California impone sanciones severas por fabricar drogas. ¿Ha sido acusado de cometer tal acción? Si es así, es importante que entienda la situación legal a la que se enfrenta y las consecuencias que podría traer consigo una condena por este delito, por lo general, estas implican pasar un largo tiempo en prisión y/o tener que pagar multas altamente costosas, sin embargo, la rigurosidad de su aplicación dependerá de las circunstancias que rodeen el caso en específico. Las consecuencias legales por esta acción pueden aumentar su severidad en virtud de ciertos escenarios, por ejemplo, si en la comisión del hecho punible se causa lesiones corporales graves o la muerte a otro individuo, o si se fabrica droga cerca de menores de edad.

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Enfrentar cargos por algún delito de drogas como al que nos referimos es una situación legal muy delicada, sobre todo porque posee aspectos legales bastantes complejos. Por esa razón, si usted está siendo acusado de fabricar sustancias controladas es necesario que acuda rápidamente a un abogado para que entienda el escenario que enfrenta, se analicen los hechos en concreto, y se empleen las estrategias de defensa más acordes a las circunstancias.

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¿Cómo se configura la fabricación de drogas?

Ciertas drogas como es el caso de la marihuana, pueden ser consumidas sin necesidad de ser procesadas, pero también está el caso de otras que para ser consumidas es necesario que pasen por un proceso químico, de fabricación, composición, o conversión, todo lo cual son acciones que configuran el delito al que nos referimos.

Dicho de manera más sencilla, la disposición 11379.6 contenida en el Código de Salud y Seguridad de California, considera un delito grave las siguientes actividades:

  • Fabricar
  • Componer
  • Procesar
  • Convertir
  • Derivar, y/o
  • Preparar sustancias controladas de cualquier tipo, mediante la síntesis química o extracción química.

A fin de ponernos en contexto, vale la pena definir los antes referidos procesos:

  • Se entiende por síntesis química el proceso de combinar compuestos químicos para crear una o varias sustancias nuevas más complejas. Un empleo muy común de este proceso consiste en combinar el sodio y el cloro para crear el cloruro de sodio utilizado para fabricar LSD, metanfetamina y éxtasis.
  • Por otro lado, se entiende por extracción química el proceso de utilizar varios compuestos químicos para extraer o eliminar otros de un material. Por ejemplo, usar butano para eliminar THC del cannabis a fin de obtener aceite o cera de hachís.

Cualquier escenario en el que una persona se involucre, bien sea de forma directa o indirecta, en alguna etapa del proceso de fabricación de estas sustancias controladas, puede incurrir en el hecho punible al que nos referimos.

Cabe mencionar que, los actos que una persona realice a fin de prepararse para fabricar drogas ilícitas, sin haber participado en alguna de las etapas de su proceso de elaboración, no son suficientes para ser condenado a razón de este delito. En ese contexto; un escenario donde NO resulta procedente una sentencia condenatoria por el hecho punible objeto de análisis, es la ocasión en que usted solamente haya comprado químicos y demás suministros necesarios para abrir un laboratorio de fabricación de sustancias controladas, sin poner dicho laboratorio en funcionamiento.

No obstante, existe una línea muy delgada que diferencia estas acciones tendientes a preparar la fabricación de una tentativa del delito. La tentativa se refiere a que ya estando en la etapa de elaboración de una droga, NO se materialice la intención de fabricarla por una causa externa que le impidiera terminar el proceso. Por ejemplo, que usted esté en el proceso de elaborar LSD, el lugar es allanado por agentes policiales y le encuentran en el acto intentando fabricar la sustancia. En esta situación, aunque usted no haya terminado el proceso, aún corre el riesgo de ser procesado, en virtud de que intentó fabricarla (tentativa del delito).

Otro aspecto legal que se debe aclarar es que crear una sustancia química no es una acción castigada por la norma que regula este delito, pero sí lo es utilizarla para convertirla en una sustancia ilegal, actividad mejor conocida como creación de sustancias precursoras.

¿Cuáles son los elementos de procedencia de este hecho punible?

Para que un individuo sea hallado culpable por la comisión del delito al que nos referimos, el Fiscal de la acusación deberá introducir medios de pruebas que logren demostrar al jurado, más allá de toda duda razonable, los siguientes elementos:

  • Que el acusado haya fabricado, compuesto, convertido, producido, derivado, procesado o preparado mediante extracción o síntesis química una sustancia controlada; y
  • Que el acusado cometió tales acciones a sabiendas de la naturaleza controlada del narcótico que fabricaba.

