En California cuando se dice que algún menor se encuentra bajo la tutela de la Corte, quiere decir que está bajo su protección, a tales efectos se le debe designar un tutor legal que no será responsable económicamente de los gastos del menor en este caso denominado “pupilo”.

El hecho de que un menor sea puesto bajo la tutela de la corte de menores, representa una situación delicada, ya que esto implica que será la corte quien asumirá a nivel legal los roles de control, responsabilidad y tratamiento con respecto al menor, y por ende los derechos de los padres en relación al mismo serán limitados, hasta el punto de verse en la posibilidad de perder no solo la custodia legal sino también la física, sobre del menor.

Dicha medida puede dictarse cuando el menor ha cometido un acto contrario a la ley, por tal razón si es su situación o la de un menor cercano a usted, que se encuentra en Los Angeles, CA y está involucrado en un caso de delincuencia juvenil, es probable que el Juez decida que amerita ser puesto bajo Tutela de los Tribunales, por lo tanto es imprescindible que una vez conocida la acusación presentada en contra del menor se asesore con un abogado criminalista, sobre todas las posibles consecuencias jurídicas que conlleva el dictamen de una sentencia y con respecto a este tema los abogados de la firma LA Criminal Defense Attorney son unos profesionales, allí encontrará la orientación que necesita y además podrá ser representarlo por un experto en cada fase del proceso para obtener la imposición de sanciones más flexibles e incluso la absolución de los cargos.

¿En qué supuestos un menor puede ser puesto bajo tutela de la corte?

De acuerdo al apartado 725 literal b, del Código de Bienestar Social e Instituciones (WIC), si la corte de menores considera que un individuo menor de edad ha infringido una ley diferente al toque de queda,  puede decidir que dicho menor sea puesto bajo su tutela.

Ahora bien, cuando un Juez dicta esta medida significa que los derechos de control de los padres sobre el menor serán restringidos, pudiendo llegar a perder incluso la custodia física sobre este si la corte determina que se presentó alguna de las siguientes situaciones:

  • Que los padres del menor, no tienen capacidad para brindarle la formación, educación y manutención necesaria.
  • Que el menor anteriormente ha sido puesto bajo un régimen probatorio y no ha sido rehabilitado.
  • Que el interés superior del menor amerita que se restrinja la custodia de los padres o de los tutores.

Es importante tener en cuenta que cuando algún menor incide en la comisión de un delito normalmente es procesado ante el sistema judicial de menores, cuya función principal es rehabilitar al menor para reinsertarlo a la comunidad y por ende ofrece un trato diferente en comparación con los tribunales designados para adultos cuyo fin perseguido es castigar a los delincuentes. Una vez que el Juez decide que un menor efectivamente cometió el delito que se le imputa puede ser sancionado con la aplicación de un régimen probatorio, sin embargo también pueden imponerse otras formas de rehabilitación, tales como:

  • Confinamiento o detención domiciliaria, en cuyo supuesto es probable que el menor se vea obligado a utilizar un dispositivo de monitoreo electrónico.
  • Colocación en alguna correccional para menores, en cuyo caso el juez puede ordenar que el menor sea recluido en algún centro de arresto de menores durante un breve periodo
  • Encarcelamiento en una prisión de adultos, lo que ocurre generalmente cuando el menor comete una felonía y es juzgado como un adulto.

En caso de que se imponga un régimen probatorio el mismo puede ser:

  • Supervisado, es decir, el menor estará bajo la supervisión de un agente de libertad condicional, dicho régimen se impone cuando un menor es acusado por alguno de los delitos señalados en el apartado 707 literal b WIC, posesión de drogas o robo.
  • No supervisado, lo que significa que el menor no debe estar  bajo supervisión de un agente de libertad condicional, pero  la corte debe imponer en razón del régimen probatorio parámetros y condiciones sensatas y adecuadas que puedan ser cumplidas por el pupilo.

Con respecto a la duración de la tutela, esta puede extenderse hasta que la corte determine lo contrario. Sin embargo en determinados casos un menor puede ser pupilo de la corte únicamente mientras cumple un régimen probatorio.

Por otro lado, si el pupilo no es residente de EEUU, es probable que la corte decida que su custodia sea regresada a sus padres. No obstante esta decisión sólo será dictada por la corte cuando sea garantía del interés superior del menor.

¿Qué parámetros debe valorar la corte para establecer una tutela?

