Los acusados de conducir bajo los efectos del alcohol por tercera vez en California suelen tener pocas posibilidades legales, esto se debe a que un individuo con más de dos condenas de DUI es considerado un conductor ebrio habitual, por lo que tanto el tribunal como la fiscalía se lo toman muy en serio y suelen ser menos indulgentes, además de que las leyes estatales establecen un aumento en la rigurosidad de las sanciones para estos casos.

Por esa razón es muy importante que si fue detenido por una tercera ofensa de DUI busque ayuda legal inmediatamente para que un abogado encuentre la mejor salida posible a su situación legal. Si está en Los Angeles y necesita ayuda llame a las oficinas de LA Criminal Defense Attorney para asesorarse con nosotros sobre su caso en específico y uno de nuestros abogados vea cómo ayudarle.

Tercera infracción de DUI ¿sabe qué esperar? se lo contamos en las siguientes líneas.

¿Una infracción de hace mucho tiempo atrás cuenta como condena previa al momento de sumar las ofensas en casos de DUI?

Hay que tener muy claro que no todas las condenas por DUI se pueden tomar en cuenta como ofensa previa, pues de acuerdo con las leyes de California estas sólo se toman cuentan cuando están dentro de los últimos 10 años anteriores de ocurrida la última ofensa, fuera de ese lapso de tiempo, aunque existan los antecedentes penales, la condena no se puede tomar como previa y por ende tampoco se puede sumar al número de ofensas.

Dicho con un ejemplo, si usted fue condenado en el 2004 y 2006 por DUI y en el 2021 fue arrestado por tercera vez, los cargos que posiblemente le imputarán serán por una primera ofensa de DUI, porque aunque tenga dos condenas previas, éstas datan desde hace más de 15 años atrás. Pero si las condenas son del 2015 y 2016, entonces potencialmente se enfrentará a una tercera infracción por DUI, porque su condena anterior más vieja es de hace 6 años.

También se debe tomar en cuenta que en la mayoría de los casos por una primera ofensa e incluso por una segunda ofensa (aunque muy pocas veces en el caso de segundas ofensas), los abogados defensores llegan a negociar con los fiscales y se acuerda una reducción de cargos a cambio de una declaratoria de culpabilidad, es decir, el imputado se declara culpable pero no de DUI sino de un delito más reducido que suele ser: imprudente y húmedo, imprudente y seco, o exceso de velocidad. En esos casos vale preguntarnos ¿cuenta como ofensa de DUI? y la respuesta es sí, pero sólo cuando se trata del cargo de imprudente y húmedo, porque en este se deja constancia de haberse involucrado el alcohol o las drogas, mientras que por los otros dos cargos no.

En palabras más resumidas, las ofensas previas sólo se cuentan cuando están dentro de los 10 años anteriores al último incidente de DUI, y aun si tiene una condena por imprudente y húmedo en lugar de un delito de DUI.

¿Qué requiere probar la fiscalía para que la corte me declare culpable por una tercera infracción?

En primer lugar, la fiscalía deberá probar suficientemente que usted incurrió en un delito de DUI. Recuerde que son varios los delitos de DUI que admiten una segunda, tercera, cuarta y sucesiva ofensa, y por todos estos las sanciones se aplican de la misma manera, algunos ejemplos de estos delitos son: DUI estándar que es el que tipifica que el límite legal de BAC es de 0.08%, y también está el DUI referido a conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas.

En esos términos, la fiscalía debe probar la concurrencia de todos los elementos que configuran el delito específico por el cual le imputaron. Así por ejemplo, si lo acusaron de una tercera ofensa de DUI estándar, es necesario que el fiscal de la acusación pruebe:

  • Que el acusado estuviera manejando, y
  • Que su BAC al momento de conducir era de 0.08% o más

Pero si lo acusaron de conducir bajo la influencia del alcohol no es necesario probar que su BAC estaba por encima de lo permitido, sino que su conducción se vio afectada por el alcohol.

Y en segundo lugar, la fiscalía deberá acreditar al juez sus antecedentes penales y de los cuales se verifique que tiene dos condenas previas de DUI y que estas están dentro de los 10 años desde su último incidente por DUI.

¿Una tercera ofensa de DUI es un delito grave?