En relación al primer elemento, vale decir, que el acusado haya realizado alguna de las acciones que la ley señala como ilícitas, debemos recalcar nuevamente que, aunque usted no haya terminado el proceso de fabricado, o que por algún motivo éste no se haya logrado con éxito, de igual forma, el intento de llevar a cabo estas acciones es fundamento suficiente para que se tenga satisfecho este requisito, siempre que se compruebe que el acusado participó al inicio del proceso o en alguna etapa intermedia del mismo.

Por ejemplo, supongamos que usted ya había empezado a fabricar LSD pero tuvo que salir y dejó a otro cómplice para que terminara el proceso de elaboración. En este escenario, aunque usted no haya terminado de fabricar la droga, sí participó en la etapa inicial del proceso, y en consecuencia, aun corre el riesgo de ser acusado por el delito al que nos referimos.

Respecto al segundo elemento, que corresponde al conocimiento, no es necesario que el acusado sepa el nombre de la sustancia, basta con que se demuestre que sabía de su naturaleza controlada o ilegal. La prueba que más comúnmente utiliza el fiscal para demostrar este elemento es que intente escapar o evadir a una autoridad policial si le allanan el laboratorio, o las afirmaciones realizadas durante su arresto. Sin embargo, un abogado especialista conoce todas las estrategias para restarle valor probatorio a dichas probanzas.

¿Qué sanciones penales son aplicables a estos casos?

Las sanciones que se enfrentan por incurrir en las acciones que castiga la disposición 11379.6 HSC son muy serias en razón de que se trata de un delito grave, y pueden incluir las siguientes:

  • Pena de prisión por un mínimo de 3 y un máximo de 7 años; y/o
  • Pagar multa onerosa cuyo valor no exceda de $50.000.

¿Qué situaciones la ley prevé como un factor agravante de la sentencia?

Para entrar a conocer qué situaciones agravan la condena, primero debemos ponernos en contexto de lo que significa un agravante del delito y qué efectos trae consigo.

A tales fines, las agravantes son circunstancias muy específicas que, pueden ocurrir o no durante la comisión de un hecho punible, y que de ocurrir, agravan la severidad de las condenas aplicables.

Explicado lo anterior, cabe precisar ahora que la misma norma 11379.7 en sus diferentes secciones (b), (c) y (d) prevé las siguientes agravantes:

  • Fabricar metanfetamina dentro de una estructura donde resida un menor de 16 años.
  • Fabricar metanfetamina dentro de los 200 pies de una residencia o cualquier estructura ocupada estando personas presentes en la misma durante el proceso de fabricación.
  • Extraer cannabis concentrado empleando algún solvente volátil a 300 pies de una residencia o estructura ocupada estando personas presentes durante el proceso de extracción química.

Pero además de las que prevén en esa norma, existen otras que también aumentan la sentencia aplicable, estas son:

  • Poseer antecedentes penales por otros delitos de drogas.
  • Fabricar droga en grandes cantidades.
  • Que en la comisión del delito le causen lesiones corporales graves o se produzca la muerte a otro individuo.

Poseer antecedentes penales por otros delitos de drogas

Puede enfrentarse a periodos de prisión más largos si, previamente, usted fue condenado por otros delitos de esta misma naturaleza, o por haber reincidido nuevamente en el delito al que nos referimos.

Fabricar droga en grandes cantidades

Esta agravante es aplicable en los casos donde la sustancia que se fabrique sea GHB (gamma-hidroxibutirato), PCP (fenciclidina) o metanfetamina. Fabricar grandes cantidades de estas sustancias puede traer como consecuencia que se impongan condenas de prisión consecutivas adicionales según las siguientes reglas:

  • Si excede de 1 libra de su peso sólido, o de 3 galones de la sustancia líquida: 3 años adicionales de prisión.
  • Si excede de 3 libras de su peso sólido, o de 10 galones de la sustancia líquida: 5 años adicionales de prisión.
  • Si excede de 10 libras de su peso sólido, o de 25 galones de la sustancia líquida: 10 años adicionales de prisión.
  • Si excede de 44 libras de su peso sólido, o de 150 galones de la sustancia líquida: 15 años adicionales de prisión.

