Para que se configure este hecho ilícito no basta con que un sujeto ingrese o permanezca sin la debida autorización en el interior de la propiedad de un individuo, es necesario que esa actuación haya sido intencional, con el propósito de entorpecer el ejercicio del derecho a la propiedad que tiene el dueño.

La regulación de este delito es muy amplia, por lo que en California se han determinado una cantidad de escenarios en los que un sujeto pudiera ejecutar este delito. Una de ellas es que un individuo entre a un establecimiento comercial con el propósito de ejecutar actuaciones que alteren el buen orden y funcionamiento del negocio, con el propósito de ahuyentar a los clientes. También está el caso de aquel individuo que no atiende a la solicitud de salir o abandonar una oficina pública, luego de que la misma ha cerrado.

Otros casos que son también comunes consisten en: ingresar a un estacionamiento o garaje, sobre el que se no se tiene el derecho de uso y que es propiedad ajena, sólo porque se encuentra vacío, para pasar una o varias noches en dicho sitio. Igualmente comete este delito, quien accede a una zona visiblemente señalizada con carteles o vallas que prohíben el acceso sin la debida autorización.

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Normalmente una violación de estas normas, es procesada como delito menor, pudiendo imponerse sanciones de seis meses de prisión en una cárcel del condado y/o multas hasta por la cantidad máxima de mil dólares. No obstante, es posible considerar algunas clases de invasión como infracciones, en cuyo caso, la sanción será únicamente una multa, de modo que el responsable no tendrá que cumplir una pena restrictiva de libertad.

En el caso de que usted se encuentre enfrentando cargos por invasión de una propiedad ajena en Los Ángeles, lo que debe hacer es consultar inmediatamente con un especialista de LA Criminal Defense Attorney. El abogado que se encargue de su caso le brindará la asesoría legal que usted necesita, aclarando todas sus dudas, analizando de forma pormenorizada los hechos que presuntamente se le atribuyen y explicándole todas las opciones que se encuentran a su alcance, empleando las estrategias de defensa más adecuadas, a fin de obtener un resultado favorable.

¿Qué es la invasión de una propiedad ajena?

El artículo 602 del Código Penal establece como conducta ilícita el hecho de que un sujeto ingrese o se mantenga en el interior de una propiedad de otro, sin haber obtenido previamente su autorización o sin tener una causa legal para ello. La invasión, también llamada entrada ilegal, requiere que la persona haya tenido una intención concreta.

Para que se entienda mejor, invadir la propiedad de otro implica acceder de forma deliberada o intencional a una propiedad ajena, con el propósito concreto de vulnerar u obstaculizar el ejercicio del derecho de propiedad que tiene su dueño.

En el artículo antes mencionado, unido a otras regulaciones relacionadas, se describen alrededor de treinta actividades que pueden considerarse una entrada ilegal o invasión a la propiedad de otro. Entre las situaciones que usualmente se presentan se encuentran:

  • No acatar la solicitud de abandonar una edificación u oficina pública que se encuentra cerrada, después de que las personas que laboran allí lo hayan pedido.
  • Negarse a abandonar una propiedad privada, después de que se la ha solicitado marcharse.
  • Ingresar y ocupar de forma ilegal la propiedad de otro.
  • Ingresar en la propiedad de otro con el propósito de ocasionar daños a ésta.
  • Acceder a la propiedad de otro con el objetivo de obstaculizar o interferir las actividades de comercio que normalmente se realizan en ese lugar.

La regulación de este delito protege no sólo a la propiedad privada, sino también a la comercial y a la propiedad gubernamental, en horario en el que no se atiende al público.

También hay otras situaciones muy inusuales, que no se presentan frecuentemente, pero que igualmente, de ser realizadas, tendrán como consecuencia una acusación por invasión, entre las que se encuentran:

  • La negativa de un sujeto a ser objeto de inspección en un sitio público, como un aeropuerto, o una Corte.
  • Extraer tierra de la propiedad de otro sin tener su autorización.
  • Ingresar en zonas agrícolas en las que hay animales.
  • Sustraer ostras o cualquier otro marisco de la propiedad de otro.
  • Dañar, destruir o cortar cualquier tipo de madera en el interior de una propiedad ajena, que se encuentre en pie o creciendo en ella.

