La información que se consigue en internet y en las redes sociales es altamente valiosa cuando se investiga en sitios adecuados y más aún, cuando se obtienen los resultados esperados, pero de igual forma es altamente peligrosa cuando se utilizan los canales de investigación equivocados, ya que el mal uso del internet y las redes sociales pueden causar consecuencias irremediables, en cualquier ámbito en el que están involucradas estas herramientas de comunicación.

La navegación en internet gratuita y los espacios destinados a publicar información libremente, pueden llegar a posicionar muy bien a una persona en el ámbito social, así como también destruir su reputación si ese es el propósito, esta última acción puede traer serias repercusiones legales, ya que en el Estado de California estas son actividades ilícitas sancionadas rigurosamente, y cuando es identificado el culpable de publicar información en internet que pueda dañar a otra persona, puede ser judicializado y enfrentar cargos por la comisión de este delito.  

En el caso de que usted esté siendo acusado de publicar información dañina en internet, y se encuentre en Los Angeles, debe acudir cuanto antes a un abogado especialista en Violencia Doméstica, que se encargue de orientarlo sobre su situación legal, y de cuáles serían las posibles estrategias de defensa que podría emplear en una Corte Penal para demostrar su inocencia. Para tales fines, no dude en contactar al equipo de LA Criminal Defense Attorney, quienes se encuentran siempre a su disposición para ofrecerle asesoría legal.

¿Cómo se define esta actividad ilícita?

Las leyes en California manifiestan que cuando un sujeto hace uso de algún dispositivo electrónico con el fin de suministrar al público información dañina de otra persona, o provocar acoso en ella, es considerado como la ejecución de un acto ilícito. Esta actividad ilegal también se conoce como “acoso cibernético indirecto”, ya que cuando una tercera persona intimida a otra mediante redes sociales, por medio de aparatos electrónicos se considera que está incurriendo en el mismo delito.

Con respecto al término “acoso”, este puede definirse como una conducta que está dirigida a ocasionar incomodidad en terceras personas, e inclusive causar tormento o terror en la víctima. En este contexto, el acoso es llevado a cabo mediante dispositivos electrónicos, en donde la información referente a otro sujeto se distribuye en internet, con la finalidad de incitar a que la víctima sea acosada por otros, y dañen su integridad.  

Entonces, tenga en cuenta que al publicar en las redes sociales, información dañina referente a otra persona, o a través de mensajes de texto, o en un blogs, o sitios webs, sin la aprobación de dicho individuo, usted estaría cometiendo un delito por el que podría enfrentar cargos penales y pagar una condena en la cárcel entre otras sanciones pertinentes, si así el Juez encargado del caso, lo considera necesario.

¿Cómo demuestra el Fiscal la comisión de este delito en una Corte Penal?

Existen diversos elementos constitutivos del delito de publicar información dañina en internet, los cuales deben ser evidenciados por parte del ente acusador en el proceso de judicialización llevado a cabo en contra del acusado, con el fin de solicitar una condena para que el hecho punible sea castigado. De otra forma no se podrían solicitar cargos penales para quien está siendo acusado de ser el autor del delito como tal.

Dichos elementos son los que se mencionan a continuación:

  • Que el procesado distribuyó datos personales de otro individuo, mediante un aparato electrónico de comunicación.
  • Que la información fue suministrada sin la autorización de la víctima.
  • Que el propósito de dicha actividad fue ocasionar daños, o incitar a que otros acosaran a la víctima.
  • Que el acusado consiguió que la víctima reconociera que dicha acción fue con el objetivo de ocasionarle angustia y temor.

Para una mayor comprensión de la información, se presentan a continuación detalles de los elementos constitutivos del hecho punible.

Que el procesado distribuyó datos personales de otro individuo, mediante un aparato electrónico de comunicación.

Para poder dar como consumado este hecho ilícito es indispensable que el acusado haya utilizado para suministrar información de otra persona, un dispositivo tecnológico como un teléfono móvil, una computadora, un fax, o cualquier aparato digital en donde se puedan publicar datos personales en línea, es decir, en donde la información privada de otra persona sea expuesta al público, de otra forma no se podría solicitar castigo por la comisión del delito, ya que la información no fue expuesta a través de medios digitales.

Que la información fue suministrada sin la autorización de la víctima.