Una tercera infracción por DUI no es un delito grave, estos siempre son un delito menor siempre que no se causen lesiones personales. Sin embargo, puede convertirse en grave cuando una condena anterior por este delito se haya clasificado como grave, en esos casos un nuevo cargo se imputa automáticamente como delito grave.

¿Qué tan graves son las consecuencias por una tercera ofensa de DUI?

Significativamente más severas que las que pudo enfrentar en el pasado. De acuerdo con las leyes de California, una tercera infracción por DUI conlleva las siguientes sanciones potenciales:

  • De 120 días a 1 año de tiempo de cárcel
  • De entre 3 y 5 años de probación (libertad condicional)
  • Pagar entre $2.500 y $3.000 por concepto de multas
  • Colocar un IID por un período de 2 años
  • Revocación de su licencia para conducir por 3 años, pudiendo convertirse en una licencia restringida pasados 18 meses
  • Curso de DUI cuya duración es de 30 meses

En caso de que se le conceda libertad condicional en lugar de tiempo en la cárcel el juez le impondrá que cumpla con ciertas órdenes para que se mantenga libre. Esas órdenes dependen mucho de los detalles específicos del hecho, pero por lo general comprenden las siguientes:

  • Cumplir con todas las leyes
  • No cometer nuevos delitos
  • Someterse a pruebas químicas cuando una autoridad se lo requiera
  • No conducir con ningún nivel de alcohol o drogas en el organismo

Es muy importante que usted cumpla con todos los términos y condiciones ordenados por el juez en su período de probación, porque de no ser así, el funcionario de libertad vigilada podría detenerlo o un juez emitir una orden de aprehensión en su contra y enfrentarse a que le revoquen el beneficio de libertad condicional, en cuyo caso tendrá que terminar de cumplir su condena en la cárcel. 

Ahora bien, las sanciones anteriormente señaladas pueden incrementarse aún más bajo circunstancias agravantes. Una circunstancia de este tipo es un elemento que no tiene que estar presente en el hecho para consumar el delito de DUI, pero que en caso de que lo esté, tal situación agrava la sentencia potencial. En el caso de los delitos por DUI que admiten segunda, tercera y cuarta ofensa, estas circunstancias que agravan las sanciones son:

  • Haberse negado a que le practicarán las pruebas químicas
  • Tenía un niño menor de 14 años como pasajero
  • Lo detuvieron por manejar en exceso de velocidad
  • Su BAC era superior a 0.015%
  • Su conducción afectada por el alcohol o drogas provocó un accidente, lesiones o muerte
  • El conductor es menor de 21 años (recuerde que los menores de esa edad no pueden consumir alcohol o drogas)

¿Voy a perder mi licencia para siempre?

No para siempre. Si bien una licencia revocada implica que el privilegio de conducir se elimina, esto no significa que la revocación será permanente, sino por el período de tiempo impuesto, pero posterior a ese tiempo tendrá que solicitarla nuevamente de cero en lugar de simplemente restablecerla.

¿Puedo evitar la revocación de mi licencia para conducir?

De hecho sí. Recuerde que existen dos maneras por las que su licencia puede ser revocada. La primera es porque perdió su caso ante la corte y entre las sanciones a las que fue sujeto el juez ordenó la revocación de su licencia; y la segunda que es una revocación meramente administrativa que hace el Departamento de Vehículos Automotores (DMV)

De modo que también hay dos maneras de evitar una revocación: ganar el caso ante la corte o pedir una audiencia con el DMV y convencer a la autoridad competente de no sostener la acción de revocación.

Recuerde también que la audiencia con el DMV si le abrieron un procedimiento administrativo ante este ente, y sucede en el momento en que el oficial del orden público le confiscó su licencia, le entrega una provisional y la envía a este departamento que, entre otras cosas, se encarga de la concesión, suspensión y revocación de licencias. Esta audiencia debe solicitarse dentro del lapso predeterminado por la ley, que es de diez días continuos o calendarios que, a diferencia de los días judiciales, en los primeros se toma en cuenta los días feriados y fines de semana aunque no se labore. Lo que implica también que ante este escenario debe hablar con un abogado lo antes posible, porque fuera de ese tiempo, la autoridad del DMV podría revocarle de forma automática su privilegio de conducir.

