En California, las compensaciones que brinda el Estado están diseñadas para beneficiar a los empleados que han sido afectados a causa de una lesión física mientras estaban en sus horas de trabajo, por lo cual, estos reciben atención médica y la indemnización salarial correspondiente durante su proceso de recuperación. Según lo estipulado por la Ley, todos los empleadores tienen el deber de brindar la compensación estimada a sus empleados a través de un seguro de compensación, o emitiendo una certificación al Estado donde se señale que dichos trabajadores cuentan con un seguro independiente con el cual pueden cubrir cualquier gasto médico.

En este orden de ideas, llevar a cabo un acto fraudulento contra la compensación de trabajadores, lo cual en inglés se llama “worker’s compensation” se estima como un hecho punible con el cual no se debe ser indulgente, por lo cual las leyes suelen ser muy rigurosas en cuanto a las penas y sanciones que debe enfrentar un individuo que ha sido condenado en virtud de este delito. En adición a ello, las consecuencias derivadas tras una sentencia condenatoria pueden ser perjudiciales para el futuro de una persona, dado que esta quedará expuesta en su historial criminal, el cual suele ser tomado en cuenta por empleadores, institutos académicos, y arrendadores, asimismo, la condena emitida conlleva a perder el derecho al porte y adquisición de armas de forma permanente.

Si usted o un ser querido enfrentan cargos por este acto delictivo en Los Angeles, CA, lo invitamos a contactar de forma inmediata con un asesor capacitado y dispuesto a brindarle un servicio de calidad ubicado en LA Criminal Defense Attorney. Nuestro equipo de profesionales se encargará de trabajar con el propósito de mejorar su situación legal, ¡No pierda tiempo, contáctenos!

¿Cómo se define la compensación que se otorga a los trabajadores en California?

Para comprender con mayor amplitud la comisión de este acto punible es necesario conocer cómo se define la compensación a los trabajadores en el Estado de California. De acuerdo con la legislación, esta es una póliza de seguros que todo empleado debe tener, la cual deben costear sus empleadores cuando un trabajador sufre una lesión o algún incidente dentro de sus horas laborales.

En este orden de ideas, si un empleado sufre una lesión, caída fuerte, contusión e incluso pierde la vida mientras se encontraba laborando, la póliza mencionada deberá contribuir con los gastos médicos del individuo, además de cubrir el salario de su trabajo mientras este se encuentre de reposo, y brindar el beneficio pertinente a sus familiares o pariente cercano si la persona fallece.

Es importante destacar que esta compensación es denominada “no-fault”, esto quiere decir que no se precisa que haya un culpable por la lesión o el accidente ocasionado al individuo para que este pueda acceder a los beneficios señalados, esto, siempre que en efecto los hechos tuvieran lugar en su lugar de trabajo.

Para ilustrar lo expuesto anteriormente, se señalan dos escenarios bajo el cual un trabajador debe recibir el beneficio de la póliza:

Un hombre trabaja en un almacén. Su labor consiste en cargar cajas pesadas y moverlas de un lugar a otro, a causa de la fuerza que este hacía diariamente, cuando se encontraba en su trabajo e iba a cargar una caja, su hombro se disloca como resultado del peso. Bajo este escenario, el empleador deberá concederle el beneficio correspondiente por medio de su compensación.

Asimismo, si una mujer que ejerce su oficio de secretaria no cuenta con una silla cómoda y como resultado de largas horas desempeñando su labor comienza a padecer dolores en la espalda, la póliza deberá cubrir su recuperación.

¿Cómo se configura un delito de fraude al sistema de compensación para los trabajadores?

El fraude que se vincula con la compensación que recibe un trabajador tras sufrir un accidente o alguna lesión durante sus horas laborales puede llevarse a cabo si una persona emite una declaración engañosa, tergiversada, o fraudulenta con el designio de obtener un beneficio económico ilícito.

Hay dos estatutos que se encargan de regular esta conducta y sancionar, los cuales son:

  • Estatuto 1871.4 ubicado en el Código de Seguros
  • Estatuto 549 y 500 del Código Penal

El primero se enfoca en evitar que los empleadores lleven a cabo cualquier tipo de fraude, por lo cual es la sección antifraude que mayor protección se encarga de brindar al beneficio de compensación laboral. A su vez, los estatutos tipificados en el Código Penal comprende las diversas maneras en las cuales un trabajador puede incurrir en un delito de carácter fraudulento.

