Cuando una persona es acosada o importunada por un tercero, esta situación podría traer consigo serias repercusiones legales, ya que se considera un delito hostigar a un individuo sea cual fuese la causa del victimario. Para evitar que la situación sea repetitiva, la víctima tiene la opción de solicitar una medida de protección con respecto a quien lleva a cabo la acción, y para eso debe hacer dicha solicitud ante las autoridades pertinentes.

Las órdenes de restricción también conocidas como órdenes de protección, representan una salida legal para quienes se encuentran bajo amenaza o acecho, y no consiguen una forma rápida de neutralizar al culpable. En California, esta conducta de hostigamiento se define como un delito, por lo que quien insista en repetir una y otra vez la misma acción, podría estar sujeto a cumplir con una medida de restricción hacia la víctima, medida que puede ser dictaminada de forma inmediata por un Juez en un Tribunal.

En consecuencia, si usted está siendo señalado de acosar o acechar a un individuo y se encuentra bajo los estatutos de una orden de restricción, es importante que consulte sus dudas e inquietudes con un representante legal, que le aclare cómo puede manejar la situación legal en la que se encuentra involucrado, y cuáles son las alternativas que existen para defenderlo de cualquier acusación en su contra. Para realizar este trabajo, en LA Criminal Defense Attorney, se encuentran los mejores abogados de California, en total disposición de ayudarlo. No dude en contactarnos, estamos siempre dispuestos a servirle.

¿Cómo se definen las órdenes de restricción?

Esta es una medida de protección que se implementa con el fin de evitar situaciones de abuso, acecho, acoso o amenazas cargadas de violencia con respecto a otra persona. En esta forma de protección están involucradas dos partes, una la cual viene siendo el individuo protegido, y otra, la cual corresponde a la persona causante del acoso o molestia hacia la víctima.

De acuerdo a lo antes señalado, es importante que el acusado esté informado de lo que representa la imposición de una orden de restricción, ya que son diversas consecuencias las que se originan al respecto. Estas podrían ser las que se mencionan a continuación:

  • Puede que se le ordene mudarse de residencia
  • Tiene prohibido hacer acto de presencia en lugares que antes visitaban en común
  • No puede comprar o hacer uso de un arma de fuego
  • Puede que se le solicite ser parte de grupos de control de ira o afines
  • Posiblemente no pueda ver a sus hijos frecuentemente, o tal vez lo pueda hacer, pero solo bajo supervisión.
  • Puede que se vea afectado su estatus migratorio.

Tenga en cuenta, que todas estas condiciones son impuestas por el Juez encargado del caso, así como también es posible que en la audiencia correspondiente, se impongan otras condiciones que deben ser cumplidas a cabalidad, sino se estaría incurriendo en un delito, el cual es castigado razonablemente.

¿Qué implica estar sujeto a una orden de protección?

Si usted tiene en contra determinada orden de protección, es indispensable que conozca algunos de los aspectos a los que debe hacerle frente, ya que son diferentes escenarios los que se pueden presentar cuando usted es dictaminado con una orden de esta naturaleza en su contra.

De tal manera que cuando una orden se refiere a un aspecto puntual, usted debe hacer lo siguiente, entonces si se trata de una orden sobre:

  • Conducta personal: El acusado debe evitar acciones como contactar, llamar, enviar notas o mensajes mediante correos electrónicos, y redes sociales a la víctima, que es quien está siendo protegida. Asimismo, el procesado debe evitar por todos los medios acechar, agredir sexualmente, amenazar, atacar, o destruir bienes de la persona protegida.
  • Alejamiento: El acusado debe permanecer a una distancia determinada de la víctima, de su trabajo, hijos, o de la vivienda en donde reside la persona protegida, o en algún sitio en donde esta se mantenga con frecuencia. Generalmente, la distancia que debe mantener el procesado de la víctima equivale a unas 100 yardas.
  • Cambio de vivienda: Este tipo de órdenes de protección, el acusado debe cambiarse de domicilio cuando vive con la persona que está siendo protegida. Este tipo de órdenes se emiten cuando se trata de casos de maltrato o abuso de adultos mayores o violencia doméstica.

Cabe destacar que si el Juez tiene otras condiciones al respecto, deben ser cumplidas como sean indicadas sin objeciones por la persona condenada, ya que el no cumplimiento de estas medidas, representa sanciones severas y considerables por las que podría ir a prisión si así es dictaminado en un Tribunal.