Sin embargo, aún si pierde el caso ante la corte o la audiencia con el DMV, todavía tiene oportunidad de instalar un IID, esto es un dispositivo que impide que su auto encienda hasta que se realice una prueba de aliento y no tenga BAC o esté por debajo del límite de lo permitido y que deberá mantener por 2 años. Pero ello no aplica para el caso en que la persona se haya negado a someterse a una prueba química.

¿Tendré antecedentes permanentes en caso de incurrir en una tercera infracción por DUI?

Ni teniendo tres ofensas, ni por una posterior sus antecedentes penales serán permanentes. Pues aun cuando tenga varias condenas de DUI en sus antecedentes, estas pueden ser eliminadas legalmente, sin embargo, tenga en cuenta que esto implica tiempo, no porque su proceso sea largo sino porque debe esperar terminar de completar su período de probación o de cárcel satisfactoriamente para solicitar la eliminación.

Si usted cumplió con los términos y condiciones de su libertad condicional o con el período de cárcel (lo que corresponda), puede solicitar a un juez la eliminación de sus condenas por DUI. Pero es muy necesario que esta solicitud la redacte un abogado y que este lo acompañe durante el proceso, ya que de la misma se notificará a la fiscalía y esta puede intervenir para oponerse a su petición, en cuyo caso el juez posiblemente fije una audiencia en la que se determinará si es procedente o no conceder su solicitud y eliminar sus antecedentes, por lo que tendrá que estar preparado para contradecir o desvirtuar los argumentos de la oposición, pero lo ideal es que cuente con un abogado que lo haga por usted.  

¿Qué hacer si soy arrestado por un caso de DUI en California?

Ser arrestado por sospecha de DUI en California es lo más común, pero casi nadie sabe cómo actuar ante este escenario, por lo que en las siguientes líneas le explicaremos exactamente lo que debe hacer en estos casos:

  1. Sea razonable con la situación y colabore con las autoridades, sin que ello implique permitir que se violen sus derechos o el abuso de autoridad, pero en la medida de sus derechos evite obstruir la investigación, porque ello puede agregar más complejidades a su caso agregando un cargo penal relacionado con la obstrucción policial.
  2. ¿Dejo que me realicen la prueba química o no? puede negarse a realizarse la prueba de sangre si el oficial del orden público no cuenta con una orden judicial para practicarla, pero en cuanto a las demás pruebas químicas, aunque negarse a que le practiquen puede ayudar y ser beneficioso para su caso penal de DUI, de acuerdo con la ley del consentimiento implícito, según la cual usted otorga su consentimiento para realizarse pruebas químicas en el momento en que obtiene su licencia, la negativa podría causar la suspensión administrativa y automática de su licencia.
  3. Ampararse en su derecho a guardar silencio. Todo lo que dice quedará sentado en un acta policial y tiene efectos legales por más insignificante que sea, por lo que más adelante podría usarse en contra ante la corte y esto finalmente podría terminar reduciendo su número de defensas y opciones legales. Por esa razón, no responda preguntas ni afirme hechos.
  4. Guarde en su mente todo lo ocurrido en el proceso del arresto ¿qué motivos le dio el oficial para investigarlo? ¿en qué lugar exactamente lo detuvieron? ¿Hay cámaras cerca? ¿le mencionaron sus derechos? ¿el oficial lo dejó sólo en algún momento antes de practicar la prueba? y cualquier otro detalle aunque parezca insignificante, porque más adelante le podría servir de defensa si se determina que, por dar algunos ejemplos, hubo ausencia de causa probable, se omitió algún proceso o hubo abuso de autoridad.
  5. Por último, llame a un abogado o pídale a un familiar que le consiga uno. Estar representado legalmente desde el momento uno de su situación legal es de mucha ayuda, y más aún cuando se trata de su tercera ofensa, porque en ese caso su escenario legal es más complejo.

¿Qué estrategias de defensa puede emplear por mi tercera infracción de DUI?

Su mejor defensa, más tratándose de su tercera infracción, es llamar a un abogado inmediatamente de ocurrido su arresto. Recuerde que no sólo está el caso penal, sino que también es muy probable que el DMV actúe para suspender o revocar su licencia y luego de la confiscación de la misma, el lapso para solicitar una audiencia con este ente es muy corto, por lo que necesitará contratar los servicios de un abogado casi inmediatamente.