¿Cuándo ingresar a un lugar es considerado como invasión a la propiedad?

Aunque un sujeto tenga la autorización del propietario para acceder a un edificio, propiedad o terreno, desde el instante en que se ejecuta una acción mala después de ingresar, se considera que la persona ha invadido propiedad ajena.

También el propietario de un establecimiento puede llegar a sentir que su propiedad ha sido invadida cuando un individuo accede al mismo, pasa un buen rato deambulando por el negocio y luego se marcha sin adquirir ningún bien. Idéntica situación se presenta cuando un sujeto no tiene donde residir, y decide instalarse en una edificación o casa abandonada por días e incluso semanas, sin la autorización del dueño.

Otro aspecto que se debe tener en cuenta es que cualquier ingreso ilegítimo en la propiedad de otro, se considera como una invasión de la propiedad, aunque no se haya ocasionado ningún daño.

¿Cuáles son los elementos que debe demostrar la Fiscalía para que se dicte una sentencia condenatoria por este delito?

Es cierto que definir los hechos que constituyen este delito es muy complejo, por la existencia de muchas situaciones en las que se puede entender que este hecho ilícito ha sido ejecutado, no obstante todas esas situaciones tienen en común unos elementos esenciales que la Fiscalía tiene la obligación de probar en el juicio. Estos son los siguientes:

  • Que un sujeto de forma intencional ingresó en un inmueble propiedad de otro, sin tener su autorización,
  • Que cuando el sujeto ingresó en la propiedad de otro, tuvo el propósito concreto de entorpecer el ejercicio del derecho de propiedad de su dueño, y
  • Que el sujeto en verdad obstaculizó el ejercicio del derecho de propiedad.

Podemos resumir estos 3 elementos de la siguiente forma:

  • Intencionalmente/Deliberadamente.
  • Intención específica.
  • Interferencia real.

Con relación a estos conceptos, debemos precisar lo siguiente:

El vocablo “intencionalmente” quiere decir que un sujeto actuó de forma deliberada o a propósito. Esto es, que necesariamente se requiere que el individuo tuviera el objetivo de invadir la propiedad de otro. En realidad significa que un sujeto guardaba el propósito de ejecutar la acción que realizó. En consecuencia, caminar por la propiedad de otro, sin haber tenido la finalidad de realizar alguna actuación, no constituye este delito.

Una intención específica quiere decir un estado mental concreto. Si un sujeto actúa con una intención concreta o específica, no sólo quiere decir que posee el propósito de ejecutar una acción, sino que además pretende que se produzcan ciertos efectos. Consideremos como ejemplo el hecho de que un individuo esté pasando demasiadas horas dentro de un establecimiento comercial, sin ningún motivo en particular, esto produce como efecto, el entorpecimiento de las labores normales del negocio.

En último lugar, la interferencia u obstaculización del ejercicio del derecho a la propiedad, tiene que ser efectiva y real. Pararse a las puertas de un local, repartiendo volantes, no es lo mismo que impedir físicamente que cualquier persona ingrese al negocio. La segunda idea se trata de una verdadera interferencia real según la ley.

Otra manera de invadir la propiedad ajena, que se procesa con mucha regularidad, es cuando un individuo procede a ocupar una propiedad ajena, sin la autorización del dueño. A los efectos de este hecho ilícito, el vocablo “ocupar” significa permanecer en el interior de una propiedad de manera continua, durante un lapso de tiempo considerable.

¿Qué sanciones conlleva una sentencia condenatoria por este delito?

Normalmente el hecho ilícito de invasión a una propiedad se procesa como un delito menor, por el que se aplican las sanciones siguientes:

  • Libertad condicional informal, o
  • Prisión hasta por seis meses en una cárcel del condado; y/o
  • Multas hasta por la cantidad de mil dólares.

Sin embargo, usted debe conocer que existen algunas conductas ilegales de invasión a la propiedad de otro, que podrían ser castigadas con una pena de prisión de hasta un año en una cárcel del condado. Una de estas conductas puede configurarse cuando una persona se niega a marcharse de un refugio de mujeres que han sufrido maltrato, después que el administrador le ha solicitado hacerlo.

