En California, cuando un sujeto se lleva a un menor o lo esconde en un lugar alejado de sus tutores legales o padres sin que estos hayan cedido su consentimiento o emitido alguna autorización, este puede enfrentar severas consecuencias legales.

Generalmente, aquellos que son acusados de cometer este acto punible suelen ser objetos de falsas acusaciones. Esto, porque algunas personas impulsadas por sentimientos de odio, venganza o rabia suelen tener el propósito de perjudicar la situación legal de otro individuo. A su vez, cuando dichas personas enfrentan un proceso de divorcio o se encuentran peleando la custodia de sus hijos, suelen recurrir a este engaño para obtener un beneficio.

Si algún ser querido o su persona enfrenta cargos por sustracción de menores, lo invitamos a buscar asesoría legal inmediatamente. En Los Angeles, CA, usted podrá contar con nuestro equipo de abogados especialistas en leyes criminales de LA Criminal Defense Attorney, quienes tienen amplia experiencia en estos casos y se encargaran de emplear todas las herramientas a su disposición para mejorar su situación legal.

¿Cómo se define la sustracción de menores?

Según lo estimado por la legislación de California, este acto punible se encuentra tipificado en el estatuto 278 del Código Penal, y en ocasiones también suele responder al nombre de “secuestro parental”. La comisión de este delito se lleva a cabo cuando un sujeto:

  • Atrae
  • Toma
  • Oculta, o
  • Retiene

De forma malintencionada a un menor de edad de su tutor legal o padres, sin contar con la autorización o consentimiento de estos, lo cual resulta de gran relevancia. Esto, puesto que si un individuo tiene la custodia del menor o cuenta con la aprobación de sus tutores, no habría lugar para que se emita una condena en su contra.

En este orden de ideas, un individuo tiene la custodia de un menor cuando:

  • De acuerdo por la ley: Cuando el padre del menor goza de sus derechos como tal sin ninguna restricción impuesta por la Corte.
  • Gracias a una orden judicial: Existe la posibilidad de que un individuo pueda obtener la custodia de un menor de edad si el tribunal emite una orden que así lo indique. Esto suele ocurrir cuando dos padres se disputan la custodia del niño, cuando se realiza un proceso de adopción, o cuando la Corte asigna a un tutor legal.

En este punto, resulta relevante señalar cuales son los derechos que tiene un padre o tutor sobre el menor:

  • Encargarse del cuidado del menor,
  • Tener su custodia, y
  • Del control de este

Tome en consideración que de acuerdo con la ley, califica como un menor a cualquier individuo que tenga menos de dieciocho años.

En California, suele ocurrir que tras un divorcio, la pareja inicia una pelea por la custodia del menor. Entonces, supongamos que la figura paterna de un niño decide ir a buscarlo a la escuela sin avisar a su madre, quién tiene la tutela legal del menor. Rato después, ambos se alejan cada vez más y más. Frente a esta situación, un individuo puede enfrentar cargos por este acto punible.

Tomando en cuenta el escenario anterior, si el padre del menor hubiese gozado legalmente de la custodia del niño, no habría lugar para que se formule una acusación en su contra, dado que, entre los requisitos principales que se precisan para configurar este delito es que el individuo que se haya llevado al niño no tuviera ninguna autorización o custodia sobre este.

Sin embargo,  suponiendo que sea un pariente quien se lleve al niño con el propósito de alejarlo de sus padres, este puede recibir una sentencia condenatoria en su contra por violar el estatuto 278.

¿Qué sujetos pueden incurrir en la comisión de este acto punible?

Cuando se habla del estatuto 278, la mayoría suele asociar al perpetrador del delito con alguno de los padres del menor o algún pariente de estos. Sin embargo, este acto punible puede ser puesto en práctica por cualquier sujeto ajeno al seno familiar que aparté al niño de su tutor legal.

Generalmente, cuando es uno de los padres quien se lleva al niño, es porque este ha perdido sus derechos a la custodia del menor o estos han sido restringidos por un Juez, quien desde un inicio le señala al individuo las normas que debe seguir y a que se debe abstener.