¿Por cuáles razones se dictamina una orden de protección?

Para emitir una orden de protección deben existir motivos para que la víctima solicite dicha medida sancionatoria, la cual tiene la finalidad de brindar protección y resguardo a una persona que esté siendo víctima de acoso, entre otros delitos. Esta medida también puede ser impuesta por las autoridades competentes en caso de ser necesario, sin que la persona perjudicada lo solicite. Los motivos que conllevan a emitir una orden de protección, pueden ser los siguientes:

  • Por cometer violencia doméstica: Este tipo de orden se emite cuando existe un lazo amoroso entre la víctima y el victimario, o hubo una relación conyugal en tiempo pasado, o si se tratase de personas cercanas dentro del entorno familiar.
  • Por acoso: En este caso, una orden de protección tiene lugar cuando entre ambas partes, (el sujeto protegido y quien debe mantenerse alejado), no existe ningún vínculo afectivo entre sí, como podría ser el caso de una oficina de trabajo en donde dos personas comparten los mismos oficios. Esta es una forma de penalización para situaciones de acoso, amenazas violentas, abuso, entre otros.
  • Por violencia en el sitio de trabajo: Esta es una orden que se emite sólo cuando el empleador la solicita, con el fin de proteger a cualquiera de sus empleados ante una situación creíble de amenaza, abuso o peligro en el sitio de trabajo.
  • Por abusar de ancianos o adultos dependientes: Este tipo de órdenes de protección se genera cuando el individuo que es abusado, tiene una edad comprendida entre 65 o más, y se comprueba que dicha víctima ha sido violentada mediante lesiones físicas, o simplemente se le hayan omitido los cuidados básicos de una persona de la tercera edad, o que sea dependiente de un tercero, o se demuestra que haya sufrido negligencia, entre otras razones.

Es importante tener presente que una orden de restricción se emite no sólo cuando se haya efectuado abuso físico sobre la víctima, sino también cuando esta haya estado sujeta a abusos emocionales, así como también de índole psicológico. Aunado a esto, el maltrato puede ejecutarse en diferentes espacios y con personas de diversas características como se hizo mención anteriormente, puede ser dirigido hacía un expareja, un anciano, el sitio de trabajo, una persona desconocida, entre otros aspectos.

Asimismo, es importante resaltar que un individuo portador de armas de fuego, no puede seguir haciendo uso de ellas, ya que es una de las consecuencias de haber recibido esta medida sancionatoria denominada orden de protección. También, como se mencionó anteriormente, puede que exista la posibilidad de obligarlo a cambiarse de vivienda y a que reciba asesorías sobre su comportamiento y conductas violentas hacia otras personas. Por estas razones, es imprescindible que un individuo en su sano juicio, piense muchas veces antes de tener una conducta delictiva que lo lleve a mantener en su contra una orden de protección, ya que son muchas las repercusiones legales que deben ser enfrentadas al tener una orden en contra de esta naturaleza.

¿Cómo son clasificadas las órdenes de protección?

En el Estado de California, para diferenciar una orden de protección de otra, se han determinado tres niveles, en los cuales se dan a conocer sus características más predominantes, y cómo se definen cada una por separado. En este sentido, la clasificación de dichas órdenes es la siguiente:

  • Orden de Protección de Emergencia, conocida por sus siglas en inglés como “EPO”
  • Orden de Restricción Temporal, conocida por sus siglas en inglés como “TRO”
  • Orden de Restricción Permanente, conocida por sus siglas en inglés como “PRO”

Estos tres niveles se aplican según las características del delito y la urgencia con la que las autoridades competentes deban tomar medidas determinantes, con respecto a la persona que tenga una de estas órdenes de protección impuesta en su contra. A continuación se explican algunos detalles de cada una de ellas:

  • Una EPO:

Esta sanción es emitida cuando un Juez considera que la víctima está expuesta a un situación de riesgo inmediato, por tal motivo se denomina orden de protección de emergencia, y por esta razón se deben tomar medidas de resguardo de forma urgente con respecto a un individuo que esté siendo objeto de violencia en el hogar por ejemplo, y es primordial evitar que dicha conducta criminal vuelva a repetirse rápidamente.