Además, es muy importante que cuente con una representación legal desde el momento uno también para su caso penal, para que lo asesore y usted mismo no complique su propio caso.

Ahora bien, qué estrategias de defensas va a emplear su abogado depende de las características y detalles específicos de su caso en concreto, pues no todas las defensas tienen los mismos resultados en todos los casos y es necesario evaluar previamente qué defensa se adapta más a su escenario legal.

No obstante de lo anterior, en las siguientes líneas vamos a abordar algunas de las defensas que más se emplean en casos de DUI:

Mala conducción no necesariamente es DUI

Si usted es acusado de conducir en estado de ebriedad o drogado, el fiscal a cargo de su acusación no necesita probar que usted conducía con un nivel de alcohol en la sangre mayor del legalmente permitido, sino que su conducción se vio afectada por el alcohol al punto de ya no ser seguro que manejara, independientemente de que haya consumido mucho o poco alcohol.

Por esa razón, en esos casos su abogado defensor puede alegar que su conducción no se vio afectada por el alcohol, sino que simplemente usted condujo mal o de modo no seguro. Aunque esto se pueda escuchar mal, sirve para desestimar el caso de DUI, por lo que ya no se tendría que enfrentar a una tercera ofensa y a las potenciales sentencias derivadas de ese delito que son bastantes graves.

Sin causa probable

Seguramente ha escuchado hablar de que un policía no le puede arrestar o detener sin una causa probable, pero ¿qué es exactamente una causa probable? Una causa probable es una situación o creencia razonable que debe tener el oficial de la policía para detenerlo.

Si usted iba a alta velocidad, por dar un ejemplo, y un oficial lo detiene y al hablar con usted se percata de un fuerte olor a alcohol o drogas, esta es una causa probable suficiente para que el agente del orden público siga investigado y lo arreste. Pero si usted estaba cumpliendo con todas las normas de tránsito, aun así lo detienen, responde coherentemente en lo que el oficial investiga, y no hay indicios de consumo de alcohol o drogas, entonces arrestarlo no estaría justificado en una causa probable.

Ahora bien, ¿cuál es la importancia de la causa probable? Que la ausencia de esta deriva en que el proceso de arresto sea tomado como ilegal, y por tanto todo lo que haya sido fruto de ese proceso, como por ejemplo las pruebas químicas, también estarían viciadas de ilegalidad, y por tanto el juez tendrá que suprimirlas del caso, lo que implicaría que no se tomen en cuenta para decidir.

La fuente de alcohol no es precisamente de bebidas alcohólicas

Además de las bebidas alcohólicas hay otras cosas que son también una fuente de alcohol, por ejemplo eructar, haber tomado jarabe para la tos, el enjuague bucal, o incluso condiciones médicas como la diabetes o reflujo ácido. De ser el caso, su abogado defensor deberá demostrar que la fuente de alcohol que arrojó su BAC es otra diferente a la de bebidas alcohólicas y con ello desestimar el cargo.

El BAC estaba dentro del límite legal al momento de la conducción

La persona aún pudo estar absorbiendo el alcohol en su organismo en el momento en que tuvo lugar la detención por sospecha de DUI. Entonces, si su BAC estaba dentro del límite de lo legal al momento de conducir, este puede elevarse a niveles ilegales cuando se toma la muestra de aliento o sangre una o dos horas más tarde.

En estos casos, los abogados se valen del informe de un toxicólogo forense para demostrar que, por lo menos al momento de la conducción, el BAC probablemente era legal.

Hablar con un abogado con conocimientos en las leyes de DUI cerca de mí

Como pudo notarlo, si ha sido acusado por una tercera ofensa de DUI, las sanciones penales y administrativas a las que se enfrenta son muy duras, por lo que es indispensable que contrate a un abogado lo más rápido posible.

Si está en Los Angeles comuníquese con un abogado calificado en defensa criminal de DUI de LA Criminal Defense Attorney para asegurarse de recibir la mejor defensa legal. Para agendar una cita llámenos al 310-933-9439. Y recuerde que estos casos requieren premura.