuana a menores de edad, cultivo de Marihuana, entre otros.

Si en este momento usted está enfrentando alguno de los cargos mencionados, un abogado de leyes sobre Marihuana de Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney, le podrá brindar la asistencia legal necesaria para su caso y tendrá la estrategia ideal para su defensa, dependiendo de los cargos a los cuales usted se enfrente.

Ley Federal

Para la Ley Federal de Sustancias Controladas, la Marihuana es una droga alucinógena de categoría I, lo cual significa que según el gobierno se puede abusar del uso de ésta y que la misma no tiene un uso médico aceptado. Al ser una Ley Federal, está por encima de las demás leyes del Estado de California, por lo que cualquier venta, transporte o donación de marihuana que usted realice, técnicamente estaría violando la Ley Federal.

Cannabis Concentrado

Esta sustancia, que también es conocida como hash o hachís, es una resina que se separa de la planta de la Marihuana y es considerada como Marihuana según la ley del Estado de California.

En California, es posible tener hasta 8 gramos de hash o hachís, aceite de hash o cualquier otro concentrado de cannabis, pero tener una cantidad mayor a 8 gramos comporta un delito menor que tiene como sanción una condena que puede ir hasta los seis meses de prisión y una multa de $500.

Producir estos aceites o concentrados sin la autorización correspondiente, constituye un delito y la sanción varía según el método empleado:

  • Si se realizó por síntesis química, se atribuye una pena de prisión que puede ir de 3 a 7 años y una multa de hasta $50.000.
  • Si la producción se realizó con pantallas, prensas o algún otro método diferente a la llamada síntesis química, la sanción que se impone podría ser una condena de prisión que puede ir desde los 16 meses hasta los 3 años.

Posesión de Marihuana

En el Estado de California la posesión, o también llamada simple posesión de Marihuana, no puede ser mayor de 28.5 gramos, y respecto al cannabis concentrado, solo se permite estar en posesión de 8 gr. No solamente se debe evitar exceder la cantidad permitida, sino también debemos tener la edad requerida para poder poseer, cultivar y vender marihuana legalmente, la cual es a partir de los 21 años en adelante.

Usted podrá consumir y/o poseer Marihuana en CA si tiene 21 años o más, con una identificación legítima que lo demuestre, pero solamente la cantidad legalmente permitida por las Leyes del Estado de California, y aun cumpliendo con dichos requisitos legales, usted deberá siempre consumirla o fumarla en un lugar privado, y si es el caso que no se encuentre en su propia propiedad, deberá obtener la aprobación del dueño del terreno o la propiedad donde usted vaya a consumir Marihuana o cannabis. La Marihuana no puede fumarse o consumirse en espacios públicos ni en ningún lugar en el cual se encuentre expresamente prohibido el consumo de tabaco.

Es importante aclarar que si se habla de posesión de hash o Marihuana, se considerada una ofensa, que puede ser una infracción o un delito menor y que se configura cuando:

  • Usted posee marihuana y tiene menos de veintiún años de edad.
  • Usted posee una cantidad superior a los cuatro gramos de hash o cannabis concentrado o los 28.5 gr de Marihuana.
  • Usted posea cannabis concentrado o Marihuana en terreros de alguna de las escuelas K-12, en el momento que la escuela se encuentre funcionando.

En algunos casos, estas ofensas pueden ser consideradas como infracciones, las cuales no derivan en la privación de la libertad, pero también pueden ser consideradas como delitos menores.

¿Cuándo la posesión de Marihuana se considera una infracción?

