Cualquier delito sexual es tratado con mucha seriedad, pero la penetración sexual forzada en particular es uno de los delitos cuyas penas son más graves y que puede llevarlo a enfrentar muchos años de prisión y otras sanciones también muy severas.

De acuerdo con el estatuto 289 de la ley penal de California cualquier persona que, haciendo uso de un objeto extraño, penetre sexualmente a otra contra su voluntad y valiéndose de la violencia, fuerza coacción, temor o amenaza de causar lesiones corporales inmediatas e ilegales a esta u otra persona será castigado con prisión estatal de tres, seis u ocho años.

De modo que, una acusación como esta implica enfrentarse a un escenario legal bastante complicado y por ende, en estos casos, necesitará actuar rápido contratando pronto los servicios de un abogado calificado. Si actualmente necesita ayuda legal porque alguien le acusó de cometer este delito y está en Los Angeles, no dude en contactar a LA Criminal Defense Attorney para que un abogado calificado evalúe su caso y determine sus opciones legales.

Por lo pronto puede continuar leyendo nuestro artículo hasta el final en el que podrá informarse sobre algunos aspectos legales de importancia, pero recuerde que estos casos requieren de prontitud y entre más tiempo pase, más complicada se puede volver su situación legal. Comencemos.

¿Qué estatuto rige este delito en California? y ¿Qué establece?

El estatuto que rige este hecho punible es el 289 del Código Penal y, tal como lo mencionamos en líneas anteriores, establece que cualquier persona que, haciendo uso de un objeto extraño, penetre sexualmente a otra persona contra su voluntad y valiéndose del uso de la fuerza, violencia, coacción, temor o amenaza de causar lesiones corporales inmediatas e ilegales a esta u otra persona es culpable de este delito.

Así mismo, esta ley también establece cuáles son los castigos previstos para este delito, los cuales dependen de ciertos detalles en específicos y que estaremos abordando más adelante en el apartado de las sanciones.

Otra cuestión legal que establece la ley, y la cual es de mucha importancia en materia de este delito es que, bajo ciertas situaciones no es necesario que esté presente el empleo de fuerza o amenaza para que una persona reciba una condena por este delito. Estos casos son los siguientes:

  • Si la víctima tiene un trastorno mental o discapacidad física que le impide comprender la naturaleza del acto
  • Si la supuesta víctima estaba intoxicada con alcohol o drogas
  • Si la presunta víctima era inconsciente de la naturaleza del acto, que como lo define la misma ley implica que:
  1. Estaba inconsciente o dormida
  2. No sabía que el acto estaba ocurriendo
  3. No conoce las características esenciales del acto porque el autor le engañó, mintió u ocultó información

De modo que, no sólo el escenario en el que alguien amenaza a otra persona con matarlo si no se deja penetrar la vagina o el ano con un dildo, es un acto que podría acarrear una condena por este tipo. Porque también lo es introducir los dedos en la vagina o ano de una persona paralítica, con síndrome de down, alguien que estaba ebria o drogada, o un masajista que engaña a su paciente diciéndole que los masajes dentro de la vagina son parte de los masajes para aliviar dolores específicos.

De igual forma, hay otros aspectos legales que también establece esta ley, pero ello lo vamos a ir abordando con más detalle durante el desarrollo de este artículo.

¿Qué pruebas deben presentarse en mi contra para que me declaren culpable por este crimen?

En líneas generales la parte acusadora puede presentar cualquier prueba que sea legal y que vaya dirigida a demostrar la concurrencia de los elementos que configuran el delito que, según lo establecido por la ley, son los siguientes:

  • El acusado penetró el orificio vaginal de la presunta víctima con un objeto extraño,
  • La víctima no consintió el acto y
  • El acusado lo hizo valiéndose de la coacción, fuerza o amenaza ejercida sobre la víctima

Vale la pena mencionar que lo que hace procedente una condena es la coexistencia de estos tres elementos, no cada uno por separado, lo significa que si la Fiscalía o el abogado privado de la víctima prueban sólo uno o dos, el Juez tendrá que rechazar los cargos, porque si no están los tres elementos dentro de un mismo hecho el delito simplemente no se tiene como configurado.

