En el Estado de California se ha establecido como delito las amenazas criminales realizadas a alguna persona o conjunto de personas, incluso las dirigidas a la pareja sentimental o cónyuge, o a la familia directa de éstos, que evidencien el propósito de causarles daño o la muerte, por consiguiente, usted no debe realizar a la ligera este tipo de afirmaciones a otros sujetos, aun cuando no sean ciertas o no tenga la verdadera intención de materializarlas.

El delito de amenazas criminales suele relacionarse con la violencia doméstica, al estar caracterizado por producir en la víctima un fundado temor por su integridad, su vida, así como también, por la seguridad de su grupo familiar. Es penado rigurosamente en California con medida privativa de libertad por un tiempo máximo de tres años, pudiendo aplicarse condenas más severas cuando constituya un delito mayor.

Por tanto, si presentaron en su contra cargos por la presunta comisión del delito de amenazas criminales, contratar un Abogado de Amenazas Criminales en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney resultará determinante para ejercer la mejor defensa para usted, dado los amplios conocimientos y experiencia que posee en la materia. 

¿Cuándo se configura en el Estado de California, el hecho punible de amenazas criminales?

Cuando una persona amenaza a otra con matarla o causarle lesiones corporales graves, de manera expresa, clara e indiscutible, al punto de generar en el destinatario miedo por su seguridad, integridad y vida, o por la de su grupo familiar. Las amenazas pueden producirse verbalmente, mediante escrito o por vía electrónica.

Sin embargo, es necesario que las amenazas criminales realizadas sean recibidas e internalizadas como verdaderas por la víctima, resultando convencida de que será gravemente herida o asesinada, o que tales consecuencias serán sufridas por alguno de sus familiares inmediatos.

En tal sentido, si usted amenaza a otra persona con causarle la muerte o lesiones graves, de manera verbal o por cualquier medio electrónico o escrito, podrá serle imputada la comisión del mencionado delito.

Con la finalidad de esclarecer el panorama, se indican a continuación diversos ejemplos que reflejan este tipo delictual:

  • Enviar un mensaje electrónico a un familiar de su cónyuge asegurándole que debe cuidarse porque de lo contrario le hará pagar por inmiscuirse en la relación.
  • Hacer llamadas telefónicas a su ex pareja sentimental y amenazarla con causarle la muerte o a uno de sus familiares por haber sido infiel o haberle pedido el divorcio.
  • Apuntar con un arma a su pareja, frente a sus familiares, y amenazarla de muerte.
  • Enviar mensajes de texto a su ex cónyuge amenazandola con demoler la vivienda donde ésta habita de no volver con él.

¿Cuáles son los requisitos de procedencia de este hecho punible?

El delito de amenazas criminales debe ser fehacientemente demostrado, puesto que en muchos casos las afirmaciones realizadas por un sujeto son interpretadas erradamente por su destinatario. En consecuencia, para que una persona sea sentenciada por este delito debe ser probado por el fiscal, todos los elementos que a continuación se señalan:

  • Que el acusado amenazó con quitarle la vida u ocasionar lesiones físicas o corporales a otro sujeto o grupo de personas.
  • Que se utilizó alguna vía de comunicación electrónica o escrita, como cartas, para ejecutar las amenazas criminales, o que fueron realizadas verbalmente.
  • Que la amenaza se haya efectuado con la finalidad de ser recibida como tal por el destinatario.
  • Que se haya realizado de manera precisa, incondicional, directa y clara.
  • Que haya generado en el destinatario un temor razonable de sufrir daño personalmente o que pudiera ser ocasionado a uno de sus familiares.

Amenaza de ocasionar lesiones graves o la muerte a otro sujeto

Es necesario que las lesiones corporales sean graves, por tanto, de no haber sido considerables y de tratarse de heridas menores, leves o moderadas, no puede afirmarse que la conducta desplegada por el acusado configura el delito de amenazas criminales. Son lesiones corporales graves, entre otras, las siguientes: contusiones, fracturas de huesos, heridas que impliquen cirugía.

Si la amenaza radica en ocasionar destrozos en los bienes de otro sujeto, no puede hablarse de amenazas criminales, porque deben ser, como se ha señalado anteriormente, lesiones corporales -físicas- graves, y no materiales. Del mismo modo, la amenaza se puede dirigir a un solo individuo a un grupo de sujetos, siempre y cuando contenga explícitamente la intención de causar daño corporal al destinatario.

