A pesar de que la constitución consagra el derecho de portar armas, se considera una conducta delictiva en California que un individuo porte un arma oculta bien sea en cualquier vehículo o incluso sobre su persona, si no cuenta con una licencia válidamente otorgada por el Estado para tal fin.

En este sentido la ley suele ser muy rigurosa, dado que es demasiado elevada la cantidad de desenlaces trágicos que terminan acarreando lesiones personales y en el peor de los supuestos la muerte de otro, debido a inconvenientes que surgieron por el uso de armas de fuego. Por ende el ordenamiento jurídico a través de la creación de normativas concernientes al porte de armamentos de fuego ocultos, busca garantizar protección a la colectividad en general al disminuir tales incidentes.

Cabe destacar que la normativa en cuestión es aplicable independientemente de que el arma oculta, hallada en poder del acusado esté averiada o no se encuentre cargada, y tal situación puede dar lugar a la presentación de cargos castigables con encarcelamiento y el desembolso de altos montos de dinero.

Afortunadamente una buena defensa, ejercida por un abogado con sólidos conocimientos en la materia suele ser de gran ayuda en estos casos, dado que el mismo basado en su experiencia y en los medios probatorios disponibles, puede convencer al Juez de que el acusado no debe ser declarado culpable o al menos obtener una negociación de cargos que signifique la imposición de sanciones menos restrictivas.

Si fue señalado como el presunto culpable de Portar un Arma de Fuego Oculta en Los Angeles, CA un abogado del bufete LA Criminal Defense Attorney, puede ser su aliado durante esta difícil etapa, el mismo se dedicara arduamente a evaluar su caso, identificar las posibles debilidades que existen en la acusación presentada por el fiscal, ayudarle a ubicar los medios probatorios que pueden persuadir al Juez para dictar un veredicto de inocencia o imponer sanciones más flexibles, y en conclusión brindarle su orientación y representación durante todo el proceso judicial, solo debe ponerse en contacto y empezará a ser asistido de inmediato por un profesional, que además de todo garantizara por completo su seguridad y confidencialidad.

¿Según el ordenamiento jurídico que implica este delito?

Es una conducta delictiva consagrada en el segmento 25400 del Código Penal, que señala que todo individuo que incurra en alguna de las siguientes acciones debe responder penalmente ante la justicia:

  • Llevar en cualquier vehículo bajo su mando toda clase de revólver, pistola u otro armamento de fuego susceptible de ser oculto en la persona.
  • Llevar escondido en la propia persona toda clase de revólver, pistola u otro armamento de fuego susceptible de ser oculto en la persona.
  • Ocasionar que se oculte en cualquier tipo de vehículo donde este se transporte (como ocupante), toda clase de revólver, pistola u otro armamento susceptible de ser oculto en la persona.

Ejemplo

Un sujeto que es el poseedor legal de un arma, y decide ocultarla bajo su vestimenta, puesto que necesita trasladarse por una emergencia, a un sitio ubicado en una zona calificada como peligrosa. En este sentido si bien el sujeto es portador legal de tal arma, al ocultarla se considera que infringió la ley y por ende debe responder penalmente por sus actos.

Observaciones:

Desde el primero de enero del año 2012, se considera ilegal en California portar cualquier tipo de armamento descargado sobre la persona en un sitio público.

¿Qué debe demostrar la fiscal para que se dicte un veredicto de culpabilidad contra un individuo por este delito?

Un Juez solo podrá dictar una sentencia en contra de un individuo acusado por este delito, si la fiscalía logra dejar en evidencia que se configuraron cada uno de los siguientes requerimientos:

  • Que el imputado oculto un armamento de fuego en cualquier vehículo o en la propia persona.
  • Que el imputado conocía la presencia del armamento.
  • Que dicho armamento se encontraba oculto.

A continuación se detallan algunos términos utilizados en los elementos mencionados, a efectos de comprender un poco mejor el contexto:

Oculto

La normativa en estudio tipifica como delito únicamente portar un armamento oculto, por ende si un sujeto porta un armamento en algún sitio visible este no debe  ser condenado por violar específicamente el segmento 25400 PC, pero si por violar otra normativa tal como es el caso del segmento 26350 PC que señala como un delito poseer un armamento expuesto y descargado en un sitio publico fuera de un vehículo.

Se considera que un arma se encuentra oculta cuando la misma no está ubicada en un área visible para otros, bien sea dentro de algun vehículo o en la propia persona, no obstante puede darse el caso de que un arma solo este oculta de manera parcial lo que acarrearía que un individuo de igual forma sea acusado por violar la norma 25400. Incluso cuando puede observarse de forma clara el contorno de un arma por encima de la vestimenta puede establecerse que esta se encuentra oculta.

