El delito de posesión de marihuana es un hecho bastante serio en California, ya que, cualquier persona tendrá una posesión ilegal de la droga si sabe que se encuentra en presencia de esta sustancia, conoce su naturaleza controlada, se refiere a marihuana o cannabis concentrado, y posee una cantidad superior a la señalada por la normativa.

Es importante tener en cuenta, que la ley permite que un sujeto con una edad superior a los 21 años tenga bajo su posesión 28,5 gr de cannabis y 8 gr de hachís. Sin embargo, esto solo se puede tener para su consumo personal. Además, todo menor de esta edad que tenga en posesión marihuana podría sufrir cargos por este delito. En relación a las sanciones son bastante severas y pueden incluir pena privativa de libertad, pago de cantidades onerosas por multas, asistencia a terapias, servicios comunitarios, entre otros.

Teniendo en consideración lo antes mencionado, y si usted reside en Los Angeles, CA, y sufre cargos por este delito, le ofrecemos una solución. Ya que, en el bufete LA Criminal Defense Attorney poseemos un equipo de profesionales altamente cualificados, quienes estudiarán su caso y elaborarán los argumentos de defensa idóneos para lograr un excelente resultado. No deje pasar más tiempo, tener una asistencia legal oportuna marcará la diferencia entre pasar tiempo tras las rejas o continuar con su vida en libertad. ¡Llame ya!

¿Qué prohibiciones señala el artículo 11357 literal (a) y (b) del Código de Seguridad y Salud respecto a la posesión de marihuana?

A fin de que una persona sea considerada responsable de poseer marihuana en virtud de la normativa 11357 literal (a) y (b) del HSC, el fiscal tiene que comprobar que: El acusado tenía de manera ilegal hachís o marihuana, tenía conocimiento de que dicha sustancia controlada se encontraba allí, era consciente de que era droga de naturaleza controlada, el hachís o la marihuana tenían un peso superior a 28,5 y 8 gramos.

Ahora bien, la ley antes mencionada define a este hecho ilícito de la siguiente forma: Posesión ilegal, es cuando una persona posee de manera ilegal una sustancia controlada, y además sabía que se encontraba en presencia de dicha droga, conocía su carácter de controlado, la sustancia se refería a cannabis concentrado o marihuana y tenía en posesión un importe señalado en la normativa.

Ejemplo:

Max proviene de otra parte del país, y ahora viene al Estado de California para asistir a la universidad. Este compra 7 gr de marihuana en una tienda, conociendo que en el Estado de California se legalizó el consumo y posesión de marihuana anteriormente, pero él proviene de una ciudad que sigue tipificado como delito esta conducta. Por otra parte, la tienda no se encarga de identificar si Max es mayor de edad y así poder adquirir la droga. Posteriormente, el joven es detenido por un ilícito no relacionado y el agente policial encuentra la marihuana. Frente a este escenario, Max sufre cargos por incumplir la disposición 11357(a) (2). Max se encuentra confundido ya que ¿Puede considerarse responsable de este hecho ilícito?

Es importante tener en cuenta que, aun cuando en el Estado de California se permite el consumo y la posesión de esta sustancia, no está disponible para que jóvenes menores de 21 años lo realicen. Como consecuencia, Max conocía que tenía droga en su poder en el instante que fue detenido, y que la sustancia era restringida. De manera que, podrá sufrir cargos y ser condenado por la disposición antes señalada.

Artículo 11358 HSC – Plantar, cosechar, cultivar, procesar, o secar marihuana

Esta normativa se refiere a la acción de plantar, cosechar, cultivar, procesar, o secar marihuana o cualquier parte de una planta de cannabis. Ahora bien, la marihuana es definida como una planta de cannabis sativa o parte de ésta, ya sea que se refiere a una planta desarrollada o no, y se incluyen la resina y semillas procedente de sus partes según el ordenamiento jurídico. De igual forma, se incluirá las sustancias químicas, derivados, combinación, fabricación de dichas plantas, resina o semillas.

En relación a este hecho, puede ser calificado como “wobbler” es decir, como delito mayor o menor según las circunstancias particulares del caso. Si posee tres infracciones o más de esta normativa, tiene una sentencia condenatoria por algún ilícito sexual, o por causar un efecto ambiental señalado en la ley, podrá ser procesado como delito grave. Respecto a la Ley de los Tres Strikes, también es aplicable a la norma 11358, en este sentido, la persona será condenada a 25 años de prisión en una cárcel del estado si logra los tres strikes. Ahora bien, si es condenado por plantar esta droga las penas a imponer serán: Prisión por un lapso de 3 años en una cárcel del Estado, pago de multas por una cantidad máxima de $10.000, inclusive ambas penas.