A su vez, cuando el sujeto que incurre en esta conducta delictiva es ajeno a los padres o familiares del menor, suele cometer este acto con el propósito de obtener un beneficio ilícito mediante la extorsión o para solicitar un pago por rescate, lo cual no ocurre con regularidad. Asimismo, aunque no es frecuente, hay individuos que se encuentran en un proceso de adopción y no cumplen con el reglamentos de las instituciones encargadas de llevar a cabo dichos procedimientos, por lo cual, hay sujetos que en estas circunstancias deciden robar al niño y alejarlo de su tutor legal.

¿Qué circunstancias debe llevar a cabo un individuo para que el Juez emita una sentencia en su contra?

Para que una persona sea declarada como responsable de violentar algún estatuto de la ley, es de suma importancia que la Fiscalía se encargue de probar que este configuró los elementos o circunstancias del delito, y que estos coexistieron mientras este ocurría. Dichos elementos deben ser probados de manera inequívoca, y a continuación procederemos a mencionarlos:

  • Que el acusado de forma maliciosa alejo o retuvo a un menor de edad lejos de sus padres o tutor legal
  • El menor era menor de dieciocho años
  • Que el acusado tenía el propósito de ocultar o retener al menor

Ahora bien, con relación a la primera circunstancia mencionada, esta señala que el perpetrador al  configurar el acto su conducta fue impulsada por la malicia, lo cual quiere decir, que el delito fue puesto en práctica para dañar, molestar, herir o perturbar a otro individuo (los padres o el tutor legal del menor) y quebrantar las leyes.

Cuando hablamos de la retención de un menor, se precisa que esta sea física. Esto se debe, a que muchas veces el niño al no tener malicia o no comprender con exactitud la situación, puede ir con el perpetrador del delito sin oponer resistencia.

¿Cuál es la diferencia que radica entre el delito tipificado en el estatuto 278 y el secuestro?

El delito tipificado en el estatuto 278 y el secuestro difieren en muchos de sus planteamientos legales, sin embargo, estos son confundidos a menudo. La sección 207 ubicada en el Código Penal de California se encarga de definir y condenar a cualquiera que incurra en cometer un secuestro, el cual tiene lugar cuando un sujeto traslada a otra persona de un lugar a otro sin que esta haya brindado su consentimiento para ello, por lo cual se beneficia del uso de la fuerzo o infringe algún temor en la víctima. Es importante señalar que este delito suele conducir a enfrentar graves consecuencias legales.

Entre sus diferencias principales se encuentra el individuo que es víctima del acto punible. Es decir, la sustracción de menores se realiza contra el tutor legal o los padres de un menor de edad. Sin embargo, el secuestro no solo se realiza contra un grupo de individuos en específico, es decir, puede ser cometido contra cualquier individuo indiferentemente de su edad que haya sido trasladado en contra de su voluntad.

De igual forma, otra diferencia que yace entre ambos delitos, es que para configurar el delito tipificado en la sección 207 se precisa que la víctima se haya trasladado a una distancia considerable. Para ilustrar, a un lugar de su condado aislado, a otro condado, estado e incluso fuera del país. Por el contrario, el hecho punible definido por el estatuto 278 no requiere que el menor sea separado de sus padres o tutor legal por una gran distancia, por el contrario, bastara únicamente con que este sea ocultado de forma intencional para que un sujeto sea acusado de violar la ley.

¿Qué consecuencias legales debe enfrentar una persona condenada por violar el estatuto 278 del Código Penal?

En primer lugar, este acto punible configura un “wobbler”, lo cual quiere decir, que las penas que una persona puede enfrentar dependen de la calificación del delito, es decir, si este es un hecho punible menor o grave. En estos casos, es el Fiscal del caso quien tiene la autoridad para determinar qué calificación recibirá, para lo cual, éste toma en consideración los hechos específicos que tuvieron lugar y si el acusado tiene condenas previas en su historial de antecedentes criminales.

Ahora bien, cuando una persona es condenada por violar el estatuto 278 y el delito se procesa como un hecho punible menor, esta debe enfrentar las siguientes sanciones:

  • Cumplir con una condena en la cárcel por un periodo no superior a un año
  • Pago de multas por una cantidad no superior a mil dólares.

No obstante, si la persona recibe una sentencia condenatoria por configurar un hecho punible grave, sus sanciones incrementarán de la siguiente manera:

  • Cumplir una condena tras las rejas en la cárcel del Estado por un periodo no superior a cuatro años
  • Pago de multas por una suma no mayor a diez mil dólares

Finalmente, resulta conveniente destacar que en adición a las penas ya mencionadas, si el perpetrador del delito fue alguno de los padres, este puede perder su derecho a visitar al menor, e igualmente recibir una orden de alejamiento que le evite establecer cualquier contacto o relación  con el mismo.

