¿Alguna vez ha considerado publicar un video con contenido sexual que pudiera perjudicar a su ex pareja?

En caso de ser afirmativa la respuesta, debe usted saber que tal acción constituye el delito de venganza con pornografía o porno venganza, si no ha contado para ello con el consentimiento de dicha persona. Este delito es sancionado con prisión y con la imposición de multas, y consiste en publicar o difundir las imágenes íntimas y/o videos con contenido sexual sin la aprobación de la víctima, e incluso, en contra de su voluntad, con la finalidad de humillarla, avergonzarla y causarle un daño emocional/psicológico.

Es indudable que cada día es más habitual que las parejas decidan grabar sus momentos de intimidad o actos sexuales, bajo el consentimiento de ambos, y con la finalidad de conservarlo de manera privada, es decir, para no ser mostrado a otras personas. Sin embargo, al terminar la relación en malos términos, o cuando uno de sus miembros decide exponer a su pareja sentimental, por ejemplo, por sentirse menospreciado o por haber discutido fuertemente con ésta, puede publicar tales filmaciones o fotos en alguna página web, red social o en cualquier medio de difusión masivo, con la finalidad de vengarse.

En consecuencia, ante el empleo de los teléfonos celulares para tomar fotos y grabar videos y en virtud del crecimiento del uso de las redes sociales y de las funcionalidades que éstas ofrecen, que permiten publicar fotografías, grabaciones e incluso videos en vivo, se ha acentuado este delito, cuya víctima suele ser usualmente la ex pareja de quien lo lleva a cabo. Producto de lo cual, la porno venganza se observa hoy en día con gran preocupación ya que afecta la imagen y reputación de la víctima, y pudiera derivar en acoso hacia ésta por parte de terceras personas.                                        

¿Por qué es importante contratar un abogado de porno venganza de Los Ángeles?

Porque un abogado con conocimientos y experiencia en el área se encuentra en la capacidad de analizar el caso a objeto de ejercer las estrategias de defensa correctas para que los cargos por porno venganza sean desestimados, o en su defecto, sean reducidos. También es indispensable porque además de la condenas propias de este delito (prisión y/o multa), resultarán aplicables otras sanciones cuando la víctima sea la pareja o ex pareja de quien lo ejecuta, por constituir en tales casos un delito de violencia doméstica, lo que implicará que de ser declarado usted culpable, sus antecedentes penales no podrán ser eliminados, correrá el riesgo de perder la custodia de sus hijos, y el derecho a visitarlos, así como también, podrá dictarse en su contra una orden de restricción.

Por consiguiente, si ha sido usted acusado por venganza con pornografía deberá contratar lo antes posible un abogado criminalista en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney, ya que nuestro equipo le explicará la situación a la que se enfrenta, lo asesorará al respecto y le brindará la representación judicial que merece para obtener en su caso los mejores resultados. ¡Contáctenos!

¿En qué consiste el delito de porno venganza o venganza con pornografía?

Consiste en distribuir fotografías de partes íntimas y/o videos sexuales explícitos de alguna persona con la intención de exponerla y humillarla públicamente, y ocasionarle angustia y temor. Se encuentra establecido en la sección 647(j)(4) del Código Penal de California. La víctima en tal delito suele ser la pareja actual o ex pareja del acusado, es decir, novia/o, esposa/o, ex novia/o, entre otros, y se materializa al difundir el autor de delito, las fotos o videos sin la autorización de la víctima.

En este sentido, se desprende de la anterior definición los siguientes aspectos:

  • La víctima otorgó su consentimiento para que le fueran tomadas fotos íntimas o para grabar el acto sexual donde ella/él participó.
  • Las imágenes sexuales permanecerían en privado, no debían ser divulgadas.
  • El imputado se dedicó con posterioridad a tomar las fotos o a hacer la grabación, a distribuirlas
  • Se generó temor, angustia emocional en la víctima.

Ahora bien, resulta necesario destacar diversos aspectos que se desprenden de la Ley, en relación a la porno venganza:

  • A pesar del nombre del delito, no se exige en la ley que el acusado haya actuado con el propósito o intención de vengarse de la víctima, sino con el propósito de humillarla, exponerla públicamente, o causarle daño psicológico/emocional.
  • En caso de tratarse de un video o imagen donde participe más de una persona, no basta con la autorización de alguna de ellas, es necesario la autorización o consentimiento de todas para que sea distribuido, caso contrario, podrá ser denunciado por este delito.
  • La víctima es generalmente la pareja o ex pareja del acusado, por tal motivo, constituye en tales casos, un delito de violencia doméstica, lo que se desprende además de las consecuencias generadas en la víctima (angustia emocional y acoso por parte de los sujetos que vean las imágenes ya que generalmente se adicionan los datos de ésta en la publicación).
  • La finalidad de la ley es evitar que se siga cometiendo este tipo de delito por el daño psicológico y el peligro que representa para la víctima, y otorgar la protección que ésta merece por quedar vulnerable después de ser expuesta públicamente.