Por un lado, el estatuto 549 prohíbe que se lleve a la práctica cualquiera acción que guarde similitud con las mencionadas a continuación:

  • Aceptar,
  • Solicitar, o
  • Recomendar

El negocio de una persona que de forma razonable se tiene conocimiento de que tiene el propósito de cometer un fraude de esta índole contra sus empleados.

Por otro lado, el estatuto 550 sanciona a cualquier sujeto que realice las acciones que se mencionan a continuación:

  • Emitir de forma consciente una declaración fraudulenta o falsa con el propósito de obtener un beneficio ilícito que cubre la póliza del seguro. Asimismo, también está prohibido alentar a otra persona a cometer dicho acto.
  • Emitir una declaración con el designio de acceder a un servicio médico que no será usado.
  • Emitir en reiteradas ocasiones una declaración para obtener el beneficio médico.

Lamentable, los reiterados actos fraudulentos realizados contra el sistema de compensación, ha generado como resultado que las entes que se encargan de emitir el beneficio a los empleados se vuelvan cada vez más rigurosas y escépticas, lo cual genera como consecuencia que los individuos que realmente se han visto afectados con una lesión o por un accidente en su lugar de trabajo se les dificulte acceder a la bonificación que legalmente les corresponden.

Ahora bien, a continuación procederemos a ilustrar dos escenarios bajo los cuales una persona puede ser acusada por la comisión de este acto punible:

Un hombre que alega tener una lesión en la rodilla como consecuencia de bajar rápidamente las escaleras del trabajo para atender a un cliente. Motivo por el cual, éste accede al beneficio económico a través de la compensación laboral por concepto de gastos médicos. Sin embargo, el hombre realmente sufrió un pequeño resbalón mientras limpiaba su jardín y solo quería pasar un tiempo de vacaciones con un dinero injustamente recibido.
 
Un empleador que difunde mentiras sobre cómo le ocurrió un accidente a su empleado con el propósito de evitar pagarle el beneficio que le corresponde por medio de la compensación.

¿Qué individuos pueden ser acusados por cometer un fraude de esta índole?

En estos casos, tanto el empleador como el empleado pueden llevar a la práctica la comisión de este acto punible. Esto, porque los empleadores tienen la obligación de tener a su disposición una póliza de compensación para cualquier percance que sufra un trabajador durante su jornada de trabajo. Sin embargo, algunos se niegan a brindar dicho beneficio amparado por las leyes.

En este orden de ideas, hay diversas maneras en las cuales un empleador podría llevar a cabo un delito de esta índole, y a continuación procederemos a mencionar las más frecuentes:

  • Cuando el empleador disuade al empleado para que no reclame el beneficio de compensación cuando de forma legal le corresponde, dado que sufrió un accidente o lesión durante de sus horas laborales. Es decir, el empleador intenta a toda costa pagar una póliza que legalmente debe.
  • Engañar sobre los hechos exactos del accidente que resultó en una lesión para el empleado con el propósito de que este no pueda acceder al beneficio de la póliza a la cual legalmente tiene derecho.
  • Que con el propósito de ahorrar dinero clasifique de manera errónea a sus empleados tomando en cuenta la labor que desempeñan y que riesgo genera cada una. Es decir, el empleador busca tergiversar las ocupaciones que sus trabajadores desempeñan.

Por su lado, un empleado también puede incurrir en la comisión de este acto punible si realiza al menos una de las acciones mencionadas a continuación:

  • Continuar obteniendo beneficios a través de la póliza tras haber culminado su periodo de recuperación cuando ya se encuentra en óptimas condiciones para laborar nuevamente.
  • Acceder al beneficio de compensación de otro u otros trabajadores por la lesión que sufrió.
  • Emitir una reclamación alegando que el accidente o lesión física tuvo lugar en su espacio laboral, cuando realmente ocurrió en otro sitio distinto.
  • Reclamar una compensación por sufrir una lesión que realmente es falsa. Lo cual quiere decir que fue inventada para obtener una ganancia ilícita.
  • Emitir una reclamación bajo el concepto de que recibió atención médica a causa de la lesión, cuando en verdad ningún médico revisó la lesión.
  • Incentivar a un colega del trabajo a emitir un reclamo falso para que acceda al beneficio de compensación de forma ilegítima.
  • Omitir información, es decir, que anteriormente padecía una lesión que como consecuencia contribuyó en la reciente.
  • Alegar que sufrió una lesión física grave mientras se encontraba en las instalaciones de la compañía y acceder al beneficio de compensación cuando realmente la lesión fue menor y dicho empleado se encuentra laborando en un nuevo trabajo mientras disfruta de los beneficios ilícitamente. Esto, suele denominarse “double dipping”.