Explicado lo anterior, es oportuno que abordemos más en detalle cada uno de estos elementos o circunstancias por separado, a fin de que ello nos permita tocar cuestiones legales relevantes sobre el hecho punible objeto de análisis.

El acusado penetró el orificio vaginal de la presunta víctima con un objeto extraño

Este elemento tiene varios puntos a analizar. El primero de ellos es que, a los efectos del estatuto que lo regula, el término “penetración” es introducir un objeto en el orificio vaginal o el ano de una persona con propósitos sexuales, hacer que esta se penetre a sí misma o que esta penetre al acusado o a otra persona, sin que tenga relevancia el nivel de la penetración, es decir, no importa si es muy mínima o profunda, de una u otra manera igual se configura el delito. Incluso, si la víctima es mujer, no es necesario que se penetre como tal la vagina, porque la sola penetración de los labios externos es suficiente.

De modo que, un escenario por el cual una persona puede ser condenada por este delito es el de un joven que amenazando a una chica de 16 años con un arma le pide que se quite la ropa y se meta un tubo por la vagina mientras él la observa y se masturba.

Otro punto importante es que este hecho punible se carga específicamente en casos donde la penetración se dio con un objeto extraño, ya que si hubiese sido con los genitales el delito que se habría configurado es el de violación y no el de penetración forzada.

Ahora bien, ¿qué es un objeto extraño? pues ello incluye cualquier tipo de objeto que puede tratarse de un juguete sexual o cosas comunes como una botella, un arma, un tubo. Sin embargo, la ley también tiene como “objeto extraño” cualquier parte del cuerpo que no sean los genitales, como los dedos, los pies y otros.

De manera que, en esos términos, otro ejemplo de una situación que conlleva una condena por este delito es el de un joven que coloca a una chica contra la pared y de forma forzada y sin consentimiento alguno mete sus manos dentro del pantalón y le penetra los genitales con sus dedos.

La víctima no consintió el acto

La falta de consentimiento es un elemento importante para que se configure el delito pues, después de todo, introducir los dedos o cualquier objeto en orificio vaginal o anal de alguien no es un delito si las partes están de acuerdo con el acto.

En ese sentido, el consentimiento debe entenderse como el actuar libre y voluntario en conjunto con la capacidad de comprensión sobre la naturaleza del acto.

De modo que, un individuo que no comprende al cien por ciento que está siendo penetrada con propósitos sexuales, como por ejemplo alguien drogado o un trastornado mental (como lo veremos más adelante), o que no actuó voluntariamente sino que le obligaron a la penetración, se puede considerar víctima en este delito.

El acusado lo hizo valiéndose de la coacción, fuerza o amenaza ejercida sobre la víctima

Este elemento va de la mano con el anterior, pero no son exactamente lo mismo, dicha circunstancia refiere al medio por el cual el acusado fuerza a la supuesta víctima que, según lo que establece el 289 PC deben ser los siguientes:

  • Fuerza física
  • Violencia
  • Coacción, y
  • Amenaza (de herir, matar, causar lesiones o de secuestrar)

Cabe señalar que, para que se configure el delito no es necesario que los actos (fuerza, violencia, coacción o amenaza) se hayan empleado de forma directa contra la víctima, ya que, como lo dispone en la ley, también pueden emplearse contra un tercero a fin de someter a la víctima.

Por ejemplo, supongamos que un hombre entra a la residencia de una mujer que está acompañada de sus dos hijos de 2 y 5 años, éste toma a los niños, les apunta con un arma en la cabeza y amenaza con matarlos si la madre de los pequeños no accede a sus deseos sexuales de ver penetrada a una mujer con una botella de cerveza. Aunque la persona no haya amenazado a la víctima sino a los hijos de ésta, el delito sigue teniéndose como configurado.

Ahora bien, hay casos donde el empleo de fuerza, violencia, coacción o amenaza, no son necesarios para se tenga consumado el hecho punible y los cuales abordamos brevemente en líneas anteriores, pero ahora lo vamos a tratar con mayor detalle.