Otro elemento a considerar es que junto con la acusación penal, el dueño de la propiedad invadida tiene derecho a iniciar una acción civil por los daños que pudieran haberse ocasionado. De manera que el responsable se vería obligado a indemnizar al dueño por el valor de la reparación de los daños causados o de los objetos que fueron tomados.

No obstante, otras formas de invasión a la propiedad se pueden calificar como una infracción, que tiene como penalidad únicamente el pago de una multa judicial. En caso de que se trate del primer cargo por invasión, la multa ascenderá a setenta y cinco dólares, no obstante, si se invade la misma propiedad en una segunda oportunidad, la multa será de doscientos cincuenta dólares. En caso de que se trate de un tercer cargo por invasión de la misma propiedad, el individuo será acusado de un delito menor por invadir la propiedad de otro.

¿Se pueden eliminar los antecedentes penales por haber cometido este delito en el pasado?

La respuesta es que sí, porque todo sujeto que haya sido condenado por este hecho ilícito puede solicitarlo, pero tienen que darse determinadas condiciones, entre las que se encuentran que el responsable haya cumplido con éxito con todos los términos de su régimen de libertad condicional, en cuyo caso la Corte puede tomar la decisión de eliminar sus antecedentes penales, porque si no se cumplieron cabalmente todos los términos la petición puede ser denegada.

¿Qué líneas de defensa son las que comúnmente se utilizan para enfrentar una acusación por invasión a la propiedad ajena?

Hay que recordar que el hecho de que un sujeto sea acusado por este delito no implica necesariamente que será condenado por ello. Además, cada caso tiene sus propias características y especificidades, de las cuales puede sacar provecho un profesional del derecho calificado, que tenga la capacidad de analizar pormenorizadamente las circunstancias que rodearon los hechos para elegir el argumento defensivo más adecuado.

Hay muchas líneas legales de defensa que se pueden utilizar frente a un cargo de esta naturaleza, y que un abogado defensor podrá usar para combatir la acusación, entre las cuales se encuentran:

La propiedad no se encontraba cercada/No tenía una señalización que advirtiera que el paso estaba prohibido

Se trata de una línea de defensa que sólo se puede emplear en casos en los que la invasión se considera una infracción. Es una situación en la que un sujeto accede a una propiedad ajena sin la debida autorización, y el inmueble estaba cercado o señalizado con letreros que indicaban que estaba prohibido pasar, los que tienen que colocarse en intervalos concretos, ya que no deben ser menos de tres por milla en los linderos del terreno, así como en cada ruta o sendero de acceso.

Puede ocurrir que el terreno no estuviera totalmente cercado. Igualmente que no se hayan colocado los letreros en los sitios en los que debían estar. Si esta es la situación, probablemente la acusación pueda ser desestimada.

El acusado no llegó a ocupar la propiedad

Para que el acusado sea condenado por este cargo, es necesario que haya privado al dueño del goce y uso de su derecho de propiedad, pero de una manera que se pueda apreciar, y haberlo hecho por un lapso de tiempo considerable y continuo.

Si una persona es acusada de invadir una propiedad de otro mientras tuvo una corta estadía en ella, es probable que tenga éxito el argumento de que no ocupó la referida propiedad.

El acusado tenía autorización para ingresar en esa propiedad

Si el procesado tenía el consentimiento legítimo para encontrarse en el interior de esa propiedad, no habrá cometido este delito, porque su ingreso no ha sido ilegal. No obstante es necesario que el acusado no se haya excedido en los límites de la autorización, porque de lo contrario este argumento no sería admitido como defensa. Pongamos como ejemplo que un sujeto accede a un establecimiento comercial y permanece merodeando por el interior por más de cuatro horas sin justificación alguna, obstaculizando el trabajo del personal que labora allí, quien ha tenido que vigilarlo durante todo el tiempo.

El acusado no obstaculizó las actividades desarrolladas en esa propiedad

En caso de que el acusado no haya dañado, removido o tocado ninguna propiedad, no se encontrara en el interior de la misma de forma ilegal, ni obstaculizara en forma alguna las actividades de negocios que se realizan normalmente en su interior, entonces no podría ser declarado responsable por este delito.

Hay que aclarar sobre esta defensa que el hecho de encontrarse participando en actividades no aprobadas por el propietario del inmueble, no hace que un sujeto sea responsable de invadir el mismo, salvo que esa actividad haya interferido u obstaculizado la buena marcha del negocio.