A su vez, indiferentemente de cómo haya sido calificado el delito, el perpetrador de este deberá cumplir con un pago para reembolsar cualquier gasto que el tutor o los padres del menor hayan hecho para dar con el paradero del niño y traerlo de regreso. Lo cual ocurrirá si para conseguir  que el menor regresara a su hogar los oficiales de policía u otra autoridad tuvieron que intervenir.

¿Cuáles circunstancias pueden intervenir en la decisión del Juez?

Para que se emita una sentencia en contra del acusado, este deberá asistir a una audiencia donde se expondrán los testimonios y argumentos en su contra en presencia del Fiscal, el Juez, y su abogado penalista.

Durante dicha audiencia, el Juez deberá determinar qué sentencia emitirá, para lo cual tomará en consideración una serie de circunstancias. Es importante destacar, que hay delitos que cuentan con factores que pueden interferir en la toma de dicha decisión, y estos son:

  • Si hubo un factor atenuante, o
  • Agravante

En este orden de ideas, un factor atenuante es aquel que puede ayudar a que la sentencia sea reducida. Entre estos, se encuentran los siguientes:

  • Retornar al menor al lugar donde sus padres o tutor legal sin ninguna herida antes de que se emita una orden en su contra.
  • Colaborar con las autoridades para que el menor regrese junto a su hogar ileso.

Por el contrario, como indica su nombre, los factores agravantes son aquellos que pueden perjudicar la situación legal de un individuo, pues estos magnifican la comisión del delito. A continuación mencionaremos algunas circunstancias que califican como graves:

  • Llevarse al niño a otro territorio (País o estado diferente)
  • No entregar al menor tras haberse producido el arresto
  • Cambiar la apariencia física del menor o su documentación (Nombre, apellido, etc.)
  • Haber expuesto la vida del menor a una lesión, una enfermedad, e incluso a que este perdiera la vida
  • Haber emitido amenazas al menor, sus padres, o a su tutor legal, alegando que se le ocasiona algún daño a la vida e integridad del menor
  • Reincidir en la comisión de este acto punible, o si tiene una condena previa por secuestro

Si alguna de las circunstancias expuestas anteriormente tiene lugar durante la comisión del acto, existe la posibilidad de que las penas que un individuo ha de enfrentar sean mucho más severas que las que fueron expuestas anteriormente, lo cual incluye que el tiempo en la prisión se incremente considerablemente.

¿Qué consecuencias adicionales pueden resultar tras una condena por este acto punible?

En adición a las penas ya mencionadas anteriormente, recibir una sentencia condenatoria por violar el estatuto 278 del Código Penal puede generar serias repercusiones negativas en la vida y el futuro de una persona, las cuales serán mencionadas a continuación:

Consecuencias para los ciudadanos no americanos

Cuando el perpetrador del delito es un inmigrante, su estatus migratorio puede ser perjudicado si el acto califica como un hecho punible grave agravado. Por esta razón, si un individuo no americano es condenado por la comisión de un acto delictivo calificado como tal, puede enfrentar dos panoramas adversos: ser declarado como inadmisible, o ser deportado del territorio.

Es importante señalar que las leyes de inmigración no suelen mostrar indulgencia alguna, por ello, aunque el individuo tenga hijos americanos o posea propiedades y bienes en el territorio, esto no bastará para que permanezca en los EE.UU. Por el contrario, se verá en la obligación de no ingresar nuevamente al país.

Perder el derecho a la posesión y adquisición de armas

Cuando un individuo es condenado por cometer este delito y el mismo es calificado como un hecho punible grave, éste pierde automáticamente su derecho a poseer y adquirir un arma.

¿Qué argumentos de defensa legal se aplican para combatir cargos por violar el estatuto 278?

Cualquier padre o tutor que posea la custodia legal sobre un menor de edad, puede ser trasladado a cualquier lugar sin brindar explicaciones a otros individuos. Esto, siempre que no tenga el designio de poner en práctica un hecho punible o acto de carácter ilegal.