En el caso que usted cometa una infracción, las sanciones serán menos graves. Una ofensa que comporte sólo una infracción podría ser:

  • La posesión de cannabis concentrado o de Marihuana por aquellas personas que tengan menos de veintiún años de edad, y la sanción podría reducirse solo a cumplir servicio comunitario y asistir a algún asesoramiento sobre temas de drogas, si se trata de una persona menor de dieciocho años. En el caso de que sea mayor de dieciocho años, podrían imponerle una multa de máximo cien dólares.
  • La posesión de una cantidad mayor a cuatro gramos de hash o hachís o una cantidad mayor a 28.5 gramos de Marihuana por personas de menos de dieciocho años de edad constituye igualmente una infracción, pero en este caso, la consecuencia sería asistir a un asesoramiento sobre las drogas, así como cumplir servicio comunitario.
  • Por último, la posesión de cannabis concentrado o Marihuana en las cercanías o terrenos de alguna de las escuelas K-12, en personas que sean menores de dieciocho años es también una infracción y tiene como sanción, asistir a un asesoramiento sobre drogas y cumplir servicio comunitario.

Es clave indicar que siempre que se trate de ofensas que constituyan infracciones producto de poseer marihuana o cannabis concentrado, en alguno de los casos mencionados, no acarreará nunca una pena de prisión, al contrario como sí ocurre cuando hablamos de ofensas que constituyen delitos.

¿En qué casos se consideraría la posesión de Marihuana como un delito menor?

En el caso de la posesión de Marihuana o hachís, las ofensas de este tipo comportan un delito menor, y en consecuencia, pueden acarrear penas de prisión y/o el pago de multas que pueden llegar hasta los quinientos dólares, algunos de estos casos podrían ser:

  • La posesión de cannabis concentrado o Marihuana de personas de dieciocho años en adelante, en algún lugar cercano o en terrenos de alguna de las escuelas K-12, en este caso, estamos hablando de un delito menor, y si se tratase de la primera ofensa, podría tener como consecuencia el pago de una multa que podría ser de hasta doscientos cincuenta dólares.
  • La posesión de más de 8 gramos de cannabis concentrado o más de 28.5 gramos de Marihuana de personas de dieciocho años en adelante, y esto puede ser castigado con seis meses en una prisión del condado y una multa que puede ser de hasta quinientos dólares.

Posesión de Marihuana con intención de vender

A pesar de que poseer Marihuana es legal bajo ciertas restricciones y condiciones, es posible que ciertas personas se aprovechen de esto para poseer y vender ilegalmente cannabis concentrado o Marihuana, situación que no tiene que ver con los límites en cuanto a la cantidad que mencionamos antes. En este caso, se castiga tener posesión de una gran cantidad de Marihuana, así como artículos comunes para la venta de ésta, no tener licencia para la venta, entre otras situaciones que demuestren la intención de realizar ventas de Marihuana.

Ahora bien, el delito de posesión Marihuana con intención de vender puede ser un delito mayor o menor. Se tratará de un delito menor en los casos donde usted:

  • No haya poseído Marihuana en oportunidades anteriores, para vender o intentar vender a personas de menos de dieciocho años.
  • No hubiera sido antes condenado 2 o más veces por delito menor de posesión de Marihuana.
  • No lo hayan condenado anteriormente por un delito mayor violento como el homicidio vehicular grave bajo influencia, los delitos sexuales contra un menor de catorce años, asesinato, o en el caso que usted esté registrado como un delincuente sexual.

En los casos que la posesión con intención de vender sea un delito menor, la sanción puede ser de hasta seis meses en una prisión del condado y/o una multa que puede ser de hasta quinientos dólares. Ahora bien, en caso de que usted cumpla con uno de los supuestos mencionados antes, usted se estaría enfrentando entonces a un delito mayor, el cual tiene una sanción más grave, que podría involucrar una condena en una prisión del condado que puede ir de los 16 meses hasta dos o tres años, dependiendo de su caso en concreto.

Para que un fiscal pueda demostrar que usted efectivamente estaba en posesión de Marihuana y tenía intenciones de vender, él deberá probar que existía intención, por lo que buscará elementos como:

  • Armas.
  • Altas sumas de dinero en efectivo.
  • Marihuana en grandes cantidades y que ésta se haya repartido en distintos contenedores o bolsas.
  • Escalas o balanzas digitales.
  • La opinión o el informe del oficial de la policía que llevó a cabo la detención.