En esta situación solo se podría solicitar cargos penales para el acusado cuando este, haya actuado sin la autorización de la persona perjudicada, es decir, cuando sus datos personales se hayan publicados en redes sociales, y mediante dispositivos electrónicos sin que la persona haya estado informada al respecto, ya que dicha acción se considera una violación a la privacidad de la víctima. De otra forma no se podrían solicitar penalizaciones al respecto. 

Que el propósito de dicha actividad fue ocasionar daños, o incitar a que otros acosaran a la víctima.

Cuando se publica información dañina de otro individuo por internet, generalmente se hace con la intención de ocasionar miedo, angustia y hasta terror en la persona perjudicada, en consecuencia, la parte acusadora debe demostrar en el proceso del Juicio Penal, que el acusado tenía el propósito de dañar a la víctima, suministrando información personal al público. Si se llegase a demostrar que la intención no era dañar a la presunta víctima, no se puede exigir condena para el acusado. En este orden, también se puede solicitar una condena si nadie molesta o acosa a la supuesta víctima, basta con ocasionar daños.

Que el acusado haya conseguido que la víctima reconociera que el objetivo era ocasionar angustia y temor.

Este elemento hace referencia a que la víctima haya sentido temor al visualizar su información personal publicada en redes sociales a través de un dispositivo electrónico, es decir, se sintió amenazada e intimidada con dicha acción. Por su parte, el Fiscal debe demostrar que se cumplió el objetivo que tenía el acusado al momento de publicar información dañina por internet, el cual era ocasionar temor en la presunta víctima, de otro modo no podría enfrentar cargos penales por la ejecución de este delito.

¿Existe relación entre acoso cibernético y violencia doméstica?

Ciertamente, publicar información de una persona por internet para dañarla, o incitar a que la acosen, es considerado como un delito, el cual pertenece a la categoría denominada violencia doméstica, y por tal razón guardan relación. En la comisión del delito se supone que debe estar involucrada la pareja sentimental de la víctima, en donde podrían figurar un actual cónyuge o del pasado, una pareja con quien vive o lo hizo anteriormente, alguien con quien está comprometido o lo estuvo, o un individuo con quien tiene un hijo en común, ya que es necesario que exista una vinculación amorosa o que por lo menos haya existido, para ser considerado un hecho ilícito de violencia doméstica.

De acuerdo a esta información, siempre que un sujeto suministre al público información personal de otro individuo con quien guarda un vínculo sentimental o existió en tiempo pasado, y para tales fines utilice dispositivos electrónicos con el fin de dañar o propiciar acoso en él, está cometiendo el delito de publicar información dañina en internet, por el que puede enfrentar cargos penales y ser declarado culpable en una Corte Penal. Ahora bien, si el acusado desea salir ileso de los cargos imputados, lo más recomendable es que cuente con la defensa de un buen abogado, conocedor de la materia referente a violencia doméstica.

Un claro ejemplo de este delito sería el siguiente:

Dos compañeros de trabajo quienes han sido pareja anteriormente, deciden pedir un aumento salarial, pero a uno de ellos les ha sido negado. En vista de la mala relación personal que existe entre la ex pareja, el chico decide emprender venganza sobre quien fuese su antigua novia, alegando que es la responsable de que el aumento salarial no le haya sido otorgado.  En este sentido, el chico pública en redes sociales a través de medios electrónicos, cartas, fotos, referentes a lo que en otros tiempos fue su relación amorosa, con el fin de dañar a la chica, e incitar a que terceras personas la acosen. Esta acción es considerada un delito y es castigado severamente por las autoridades competentes.

¿Existen diferencias entre acoso cibernético indirecto y amenazas criminales?

Aunque ambos delitos presentan vinculación, ya que pertenecen a hechos ilícitos de la categoría de violencia doméstica, cada uno tiene sus características particulares, entre ellos se diferencian entre sí, y su forma individual de ser procesados también es diferente.

Cuando un individuo profiere una amenaza criminal a otro sujeto, le está indicando la posibilidad de matarlo o generar en él, lesiones físicas de gravedad. Asimismo, dicha amenaza debe ser clara, inmediata, específica y sin condiciones. Estas pueden realizarse de forma escrita, verbal o mediante equipos digitales, y tienen el propósito de causar en la víctima, miedo razonable en cuanto a su existencia, o por la vida de sus familiares.