Para tales efectos, cuando una denuncia de estas es recibida por un oficial de policía a cualquier hora del día, dicha llamada debe ser notificada a un Juez, para que este pueda dictaminar una orden de protección de emergencia y pueda resguardar la vida de la persona agredida. Cabe destacar que el trabajo de los jueces es de 24 horas al día, es decir, siempre están disponibles para tomar decisiones con respecto a un delito de este tipo.

Por otra parte, las leyes indican que una orden de esta naturaleza tiene una duración máxima de cinco días hábiles, en donde no se incluyen los días festivos ni los fines de semana, lo que se traduce también a siete días calendario. Es decir, su validez oscila al tiempo correspondiente a una semana aproximadamente.

  • Una TRO:

Una orden de protección temporal es emitida por un Juez, cuando la víctima está en riesgo de ser violentada nuevamente, y no existe aún algún dictamen oficial de la Corte Penal referente al acusado, por lo que es necesario que la persona protegida continúe bajo esta medida. Generalmente, una TRO tiene lugar o es solicitada cuando una orden de protección de emergencia está próxima a su vencimiento, la cual tiene solo pocos días de duración, como se especificó anteriormente.

Por su parte, una TRO tiene un tiempo de duración de 20 a 25 días aproximadamente, tiempo equivalente a unas tres semanas. De tal forma, una vez finalizado ese tiempo, el acusado estará en el deber de presentarse en la Corte Penal, con el fin de resolver mediante una audiencia, si será sujeto a una orden de protección permanente, o si las autoridades involucradas tomarán otras medidas de seguridad al respecto. En estas circunstancias, es probable que exista la orden de alejarse de su vivienda, con el fin de evitar cualquier contacto posible con la persona protegida, si este fuese el caso.

  • Una PRO:

Esta medida es conocida como “orden de restricción temporal”, y se impone por un Juez mediante una audiencia llevada a cabo en la Corte Penal. Este tipo de orden de protección puede tener una validez de hasta cinco años como tiempo máximo. No obstante, no existe una fecha particular para dar por finalizada dicha orden de restricción, en este sentido, se iniciará un conteo de tres años, desde la emisión de esta medida de protección, aunque comúnmente no se realiza de esta forma, pero se tiene la opción de que dure estos tres años a los que se está haciendo referencia. Esta medida de restricción puede limitar al acusado a que se mantenga alejado de la víctima, la prohibición de portar un arma de fuego, entre otras condiciones.

Como punto importante con respecto a la emisión de una PRO, puede que el tiempo de la misma se extienda sin que la víctima necesite probar que fue objeto de un abuso adicional, debido a que es suficiente con que sienta hostigamiento cuando el tiempo del vencimiento de dicha orden se encuentre cerca. De tal manera, según lo mencionado, un Juez determinará si es pertinente o no la prolongación de la validez de la medida de protección, si este fuese el caso, la Corte podría otorgar unos cinco años más de vigencia con respecto a la orden en cuestión.

¿Cómo se solicita una orden de protección?

Inicialmente cuando una persona siente que está bajo amenaza, acoso, o está siendo acechada, debe acudir en persona ante una Corte Penal. Llenar la respectiva documentación requerida para poder acceder a una orden de restricción. Así como también, puede que se dé el escenario en donde su representante legal, sea quien resuelva llevar a cabo todo el procedimiento pertinente para solicitar esta medida de protección.

En dicho procedimiento se solicita una descripción del contexto en donde ha estado expuesto la víctima, aunado a los motivos por las cuales considera que está bajo amenaza, peligro o acecho. Posteriormente, la persona interesada debe cancelar los aranceles correspondientes a la solicitud de la orden de restricción. Como punto final, el Juez verifica la información, para proceder a imponer una TRO, si realmente el caso lo amerita.

Cabe destacar que la persona perjudicada, en este caso la víctima, no tiene la obligación de comparecer ante la Corte, para hacer la solicitud de una orden de protección temporal, ya que tiene la opción de que su abogado defensor se encargue de realizar todo el procedimiento necesario, y esto depende de la agilidad que tenga el mismo con respecto al caso, el cual en muchas ocasiones amerita una respuesta rápida, debido a las consecuencias que podría tener que una persona tenga conductas delictivas repetitivamente con respecto a otra.  