Si usted o algún ser querido fue acusado de cometer sustracción de menores, es de suma importancia que tenga un abogado penalista a sus servicios, dado que, sus posibilidades de evitar resultados perjudiciales en su situación legal son mayores.

Resulta importante destacar que los argumentos de defensa se deben emplear tomando en consideración los hechos exactos de cada caso. Sin embargo, a continuación procederemos a mencionar y exponer las defensas empleadas con mayor frecuencia en estos casos:

  • El acusado no cometió el acto con malicia
  • El acusado fue objeto de falsas acusaciones
  • El acusado tenía la custodia del menor
  • El acusado estaba protegiendo al menor

El acusado no cometió el acto con malicia

Como se expuso en líneas anteriores, entre los elementos que configuran el acto punible se encuentra que el acusado haya actuado con malicia. Si dicho elemento no logra ser evidenciado y su abogado especialista demuestra ante el Juez que su propósito no era ocasionar algún daño o molestia a los padres o el tutor del menor, entonces no debe recibir una sentencia condenatoria en su contra.

El acusado fue objeto de falsas acusaciones

En la mayoría de estos casos, un individuo suele emitir falsas acusaciones en contra de otro para obtener un beneficio legal ilegítimo. Para ilustrar, cuando una persona se encuentra enfrentando un proceso de divorcio o luchando por la custodia de sus hijos, esta suele alegar y afirmar que la otra parte se llevó al niño. Estos actos suelen estar impulsados por venganza, rabia o celos.

En este orden de ideas, si usted ha sido objeto de falsas acusaciones lo invitamos a contar con un abogado especialista en leyes criminales, el cual se encargará de evaluar los argumentos y testimonios presentados por la Fiscalía con el objetivo de contrarrestarlos exitosamente y dejar en evidencia que usted es inocente. Recuerde, un caso que ha sido sustentado en mentiras puede ser fácil de desestimar, no pierda la fe.

El acusado tenía la custodia del menor

Si usted cuenta con la custodia del niño y ha sido acusado de este acto punible, no hay lugar para que sea condenado. Tome en consideración que uno de los elementos principales de este delito es que el perpetrador no cuente con ninguna autorización legal o custodia sobre el menor.

El acusado estaba protegiendo al menor

Si de forma razonable usted pudo ver o intuir que alguno de los padres o el tutor legal del menor tenía la capacidad de ocasionar algún daño (emocional o físico) a este, y que este representaba una amenaza inmediata para su vida, su abogado podrá argumentar a su favor exponiendo la situación ante el Juez. En estos casos, usted no debe ser condenado, dado que no tenía el propósito de alejar al menor de su representante legal, por el contrario, tenía la intención de cuidarlo.

¿Cuáles delitos se encuentran estrechamente vinculados con la sustracción de menores?

Hay una serie de actos punibles que se asemejan mucho al delito tipificado en el estatuto 278, los cuales procederemos a mencionar a continuación:

  • Privación de la custodia del menor en virtud del estatuto 278.5
  • Encarcelamiento falso en virtud del estatuto 236
  • Contribuir e incentivar las conductas delictivas en un menor de acuerdo con el estatuto 272

Necesito contactar inmediatamente con un abogado especialista en leyes criminales en Los Angeles

Cómo ha podido observar,  una condena por la comisión de este acto punible no solo conlleva a enfrentar sanciones legales severas y perjudiciales, también genera repercusiones negativas en la vida y el futuro de una persona, limitando sus posibilidades en diversos aspectos, pues una sentencia por violar el estatuto 278 será expuesta en su historial criminal, al cual podrán acceder empleadores, centros académicos y arrendadores.

Por esta razón, si un familiar o usted se encuentran enfrentando cargos por llevar a cabo este hecho punible, debe ponerse en contacto de forma inmediata con un asesor legal que tenga conocimiento y experiencia en el área. En LA Criminal Defense Attorney podrá encontrar abogados calificados y dispuestos a trabajar sin descanso con el propósito de mejorar su situación legal y evitar que su reputación y buen nombre se vean manchados.

Si desea compartir su caso con nuestro equipo de abogados en privado, o tiene alguna inquietud frente a su situación legal lo invitamos a llamarnos a través del número 310-933-9439 y con gusto le brindaremos una consulta completamente gratuita mediante la cual responderemos a todas sus interrogantes. Su situación legal se encuentra el jugo, no pierda más tiempo ¡Contáctenos!