Por otro lado, el hecho ilegal denominado acoso cibernético indirecto, se lleva a cabo cuando a través de medios electrónicos, se suministra información al público de una persona con la finalidad de dañarla, o con el fin de incitar a terceras personas a que acosen a la víctima, generando como consecuencia temor con respecto a la situación.

Entonces, revisando ambas definiciones se pueden constatar dos discrepancias primordiales, las cuales son:

  • El acoso cibernético con respecto a una amenaza criminal, es menos alarmante, ya que esta última está dirigida a acabar con la vida de una persona si se llegase a cumplir, así como también la de sus familiares, en cambio el acoso de esta naturaleza puede causar temor en la persona al verse expuesto en público, pero no atenta contra la vida directamente.
  • El acoso cibernético puede ejecutarse a través de equipos digitales, a diferencia de una amenaza criminal, la cual puede ser proferida mediante formas verbales, escritas y digitales.

De acuerdo a estas diferencias, se evidencia que ambos delitos tienen vinculación, pero no son, ni se penalizan de la misma forma.

¿Cómo se penaliza el delito de publicar información dañina en internet?

Este hecho ilegal puede llegar a poner en riesgo la integridad de cualquier individuo, en California es judicializado como un hecho ilícito menor, las penalizaciones que se emiten en una Corte Penal para castigar al acusado, podrían ser las que se mencionan a continuación:

  • Prisión por un tiempo determinado de 12 meses, en una cárcel del condado
  • El pago de multas por un monto máximo de $1.000      

Aunado a estas sanciones, se estipula el hecho de que pueda ser otorgada la libertad condicional para el condenado como medida sancionatoria, el cual puede durar un tiempo máximo de unos 3 años, la cual sería conseguida de acuerdo al trabajo realizado por el abogado defensor, quien se encargaría de demostrar en la audiencia, que el responsable del delito es merecedor de recibir este beneficio, y que está en capacidad de cumplir con todas las condiciones que representa obtener dicha penalización. Estas condiciones son las siguientes:

  • Formar parte de los grupos de terapia individual o grupal (obligatorio)
  • Realizar servicio comunitario
  • Pagar gastos judiciales y multas
  • Comparecer ante un Tribunal cuando esté programado
  • Cumplir con la orden de protección, en el caso de ser emitida por el Juez, en donde el condenado tendrá que permanecer alejada de la víctima, evitando cualquier tipo de contacto con ella.

El condenado debe estar enterado de que el no cumplimiento de estas condiciones podría hacerle perder dicho beneficio, y ser procesado nuevamente e ir a prisión si así es dictaminado por el Juez.

¿Cuáles defensas se pueden emplear ante la comisión de este delito?

Uno de los principales aspectos a tomar en consideración cuando se comete un delito de esta naturaleza, es que el acusado cuente con un abogado capaz de demostrar en la Corte Penal la inocencia del mismo, ya que son muchos los elementos que deben ser tomados en cuenta para elaborar un buen plan de defensa. Sin embargo, puede que no logre demostrar su defensa sino que en el peor de los casos deba conseguir la reducción de cargos penales si no existe otra salida legal, ya que también puede darse este segundo escenario como opción dentro del proceso de judicialización.

Entre las alternativas de defensa que se pueden emplear en estos casos están las siguientes:

  • El acusado no tuvo el propósito de causar daños
  • No existen pruebas suficientes
  • Negligencia policial
  • No fue una acción voluntaria
  • El acusado es inocente

     

El acusado no tuvo el propósito de causar daños

Este elemento es uno de los que debe ser evidenciado en la audiencia programada para discutir el caso en la Corte Penal, ya que el abogado defensor debe probar por todos los medios legales que estén a su alcance, que el acusado no tuvo el propósito de ocasionar daños y perjuicios a la persona que en esta circunstancia le tocó ser víctima.

Para tales fines, el procesado debe reconocer inicialmente que sí publicó información personal de otro sujeto, quien anteriormente o actualmente fue su pareja, pero que no lo hizo con la intención de dañarlo. De esta forma, si se logra demostrar que no existió una intencionalidad negativa en los actos ya mencionados, el acusado no podría enfrentar cargos por el hecho ilícito de publicar información dañina en internet.