Cuando un menor es puesto bajo tutela de la corte, significa que esta asumirá su control, responsabilidad y tratamiento, para lo cual es probable que se designe un tutor quien no será responsable económicamente de sus deudas y gastos. A tales efectos cuando la corte le asigna al pupilo un tutor legal sus padres pierden todos sus derechos legales sobre este.

Entre los diferentes parámetros que debe evaluar un Juez para designar la tutela de un menor están los siguientes:

  • La edad que tiene el menor, este punto juega un papel fundamental en cuanto al establecimiento de la tutela, ya que en el Estado de California, se presume que los menores no poseen el discernimiento suficiente para tomar decisiones adecuadas, por ende, usualmente entre más joven es el infractor más condescendientes y flexibles son las sanciones impuestas por la corte.
  • El alcance de los actos ilícitos ejecutados por un menor, el sistema judicial de menores rige diversos actos ilícitos llevados a cabo por menores, los cuales abarcan desde violación a toques de queda, ha delitos más serios tales como el asesinato. Por ende entre más grave sea el delito cometido por el menor, más severas serán las medidas de tutela impuestas, ya que dicha situación hará que el mismo sea considerado un riesgo para la sociedad.
  • Los antecedentes criminales del menor, Las situaciones de reincidencia en hechos punibles no ocurren solo en casos procesados ante tribunales para adultos, ya que los menores también pueden ser reincidentes en conductas criminales. En el supuesto de que un menor ya haya sido presentado ante la corte en alguna ocasión anterior por la comisión de un delito, es probable que ocasione que se dé otro enfoque a la tutela. Además es importante recordar que el fin perseguido por el sistema judicial de menores es obtener la rehabilitación, por ende si queda en evidencia que un menor no fue rehabilitado luego de una primera infracción, la ejecución de una segunda infracción daría lugar a que el menor sea declarado bajo tutela de la corte.

¿Cuáles condiciones suelen imponerse en estos casos en razón de un régimen probatorio?

Cuando un menor designado como pupilo de la corte es puesto bajo un régimen probatorio, el Juez está en potestad de imponer términos y condiciones adecuadas en relación a dicho régimen, las cuales deben guardar relación con el acto ilícito cometido por el menor y deben ser dictadas con el objeto de prohibir o exigir un comportamiento que corresponda a un acto delictivo en el futuro.

Dichas condiciones pueden ser:

  • Cumplir con los deberes escolares y respetar las leyes referentes al absentismo escolar.
  • Respetar los toques de queda.
  • Abstenerse de conducir.
  • Abstenerse de relacionarse con personas específicas.
  • Abstenerse de ejecutar actos relacionados con pandillas.
  • Utilizar un aparato electrónico de monitoreo.
  • Formar parte de un programa educativo.

Nota: La normativa de California referente al absentismo escolar exige que todos los individuos menores de edad asistan a una escuela, la misma aplica a las personas cuya edad está comprendida entre 8 y 18 años, quienes obligatoriamente deben estar inscritas en una unidad educativa. Un menor designado pupilo de la corte infringe esta ley cuando no asiste a clases o se ausenta de la escuela mínimo tres días durante el transcurso de un (1) año.

¿Se puede colocar a un pupilo de la corte lejos de su casa?

La primera alternativa empleada por la corte al poner a un menor bajo un régimen probatorio será elegir que sea colocado en su casa, pero existen circunstancias donde la Corte prefiere colocarlo en un área diferente, por considerar que es lo mejor para garantizar sus intereses, lo que implica sácalo de su hogar. Por ende cuando falla un periodo probatorio en el hogar, el menor será puesto bajo custodia de la corte, quien asumirá la responsabilidad del menor.

El Juez puede solicitar que un menor sea retirado de su casa en las siguientes situaciones:

  • Si el menor cometió un delito grave o es reincidente, ya que si la corte establece que se trata de una persona rebelde que transgrede frecuentemente la ley, es probable que el menor sea alejado de su hogar y ubicado en un sitio diferente.
  • Si los padres del menor no han garantizado su educación y cuidados necesarios, puesto que frecuentemente las conductas de delincuencia juvenil surgen como producto del entorno familiar en el que se desarrolla el menor, por ende si la corte decide que el menor carece de los cuidados y atención necesaria y está delinquiendo, el mismo va a ser declarado bajo tutela de la corte.
  • Si el interés superior del menor exige que sea separado de su hogar. En este supuesto si el departamento encargado del bienestar social presume que el menor corre peligro dentro de su hogar o que su entorno no es adecuado, es probable que se ordene su sea puesto en un sitio diferente.