Amenaza verbal, escrita o enviada por medio electrónico

Este tipo de delito puede ser ejecutado verbalmente, esto es, mediante el habla; mediante escritura, es decir, en una carta o nota, o a través de un medio electrónico. De lo que se desprende que no es obligatorio que el acusado se haya encontrado en el sitio donde se encontraba la víctima al momento de realizar la amenaza criminal.

Por ende, cuando el acusado se ha limitado a realizar frente a la presunta víctima, gestos o señales, entre ellas, apretar los puños como si fuera a dar golpes, simular desde la distancia que la está ahorcando, aparentar que la empuja o que cortará su garganta, no es suficiente para condenarlo por este delito, no obstante, si a la par de tales señas, expresa o afirma que le dará golpes hasta causarle la muerte, sí puede ser objeto de condena por la comisión de este hecho punible.

Por otra parte, las amenazas criminales también pueden ser enviadas desde un equipo celular, computador, fax, entre otros, tales como, correos electrónicos o mensajes en las redes sociales del destinatario. Así, por ejemplo, si es llevada a cabo la amenaza criminal vía correo electrónico, o una carta, se cuenta con medio de prueba por escrito capaz de demostrar con mayor facilidad el hecho punible, que de haber sido realizada verbalmente y solo en presencia de la víctima.

Aseveración enviada con el propósito de que sea considera como amenaza

Se habrá configurado uno de los elementos de procedencia de este tipo delictual cuando la amenaza es transmitida para que sea recibida por la víctima en tales términos, y no como una simple afirmación, generándole temor por su vida o la de su familia. De modo que, al comunicarle la amenaza al destinatario, deja de importar si usted puede o no materializarla, o si tiene o no la intención de cumplirla.

Amenaza clara, inmediata, incondicional y específica

Es necesario que la amenaza se realice en estos términos para generar en el destinatario la convicción de que será materializada y consecuencialmente, que será objeto de un daño. Ahora bien, debe señalarse que se prevén como excepción, ciertas amenazas que tienen inmersas determinada condición y pese a ello son valoradas como criminales.  

Dentro de este marco, los órganos jurisdiccionales han precisado que toda amenaza que conlleve implícita una condición también puede ser valorada como criminal, pero debe tomarse en consideración en tales casos, si ha producido en la víctima auténtico temor de que será ejecutada. En la mayoría de los casos se consideran las amenazas condicionales como tipos de extorsión.

Ejemplo claro de amenaza condicional es el siguiente: un sujeto que está en prisión es visitado por su pareja sentimental y procede en dicha oportunidad a amenazarla con quitarle la vida al quedar en libertad, generando en ésta última el temor suficiente de cumplirse lo afirmado al perfeccionarse la condición, vale decir, salir en libertad.

Amenaza que produce en la víctima temor por su vida o por la seguridad de su grupo familiar

Como se ha señalado, es indispensable que la víctima sienta temor ante las amenazas realizadas en su contra, producto de lo cual, para que sea condenada una persona por la comisión de este delito, debe demostrarse que el temor generado es real, sentido por la víctima y sostenido.

El temor es real cuando el destinatario de la amenaza siente miedo por su vida, o por la seguridad de su grupo familiar, en otras palabras, este elemento hay que desprenderlo desde la realidad de la víctima, y del comportamiento desplegado por ésta con posterioridad a haber sido objeto de amenaza, por ejemplo, si luego de ser amenazada decide iniciar clases de karate, comprar un arma o cambiar de ciudad para sentirse protegida, indiscutiblemente se ha configurado este elemento.

De lo contrario, si la presunta víctima continúa llevando su vida con total normalidad, realizando sus actividades cotidianas como si no le hubieran efectuado una amenaza, no procederá la acusación realizada en su contra por la supuesta ejecución de este delito, puesto que, el destinatario no tomó en serio su afirmación y no sintió temor.

Adicionalmente, el temor tiene que ser razonable, esto implica que debe producir en cualquier sujeto que se encuentre en la posición del destinatario, miedo por su vida, o por la seguridad e integridad de su grupo familiar. Que la amenaza sea capaz de generar en cualquier persona un temor racional, legítimo. Por ello, de ser la amenaza ilógica, irrazonable o incoherente, no puede ser considerada como criminal.