Indicado lo anterior, resulta necesario citar diversos ejemplos de escenarios que pueden dar lugar a una denuncia por porno venganza:

  • Un hombre graba el acto sexual que tuvo con su esposa, con el consentimiento de ésta, y luego del divorcio se encarga de subirlo a Facebook para humillarla públicamente por haberlo dejado.
  • Un hombre le toma fotografías desnuda a su novia, con su autorización, y al enterarse que está siendo cortejada por otro joven, motivado por los celos y el enojo se encarga de subirlas en Instagram y en una página web de contenido sexual, con el número telefónico de ella.
  • Un sujeto publica en distintas redes sociales el video sexual que grabó con su antigua novia, con el consentimiento de ésta, producto de los celos que le generó que ella pudiera rehacer su vida con otra persona.
  • Un hombre le toma fotos a su novia por debajo de su falda (con su consentimiento) apreciándose sus partes íntimas, y luego procede a subirlo en un sitio de internet dedicado a publicar este tipo de imágenes.

¿Qué debe entenderse por partes íntimas?

Los órganos genitales y el ano, con inclusión en el caso de ser la víctima una mujer, de sus senos, específicamente, cualquier parte que se encuentre por debajo del inicio superior de la areola. Debe indicarse que no es obligatorio que la víctima aparezca desnuda en las imágenes, basta con que se aprecien sus partes íntimas a través de la ropa que lleva puesta para considerar que la distribución de las mismas infringe la ley.

¿Qué debe entenderse por distribución?

Cualquier acción destinada a difundir las imágenes íntimas o de contenido sexual, de este modo, se lleva a cabo cuando una persona publica directamente las imágenes, o cuando se encarga de organizar y delegar intencionalmente en otra persona la difusión de las imágenes. Por ejemplo, cuando se envían correos electrónico con imágenes de este tipo, o cuando se publican en alguna red social o página de internet.

¿Qué debe entenderse por comportamiento o conducta sexual?

Toda actividad de esta índole, sexo oral, sodomía, masturbación, relaciones sexuales, y en general, todo acto que implique penetración sexual.

¿Qué significa que la víctima debe ser identificable?

Significa que es necesario que las personas que vean el video o las fotografías con contenido sexual puedan reconocer o identificar a la persona que aparece en ellos -víctima-.

¿Qué circunstancias NO constituyen porno venganza?

Es importante que usted sepa que existen tres situaciones en las cuales una persona puede ejecutar una conducta que se encuadra en los elementos constitutivos del delito de porno venganza, pero no habrá cometido dicho delito. Estas son:

  • En el transcurso de un juicio público.
  • En el transcurso de un acto ilícito ejecutado por otro sujeto. Por ejemplo, cuando una persona es víctima de un delito sexual, o es abusada sexualmente, y en medio de esa situación consigue grabar al autor del delito, o tomarle fotos (incluso de sus partes íntimas) para luego poder denunciarlo, en cuyo caso, no podrá ser condenada por este hecho punible.
  • Cuando una persona se adhiere a la orden dictada por un Tribunal con el propósito de usar las fotografías íntimas o videos sexuales explícitos dentro de un juicio.

 ¿Cuáles son los requisitos de procedencia de la porno venganza?

Para que una persona sea declarada culpable por este delito, es necesario que el Fiscal demuestre de manera fehaciente todos los requisitos que se señalan de manera seguida:

  • Que el acusado tenía un video o fotografías donde aparece la víctima perfectamente identificable teniendo una conducta sexual, o donde se vean sus partes íntimas.
  • Que la víctima sea perfectamente identificable en las imágenes, es decir, que no exista duda de que es ella/él.
  • Que el acusado distribuyó de manera intencional las imágenes íntimas o sexuales donde aparece la víctima.
  • Que el acusado y la víctima habían acordado mantener en privado las imágenes.
  • Que el acusado sabía o tenía motivos para saber que la difusión de tales imágenes afectaría emocionalmente a la víctima, causándole angustia.
  • Que se generó en la víctima angustia emocional con la difusión del video o fotografías íntimas.

Nota: cuando una persona se encarga de distribuir imágenes o videos que no tienen contenido sexual ni muestra las partes íntimas de su pareja actual o anterior, no podrá ser acusado por este delito, aun y cuando se realice sin el consentimiento de ésta. Ejemplo de esta situación puede ser la publicación de un video en alguna red social, por parte de un sujeto, donde aparece su ex esposa intentando bailar. En este caso, el hombre lo publica con la finalidad de humillarla de manera pública y hacerla sentir mal, pero no constituye venganza con pornografía ya que no es un video con contenido sexual ni imágenes de las partes íntimas de ésta.