Por otro lado, es importante aclarar que se presume que un armamento está oculto en un vehículo, salvo que esté ubicado en el maletero o en cualquier compartimiento cerrado bajo llave siempre y cuando no se trate de la guantera.

Por otro lado también se debe tener en cuenta que los armamentos que se portan de manera abierta en una funda de un cinturón no deben ser considerados ocultos.

Armas de fuego

A efectos de la norma 25400 se entiende por un arma de este tipo todo aquel dispositivo, creado para ser usado como arma, que lanza por medio de un abril algún proyectil propulsado por algún tipo de combustión o explosión.

También abarca cualquier clase de cohete, tirador de proyectiles impulsados por cohete, así como cualquier artefacto semejante que esté conformado por materiales de naturaleza explosiva, independientemente de que esté diseñado para mandar señales de socorro.

Se consideran armamentos de esta índole los siguientes:

  • Una pistola.
  • Un revólver.
  • Un rifle.
  • Una escopeta.

A su vez se debe tomar en cuenta las pistolas bien sea de perdigones o aire comprimido, cuya funcionalidad obedece a la presión ejercida por aire y no a la combustión, no se consideran como armas de fuego.

Arma que pueda ocultarse en la persona

Esto significa que el imputado debe tener el arma oculta físicamente. Dicho de otra manera esto implica tener el arma escondida sobre sí misma, bien sea por llevarla en una de las manos, en algún bolsillo o en el interior de un maletín.

Además esto abarca también el receptor o marco de toda arma. A tales efectos el receptor sujeta las partes mecánicas que conforman una pistola dentro de las cuales están el gatillo y la carcasa mientras que el marco sirve para sujetar el cañón y las demás partes funcionales del arma.

Conocer la presencia del arma

Esto significa que el imputado debe tener un arma oculta con previo conocimiento de tal situación, esto se exige a fin de evitar que un inocente sea juzgado por error al incidir en una conducta delictiva sin intención.

¿Quiénes están exentos legalmente de ser acusados por este delito?

Existen determinados individuos que de acuerdo a la ley no deben ser enjuiciados por ocultar un armamento de fuego, dentro de los cuales pueden señalarse:

  • Los agentes activos o bien sea jubilados honorablemente que imparten el orden público.
  • Distribuidores de armas autorizados.
  • Integrantes del ejército.
  • Mensajeros o guardias bancarios
  • Integrantes de cualquier club u organización donde se practique tiro al blanco.
  • Pescadores y/o cazadores que posean licencia y están empleando o trasladando sus armamentos para desarrollar dichas actividades.

Se debe tener en cuenta que la lista mencionada es solo enunciativa, ya que existen otros individuos exentos de responder penalmente por tal conducta. Además, incluso las personas exentas por la ley deben cumplir determinadas condiciones como lo es el supuesto de mantener el arma descargada y utilizarla únicamente durante el desempeño de determinadas actividades.

¿Cómo sanciona la ley esta conducta criminal?

Salvo que se configuren condiciones agravantes, tener un arma oculta es considerado frecuentemente un delito menor, lo que implica que pueden dictarse los siguientes correctivos:

  • Encarcelamiento máximo de un año que debe ejecutarse en alguna prisión del condado
  • El desembolso máximo de 1.000$
  • Régimen probatorio sumario.

Se debe tener en cuenta que en el supuesto de que el Juez opte por imponer un régimen probatorio, probablemente el condenado pase un corto periodo en la cárcel o incluso ninguno.

Por otro lado, es importante mencionar que entre los parámetros que valora al Juez al momento de determinar el lapso de encarcelamiento o el monto del desembolso que debe efectuar el condenado están, sus antecedentes delictivos, su historiales de violencia, las evidencias de que su intención era tener el arma oculta, su falta de colaboración en relación al arresto con la autoridad.

No obstante cuando se configura alguna condición agravante puede ser enjuiciado el delito como grave o como un wobbler

Puede ser procesado directamente como grave cuando

  • El condenado ha sido declarado culpable anteriormente por perpetrar un ilícito bien sea grave o cualquier otro vinculado con el uso de armas en California.
  • El arma usada para perpetrar el delito es robada, de cuya situación tenía conocimiento el imputado o habían motivos sensatos que lo deberían haber hecho suponer que era robada.
  • El imputado es un integrante activo de una pandilla callejera.
  • El imputado no poseía de manera legal el arma.
  • El imputado tiene restringido el derecho de poseer armas.
  • El imputado tiene restringido el derecho de poseer armas por ejecutar o intentar ejecutar algún ilícito violento como el asesinato, la violación, actos lascivos con menores, el robo, el secuestro, o el robo de automóviles.