Si usted se encuentra en esta situación, no dude en buscar ayuda profesional, recuerde que un abogado de Leyes sobre Marihuana en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney lo puede ayudar a probar que usted efectivamente no tenía intenciones de vender Marihuana ilegalmente, haciendo los alegatos correspondientes y buscando las pruebas necesarias.

Cultivo de Marihuana

Como comentamos anteriormente, la edad legal para poseer y consumir Marihuana es de veintiún años en adelante, edad a partir de la cual una persona puede legalmente plantar, cultivar o cosechar hasta seis plantas, en un área a la que no puedan acceder menores de edad y siempre en lugares que estén cubiertos y dentro del límite de su propiedad, a menos que existan leyes o reglas locales que permitan cultivar en espacios libres o abiertos.

En caso de que una persona aún menor de veintiún años, cultive una planta de Marihuana, estará cometiendo una infracción, y si es menor de los dieciocho años, podrían obligarlo a asistir a una asesoría sobre las drogas y realizar servicio comunitario. Por el contrario, si resulta que la persona tiene dieciocho años o más, la sanción podría ser de una multa de cien dólares.

Ahora bien, si usted tiene la edad legal, la cual como dijimos es de veintiún años, y se excede del límite de seis plantas que establece la ley, ello comportaría un delito menor, y usted podría ser condenado a cumplir hasta seis meses de prisión en el condado y/o una multa que puede ser de hasta quinientos dólares.

Para enfrentar cargos como un delito mayor por cultivo de Marihuana, se debe cumplir, además del exceso de plantas permitidas, algún escenario de los siguientes:

  • Que usted haya violado algunas leyes ambientales de California durante sus actividades de cultivo de Marihuana.
  • Que usted tenga 2 o más condenas anteriores por cultivar más plantas de las permitidas.
  • Usted sea un delincuente sexual registrado.
  • Que usted haya cometido anteriormente delitos mayores violentos.

Si su caso corresponde con alguno de los mencionados, y está enfrentando cargos por Cultivo de Marihuana, probablemente usted esté frente a un delito mayor por cultivo de marihuana, que, en el caso de una persona de 21 años en adelante, se puede sancionar con hasta tres años en una prisión del condado y/o con una multa que puede elevarse hasta los diez mil dólares.

Venta de Marihuana a menores de edad

En California la venta a menores de 18 años acarrea un delito grave o mayor, y ocurre cuando una persona de dieciocho años o más, vende Marihuana o hachís a algún menor edad, así como inducir o utilizar a una persona menor de dieciocho años de edad a consumir Marihuana, o para vender, proporcionar, transportar, regalar, llevar o administrar cualquier tipo o cantidad de Marihuana. Pero las sanciones por este delito varían según la edad del niño:

  • Si el niño es menor de catorce años de edad, la sanción que establece la Ley es de 3 a 7 años de prisión.
  • Si el niño tiene una edad entre los catorce y diecisiete años, la sanción establecida es de 3 a 5 años de condena en una prisión estatal.

Operaciones con Marihuana sin licencia (Regalo, Transporte, Importación, Venta)

Las licencias para la venta de Marihuana en CA son proporcionadas por la Oficina de Control de Cannabis del Estado de California, y según las leyes sobre la Marihuana, serán los gobiernos locales los encargados de supervisar y controlar los establecimientos comerciales que se dediquen legalmente a la venta de la Marihuana o cannabis concentrado.

Usted solo podrá vender Marihuana o cannabis concentrado si usted ha obtenido la licencia para ello, de lo contrario, cualquier venta o transporte que usted realice, constituirá un delito. El Código de Salud y Seguridad 11360 prohíbe cualquier venta, ofrecimiento, transportación para su venta e importación a California sin la licencia necesaria, así como administrar y/o proporcionar alguna cantidad de cannabis concentrado o Marihuana a otra persona sin tener la debida licencia estatal requerida y alguna otra licencia local según sea requerido.