Ahora bien, los requisitos de procedencia de este delito se pueden resumir así:

Intención del acusado de distribuir/difundir las imágenes

Este elemento se configura cuando una persona distribuye con total intención –por su propia elección- fotografías o videos donde se muestre a otra persona realizando alguna actividad sexual, o donde se muestre las partes íntimas de otra persona que es perfectamente identificable.

Circunstancias privadas

Es necesario para que se cometa este delito que el acusado  haya distribuido imágenes que fueron tomadas con la finalidad de no ser publicadas, es decir, para permanecer dentro de la intimidad y privacidad de sus participantes. Por tanto, los intervinientes en el acto sexual o íntimo deben estar de acuerdo en conservar la confidencialidad de las imágenes. Dicho  acuerdo puede hacerse de manera expresa y explícita, o puede desprenderse implícitamente de la conducta de la otra persona, por ejemplo, cuando su pareja guarda las imágenes en su computadora como archivos ocultos, lo que demuestra que no quiere que sean observadas por nadie más.

El acusado sabía o tenía motivos para saber que produciría angustia

El acusado tenía certeza o debió saber que al publicar las imágenes perjudicaría a la víctima y le originaría angustia emocional, esto es así, porque difícilmente una persona quiere que terceros observen tales imágenes, sin embargo, en algunos casos sí puede ser ello posible y deberá demostrarse en juicio. Además, generalmente la víctima suele ser la pareja o ex pareja del acusado, por tanto, debía éste conocer lo que sentiría la víctima, lo que le disgusta o daña.

Se generó angustia a la víctima

Es imprescindible para que una persona sea declarada culpable por este delito, que la víctima haya experimentado angustia producto de la distribución de las imágenes, este es el efecto normal, puesto que podrán ser vistas por muchas personas en virtud del alcance de las redes sociales, páginas de internet y de cualquier medio de difusión masivo, entre ellas sus familiares, compañeros de trabajo, entre otros, perjudicando su imagen y reputación. Por tanto, al no poder controlar la víctima esta situación se generará en la misma una sensación de angustia.

¿Cuándo NO resulta aplicable la sección 647(j)(4) del Código Penal de California?

  • No resulta aplicable a las personas que, luego de observar las imágenes previamente publicadas o distribuidas por otra, se encarguen de enviarlas, ya que sólo se aplica al sujeto que se encargó de realizar la grabación.
  • No resulta aplicable a las páginas web o sitios de internet dedicados a la venganza pornográfica, es decir, aquellos dedicados a publicar las imágenes enviadas por otras personas para su publicación.
  • No resulta aplicable a los “hackers” o delincuentes informáticos ni a las personas que se encargan de tomar de los celulares o computadores de otros sujetos, fotos y videos para luego difundirlos.

Nota: las personas antes mencionadas no podrán ser condenadas por venganza con pornografía pero SÍ podrán responder por acceder de manera no autorizada a la computadora de otra persona o por la comisión de algún otro delito informático.

Importante: en principio sólo se abarcaron las imágenes que eran tomadas por otro sujeto, pero en la actualidad la Ley incluye los “selfies” o autorretratos. 

¿Qué tipo de defensas puede ejercer para desvirtuar una acusación por pornografía con venganza?

Son distintas las defensas que se pueden ejercer para demostrar que no ha cometido este delito o para lograr sean reducidos los cargos presentados en su contra, siendo para ello indispensable la contratación de un buen abogado criminalista que se encargue de estudiar el caso y elija las estrategias más propicias. De este modo, un abogado de porno venganza en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney podrá comprobar que no se configuraron en su caso, todos los requisitos de procedencia de este delito.

En este sentido, dentro de las defensas más utilizadas se encuentran las que se indican a continuación:

La difusión de imágenes íntimas o de contenido sexual no se realizó intencionalmente

Deberá demostrar el Fiscal que el acusado tenía la intención de distribuir las fotografías íntimas o los videos sexuales explícitos de la víctima. De manera que, si su abogado logra comprobar que a pesar de haber difundido usted tales imágenes no era su intención compartirla con otras personas, deberá ser absuelto. Por ejemplo, cuando teniendo las fotos en su teléfono celular las sube a alguna red social por accidente, esto puede suceder cuando está seleccionando varias fotos para subirlas, y sin percatarse elige una foto donde se observe las partes íntimas de su novia o ex novia.

No puede identificarse la víctima en las imágenes

Para que el acusado sea sentenciado por este delito deberá demostrarse que la víctima logra ser identificada perfectamente en las imágenes pornográficas, en consecuencia, no podrá ser condenado por el delito de porno venganza si no se aprecia sin lugar a dudas la identidad de la persona que aparece en las mismas.