No es necesario el empleo de amenazas o la fuerza en los siguientes casos:

  • La víctima tiene algún tipo de discapacidad
  • La presunta víctima no era consciente del acto
  • La víctima estaba intoxicada en el momento del acto

La víctima tiene algún tipo de discapacidad

La ley establece que, a pesar de que la víctima no se opuso al acto ni se empleó fuerza o amenaza contra esta, si esta persona tiene algún sufre alguna discapacidad física o trastorno mental, y además, el acusado conocía o debió conocer razonablemente sobre dicha condición, el acto debe tenerse como forzado.

Esto se debe a que una persona con esta condición no es capaz de oponerse y muchas veces no comprende al cien por ciento el acto. Por ejemplo, pongamos el caso de una mujer que sufre de parálisis y está en silla de ruedas por su condición no es capaz de oponer oposición o defenderse de un cuidador quien le introduce consoladores en la vagina mientras él se masturba.

La presunta víctima no era consciente del acto

Una persona no está consciente en el momento de que fue penetrada sexualmente si estaba dormida, se desmayó, quedó inconsciente luego de haberse golpeado la cabeza, o no entendía las características de la situación porque fue engañado. Este último particular lo vamos explicar con un ejemplo.

El ejemplo típico de una persona que no entiende las características esenciales del acto es el de un masajista terapéutico que engaña a sus pacientes advirtiendoles que el masaje que está a punto de darles es un poco más invasivo pero que les aliviará de muchas dolencias y que masajear dentro de los labios mayores de la vagina es parte de ello, pero en realidad dicho masaje no alivia nada, sólo es un plan del “masajista” para satisfacer sus deseos sexuales.

La víctima se encontraba intoxicada en el momento del acto

Penetrar sexualmente con un objeto a una persona mientras ésta está ebria, drogada o bajo el efecto de cualquier sustancia intoxicante, también puede llegar a tenerse como una penetración forzada independientemente de que el individuo no se haya opuesto al acto ni se empleare fuerza o amenazas sobre esta. 

Cabe aclarar que a los efectos del estatuto que rige este hecho punible la supuesta víctima tiene que estar muy intoxicada como para no dar su consentimiento o comprender el acto.

¿Qué tan graves son las consecuencias legales previstas por la ley para este delito?

Los castigos que se imponen por este delito dependen de si la víctima es mayor de edad o se trata de un menor, y si es el último caso también depende de la edad de este. Sin embargo, debe saber que bajo cualquier escenario las consecuencias legales previstas por la ley para castigar este hecho punible son muy graves, por supuesto que, un escenario es más complicado que el otro, pero independientemente de ello, ambos tienen sanciones muy serias.

Por ejemplo, en circunstancias normales, es decir, cuando la presunta víctima es mayor de edad, el acusado se enfrenta a:

  • Entre 3 y 8 años de prisión estatal, y/o
  • Como máximo $10.000 en pagos de multas.

Pero en caso de que la víctima sea un menor la severidad depende de su edad. Si el menor tiene de 14 años en adelante la pena de prisión aumenta su potencial sentencia de 6 a 10 años. Y si es menor de 14 años entonces la sentencia podría aumentar de 8 a 12 años de prisión. 

Pero esta no es la única consecuencia severa que las leyes prevé para este delito, pues ser condenado por el mismo también implica que tenga que registrarse bajo la denominación de delincuente sexual ¿qué tan seriamente puede impactar esto en su vida? se lo explicamos a continuación.

Para empezar debe saber que un registro de delincuente sexual no es algo que la Corte hace, sino que usted mismo está obligado a registrarse en una agencia local de aplicación de la ley, y de no hacerlo, tal omisión constituye un delito en sí mismo que podría llevarlo a enfrentarse nuevamente a la cárcel.

Lo otro que debe saber es que dicho registro debe actualizarse cada año dentro de los 5 días posteriores a su cumpleaños y cada vez que se mude de residencia ¿por cuánto tiempo? Depende del nivel de registro que le hayan colocado. Actualmente hay tres niveles: por 10 años, por 20 años y de por vida.

Debe saber que por este delito los niveles de registro que se imponen son el II y III, es decir, por 20 años y de por vida. El nivel II se ordena en casos donde el acto de penetración sexual se dio mediante el empleo de amenazas o la víctima tiene una discapacidad o trastorno mental. Y el nivel III se ordena cuando los medios empleados para lograr la penetración fueron la coacción y la fuerza, la víctima estaba intoxicada o la víctima es menor de 14 años y más de 10 años menor que el perpetrador.

