¿Alguna vez ha considerado pagar una deuda o adquirir un bien con un cheque falso, alterado o sin fondos?

Debería pensarlo dos veces antes de incurrir en tal conducta puesto que el delito de fraude con cheque puede llegar a constituir un hecho punible menor o mayor, dependiendo de las circunstancias que rodeen el caso y de los antecedentes penales del acusado, y las sanciones a aplicarse son sumamente severas, entre ellas, pago de multas que pueden llegar a $10.000, largo tiempo en prisión, e incluso la combinación de ambas, pudiendo imponerse, además, sanciones de índole civil. Del mismo modo, debe usted saber que este hecho punible puede conllevar a la presentación de cargos federales, y en tales circunstancias los castigos serán más rigurosos.

Ahora bien, este delito se ejecuta cuando una persona realiza cualquiera de las siguientes actividades: hacer, pasar, poseer, usar o intentar utilizar un cheque falso o que se encuentre alterado con el propósito de defraudar a otra persona. También se produce por el simple hecho de poseer algún pagaré, factura, o cheque falso de alguna entidad bancaria falsa o real.

En consecuencia, si usted crea un cheque falso a fin de defraudar a otro, adiciona ceros a un cheque real aumentando la suma de dinero por la cual fue otorgado, o presenta para su cobro un cheque fraudulento como si se tratara de un cheque genuino, podrá ser acusado por este delito, resultando importante en dicho caso, que consulte con un abogado defensor en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney, a fin de obtener la consulta legal que necesita y el empleo de las defensas idóneas para obtener los mejores resultados. Estamos dispuestos a trabajar de manera incansable por usted y por la defensa de sus derechos ¡Contáctenos!

¿Cuándo se configura este delito en California?

Cuando una persona emite, posee, usa, intenta pasar o pasa un cheque con la intención de obtener dinero, un bien o servicio, ello con fundamento en la sección 476 del Código Penal, por tanto, cualquiera de los mencionados actos ilegales puede configurar este delito.

Entre las conductas más comunes que se llevan a cabo para ejecutar este delito se encuentra, firmar o endosar un cheque a nombre de otro sujeto sin su autorización. Inclusive, un cheque auténtico puede convertirse en falso si la escritura plasmando en el mismo (montos, firmas, número de ruta, fecha, cambio de beneficiario) ha sido alterada o no ha sido autorizada. De manera que, este hecho punible se comete cuando una persona fabrica un cheque falso pero también cuando un cheque verdadero ha sido alterado en su contenido.

Otro caso habitual del delito de fraude con cheques consiste en emitirlo por un monto superior al dinero que se dispone en la cuenta, con total conocimiento de este aspecto y con la finalidad de defraudar al banco. En otras palabras, si una persona sabe que dispone determinado monto y procede a emitir un cheque por un monto mayor para cometer fraude contra una entidad bancaria, podrá enfrentar cargos por este delito pese a ser auténtico el cheque y de su propiedad. Esto es así, porque generalmente el sujeto que comete el delito puede resultar beneficiado producto del tiempo que demora el banco en liquidar los fondos. Incluso, si los fondos son suministrados con posterioridad a la cuenta, es probable que se presenten cargos por este delito. 

Es importante tener en cuenta que en virtud de los avances tecnológicos han surgidos nuevas maneras de configurar el delito de fraude con cheques, implicando en muchos casos, la comisión de otros hechos punibles a la par de éste, entre ellos, fraude electrónico, delitos informáticos y robo de identidad. Es decir, que la persona que incurre en fraude con cheques puede enfrentar a su vez, cargos por otros delitos que se encuentren involucrados con este hecho punible.

A continuación, se procede a mencionar algunos ejemplos de escenarios que pueden dar lugar a este delito:

Primer caso, una persona de 19 años de edad recibe el día de su cumpleaños como regalo de su padre, un cheque real/verdadero por la suma de $200, pero éste altera el monto adicionando un cero, para que la cantidad ascienda a $2000 e intentarlo pasar por dicho monto para comprar un vehículo.

Segundo caso, una empleada doméstica roba de la cartera de la persona para la cual trabaja  un cheque y procede a falsificar la firma de éste con la finalidad de comprar ropa y artículos de uso personal.

Tercer caso, una persona se dedicó a crear e imprimir un cheque falso y procedió a entregarlo a un conocido por el monto de $500 para saldar una deuda pendiente, es decir, para pagarle con el cheque fraudulento la suma que le debía. Posteriormente, el conocido/beneficiario del presunto cheque se dirige al banco para cobrarlo, siéndole allí informado que el mismo no es auténtico. Ahora bien, al haber creído dicha persona que el cheque era legítimo, no haber participado en su elaboración, ni tener la intención de cometer fraude, no deberá ser acusada por este delito. Pero sí podrá denunciarse por este hecho punible al sujeto que lo elaboró con total intención de obtener un beneficio económico.