Esta es una de las defensas mayormente utilizada, y consiste en generar dudas respecto de la identidad de la víctima. Sin embargo, cuando no se pueda distinguir con total claridad el rostro de la persona que aparece en las imágenes, podrá el Tribunal determinar si es o no la víctima en base a algún tatuaje o marca de nacimiento, e incluso alguna prenda de vestir, es decir, tomará en consideración otros elementos que se obtengan de las fotografías o video que permitan identificar a la persona/víctima.

No sabía el acusado o no tenía motivos para saber que produciría en la víctima angustia emocional

De la misma manera, podrá alegar su abogado que usted no sabía o no tenía motivos para saber que su conducta podría generar angustia o daño emocional en la víctima, ya que por su relación con la víctima llegó a pensar que ésta lo tomaría como una broma.

No se produjo angustia emocional a la víctima

El efecto común ante un caso de pornografía con venganza es la angustia emocional experimentada por la víctima al haber sido expuesta de manera pública, resultando perjudicada su imagen y reputación. Esta situación puede generar depresión pero si no observa en la víctima rasgos de sufrimiento o angustia emocional, no podrá ser condenado el acusado.

Falsas acusaciones

En muchos casos son acusadas personas falsamente producto de venganza, celos o malicia por parte de quien no acepta que la relación ha terminado o por alguna causa similar, esto es así porque este delito suele involucrar a personas que tuvieron una relación sentimental en determinado momento. De tal manera, podrá su abogado demostrar que la denuncia presentada en su contra fue el resultado de un acto intencional ejecutado para verlo tras las rejas. Por ejemplo, cuando la presunta víctima conocía las claves de las redes sociales del acusado y procedió a publicar desde alguna de éstas, fotografías con imágenes íntimas de ella, para hacer creer que fue el imputado quien las distribuyó.

La víctima autorizó la distribución de las imágenes pornográficas

Será declarada su inocencia en caso de demostrar en juicio que la víctima estuvo de acuerdo con publicar las fotos o videos donde aparece mostrando sus partes íntimas o realizando alguna conducta sexual, por ejemplo, mediante la declaración de algún testigo que haya presenciado cuando la presunta víctima le concedió al acusado su consentimiento a tales efectos.

¿Qué tipo de condenas se imponen por cometer porno venganza?

Por regla general, constituye un delito menor al cual se aplican las siguientes sanciones:

  • Prisión por un tiempo máximo de seis meses, y/o
  • Multa por una suma máxima de $1.000.

Pero la condena puede aumentar a prisión por un tiempo máximo de un año y/o multa por la suma máxima de  $2.000 cuando se presenta alguna de estas circunstancias:

  • La víctima es un menor de edad.
  • El acusado tiene antecedentes penales por este mismo delito.

Importante: si el delito se ha cometido contra el/la cónyuge, podrán presentarse cargos adicionales por violencia doméstica. Por otro lado, también podrá imponerse en un caso civil, la indemnización por daños y perjuicios en virtud de la estrecha relación entre la porno venganza y el delito de invasión a la privacidad.

¿La venganza con pornografía es una manifestación del delito de invasión a la privacidad?

No, son dos delitos completamente distintos pero que se encuentran relacionados. En la venganza con pornografía la víctima autorizó fueran tomadas las fotos o grabado el video, pero con el propósito de permanecer en la esfera de la privacidad, en cambio en el delito de invasión a la privacidad, el delincuente ha tomado sin consentimiento de la víctima las imágenes de contenido sexual o íntimas.

Cuando una persona es condenada por este delito ¿se verá afectada su situación migratoria?

No, la porno venganza no genera consecuencias negativas en el estatus migratorio de una persona.

Consultar un abogado de porno venganza cerca de mí

Si enfrenta usted una acusación por venganza con pornografía deberá contratar de inmediato un abogado defensor ya que ley otorga especial protección a las víctimas en estos casos producto de las consecuencias emocionales y psicológicas que pueden experimentar. De ser condenado por este delito deberá enfrentar duras sanciones como permanecer en prisión por un tiempo máximo de seis meses o un año, según el caso, y pagar altas multas, pero esto no es todo ya que al constituir un delito de violencia doméstica, cuando la víctima es su pareja o ex pareja, sus antecedentes penales no podrá ser eliminados y esto podrá producir la pérdida de la custodia de sus hijos, el derecho a visitarlos, e implicar que se dicten órdenes de restricción en su contra.

Contrate un abogado de porno venganza en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney, y garantice con ello los mejores resultados para su caso, ya que nuestro equipo se encuentra conformado por profesionales altamente calificados en la materia. Contáctenos al 310-933-9439 para brindarle una asesoría legal gratuita y confidencial, estamos para servirle.