Que en la comisión del delito le causen lesiones corporales graves o se produzca la muerte a otro individuo

Tal como se expresa, si durante la comisión del delito con ocasión a un accidente ocurrido en el proceso se ocasionan lesiones corporales graves a una persona o esta termina falleciendo, podría enfrentar una sentencia adicional consecutiva de 1 año por cada individuo fallecido o lesionado en el acto. No obstante, la presente agravante no es aplicable si el individuo que resultó lesionado o que falleció se trata de otra persona que también se involucró en la comisión del delito.

Además, el supuesto escenario en que el individuo que resulte lesionado tenga 16 años o sea menor de esa edad, la condena adicional consecutiva será de 5 años de prisión.

¿De qué se trata el programa de desviación de drogas?

El programa al que nos referimos es una medida que se impone como alternativa a la prisión, y cuyo fin es rehabilitar y educar sobre el abuso de estas sustancias. Para evitar ser condenado a pasar un tiempo en prisión y pagar altas sumas de dinero por concepto de multas, el acusado deberá cumplir con la totalidad del programa, solo así serán desestimados los cargos formulados por el Fiscal de la acusación.

Ahora bien, el antes dicho programa sólo es aplicable si se trata de un cargo relacionado con la posesión simple de droga para su uso personal, de manera que, para poder ser beneficiado con el programa usted debe ser acusado de fabricar narcóticos para su consumo personal. Un buen abogado defensor podría convencer al jurado mediante argumentos sólidos que, si bien usted fabricó sustancias controladas, no fue con el propósito de venta sino para su propio consumo, en cuyo caso podrá calificar para acceder al programa y evitar la prisión.

Por esa razón, es indispensable que usted cuente con una buena defensa que le ayude a reducir los efectos negativos de una decisión condenatoria y ahorrarse unos años en la cárcel.

¿Qué otras consecuencias pueden resultar de una condena por este delito?

Además de tener que enfrentar un tiempo en prisión, y/o gastar dinero en pago de multas, una sentencia condenatoria trae otros efectos que pueden incidir significativamente en la vida del condenado.

Los efectos más perjudiciales son los antecedentes penales que se crean en virtud de ser condenado por un crimen, sobre todo porque comúnmente las personas investigan los antecedentes criminales de una persona para todo: arrendar una vivienda, otorgar un empleo, o conocer el pasado de la persona con la que se relacionan, lo cual inevitablemente va a limitar las oportunidades que se presenten, y consecuencialmente, sus ingresos, calidad de vida y reputación se verán afectadas.

Otra consecuencia de ser condenado por este delito es la posibilidad de perder su derecho de poseer armas de fuego, por lo que usted simplemente no podrá comprarlas.

Pero más grave aún, y con lo cual cambiaría su vida drásticamente, es que si usted no es ciudadano americano, su estatus migratorio podría verse afectado en virtud de que fabricar drogas constituye un “crimen de vileza moral”, pudiendo implicar que lo deporten o sea inadmitido aún cuando su residencia en Estados Unidos sea legal.

¿Qué defensas puede emplear un abogado defensor en estos casos?

Son innumerables las defensas que se emplean para abatir cargos de este tipo, pero todo dependerá de los detalles que giren en torno a su caso específico, pues cada uno es diferente del otro, y no es viable e incluso resulta un acto muy peligroso, emplear defensas tan a la ligera, por eso el caso concreto debe ser evaluado con detenimiento, con el fin de determinar las defensas más idóneas y que son aplicables al mismo.

No obstante, queremos mostrarle algunas de las defensas que frecuentemente se utilizan en estos casos, entre la cuales se encuentran las siguientes:

Los actos de los cuales se le acusó fueron sólo preparatorios

Como lo referimos en líneas anteriores, las solas acciones tendientes a preparar todo lo necesario para llevar a cabo la fabricación de la sustancia, no son suficientes para que se profiera una sentencia condenatoria. Por ejemplo, comprar todo lo necesario para fabricar narcóticos, o haber investigado previamente cómo hacer la sustancia, no daría lugar a una condena.

Ahora bien, es pertinente señalar la complejidad probatoria de esta defensa, básicamente porque la línea entre los actos preparatorios y la fabricación en sí es muy delgada. No obstante, si la defensa se emplea de forma adecuada, un abogado con experiencia podrá convencer al jurado mediante sus argumentos y fundamentos sobre la procedencia de esta defensa.