Ahora bien el departamento encargado de la libertad condicional debe determinar las ubicaciones idóneas, dentro de las cuales pueden estar:

  • Un hogar de crianza.
  • El hogar de algún familiar.
  • Alguna institución privada.
  • Alguna agencia pública.

Es importante aclarar que la corte no puede imponer ningún servicio de rehabilitación en cuando a un menor, salvo que se establezca mediante un proceso administrativo la necesidad de que el menor reciba tal servicio y sea elegible. Además la corte puede emitir cualquier orden sensata a los tutores o padres de un menor quienes deben someterse a diferentes tipos de evaluación (como la financiera), cuando tratan de acceder a una adecuada educación que supla las necesidades del menor.

¿A qué se refiere la colocación de un menor en un hogar de crianza?

Cuando se dice que un menor es trasladado a un hogar de crianza, significa que el mismo fue sacado de su hogar y llevado a alguna infraestructura no tan confinada.

En estos casos el menor puede ser reubicado con:

  • Algún miembro de su familia, esta es la opción favorita cuando la corte opta por retirar al menor de su casa. Esto implica que la corte permite que algún familiar apto suma la responsabilidad sobre el menor, lo que incluye tomar decisiones en relación a sus cuidados médicos y educación.
  • Una familia de crianza, si no se logra establecer la reubicación del menor con un integrante de la familia, es probable que la corte decida ponerlo en una familia de crianza y centro comunitario autorizado.
  • Una casa grupal. Esto acarrea que el menor sea puesto en algún centro que ofrezca tratamiento en la comunidad o dentro de algún hogar grupal que este certificado

Cuando un Juez declara a un individuo menor de edad, bajo tutela de la corte, debe tomar decisiones importantes relacionadas con su cuidado, medicación, conducta, manutención y supervisión. Sin embargo antes de retirar a un menor de su hogar y ponerlo en uno de crianza debe examinar los siguientes factores:

  • Si sus padres no le brindaron la educación, orientación, y capacitación adecuada.
  • Si anteriormente el menor había sido puesto bajo un régimen probatorio en su hogar pero no mostró evidencia de avances en cuanto a su rehabilitación.
  • Si se ausenta continuamente de clases y requiere mayor supervisión.
  • Si puede considerarse un peligro para la sociedad.
  • Si el interés superior del mismo exige separarlo de sus padres.

Una vez analizados estos factores, si el Juez considera que es más beneficioso retirar al menor de su hogar, el departamento encargado de libertad condicional debe indicar un sitio alternativo donde el menor puede ser colocado.

Se debe tener en consideración que cada seis (6) meses la corte menores celebrará una audiencia para revisar la ubicación. De igual forma cada doce 12 meses la mencionada autoridad judicial, efectuará una audiencia denominada “planificación permanente”, donde podrán participar los padres del menor, en caso de que viva con ellos.

¿A qué se refiere la colocación de un pupilo en la División de Justicia Juvenil (DJJ)?

La función de la DJJ es hacerse cargo de los menores que han sido acusados por cometer ilícitos graves. Es importante tener en cuenta que las decisiones tomadas por los Jueces que forman parten del sistema de justicia de menores, deben ir orientadas rehabilitar al menor para evitar que repercuta en un patrón de conducta delictiva en el futuro, por ende cuando un pupilo de la corte es colocado en la DJJ, es porque la corte presume que dicha medida atiende a garantizar el interés superior del menor así como la seguridad de la sociedad.

No obstante antes de que la corte coloque a un menor bajo la responsabilidad de la DJJ, deben presentarse medios probatorios suficientes que dejen en evidencia que el menor será beneficiado con dicha colocación y que cualquier otra medida de rehabilitación imponible que sea menos estricta es incapaz de rehabilitarlo o lograr un avance. No obstante también se debe evaluar el grado de madurez que posee el menor, su edad y necesidades educativas.

Los compromisos celebrados con la DJJ, suelen ser extensos, y los menores que estén confinados en dichas instalaciones serán obligados a ir a una escuela, y en el supuesto de que finalicen la secundaria recibirán capacitación vacacional así como programas educativos universitarios.

No obstante los mismos también recibirán programas individuales de acuerdo a sus necesidades, tales como:

  • Programas de orientación de conducta.
  • Programas de salud mental.
  • Programas de conducta sexual.
  • Programas de control de ira.