En el escenario de que se presente una de las condiciones descritas pueden imponerse las siguientes penas:

  • Régimen probatorio acompañado con máximo un año de encarcelamiento.
  • Encarcelamiento por dieciséis meses 2 o3 años en alguna prisión del condado.
  • El desembolso máximo de hasta 10.000$

Pero por otro lado puede juzgarse la ejecución de un wobbler cuando:

  • El imputado fue sentenciado en el pasado por perpetrar algún ilícito menor bien sea contra de alguna propiedad o persona o por cualquier delito vinculado con drogas o narcóticos peligrosos.
  • Cuando el arma en poder del imputado estaba cargada o poseía municiones en un sitio de fácil acceso.
  • Cuando el imputado no es el propietario legal del arma cargada de acuerdo al registro del Departamento de Justicia.

Ahora bien es necesario señalar que un wobbler se trata de una conducta delictiva que puede ser procesada por la fiscalía bien sea como un ilícito menor o grave, previo estudio del caso, sus consecuencias y los antecedentes criminales del acusado.

  • Por ende si se presenta un wobbler como delito menor, conlleva encarcelamiento máximo de un año en la prisión del condado y/o el desembolso máximo de 1.000$
  • Pero como delito grave acarrea, régimen probatorio acompañado de máximo un año de encarcelamiento en la pasión del condado, dieciséis meses 2 o 3 años de encarcelamiento en la cárcel del condado y /o el desembolso máximo de 10.000$

¿Qué ocurre si un imputado ha sido condenado anteriormente por un delito vinculado al uso de armamentos de fuego?

En el supuesto de que el imputado por violar normativa 25400 haya sido condenado en el pasado por cualquier delito grave u otro vinculado al uso de armas en California debe cumplir de manera obligatoria un régimen de encarcelamiento mínimo de 3 (tres) meses en cualquier cárcel del condado.

Pero si a un individuo se le declara como el culpable de violar la norma en estudio y ha sido condenado anteriormente por violar los segmentos 245(a) PC, 246 PC o 417 PC, debe permanecer encarcelado en una prisión del condado, por el lapso comprendido entre 3 (tres) y 6 (seis meses). No obstante puede obviarse la regla anterior cuando sea necesario para garantizar el interés superior requerido por la Justicia y por ende se considera más viable imponer un régimen probatorio y suspender el periodo de encarcelamiento.

¿Afecta una sentencia de esta índole los derechos de inmigración?

Si, en el escenario de que el condenado sea un no ciudadano, independientemente de que su estadía dentro del País sea legal o ilegal, una condena de este tipo podría acarrear como consecuencia derivada que este que sea deportado o tachado de inadmisible.

¿Afecta una sentencia de esta índole los derechos vinculados con armas?

Esto depende de la situación. En el suceso de que un sujeto sea declarado culpable de tener un arma oculta como delito menor no perjudica sus derechos de poseer y comprar armas, ahora bien, si se trata de un delito menor de tal categoría ejecutado por algún menor de edad y este es puesto bajo tutela de la corte juvenil, será restringido de sus derechos vinculados con armas hasta cumplir los treinta años de edad.

Por otro lado, si un individuo es condenado por tener algún arma oculta como delito grave, verá restringidos de por vida sus derechos vinculados con armas, salvo que dichos derechos sean restaurados. Esta regla se aplica tanto para adultos como para menores que han sido procesados como adultos.

¿Cómo restaurar los derechos vinculados con las armas?

En el escenario de que un individuo sea sentenciado por un delito grave por la ejecución de un wobbler, para restaurar sus derechos de armas debe:

  • Presentar una petición ante el tribunal para que el delito sea reducido a uno menor.
  • Hacer una petición para que los cargos sean desestimados.

Si tal procedimiento es culminado satisfactoriamente los derechos vinculados a las armas serán restituidos, pero en el escenario contrario solo existe una alternativa para obtener la restauración de tales derechos y esa es consiguiendo un indulto por parte del gobernador, lo cual puede hacerse:

  • Si el involucrado tiene su residencia fijada en California, este debe conseguir un certificado que avale su rehabilitación, lo que se convierte de forma automática en una solicitud de indulto.
  • Si el involucrado ya no tiene su residencia fijada en California, ese debe pedir el perdón de forma directa ante el gobernador.