Para culminar, es importante resaltar que el empleado que hizo reclamos para recibir la compensación o el empleador, pueden ser los únicos acusados por la comisión de este acto punible, dado que tanto profesionales graduados en medicina, quiropráctica y demás personal destinado al área de medicina puede enfrentar cargos si le brindaron apoyo a un sujeto que deseaba obtener el beneficio de forma ilícita. Es decir, un doctor que señala que el acusado  tenía una lesión grave, o que emita una factura falsa para que el individuo pueda cobrar dicha cifra. En estos escenarios, dichos profesionales no solo deben afrontar las sanciones legales derivadas de una condena. También, enfrentan el riesgo de que su licencia sea revocada, y esta se precisa para ejercer su oficio.

¿Qué tipos de actos fraudulentos suelen llevarse a cabo con la compensación laboral suelen ocurrir de forma recurrente en California?

Estos fraudes suelen tener ocurrir en diversos escenarios que generalmente conllevan a que sean investigados a profundidad por los especialistas en el área, por lo cual el tiempo que demora establecer una conclusión suele demorar. Sin embargo, hay casos que suelen seguir un patrón y que brindan indicios a las autoridades para determinar qué tipo de fraude se ha cometido, por supuesto, todos cumplen con una característica fundamental: La lesión o accidente por el cual se reclama la póliza tuvo lugar en el trabajo.

En este orden de ideas, hay empleados que suelen alegar que sufrieron una lesión grave que les impide realizar un sinfín de tareas, cuando la verdad es que todo se trata de un vil engaño, pues en la mayoría de casos la lesión es menor o fue inventada. Asimismo, hay casos que suelen implicar circunstancias más complejas, lo cual ocurre cuando hay un profesional involucrado, esto aplica para un médico o abogado haya contribuido con el trabajador para que incurra en el acto punible ya expuesto.

A continuación, procederemos a mencionar algunas de las formas en las que este tipo de fraude suelen ocurrir en el Estado de California:

  • Reclamar la póliza de compensación por lesiones, las cuales en realidad son falsas.
  • Cometer un acto fraudulento en las primas del sistema.
  • Reclamar la compensación por una lesión que supuestamente ocurrió en el lugar de trabajo cuando no fue así.
  • Reclamar la póliza por una lesión grave cuando esta es inexistente o en realidad se trata de una lesión simple.

¿Cuáles elementos debe probar la Fiscalía para que el acusado sea condenado?

Para que el Juez emita una sentencia condenatoria en contra del acusado es imprescindible que el Fiscal del caso pruebe más allá de toda duda razonable que éste configuro los elementos del delito y que estos coexistieron.

  • Que el acusado emitió una reclamación engañosa, incompleta o falsa para reclamar el beneficio de la compensación.
  • El acusado sabía razonablemente que su reclamación era fraudulenta o falsa.
  • El acusado tenía el designio de realizar un fraude y acceder a beneficios que legalmente no le corresponden.

Es importante señalar que las declaraciones realizadas para reclamar el beneficio pueden realizarse por escrito (Al llenar el formulario que se precisa), o de forma verdad. Adicional a ello, otras evidencias que podrían respaldar dichas declaraciones son:

  • Las facturas del servicio médico
  • El registro del hospital
  • El resultado de algún análisis o placa (rayos x) realizada en el servicio médico

En este orden de ideas, si dichas evidencias fueron empleadas para sustentar el falso testimonio de un individuo para reclamar un beneficio ilícito y llevar a cabo un acto de carácter fraudulento, este deberá enfrentar severas sanciones por incurrir en un hecho punible que la Ley se toma muy en serio.

¿Qué penas puede enfrentar una persona que ha sido condenado en virtud de este delito?

Las penas que han de imponerse por la comisión de este acto delictivo dependen de determinadas circunstancias, las cuales mencionaremos a continuación:

  • Cuál fue el tipo de fraude cometido y qué alcance tuvo este
  • Cuál fue la cantidad del dinero defraudado
  • El historial de antecedentes penales del acusado (de tenerlo)

En primer lugar, es importante destacar que si un empleador evade o no cumple con la ley y deja de proporcionar la póliza de compensación a sus empleados, deberá enfrentar una pena tras las rejas por un tiempo no superior a dieciocho meses junto con el pago de multas por una cantidad no superior a once mil dólares ($11.000).