Es fundamental acotar, que en la marihuana no se incluye sus tallos maduros, fibra generada a partir de dichos tallos, el aceite elaborado de la semilla, o cualquier compuesto, combinación, manufactura, elaboración de vástagos maduros, aceite, semilla esterilizada la cual es incapaz de germinar.

La proposición 215 y la marihuana de uso medicinal

Desde el año 1996, la ciudadanía de California aprobó mediante votación la Proposición 215 también llamada “Ley de Uso Compasivo”. A través de esta normativa se hizo legal el uso y posesión de marihuana. Después, se incorporó dicha proposición al artículo 11362.5 HSC. Al inicio, esta ley autorizaba el utilizar la sustancia con un permiso médico. Sin embargo, para conseguir este permiso se requiere diagnosticar una enfermedad o condición seria.

De igual forma, se podía solicitar una tarjeta de identificación para utilizar la marihuana de forma medicinal, para ello, tenía que dar cumplimiento a ciertos requerimientos. Esta tarjeta de identificación se puede pedir en el organismo de salud del condado, pero, no se encuentra accesible en todo el Estado de California. En caso de que consiga esta tarjeta podrá consumir, poseer, producir, transportar de forma legal marihuana. También, quedará expuesto al pago de impuesto por uso y venta. Ahora bien, la tarjeta no le permitirá vender o regalar marihuana, o por su parte, no podrá tenerla bajo posesión con el propósito de venderla. El uso es únicamente para el consumo personal.

Es importante tener en cuenta, que solo es posible poseer 8 onzas de la sustancia seca mediante la tarjeta de marihuana de uso medicinal. En relación al cultivo de marihuana, puede poseer 6 plantas maduras o 12 plantas inmaduras. En cuanto al tránsito de determinadas cantidades, estas tienen que ser razonables y se puede consumir y tener bajo posesión cannabis concentrado o hachís. No obstante, no se encuentra permitido consumir la droga en un sitio donde esté completamente prohibido fumar. De igual modo, sucede con el consumo de la sustancia dentro de una escuela o en sus proximidades. Se prohíbe el consumo de drogas mientras se maneja una embarcación, automóvil, o bus escolar.

Se puede obtener la tarjeta para realizar actividades de cuidador principal de alguien más, para esto, es necesario ser mayor de dieciocho años. Igualmente, tiene que ser el encargado de la protección, salud, y hogar del enfermo, es requerido que este lo identifique como cuidador principal. Como resultado, el paciente deberá solicitar la tarjeta al cuidador, que vencerá en el mismo tiempo que la suya.

Legalización de la marihuana y la Proposición 64

Posteriormente a que los ciudadanos del Estado de California dieran su aprobación a esta ley en el 2016, se dio la legalización de la marihuana por los particulares, es decir, podrán poseerla y consumirla. igualmente, se permitió su venta por medio de las compañías. En enero del año 2018 la normativa entró en vigencia.

Ahora bien, la sustancia puede ser  consumida, adquirida, comercializada, y exportada legalmente por personas con veintiún años o más. En relación a la posesión y transporte de la sustancia se limita a una cantidad de 28,5 gr (una onza aproximadamente) o 8 gr de cannabis. Tener una cantidad mayor es calificado como ilícito menor, pero, los jóvenes con una edad inferior a la antes mencionada podrán optar por prestar servicio comunitario o asistir a terapias de drogas.

Respecto a los sujetos de dieciocho años o con edad superior que tengan en su posesión marihuana, o por su parte, la consuman en una escuela mientras está en horario escolar o en el desarrollo de una actividad de la escuela podrán enfrentar multas en razón de esta normativa. El servicio a la comunidad y tratamiento de drogas se encuentran accesibles para los jóvenes con una edad inferior a los dieciocho años. Solo se permite el consumo de la droga en determinados sitios aprobados de forma oficial y la edad límite será de veintiún años y no se puede vender cigarrillos o alcohol. En todo caso, se puede consumir dentro de la propia vivienda.