En el régimen de justicia juvenil, la corte examina la situación de cada menor en particular para determinar cuál es la opción de rehabilitación más pertinente para el mismo, y por lo general suele colocarse a un menor bajo la DJJ si se determina que ejecutó un delito grave o que representa una amenaza para la sociedad. Si tal es el caso se establecerá un lapso máximo para el confinamiento, que va a depender de la sentencia que recibiría un adulto si hubiese cometido un ilícito similar.

¿Bajo qué parámetros la corte decide confinar a un menor designado como su pupilo?

En el supuesto de que un menor tenga un mal desenvolvimiento durante el cumplimiento de un régimen probatorio, la corte está en potestad de recomendar que el mismo sea colocado en un centro de reclusión de menores, rancho, campamento, hogar juvenil certificado o rancho forestal, lo que acarrea el confinamiento del menor en una infraestructura.

Cuando se impone esta sanción, se hace con el fin de rehabilitarlo y no de castigarlo. Además un confinamiento es necesario cuando el menor fue acusado de cometer un ilícito violento relacionado con el uso de armas de fuego. No obstante es probable que la corte ordene reubicar al menor en algún centro de tratamiento alternativo si padece un trastorno mental serio.

Nota: Normalmente la corte suele ubicar a los menores que han violado la ley en infraestructuras ubicadas dentro de sus condados originales, mientras que a aquellos que padecen trastornos cognitivos, de alcohol o drogas son colocados en instituciones de carácter privado.

¿Cuáles derechos tiene un menor designado como pupilo de la corte?

Un menor declarado bajo la tutela de la corte posee ciertos derechos reconocidos por la ley dentro de los cuales se encuentra:

  • La imposición de un régimen probatorio por parte de la corte debe estar compuesto por condiciones que busquen rehabilitar al menor y no castigarlo, por ende deben guardar relación con los cargos imputados, prohibir actos que dificulten la recuperación del menor, y el departamento de libertad condicional debe tomar en cuenta el comportamiento no delictivo del menor.
  • Derecho de recibir visitas de los integrantes de su familia.
  • Derecho a ingresar a servicios informáticos e internet.
  • Derecho a ser ubicado de acuerdo a su identidad de género.
  • Derecho a participar en actividades extraescolares adecuadas a su edad.

¿Quién establece en donde debe ser colocado un menor declarado bajo tutela de la corte?

El departamento encargado de la libertad condicional debe establecer cuál es el sitio adecuado para ubicar al menor que está bajo la tutela de la corte, para lo que debe elegir un lugar menos restrictivo, parecido a un ambiente familiar y que supla sus necesidades.

Luego se celebrará una audiencia denominada de colocación donde el Juez examinará la evaluación social en relación al menor, realizada por el agente de libertad condicional, durante la cual los padres del menor podrían manifestar la información que consideren importante. Si la corte rechaza alguna de las recomendaciones formuladas puede considerar otras alternativas para la ubicación.

No obstante la corte de menores persigue como objetivo regresar a su casa a los menores, pero la extensión del tiempo que el menor deba pasar alejado de su hogar va a depender de las necesidades que tenga el y su familia, de la conclusión con éxito de programas de tratamiento y del riesgo que representa para la sociedad.

¿La corte puede ordenar el pago de multas y/o restitución a la víctima a un menor declarado como pupilo de la corte?

Si, la corte está en potestad de ordenar a un menor el pago de multas y restituciones. A tal efecto el monto de una multa puede llegar a ser tan elevado como si se tratara de la comisión de un delito por parte de un adulto, para esto la corte debe establecer si el menor tienen capacidad económica para realizar el pago de dicha multa y la misma debe sumarse a cualquier restitución impuesta al menor.

Por otro lado, si existen víctimas que sufrieron algún daño económico, el menor debe realizar el pago de una indemnización, bien sea a la propia víctima o algún familiar inmediato sobreviviente de la víctima. Esto también abarca toda agencia del Estado responsable de reemplazar o reparar la propiedad que fue dañada.

Dicha restitución puede abarcar el pago de costos de:

  • Propiedades robadas o dañadas.
  • Gastos médicos.
  • Ganancias o sueldos perdidos por la víctima o sus padres.

No obstante el pupilo posee el derecho de que se efectúe una audiencia denominada de restitución, para discutir el monto de dicha restitución.

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