Del mismo modo, el temor debe ser sostenido, esto es, que no debe ser fugaz, efímero, transitorio o breve. Pero es importante indicar que los tribunales estiman que para determinar si el miedo es o no sostenido, debe analizarse las circunstancias del caso específico, por cuanto no se ha fijado un criterio en relación al tiempo que debe exigirse para afirmar que cumple con este requerimiento. Siendo suficiente que el destinatario de la amenaza haya sentido miedo por unos instantes a fin de que se estime como sostenido el temor.

¿Conoce usted las sanciones aplicables en California por la ejecución del hecho punible de amenazas criminales?

Este hecho punible puede ser catalogado como delito menor, de acuerdo a las circunstancias del caso en concreto, o como un delito mayor, cuando por ejemplo es cometido por un sujeto con considerables antecedentes penales. Las sanciones en estos casos pueden consistir en penas privativas de libertad, imposición de multas onerosas y la posibilidad de configurar un “strike”.

Cuando es considerado como hecho punible menor, las condenas pueden ser: prisión hasta por un (1) año y multa por sumas que no excedan de $1.000. También se puede condenar a recibir orientación para aprender a manejar la ira y el temperamento y realizar servicio comunitario, éstas procederán cuando el comportamiento del acusado no es tan grave.

Pero si las amenazas criminales ejecutadas por el acusado generan cargos como hecho punible mayor, las condenas varían entre dieciséis meses, dos años o tres años -tiempo máximo- en prisión y la imposición de multa por una suma que no podrá ser mayor a $10.000. Sin embargo, de haberse empleado un arma de fuego o cualquier otra mortal o peligrosa, para llevar a cabo la amenaza, la sentencia puede incluir un año más de prisión.

Y si una persona realizó más de una amenaza criminal, es probable que sea condenada por cada una, pero de manera separada. Se configura por ejemplo cuando usted realizó varias amenazas a un mismo sujeto, o cuando efectuó una sola, pero a varias personas, o cuando las amenazas perseguían objetivos distintos. Este aspecto ocurre cuando se comprueba que el acusado contó con tiempo para reflexionar entre cada delito y las ofensas generaron nuevo peligro de daño.

Las amenazas criminales se consideran como un hecho punible de bajeza moral, por tanto, al llevarse a cabo se ejecuta un acto suficientemente ofensivo, lo que acarrea la aplicación de otras sanciones, tales como deportación de inmigrantes, aun y cuando se encuentren legales en el país, y suspensión de la licencia profesional de quien comete el delito.

¿Cómo repercute la Ley de los Tres Delitos y Fuera en los casos de delitos de amenazas criminales?

En la mencionada Ley que rige en el Estado de California, se instituye que cuando una persona ha sido sentenciada nuevamente por la comisión de un hecho punible mayor, será condenada a cumplir prisión por un tiempo equivalente al doble del previsto para ese hecho punible. De la misma manera, deberá cumplir al menos el ochenta y cinco por ciento de la condena para poder ser beneficiado con libertad condicional. Y si una persona ha sido sentenciada con 3 “strikes”, podrá ser condenada con prisión de veinticinco años o permanecer de por vida en la misma -cadena perpetua-.

Por consiguiente, cuando el delito de amenazas criminales constituye un hecho punible mayor, representa un “strike” en virtud de ser altamente ofensivo. De este modo, si una persona es condenada por un segundo “strike”, puede cumplir el doble de la sentencia que originalmente se prevé para ese delito, y sólo podrá optar por el beneficio de libertad condicional si ha cumplido, por lo menos, el ochenta y cinco por ciento de la condena. Por su parte, será condenado por un tiempo mínimo de veinticinco años de prisión e incluso a permanecer de por vida en la misma, si comete un tercer “strike”.

¿Conoce usted las condenas que aplican cuando el hecho punible de amenazas criminales se encuentra relacionado con el delito de violencia doméstica?

Generalmente cuando existe violencia doméstica se suelen realizar amenazas a la pareja con la que se cohabita, en virtud del aspecto emocional y sentimental que se encuentra involucrado. Estas amenazas pueden consistir en causarle daño, vale decir, heridas o la muerte. Tales amenazas pueden efectuarse de manera personal, por mensaje de texto, correo electrónico, en una llamada, es decir, no es imprescindible que exista al momento de su emisión, contacto físico.

Consecuencialmente, cuando el destinatario de la amenaza manifieste que siente temor por su integridad, seguridad y vida, podrá el fiscal imputar cargos por amenazas criminales.