La Proposición 64 modificó la prohibición de posesión de marihuana para la venta. En este sentido, cualquier individuo que posea marihuana con la intención de venderla corre el riesgo de sufrir acusaciones por un ilícito menor, esto no será así si posee una condena previa por un ilícito grave, ilícito sexual, o tenga 2 condenas anteriores por tener bajo su posesión marihuana con intención de venta, o le haya vendido la droga a un menor de edad. En relación a la posesión de la sustancia controlada con fines de venta, el transporte de esta sustancia se encuentra permitido, pero con ciertas limitaciones.

Si un individuo es detenido transportando la droga sin poseer la licencia, sufrirá cargos por un ilícito menor, siempre y cuando no cuente con una condena anterior por delitos graves, delitos sexuales, o cuente con 2 condenas anteriores por posesión de marihuana con la intención de venderla, le vendiera la sustancia a un menor de edad, o transporte una cantidad superior a los 28, 5 gr de marihuana u 8 gr de cannabis.

¿Cómo se debe actuar ante una acusación por poseer marihuana?

En principio, se debe señalar que, los ilícitos de drogas son cargos bastante severos en el Estado de California, por ello, en caso de ser acusado de perpetrar este hecho ilícito es necesario comunicarse con un abogado con experiencia en el asunto. Ya que, solo así será posible obtener un buen resultado.

Un abogado experto se encargará de negociar con la Fiscalía y que sea imputado un cargo menor a través de un acuerdo de culpabilidad, obtener que la sentencia se disminuya, o en la mejor de las situaciones que los cargos se eliminen completamente.

¿Cuáles estrategias de defensa pueden emplearse en caso de enfrentar cargos por este hecho ilícito?

A continuación, señalaremos las estrategias de defensa comunes usadas por los profesionales del derecho ante una acusación por este delito en California:

No tenía bajo su posesión marihuana

Comúnmente puede ocurrir la siguiente situación: Daniel tiene 20 años y posee una condena previa por traficar cocaína. Mientras continúa realizándolo, decide elaborar marihuana con plantas secas e incienso y se las vende a personas desprevenidas. Daniel prepara media onza de la réplica y se dirige al parque donde resulta arrestado por un oficial encubierto, el cual lo oye ofreciéndole marihuana a un transeúnte. De forma que, sufre cargos por el delito de posesión de marihuana.

En este caso en particular, Daniel quería hacer creer que esta réplica que portaba era marihuana, y como consecuencia, la acusación no tiene el elemento requerido en el ilícito. Cuando esto ocurre, la Corte de California debe decidir en favor del sujeto acusado, y tendrá que ser absuelto. Esto se debe a que el fiscal no pudo comprobar uno de los elementos requeridos y la sustancia que tenía en posesión no era marihuana.

No tenía conocimiento de la presencia de la marihuana

A continuación, se presenta un escenario de ejemplo en el cual se puede utilizar este argumento de defensa.

José tiene 20 años y asiste a una reunión en casa de su amigo Carlos, quien al finalizar la fiesta le pide que lo lleve a un restaurante porque está muy ebrio para conducir hasta el sitio. José, lo ayuda y conduce hasta el restaurante donde sale Max y recibe las llaves del automóvil de Carlos. Sin embargo, Carlos omite que lo está buscando la policía porque tiene una orden de arresto en su contra debido a que no pagó las infracciones de aparcamiento que poseía. José encuentra la orden luego de que fue detenido, y el agente policial le pide autorización para registrar el auto, este se lo concede, y encuentran 20 onzas de droga en el interior del mismo. José es arrestado y se le acusa de perpetrar el delito señalado en el artículo 11357 literal (a) (2) HSC, aun cuando manifiesta que es inocente.

En este escenario, José se encuentra en posesión constructiva de una cantidad de droga, puesto que, tenía acceso a la misma mientras se encontraba dentro del vehículo como conductor. De igual forma, al tener 20 años la posesión de marihuana es considerado un delito de acuerdo a la normativa. Todos los hechos apuntan a que será declarado como responsable. Por su parte, José no manejaba su automóvil, entonces se puede suponer que no conocía lo que se encontraba dentro del vehículo de Carlos al momento que lo tomó. Como consecuencia, el jurado podrá tener dudas respecto al conocimiento y le corresponde al abogado defensor comprobar este elemento para que su cliente quede libre de estos cargos.

La droga no le pertenecía al acusado

Se presenta el siguiente ejemplo para comprender esta estrategia de defensa: María tiene 16 años y acude a un lugar con su actual pareja. El joven tiene marihuana en su posesión y comienza a fumar mientras se encuentra cerca de la entrada del lugar. En un momento recuerda que dejó su teléfono en el vehículo y le pide a su novia que sostenga el porro de marihuana. Cuando un oficial de la policía que fue asignado para supervisar el sitio huele la droga, se acerca a María y le solicita su identificación. Esta resulta detenida por incumplir la disposición 11357(a) posteriormente a que se verifica su edad y que no cuenta con prontuario criminal. Sin embargo, María señala que ella no realizó ninguna actividad indebida. ¿Puede ser condenada por este hecho ilícito?