En relación a lo anterior se debe tener presente que un indulto otorgado por parte del gobernador no es capaz de restaurar los derechos vinculados con armas de alguien que fue procesado por un ilícito grave relacionado con el uso de armamentos peligrosos.

A tal efecto un arma peligrosa, es aquel objeto o instrumento capaz de causar lesiones físicas serias o incluso la muerte.

¿Se pueden anular los antecedentes penales derivados de una condena por este delito?

Sí, en el caso de que se haya impuesto un régimen probatorio, un condenado puede solicitar ante la corte una anulación de la condena cuando haya terminado de forma satisfactoria el régimen probatorio impuesto o puede hacerlo de manera anticipada.

Una anulación de esta índole elimina una condena para varios propósitos, entre ellos cuando se intenta acceder a un empleo para que los mismos no sean verificados, pero no autoriza a un individuo para que adquiera o tenga bajo su poder armas de fuego.

No obstante, el Juez puede rechazar una solicitud de anulación cuando se establece que el condenado ha violado los términos y condiciones relacionados con el régimen probatorio impuesto.

¿Hay alguna manera de portar un arma en un sitio público?

Si, la única forma de incurrir en esta conducta en California es accediendo a una autorización para portar armas ocultas, lo cual es una licencia también conocida como CCW, y se encuentra consagrado en el segmento 26150 PC.

Este tipo de licencia únicamente puede otorgarse cuando se ha establecido que el interesado tiene buen reconcomiendo moral, posee una justificación que fundamenta la solicitud de dicho permiso, tiene su residencia fijada dentro del condado o pasa una tiempo relevante en este dado que su trabajo está asentado en dicho condado y además ha finalizado exitosamente un programa de armas.

No obstante un CCW, solo rige para el porte de pistolas, revólveres u otra clase susceptibles de ocultarse en alguna persona, por ende este tipo de licencia no representa una excusa legal para tener armamentos de asalto o prohibidos, ni tampoco impide que un sujeto sea acusado por portar, usar o mostrar armas de manera amenazante.

Por último se debe tener en cuenta que no pueden pedir un CCW:

  • Los dependientes de narcóticos o drogas.
  • Quienes padezcan trastornos mentales.
  • Quienes estén enfrentando juicios vinculados a violencia doméstica.

¿Cómo puede defenderse un individuo acusado de violar la norma 25400 PC?

El objetivo principal del Estado a través de la creación de normas que rijan los delitos vinculado al uso de armas de fuego es garantizar la seguridad y estabilidad social, no obstante como se sabe que muchas veces individuos inocentes son presentados ante la justicia y por tal motivo el ordenamiento jurídico también contempla su derecho de defenderse, e intentar desvirtuar la acusación presentada por la fiscalía en su contra.

Sin embargo la defensa, es una acción sumamente importante en todo proceso judicial, ya que de ella dependerá que un sujeto juzgado sea declarado culpable o inocente por el Juez, por tal motivo lo más sensato es contar con un abogado experto en el área que estudie el caso y se encargue de presentar los alegatos pertinentes en la corte, así como los medios probatorios en los cuales estos se basan para lograr obtener un veredicto favorable.

Tome en cuenta que intentar defenderse por sí mismo solo empeorara su situación legal, no obstante a continuación se mencionan algunos de los alegatos más usados para defenderse en estos escenarios:

  • El imputado poseía un permiso legal para tener armas ocultas.
  • El imputado desconocía que tenía un arma
  • El imputado tenía el arma para defensa propia.
  • El arma se encontraba guardada en el maletero o en una sección que estaba bajo llave en el automóvil.
  • El arma estaba oculta en el hogar del imputado o su sitio de trabajo.
  • El arma fue hallada al realizarse un registro ilícito.

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Si fue señalado con el supuesto culpable de Portar un Arma de Fuego Oculta en Los Angeles, CA, es sumamente importante que tome cartas en el asunto inmediatamente y contacte a un abogado de la firma LA Criminal Defense Attorney, para que el mismo evalúe su situación cuanto antes y le indique que acciones debe tomar a efectos de demostrar su inocencia u obtener que sea juzgado de la forma más flexible posible, no espere a que los terribles efectos de una condena perjudiquen su vida, llame hoy mismo al 310-933-9439 y solicite que se le asigne una cita con un profesional, recuerde que cada segundo que transcurre es valioso y puede ser usado para solventar su problema legal.