No existen pruebas suficientes

Cuando existe una acusación determinada en contra de una persona, la parte acusadora debe demostrar cómo se llevó a cabo la comisión del delito, con pruebas que realmente pongan en evidencia la culpabilidad del procesado. De otra forma, si no existen pruebas que dejen claro que el acusado actuó de tal forma, no se pueden imputar cargos al respecto. En este caso, si no se consiguen los medios necesarios para demostrar que el acusado publicó información dañina en internet, quedaría libre de acusaciones.

Negligencia policial

Cuando un oficial de policía no actúa de acuerdo a los procedimientos legales de rutina, o pasa por alto las normas al momento de llevar a cabo un arresto, está incurriendo sin lugar a dudas en negligencia policial, ya que está interfiriendo en el trabajo que debe realizarse adecuadamente, como por ejemplo leer cada uno de los derechos que tiene el acusado al momento de su detención, y dicho procedimiento no haya sido realizado como es debido.

A su vez, cuando se lleva a cabo un proceso de requisa o incautación, el oficial policial debe contar con una orden de carácter judicial que tenga validez, de otra forma, toda la información recopilada sobre el acusado carecería de autenticidad y podrían ser ignoradas o desestimadas en una Corte Penal.

Cabe destacar que esta alternativa de defensa podría ser utilizada para solicitar la reducción de cargos penales, en el caso de que no se pueda demostrar de ninguna forma la inocencia del acusado.

No fue una acción voluntaria

El abogado en la Corte Penal como alternativa de defensa, puede alegar que el acusado publicó información dañina en internet obligado por una tercera persona, es decir, no fue un acto voluntario, y por esta razón cometió dicha acción ilegal. En este sentido, es de vital importancia que la parte defensora presente evidencias de dicho contexto para poder solicitar una condena para el acusado, de otro modo quedaría libre de cargos penales.

El acusado es inocente

Declararse inocente ante la comisión de cualquier delito, es la forma de defensa más común que existe en cualquier procedimiento judicial. En este caso, el acusado niega ser el autor del hecho en sí, es decir, no asume la culpabilidad de  haber publicado información dañina en internet, por lo que el abogado defensor debe presentar evidencias en el Juicio Penal, que demuestren que el acusado es inocente, para poder evitar cargos criminales al respecto.

¿Cuáles delitos guardan relación con el de publicar información dañina en internet?

Entre los diversos delitos que guardan relación con esta acción ilegal se pueden mencionar los siguientes:

  • Porno-venganza: Este es un hecho punible que está estipulado en el artículo 647(j)(4) del Código Penal, en el que se determina la ilegalidad de difundir imágenes intencionalmente que tengan material sexual de otro individuo, aun cuando el acuerdo había sido que dicho material permanecerá en privado, solo con el fin de ocasionar en dicha víctima angustia emocional. Este delito puede llegar a ser sancionado por las autoridades competentes con una condena en prisión de un tiempo máximo de seis meses, así como también el pago de multas de hasta $1.000.
  • Mensajes de texto, llamadas telefónicas y correos electrónicos molestos: Este es un hecho ilícito que está determinado en el artículo 653m del Código Penal, en donde se especifica que es ilegal que un individuo realice llamadas telefónicas con obscenidades para acosar o molestar a un individuo repetitivamente. En este contexto, también se toma en cuenta el envío recurrente de mensajes molestos por correo electrónico. Este delito se penaliza como un hecho ilícito menor, y se puede castigar con una condena de hasta seis meses, o el pago de multas por un valor de hasta $1.000.

¿Cómo puedo conseguir un abogado del delito de publicar información dañina en internet cerca de mí?

Si usted está siendo señalado de cometer este delito y se encuentra en Los Angeles, debe contactar un abogado criminalista que lo asesore de acuerdo a su situación legal, es importante que el profesional sea especialista en la materia de violencia doméstica ya que todos los hechos ilícitos no se procesan ni se penalizan de la misma forma.

En este sentido, en el bufete LA Criminal Defense Attorney, se encuentran los mejores abogados de California, siempre dispuestos a resolver las inquietudes iniciales de cualquier cliente sobre asesoría legal, y a entera disposición para resolver su caso ante las autoridades competentes. Usted puede hacer un primer contacto con nosotros a través del número telefónico 310-933-9439, con gusto será atendido. ¡Llame ya!