Como se expuso en líneas anteriores, hay dos estatutos encargados de sancionar a aquellos que incurrieron en este delito. Por esta razón, si el individuo es condenado por violar lo estimado en el estatuto 1871.4 del Código de Seguros, se configura un delito “wobbler”, lo cual señala que será el Fiscal del caso quien determine su calificación, es decir, si como un hecho punible menor o grave tomando en consideración los hechos exactos del caso.

Si el delito es calificado como un hecho punible mayor, el acusado deberá cumplir con las sanciones mencionadas a continuación:

  • Cumplir una condena en la cárcel del condado por un periodo no superior a un año y pagar una multa por el doble del monto defraudado, o por la cantidad de ciento cincuenta mil dólares ($150.000)

Sin embargo, si el acusado es declarado responsable por incurrir en este delito y este recibe la calificación de hecho punible grave, se verá en la obligación de cumplir con las siguientes penas:

  • Cumplir con una condena de dos, tres o hasta de cinco años en la cárcel del condado. Adicionalmente, se impondrá el pago de multas por el doble de la suma defraudada, o por la cantidad de ciento cincuenta mil dólares ($150.000)

A su vez, se deberá restituir todo el dinero que fue defraudado. Asimismo, el responsable de este acto delictivo deberá pagar una indemnización a la víctima del fraude. Este último punto quiere decir que si fue el empleado quien incurrió en el delito, este deberá pagar a la compañía de seguros todo el dinero que de forma ilegítima estuvo recibiendo durante meses.

Ahora bien, si la condena es por violar el estatuto 549 del Código Penal, si corresponde a la primera sentencia por este delito se constituirá un “wobbler”. No obstante, si el individuo en cuestión ya ha cometido una conducta de esta índole en el pasado el delito se juzgará de forma inmediata como un hecho punible grave.

En este orden de ideas, si el delito es calificado como un hecho punible menor, las penas son:

  • Cumplir con una condena en la cárcel por un periodo no superior a un año, y pagar una multa equivalente al doble de la cantidad que fue defraudada, o correspondiente al monto de cincuenta mil dólares ($50.000)

Pero si el acusado es condenado por la comisión de un hecho punible grave, este deberá enfrentar las siguientes sanciones:

  • Cumplir con una condena tras las rejas durante dieciséis o hasta tres años, y el pago de multas que se señaló anteriormente.

Finalmente, cuando se violentan las disposiciones señaladas en el estatuto 550 ubicado en el Código Penal, se deberá cumplir con las siguientes penas:

  • Si el delito es calificado como un hecho punible menor, se deberá cumplir con un año tras las rejas y el pago de multas por una suma igual o inferior al monto de diez mil dólares (10.000)
  • Sin embargo, cuando el delito es procesado como un hecho punible grave las sanciones implican cumplir con una condena en la cárcel de dos a cinco años y el pago de una multa por el doble del monto defraudado, o por la cifra de cincuenta mil dólares ($50.000).

¿Qué argumentos de defensa legal pueden ser empleados para combatir estos casos?

Antes de proceder a señalar los argumentos de defensa que pueden ser puestos en práctica para defender su buen nombre, es de suma importancia que usted cuente con el asesoramiento de un abogado penalista que evalúe su caso y determine cuáles líneas de defensa pueden favorecerle más y como consecuencia obtener los resultados más favorables para su situación legal.

Ahora bien, los argumentos que con frecuencia se emplean en este tipo de casos son:

  • El acusado no tenía el designio de cometer un fraude
  • El acusado fue objeto de falsas acusaciones
  • No hay evidencia suficiente para que se emita una condena

Contactar con un abogado especialista en leyes criminales en Los Angeles, CA

Ser condenado por un fraude de esta índole no solo conlleva a enfrentar severas consecuencias legales, también pueden ser perjudiciales para el futuro de una persona. Por esta razón, es indispensable contar con un asesor legal que se encargue de brindarle su apoyo y sus servicios durante este proceso.

Nuestro equipo de LA Criminal Defense Attorney se encargará de trabajar sin descanso con el propósito de que su situación legal mejore y que su buen nombre no se vea perjudicado.

Si desea comunicarse con nuestros abogados para tratar su caso de forma privada lo invitamos a llamarnos al número 310-933-9439 y con gusto lo atenderemos.