Cuando se producen amenazas criminales en el contexto de violencia doméstica, puede condenarse a cumplir un programa dirigido a los agresores, con el propósito de reestablecerlos en sociedad, cuya duración es de cincuenta y dos semanas, así como también, otros tipos de condenas, adicionales a las sanciones propias del hecho punible.

¿Conoce usted las defensas que generalmente se ejercen en California para desvirtuar el delito de amenazas criminales?

Un abogado de amenazas criminales de Los Ángeles podrá ejercer múltiples defensas, pero las más frecuentes son las siguientes:

  • Que la acusación es falsa.
  • Que las evidencias no son suficientes para demostrar las presuntas amenazas criminales.
  • Que nunca se comunicó la amenaza.
  • Que la amenaza fue confusa o vaga.
  • Que la presunta víctima no sufrió temor.
  • Que el temor fue fugaz, es decir, no fue mantenido en el tiempo.
  • Que la amenaza no conllevaba implícita la intención de quitarle la vida u ocasionar graves heridas físicas a la víctima.

Falsa acusación

Esta ocurre cuando el destinatario de la presunta amenaza malinterpreta las afirmaciones realizadas por la otra persona, las cuales no constituyen amenazas criminales. Ejemplo común sucede cuando en medio de una discusión entre cónyuges, uno acusa erradamente al otro por haberle amenazado, producto de la molestia o ira natural de la situación, cuando lo cierto es que no se efectuaron tales amenazas.

Evidencias insuficientes

En muchos casos no existen medios probatorios que demuestren las supuestas amenazas criminales, o que se generó en la víctima un temor razonable, real y sostenido de poder ser objeto de un daño o de ser experimentado por algún miembro de su grupo familiar. En consecuencia, al no consignarse pruebas suficientes, la acusación será desestimada.

Amenaza que no fue comunicada

Se produce en caso de quedar la amenaza en el pensamiento de la persona y no haber sido manifestada verbalmente a la otra, o cuando nunca se envía el correo o mensaje de texto donde se pretendía amenazar al otro. Es decir, nunca se comunica o transmite al destinatario.

Amenaza ambigua o vaga

 La amenaza debe ser expresa, precisa y clara porque de lo contrario no podrá ser condenado el acusado por este delito. Así, cuando una persona realiza mediante gestos alguna amenaza, no se considerarán suficientes para acreditar el delito de amenazas criminales.

Es necesario que se efectúe de manera real, puntual y sin generar dudas al respecto, bien sea por escrito, verbalmente o por alguna vía electrónica, pero no se exige que en medio de la misma se indique lugar y fecha en la que se llevará a cabo.

La víctima no sintió miedo o temor

Puede suceder que una persona amenace a otra y ésta –víctima- no asume o internaliza la misma como una verdadera amenaza sino como una simple afirmación, comentario o broma, por lo que, no llega a sentir temor en ningún momento. Por consiguiente, se deja de configurar con ello, uno de los presupuestos constitutivos de este delito. Si la presunta víctima continúa con su vida y con las actividades diarias sin tomar medidas de protección, se demuestra que no se cumple tal requisito.

Temor no sostenido en el tiempo

Si la víctima sintió temor, pero fue transitorio, efímero o momentáneo, no se podrá condenar al acusado, pero debe tomarse en consideración las circunstancias que rodean el caso para dar por probado o no, este requisito, ya que no existe un tiempo mínimo que se exija a tales efectos.

Amenaza distintas a causar la muerte o graves heridas

Puede suceder que usted haya amenazado a otra persona, pero no con quitarle la vida o con ocasionarle lesiones corporales graves, de manera que si la amenaza consistió por ejemplo, en causarle destrozas al vehículo o vivienda del destinatario, no estaríamos en presencia de amenazas criminales.

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Si está siendo acusado por amenazas criminales, puede ser condenado a la suspensión de su licencia para ejercer su profesión, a pagar multas que pueden ascender hasta la suma de $10.000, dependiendo del caso, ser objeto de encarcelamiento e incluso puede ser sentenciado a cadena perpetua.

Por tales motivos, se recomienda que consulte de manera inmediata con un abogado de amenazas criminales en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney, para impedir que sea objeto de sanciones que no resulten aplicables a su caso y poder ejercer la mejor defensa en su nombre. Nuestro equipo se encuentra sumamente calificado para representarlo y lograr la solución que usted necesita. Contáctenos al 310-933-9439 para ofrecerle una asesoría legal confidencial y totalmente gratis con nosotros.