Ahora bien, el mayor impacto de este registro no es tener que estar cada año actualizando su data para ser constantemente supervisado, sino que todos los datos registrados muy posiblemente aparezca en el sitio web del Programa de Delincuentes Sexuales que es de acceso a todo público, lo que eventualmente puede afectar al momento de relacionarse con otras personas, conseguir un buen empleo e incluso una vivienda ya que si los arrendadores lo investigan y se enteran que es un delincuente sexual probablemente no quiera poner en riesgo a los demás inquilinos o la comunidad en general.

¿Cómo puedo luchar contra cargos de este tipo?

Lo primero que debe saber es que en estos casos es importante no esperar mucho tiempo antes de contratar los servicios de un abogado ya que, dada la naturaleza de este delito, el escenario legal al que se enfrenta es bastante complicado, y afrontarlo sin una representación judicial puede eventualmente perjudicar más.

Un abogado revisará todos los detalles de su caso para poder brindarle una asesoría legal adecuada y determinar una defensa sólida que logre desvirtuar los cargos en su contra o al menos mitigar las consecuencias legales.

Lo importante en sí es que actúe pronto para que el caso no se complique y sea más fácil luchar contra este, y para nada es relevante si su escenario legal es muy complejo o no. Considere que muchas veces tiene más fuerza una buena estrategia que las muchas pruebas en su contra. 

Ahora bien, las defensas que se pueden ejercer en estos casos son muchas, sin embargo, cuál aplicar depende de los detalles de su situación legal en concreto. No obstante, a continuación vamos a revisar unas de las estrategias de defensa más comúnmente empleadas para combatir contra cargos de esta índole:

  • Falsas acusaciones
  • La víctima no estaba tan intoxicada como para no poder negarse al acto

Falsas acusaciones

Las falsas acusaciones son muy comunes en estos casos, sobre todo a manos de personas que buscan perjudicar al acusado legalmente para satisfacer un sentido de venganza, rabia o celos, y otras veces para lograr algún beneficio de ello, como lograr un mejor acuerdo en el divorcio a cambio de desistir del proceso penal o quitarle la custodia de sus hijos.

En estos casos tiene incluso mayor necesidad de contratar a un abogado para que evidencie las verdaderas intenciones de quien lo acusó de cometer tales actos porque, aunque el sistema judicial de Estados Unidos es uno de los más efectivos en el mundo, igual siguen existiendo muchos casos donde inocentes terminan en prisión por delitos que no cometieron.

La víctima no estaba tan intoxicada como para no poder negarse al acto

Pongamos el escenario de un hombre y una mujer que estando en una fiesta y ebrios mantuvieron juegos sexuales en la habitación de la casa donde estaban. Al día siguiente la mujer se dio cuenta que terminó desnuda durmiendo con un consolador dentro de su vagina y al lado del hombre quién también está desnudo, ella sin tener conocimiento de lo que había sucedido pide explicaciones al hombre y este dice recordar que ambos se besaron y se fueron juntos a la habitación para complacerse mutuamente. Ella siente que el hombre se aprovechó de su ebriedad y lo denuncia.

En este caso, con pruebas suficientes de que la persona no estaba tan ebria como dice y que también hizo parte del acto voluntariamente, el abogado de la defensa puede demostrar que la mujer no estaba lo suficientemente intoxicada como para no negarse.

Hablar con un abogado en delitos sexuales cerca de mí 

Como puede ver, afrontar una acusación por este delito es un escenario bastante complejo, por tanto, hacemos mucho énfasis en que en estos casos debe acudir a un abogado de inmediato para asesorarse, y hacerlo lo más pronto posible, aumentará sus posibilidades de obtener buenos resultados.

Si enfrenta una acusación por penetración sexual forzada y está en Los Angeles comuníquese con LA Criminal Defense Attorney para que uno de nuestros abogados empiece a trabajar en una defensa sólida. Llámenos ahora 310-933-9439 y deje su problema legal en las mejores manos.