Aun cuando María se encontraba en posesión de una droga restringida, es posible que lo conociera. Al ser enfrentada por un oficial de la policía, también era plenamente consciente de que se encontraba en posesión de marihuana. María no se encontraba en posesión legal de la sustancia, puesto que, tiene dieciséis años. De manera que, cualquier individuo que posee marihuana, aun cuando sea una pequeña cantidad como la que poseía la acusada, podrá sufrir cargos en razón de este delito. No obstante, como comprueban las circunstancias, la droga que María tenía en su poder era en realidad de su pareja quien la estaba fumando. La mujer solo la sostuvo durante un momento para que este buscara sus pertenencias. En este sentido, quedará exonerada si el abogado defensor sostiene con evidencias suficientes que la tenencia fue provisional.

¿Qué tipo de sanciones se pueden imponer por el delito de posesión de marihuana?

En relación a las penas que se pueden establecer en virtud de este delito en California, se señalan de la siguiente manera:

Primera infracción - Artículo 22357 literal (a) HSC

  • Si el acusado posee menos de 18 años y quebranta en una primera oportunidad esta disposición, ya que, no posee una cantidad superior de 28,5 gr de cannabis y 8 gr de hachís, recibirá 10 horas de servicio a la comunidad y 4 horas de terapia. Esto se deberá llevar a cabo en un tiempo de 60 días.
  • En las siguientes infracciones, se le aplicará 6 horas de terapia y 20 horas de servicio a la comunidad, lo cual tendrá que ejecutar en un lapso de 90 días.

Posesión de marihuana – Artículo 11357 literal (b) HSC

  • En caso de quebrantar en una primera oportunidad la norma 11357 literal (b), y si el acusado tiene menos de 18 años y posee más de 28.5 gr de cannabis u 8 gr de hachís, podrá enfrentar como sanción 40 horas de servicio a la comunidad y 8 horas de terapias, debiendo completarlas en un tiempo de 90 días. Después de una sentencia condenatoria, se le podrá exigir que lleve a cabo 60 horas de servicio a la comunidad y 10 horas de terapias en un lapso de 120 días.
  • Si el acusado es mayor de 18 años, y tiene en su posesión una cantidad superior a la mencionada anteriormente sufrirá una pena de: 6 meses en la prisión del condado, o el pago de multas por una cantidad que no supere los $500, o ambas sanciones.

Posesión de marihuana en un área escolar por parte de un menor de dieciocho años – Artículo 11357 literal (d) HSC

  • En caso de que el acusado tenga una edad inferior a los 18 años y quebrante por primera vez la disposición 11357, debido a que, poseía una cantidad superior a los 8 gr de hachís o 28,5 gr de cannabis cuando se encontraba en terrenos de una institución educativa dentro del horario de clase, se le impondrá la siguiente sanción: 8 horas de clases de asesoría y 40 horas de servicio a la comunidad.
  • Después de recibir una condena, es posible que se le imponga hasta 10 horas de asesoramiento y 70 horas de servicio a la comunidad los cuales deberá cumplir en un tiempo de 120 días.

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En caso de que usted actualmente se encuentre arrestado o acusado por el delito de posesión de marihuana, es fundamental que consulte con un buen abogado. En el bufete LA Criminal Defense Attorney contamos con un equipo de profesionales altamente capacitados, quienes se encargarán de estudiar las circunstancias del caso y elaborarán los argumentos de defensa que le permitan obtener un excelente resultado. Además, tendrá a su disposición los abogados con mayor experiencia en este tipo de asuntos, quienes harán lo que esté a su alcance para que pueda lograr que sus cargos sean desestimados o se reduzcan a un cargo menor.

De igual forma, si posee dudas respecto al delito podrán resolver todas sus interrogantes. No dude más, recuerde que sufrir este tipo de acusaciones es un escenario difícil, puesto que, no solo afectará su vida personal, sino también, profesional.

Si desea obtener una primera consulta, y se encuentra en Los Angeles, CA, solo debe llamar al número 310-933-9439 y será atendido de forma rápida y oportuna por uno de nuestros asesores. ¡Llame ya!