Las operaciones con Marihuana sin licencia pueden ser procesadas como un delito mayor o menor. Constituirá un delito menor siempre y cuando usted:

  • No haya sido condenado previamente 2 o más veces por venta/regalo/transporte y/o importación de Marihuana.
  • No tenga una condena anterior por un delito mayor violento (delitos sexuales contra algún menor de catorce años o estar registrado como un delincuente sexual).
  • No se haya visto involucrado en alguna actividad que implicara la importación o intento de importación dentro de CA, o cuando usted haya intentado transportar fuera o haya transportado u ofrecido para transportar fuera del estado de California una cantidad mayor a cuatro gramos de hash o hachís o más de 28.5 gramos de Marihuana.

Si usted no cumple con alguno de los supuestos mencionados anteriormente, usted estaría frente a un delito menor por operaciones con Marihuana sin licencia, cuya sanción puede ser de hasta seis meses en la prisión del condado y/o una multa de hasta quinientos dólares. Si por el contrario, usted cumple alguno de los requisitos que mencionamos, usted se enfrentaría a un delito mayor por operaciones con Marihuana sin licencia, el cual tiene una sanción de 2 a 4 años de prisión y/o multas que pueden ser de hasta diez mil dólares.

Conducir en California en posesión de Marihuana

El Código Vehicular 23222(b) establece que conducir un vehículo automotriz en tenencia o posesión de una cantidad mayor a 28.5 gramos de Marihuana constituye una infracción, y ésta puede acarrear el pago de una multa de hasta cien dólares.

Sanciones alternativas en California para delitos de Marihuana

Si es la primera vez que usted comete, o conoce a alguien que cometió una ofensa que guarde relación con el hachís o la Marihuana, debería saber que es posible conseguir una sentencia de menor gravedad si se completa un programa de desviación de delitos de drogas que sea ordenado por la Corte. Si usted está ante su primera ofensa, recuerde que un abogado sobre leyes de Marihuana en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney lo puede ayudar a no cumplir una condena en prisión a través de la sentencia diferida y de un programa de desviación de delitos de drogas.

Parafernalia de Marihuana

Al hablar de parafernalia hablamos de instrumentos usados para cultivar, cosechar, procesar, analizar, probar, almacenar, consumir o usar el cannabis o Marihuana. Su venta en California es legal siempre y cuando se tenga la licencia requerida, por lo que venderla sin la autorización acarrea un delito menor y su sanción lleva consigo el pago de multas de hasta quinientos dólares y el cumplimiento de una pena de prisión que puede ser de hasta 6 meses. Además de esto, no está permitida la venta de estos artículos a menores de dieciocho años, por lo cual los negocios deben tener una área separada para que estos no puedan acceder a dichos productos.

Marihuana de uso medicinal

California fue el primer Estado en aprobar la Marihuana de uso medicinal en el año 1996, a partir de esto, se puede comprar Marihuana legalmente bajo una prescripción médica y una tarjeta emitida por el condado. Para calificar como paciente, usted debe tener alguna enfermedad o condición médica grave, que bien podrían ser artritis, anorexia, SIDA, cáncer, glaucoma, esclerosis múltiple, migrañas, espasmos musculares, convulsiones, entre otras afecciones, siempre y cuando el médico lo recomiende o apruebe.

Contactar un abogado de leyes sobre Marihuana en California cerca de mí

Si usted es inmigrante, es importante que sepa que poseer Marihuana con intención de vender comporta un delito mayor, por el que se atribuyen graves sanciones y consecuencias, como, por ejemplo, usted podría ser deportado. Por esto, si sabe de alguna persona que la hayan acusado o si a usted lo han acusado en Los Ángeles por violar alguna de las leyes sobre Marihuana, un abogado con vasta experiencia en cargos por delitos de Marihuana de LA Criminal Defense Attorney le dará la asistencia legal necesaria para su particular caso.

Para evitar las consecuencias de ser condenado por esta clase de delitos, se aconseja consultar cerca de usted, con un abogado de Leyes sobre Marihuana en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney, para que reciba asistencia en el menor tiempo posible y así usted pueda proteger sus derechos, así como gozar de la mejor táctica de defensa que puede tener frente la Corte. Comuníquese con nosotros hoy al 310-933-9439 y consiga una consulta gratuita y confidencial.