Seguidamente se celebrará la audiencia respectiva, en donde las partes involucradas (la víctima y el victimario), presentarán evidencias ante el Juzgado, el cual determinará si emite o no una orden de protección temporal, la cual tiene una duración máxima de cinco años como ya se manifestó anteriormente, y la persona protegida quedaría sujeta a las condiciones allí establecidas.

En efecto, es importante siempre que usted cuente con la mejor de las asesorías legales, y actúe de manera adecuada y bajo preceptos legales, siempre que usted esté siendo víctima de personas que lo acosen o instiguen reiteradamente, recuerde que denunciando y actuando de forma legal para castigar al culpable, es la forma indicada para que el delito no quede impune.

¿Cómo se penaliza el incumplimiento de una orden de protección?

Cuando una persona sujeta a una orden de protección dictaminada en su contra no cumple con las condiciones emitidas por un Juez en una Corte Penal, está incurriendo en un hecho ilícito, por lo tanto puede ser castigado como cualquier otro delito. En este escenario es necesario que la parte acusadora demuestre los siguientes elementos con respecto a la orden de protección, entre ellos se encuentran:

  • Que la orden de protección era legal
  • Que el acusado tenía conocimiento de la imposición de la orden que tenía en contra
  • Que el acusado tenía capacidad para cumplir con las condiciones impuestas en dicha orden
  • El comportamiento deliberado al violentar las condiciones

En este sentido, si el Fiscal logra demostrar que el acusado no cumplió con dichos elementos, entonces se pueden solicitar en la audiencia, las penalizaciones respectivas, las cuales dependen de si se trata de una persona reincidente en cometer una violación de una orden de protección, o si dicho comportamiento delictivo está relacionado con situaciones de violencia.

Entonces, en el caso de que alguna de estas dos suposiciones sea cierta, dicho comportamiento es determinado como un “wobbler”, el cual puede ser procesado como un acto ilícito mayor o como un delito menor, según lo considere el Fiscal. Para explicarlo de otra modo, si la actuación del victimario corresponde a una condena por segunda vez por el hecho de violentar las condiciones de una orden de protección, o en ese contexto se llevaron a cabo actos violentos, el cual se produjeron lesiones físicas a la víctima, es trabajo del ente acusador precisar cómo se procesará el hecho ilícito.

Si el Fiscal considera que se trata de un acto ilícito menor, las sanciones podrían ser las siguientes:

  • Pena de prisión por un tiempo máximo en una cárcel del condado.
  • Pago de multas por un valor máximo de $1.000
  • Ambas penalizaciones

Ahora si el acto es determinado como un delito mayor, las penalizaciones podrían ser las siguientes:

  • Pena de prisión por un tiempo máximo de tres años en una cárcel estatal
  • Pago de multas por un monto máximo de $10.000
  • Ambas penalizaciones

Para finalizar con el tema de las sanciones, es importante que el responsable del delito tenga en cuenta de que el Juez encargado del caso, podría exigir como parte del castigo a imponer, que el condenado pague determinada compensación hacia la víctima, es decir, que se le cancelen todos los gastos relacionados con el incumplimiento de la orden de protección, asimismo puede que el Juez ordene el pago de un espacio que sirva como refugio para ser ocupado por la víctima, o cualquier otra sanción que la autoridad considere pertinente.

¿Cómo consigo un abogado conocedor de la materia de órdenes de restricción cerca de mí?

Si usted está siendo señalado de cometer acoso, acecho o de instigar a una persona, y tiene alguna orden de protección emitida en su contra, es necesario que solicite la asesoría de un abogado penalista, el cual pueda defenderlo ante un Tribunal, de una forma clara, razonable y creíble. Para tales fines, es imprescindible que se presenten pruebas convincentes en la audiencia, que permitan demostrar la inocencia del acusado, y para ello debe contratar los servicios de un abogado perteneciente al mejor bufete de California “LA Criminal Defense Attorney”.

Para realizar un primer contacto con nuestro equipo de asesores legales, usted puede realizar una llamada gratuita a través del siguiente número telefónico 310-933-9439, en donde puede resolver sus dudas iniciales y pedir una cita personal para organizar un plan de defensa objetivo, el cual le permita conseguir ante una Corte Penal que todos los cargos penales emitidos en su contra sean desestimados. Recuerde que siempre estamos a su disposición, ya que defender sus derechos es nuestra prioridad. ¡No dude en contactarnos!