El acusado tenía derecho de estar en esa propiedad

Según lo previsto en el artículo 602 del Código Penal, la Fiscalía tiene que probar que el procesado no tuvo un derecho legal para encontrarse en esa propiedad. Por ello resulta una defensa legítima indicar que éste tenía un derecho legítimo para encontrarse en su interior. Para ejemplificar esta situación, pensemos que un individuo está en el interior de una propiedad de otro, por causa de encontrarse participando en una reunión a la que ha sido invitado.

Otro argumento defensivo que podrá utilizar un buen abogado es alegar que el acusado tenía el derecho de encontrarse en el interior de esa propiedad, porque estaba tomando parte en una actividad que tiene protección constitucional, tal es el caso de la libertad de expresión que se encuentra protegida en la Primera Enmienda Constitucional.

¿Existe algún delito relacionado con una invasión de la propiedad ajena?

En California, los hechos ilícitos que se entienden normalmente relacionados con una invasión a la propiedad de otro son:

  • 646.9 del Código Penal – Acecho
  • 594 del Código Penal – Vandalismo

¿Se puede llegar a un acuerdo con la Fiscalía en un caso de invasión de la propiedad ajena?

En determinadas situaciones es posible que su abogado aconseje, solicite u ofrezca la aceptación de una acusación por invasión a la propiedad de otro en una negociación por una condena. Este puede ser el caso de reemplazar una acusación de robo por una de invasión o de entrada ilegal.

La razón puede ser que ello resulte en una situación más favorable para el acusado, tomando en consideración que la condenatoria por invasión de la propiedad de otro, no comporta un estigma tan grave desde el punto de vista social en lo que a antecedentes penales concierne, si se lo compara con otros hechos ilícitos más graves. Otro beneficio es que normalmente las sanciones son menores.

Sin embargo, para los procesados que no tienen la ciudadanía, esta clase de acuerdos con la fiscalía puede resultar un gran riesgo. La razón de ello es que el hecho ilícito por el que se acepte la culpabilidad, puede considerarse incluido dentro de los que comportan “vileza moral” y de ser así puede afectar gravemente el estatus migratorio de la persona. Esto sucede en aquellos eventos donde la invasión se ha cometido de las siguientes formas:

  • Con el propósito de causar daños a una propiedad o al derecho de propiedad de otro; o
  • Con el propósito de obstaculizar el normal desarrollo de actividades económicas dentro de la propiedad.

A pesar de lo anterior, debemos advertir que no en todos los escenarios resulta desfavorable para aquellos que no son ciudadanos estadounidenses, llegar a esta clase de acuerdos con la Fiscalía donde se declaren culpables de invadir la propiedad de otro, simplemente porque no todas las formas de este delito son consideradas crímenes de “vileza moral”. Bajo este orden de ideas, ciertas conductas de invasión o entrada ilegal, como es el caso del ingreso y ocupación de un inmueble sin la autorización del dueño y sin haber tenido el propósito de causar daños en el mismo, no implican vileza moral, y por ende, al aceptar el acuerdo y declararse culpable, no se verá afectado el estatus migratorio de la persona. Es en estos casos donde sí puede ser beneficioso aceptar el referido acuerdo de culpabilidad. De todas formas, recuerde que lo más prudente es siempre consultar su caso con un profesional del derecho que tenga experiencia manejando estos asuntos, para que pueda brindarle la orientación legal adecuada.

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Una acusación por este hecho ilícito en Los Ángeles suele ser muy compleja, y puede acarrear consecuencias serias, como la condenatoria al pago de multas judiciales, así como tener que cumplir una pena en la cárcel, o ambas, dependiendo de las circunstancias. Además, contar con antecedentes penales por este delito, pueden repercutir negativamente en su futuro personal y profesional, limitando sus oportunidades de estudio, de empleo o de rentar una vivienda. Es por ello que usted necesita ponerse en contacto con LA Criminal Defense Attorney, en donde tenemos un equipo profesional capacitado y con experiencia en esta área, el cual se asegurará de encontrar la solución más adecuada, brindándole la asesoría jurídica que usted necesita y explicándole las opciones legales que tiene.

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