Cuarto caso, una persona intentó cobrar un cheque en el banco por la suma de $500 a pesar de saber que en la cuenta solo existen $300.

¿Cuáles conductas configuran este delito en California?

Son diferentes los actos que puede ejecutar una persona para configurar este delito, ya que existen diferentes tipos de conductas previstas en la ley a tales efectos, pero siempre se refieren a la falta de autenticidad o validez del cheque, y al propósito o intención de engañar y defraudar a otro sujeto. Entre las más comunes se encuentran las siguientes:

  • Elaborar un cheque completamente falso.
  • Firmar el cheque con un nombre que no es el suyo –nombre ficticio-.
  • Cambiar la suma en dólares del cheque.
  • Alterar o modificar el nombre del beneficiario.
  • Modificar el número de ruta del cheque.
  • Alterar la fecha del cheque.
  • Colocar una entidad bancaria falsa en algún cheque.
  • Simular la firma de otra persona en su cheque.

¿Cuáles son los requisitos de procedencia que debe demostrar el fiscal?

Para que una persona sea condenada por este delito es necesario que el Fiscal demuestre de manera fehaciente, los siguientes aspectos:

  • Que el acusado elaboró, usó, poseía, pretendió pasar o pasó un cheque alterado o falso para pagar con el mismo una suma monetaria o la compra de alguna propiedad.
  • Que le constaba al acusado que el cheque no era auténtico o que había sido objeto de alteración.
  • Que al momento de ejecutar la conducta tenía el propósito o intención de cometer fraude, es decir, defraudar a otro sujeto.
  • Que al momento de poseer el cheque tenía el propósito o intención de usarlo como auténtico o pasarlo como tal.

También se encargará el Fiscal de descubrir la causa que motivó la ejecución del delito, por ejemplo, la adquisición de una propiedad o el pago de una deuda importante, así como también, deberá verificar si el acusado ha emitido de manera reiterada cheques sin fondo o si ha efectuado a través de cheques fraudulentos, compras nuevas y consecutivas.

¿Cuándo se produce la intención o propósito de defraudar con cheque?

Cuando la conducta está dirigida a ocasionar algún tipo de pérdida (bienes, dinero, servicios, entre otros) a otro sujeto, empresa, negocio, corporación, agencia del gobierno, grupo o asociación de personas, mediante engaño. Y cuando se pretende perjudicar un derecho financiero, de propiedad o legal. Debe señalarse que es irrelevante si el acusado ha conseguido o no el fin perseguido, para ser declarado culpable por este hecho punible.

¿Cuándo se estima que un sujeto alteró un documento o cheque?

Cuando agregó, borró o cambió parte del contenido del cheque, afectando con ello un derecho financiero, de propiedad o legal. Por ejemplo, cuando una persona agrega un cero para incrementar el monto del cheque o cuando cambió la fecha del mismo.

¿Cuándo se estima que un sujeto pasó un cheque?

Cuando le manifiesta de manera directa o indirecta a otro sujeto que el cheque es auténtico, bien sea verbalmente o por medio de su comportamiento. Por ejemplo, cuando una persona va a comprar una motocicleta y al momento de pagar utiliza un cheque y afirma “el cheque es genuino”, lo manifestó verbal y directamente, por el contrario, se desprenderá del comportamiento del comprador que pasó un cheque fraudulento si a sabiendas de que no tenía fondos en la cuenta para pagar la motocicleta, entregó en la tienda un cheque por el precio de venta.

¿Qué estrategias puede ejercer para desvirtuar los cargos?

Dependiendo de los hechos que se imputen se escogerá la defensa que deberá ejercerse, es decir, no puede emplearse la misma estrategia en todos los casos, en consecuencia, corresponderá al abogado defensor previo estudio de las circunstancias, emplear la más propicia para desestimar los cargos presentados contra su cliente o para obtener la sanción menos severa. Entre ellas se encuentran las siguientes:

  • Que el acusado no tenía el propósito o intención de actuar fraudulentamente.
  • Que el acusado estaba autorizado para modificar el cheque.
  • Que el cheque sí es auténtico.
  • Que no le fueron leídos los Derechos de Miranda al momento de ser arrestado.
  • Que el acusado fue identificado de manera errada o acusado falsamente
  • Que las pruebas presentadas no son suficientes para condenarlo.