Irregularidades en el registro e incautación

Son muchos los casos donde los agentes policiales no cumplen con las normas legales en procedimientos de registro e incautación, y toman estas acciones sin tener una orden que les autorice para actuar de tal manera, además de otras irregularidades que también se cometen.

Bajo dichas situaciones, un abogado deberá señalar al Juez que los oficiales de la policía omitieron algún requisito legal y por tanto el procedimiento se realizó de modo irregular, si la defensa se demuestra, el Juez se verá en la obligación legal de desechar del proceso las pruebas que se hayan obtenido en virtud del registro e incautación, básicamente seguirá el proceso como si nunca hubieran existido dichas pruebas, lo que permitirá a su abogado ejercer otras defensas para señalar la escasez probatoria.

Víctima de trampas policiales

La mayoría de las personas procesadas por este delito son arrestadas durante una operación encubierta llevada a cabo por agentes de la policía, sin embargo, en algunas ocasiones dicho arresto puede llegar a ser ilegal, al igual que todas las pruebas que se incautaron durante dicha operación. Esto es así cuando los agentes se exceden durante la operación y prácticamente inducen al acusado a realizar el delito.

Por ejemplo, insistir muchas veces en la comisión del delito, ofrecer sumas exageradas de dinero, manifestar que la acción no es un delito, y en sí, cualquier otro comportamiento excesivo que logre prácticamente obligarlo a usted a cometer el hecho punible.

Bajo esta defensa, aunque usted haya cometido el delito, no podrá ser castigado por ello, en virtud de que fue inducido por una autoridad de la ley.

Usted fue coaccionado para cometer el delito

Muchas veces dejar un pasado criminal atrás resulta cuesta abajo, sobre todo cuando los crímenes previos guardan relación con delitos de drogas, en cuyo caso seguramente las mafias lo obliguen a seguir prestando su complicidad para ejecutar actos ilícitos, y aunque usted diga que no, ha tenido que hacerlo porque lo amenazaron a usted o a un miembro de su familia. Si este es su escenario, o uno similar, su abogado podría alegar que usted fue coaccionado u obligado a cometer el hecho punible.

Si dicha defensa es demostrada, posiblemente el Juez declare su inocencia y usted se habrá librado de sufrir una condena.

Falta de evidencia

Esta es una de las defensas más empleadas, muchas veces los acusados sienten que tienen muchas pruebas en su contra, sin embargo, no todas tienen el peso probatorio esperado, en ocasiones estas suelen ser débiles, por ejemplo, que tengan una foto de usted entrando a un laboratorio clandestino que fue allanado, su abogado puede alegar que si bien usted estaba allí, no era precisamente porque estaba involucrado en la fabricación de drogas, sino porque fue a entregarle un dinero a alguien que le dijo que iba a estar en ese lugar.

Precisamente, esta defensa tiene que ver con señalar al jurado que la evidencia que se presentó no es suficiente bien porque es débil para probar lo que se intenta demostrar, o bien porque simplemente es escasa.

Si la defensa es bien argumentada, y se sustenta con pruebas de mayor peso probatorio, no habría lugar a una condena en virtud de que no se probaron todos los elementos que deben coexistir en el hecho para que se entienda la comisión del delito.

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Muchas veces las personas desisten de una defensa porque piensan que no poseen posibilidades de librarse de una condena, sobre todo cuando creen que tienen muchas pruebas incriminatorias, pero la realidad es otra, con una buena defensa los efectos negativos de la condena pueden llegar a reducirse, e incluso puede lograr que su caso se desestime, por esa razón es muy importante asesorarse con un abogado especialista aun si se piensa que el caso es muy complejo, ya que, muy comúnmente los acusados se sorprenden cuando su situación legal se revierte gracias a una representación adecuada.

Si ha sido acusado por un cargo de este tipo, es necesario que tome una acción temprana que ayude a su situación legal contratando a un abogado de fabricación de drogas de LA Criminal Defense Attorney con la experiencia y conocimientos necesarios para brindarle la mejor asesoría legal y trabajar en las defensas más apropiadas, de acuerdo con los detalles específicos del caso. Llame ahora mismo al 310-933-9439 para obtener una asesoría gratuita y confidencial. ¡Contáctenos pronto!