Ahora bien, no deberá alegar el acusado que elaboró un cheque fraudulento, pero nunca lo presentó para su cobro ya que no desestimará tal argumento, los cargos presentados en su contra. Tampoco es válido a los efectos de eliminar su culpabilidad, el reintegro del dinero tomado irregularmente, pero podrá lograr con tal alegato, la reducción de los cargos.

Se observa de este modo, lo importante que resulta contratar un abogado criminalista con experiencia y conocimientos en la materia, puesto que, de la defensa que ejerza en su nombre y representación dependerá el éxito de los resultados que se obtengan en el proceso iniciado en su contra.

El acusado no tenía el propósito o intención de actuar fraudulentamente

Deberá demostrarse que la intención del acusado era defraudar a otro sujeto para que sea condenado por este hecho punible. Por tanto, si no tenía la intención de cometer este delito por estimar que el cheque era auténtico o legítimo, y procedió a cobrarlo o a pasarlo a otro sujeto, no podrá ser sentenciado por ello. Sin embargo, tal aspecto deberá ser demostrado en juicio, ya que no basta con afirmarlo, porque de ser así cualquier persona podría cometer el delito con facilidad, y excusarse bajo este alegato. 

El acusado estaba autorizado para modificar el cheque

Puede alegar el acusado que contaba con el consentimiento del beneficiario del cheque o de la persona que debía otorgar la autorización a tales efectos, en cuyo caso no importará que haya modificado el monto o la fecha del cheque e incluso que haya firmado por el beneficiario, por entenderse tal actuación ajustada a derecho.

El cheque sí es auténtico

Para la procedencia de esta defensa deberá examinarse mediante las pruebas conducentes, la veracidad del cheque, también se puede corroborar su legitimidad con los movimientos de la cuenta bancaria.

No le fueron leídos al acusado los Derechos de Miranda al momento de ser arrestado

Cuando un funcionario policial arresta a una persona debe proceder a leer los Derechos de Miranda, incluso antes de efectuarle preguntas. En base a los mismos, tiene el acusado derecho a permanecer en silencio a objeto de evitar que realice afirmaciones que puedan incriminarlo antes de consultar con su abogado. Por consiguiente, si no le fueron leídos los derechos al ser detenido, las declaraciones por usted efectuadas no podrán considerarse como evidencia válida en el juicio.

El acusado fue identificado de manera errada o acusado falsamente

Generalmente las personas que cometen fraude hacen lo posible por permanecer ocultas, por lo que, puede suceder que el acusado resultara ser víctima de las circunstancias o de una labor intencionalmente realizada en su contra, por ejemplo, porque querían verlo tras las rejas.

Las pruebas presentadas en su contra no son suficientes para ser condenado

Los elementos constitutivos del delito deberán ser demostrados de manera fehaciente por el Fiscal, por lo que, de no existir pruebas que demuestren que el acusado poseía, creó, emitió, usó o pasó un cheque falso con la intención de obtener una suma dineraria, bienes o servicios, no podrá ser condenado por este delito.

¿Cuáles medios probatorios podrán ayudarle a demostrar que NO cometió fraude de cheques?

Cuando una persona es acusada por cometer este tipo de fraude, deberá reunir las pruebas que le permitirán comprobar que es inocente, resultando imprescindible la labor de su abogado defensor ya que será éste quien determinará cuál es la estrategia idónea y las pruebas conducentes. Entre las pruebas se pueden mencionar:

  • Testigos que permitan demostrar que no ha cometido la acción que se le imputa, y que no tenía el propósito o intención de cometer fraude, por ejemplo: si antes de ir a la tienda a comprar un vestido, fue en compañía de otra persona a retirar un cheque por un monto que le debían, y luego al pasar usted ese cheque en la tienda se le indicó que el mismo era falso, podrá dicha persona declarar a su favor para demostrar que no tenía usted conocimiento de esa situación, ya que al momento de recibir el cheque le fue manifestado de manera expresa y verbal que era genuino.
  • Cualquier documentación que permita acreditar que tiene derecho o autorización para usar el cheque, ejemplo, la credencial, identificación, contrato o documento emitido por la empresa para la cual trabaja que le permite usar cheques en nombre y representación de ésta.
  • Permiso o autorización otorgada por escrito para modificar el contenido del cheque.
  • Registros o movimientos bancarios para acreditar que sí tenía fondos suficientes en la cuenta.

¿Cuáles son las condenas que se aplican en estos casos?

Este delito puede ser catalogado como hecho punible mayor o menor, en virtud de la determinación que al respecto haga el Fiscal, conforme a las circunstancias que rodeen el caso y a los antecedentes penales del acusado, en caso de existir.

En tal sentido, si el cheque fraudulento se emitió por $950 o por un monto inferior, el delito será estimado como hecho punible menor. Por el contrario, si la suma por la cual se elaboró el cheque fraudulento supera los $950, se enfrentarán cargos por delito mayor.

Excepciones: Existen dos casos puntuales en los cuales no se toma en consideración la cantidad por la cual se emitió el cheque para catalogar el delito como hecho punible mayor o menor, sino que se atenderá a otras circunstancias:

  • Cuando el acusado ha sido condenado con anterioridad por algún delito sexual o por un hecho punible mayor violento, en cuyo caso el delito de fraude con cheque podrá ser menor o mayor.
  • Si la persona fue sentenciada por el hecho punible de robo de identidad y por este hecho punible, será catalogado como delito mayor. Esta excepción se produjo con ocasión de la proposición 47 aprobada en el año 2014.

Ahora bien, si la persona ha sido sentenciada por este delito como hecho punible menor, resultarán aplicables las siguientes condenas:

  • Cárcel por un tiempo que no podrá ser mayor a doce meses.
  • Pago de una multa que no podrá exceder los $1.000.
  • Se podrá aplicar una sanción que combine las dos condenas indicadas, esto es, tiempo en la cárcel y multa.

Pero si fue sentenciado por este delito como hecho punible mayor, resultarán aplicables las siguientes condenas:

  • Cárcel por un tiempo de dieciséis meses, dos años o tres años, según el caso.
  • Pago de una multa que no podrá exceder los $10.000.
  • Se podrá aplicar una sanción que combine las dos condenas indicadas, esto es, tiempo

en cárcel y multa.

¿Cuáles son las sanciones civiles que resultan aplicables?

La sanción civil que se aplica en estos casos es, pagar/sufragar al beneficiario del cheque la cantidad por la cual se emitió el mismo, más un valor equivalente a dicho monto multiplicado por tres. Por ejemplo, si el cheque fraudulento se emitió por la suma de $200, deberá pagar el condenado por sanción civil, el monto de $800. Sin embargo, para que resulte procedente este tipo de sanción, el cheque debe ser emitido por un monto igual o superior a $100 pero inferior o igual a $1500. Este tipo de condena se puede evitar cuando el beneficiario ofrece al condenado la posibilidad de restituir la suma total del cheque falso más ciertas sumas por tarifas de servicio por  los cheques fraudulentos presentados con posterioridad y por el cheque sin fondos.

¿Pueden ser eliminados los antecedentes penales que se hayan generado?

Sí, es posible eliminar los antecedentes penales generados por este delito, por constituir un derecho que posee el sujeto que lo cometió, pero para ello es necesario:

  • Completar de manera exitosa la libertad condicional, pero si el acusado viola un periodo de la misma, podrá a discreción del juez, eliminar sus antecedentes por este hecho punible.
  • Cumplir el tiempo en prisión que le fue impuesto en la sentencia.

¿Podrá generar cargos federales este delito?

Sí, cuando una persona comete fraude bancario, es decir, cuando defraude a alguna entidad financiera o emplee cheques falsos/fraudulentos con la intención de obtener para su beneficio, cantidades de dinero o alguna propiedad a través de una falsa representación. El delito de fraude bancario federal podrá generar la imposición de condenas más severas que las aplicadas en California por el hecho punible de fraude con cheques. Estas sanciones pueden ascender a treinta años en prisión y multas por sumas máximas de $1 millón. Este hecho punible tiene su fundamento legal en la sección 1344 de la ley federal 18 U.S.C.

¿Se encuentra relacionado el fraude con cheques con otros delitos?

Sí, con el robo de identidad, hurto mayor, hurto menor, y falsificación, previstos en las secciones 530.5, 487, 484, 470, respectivamente, del Código Penal de California.                

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Si usted ha sido acusado por este tipo de fraude se enfrenta a una situación que debe ser atacada lo antes posible a fin de evitar se impongan sanciones que pueden afectar su futuro y el de su familia. Este delito es sancionado de manera severa, pudiendo aplicarse la condena de prisión por tiempo máximo de treinta años y multa que puede llegar a la onerosa suma de $1 millón cuando se presentan cargos federales. ¡No ponga en riesgo su libertad y su estabilidad económica!

Elaborar, poseer, usar, pasar o intentar pasar un cheque falso con el propósito de defraudar a otro sujeto, empresa, entidad gubernamental, entidad financiera, entre otros, para obtener una suma de dinero, o algún bien o servicio, no es cosa de juegos, no bastará con afirmar que no tenía el propósito o intención de cometer fraude, que debía pagar una deuda y no encontró otra salida o que se comprometerá a devolver el monto del cheque.

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