Es posible que una persona con el fin de conseguir un beneficio económico decida alterar algún documento auténtico, crear un documento falso o incluso se proponga falsificar la firma de alguien más, con la idea de adueñarse de las propiedades o derechos de pertenencia de esa persona. Lo que en el Estado de California es considerado como un ilícito de acuerdo con la sección 470 PC. Es necesario que se tenga presente que, para que un sujeto sea condenado por este hecho punible anteriormente deben ser probados los elementos del delito, como que el acusado haya actuado con intención de cometer el delito, por lo cual es bastante común esto se cometa durante la comisión de otro ilícito que entre en la clasificación (cuello blanco) razón por la que podrían ser imputados conjuntamente.

Es por ese motivo que, si usted es acusado por un delito de fraude, lo mejor es que se comunique lo antes posible con un abogado especialista en Los Angeles, CA. En necesario que sea consciente que la mayoría de los casos de este tipo tienen una complejidad mayor, lo que significa que necesitará de toda la ayuda legal posible, usted puede comunicarse inmediatamente con el bufete LA Criminal Defense Attorney, donde encontrará un equipo de abogados calificados para ayudarle a combatir los cargos que sean formulados en su contra.

¿De qué tratan los actos que señala la norma?

La normativa establece ciertos actos que se consideran como una falsificación, entre los cuales destacan:

  1. Firmar en nombre de otro sujeto: Este acto cuenta con unos requisitos específicos para que pueda considerarse como un acto ilegal. De forma que, se debe cumplir con estas condiciones para tener el delito como perpetrado.
  • Firmar con el nombre de otro sujeto o con un nombre que es inexistente algún documento financiero o legal.
  • Firmar sin tener la autorización del titular de dicha firma.
  • Firmar conociendo que no poseía autorización del titular de dicha firma
  1. Falsear la letra o sello oficial de otro sujeto: En principio toda firma se puede falsificar en cualquier documento siempre que se realice con el propósito de perpetrar un fraude. De igual forma, los documentos falsificados figuran como un derecho de propiedad, financiero, o legal.
  1. Falsificar o modificar un documento financiero o legal: No solo se estaría perpetrando este ilícito al falsificar una firma, letra o sello de otro sujeto, ya que de igual forma, el cambiar o modificar el contenido expreso de algún documento, o crear uno nuevo con un contenido falsificado es considerado un delito. En relación a esta manera de comisión del ilícito sólo se presenta en relación a documentos financieros o legales, como testamentos, título de propiedad, etc.
  1. Publicar o presentar un documento el cual fue modificado o falsificado como si se tratara de algo auténtico: Esta forma de perpetrar el delito se produce cuando un sujeto altera o modifica algún documento financiero o legal y lo presente como si este fuera real, lo que lo distingue de las diversas formas para incurrir en este delito, ya que, a diferencia de éste, los documentos no necesariamente son prestados como si gozaran de autenticidad.

    En la sección 470 PC hay una lista extensa con los documentos que pueden relacionarse con esta manera de ejecutar el delito, entre los cuales destacan: certificado de acciones, cheque de viajero, préstamos, título de propiedad, boleto de lotería, contrato, orden de pago, cheque.

    De igual forma, es posible perpetrar el delito si un sujeto de manera fraudulenta miente a otro individuo, haciéndole creer que firma la cobertura de un seguro médico, pero la verdad es que firma un documento con el que le transfiere una de sus propiedades.

  1. Complicidad para la falsificación: Es bastante común que un grupo de personas se pongan de acuerdo para llevar a cabo una falsificación lo que implica que más de una persona participe de la misma, motivo por el cual la ley no solo se ocupa de castigar a quien falsificó sino a todo aquel que haya contribuido con el delito. La disposición establecida en el Código Penal de California, indica que un conjunto de requisitos que ayudan a determinar si un sujeto fue cómplice de una falsificación, por lo que estaría participando en esta manera de perpetrar el delito, dichos requisitos son los que se mencionan a continuación:
  • Incitar, ayudar o solicitar a un sujeto que realice la falsificación.
  • Tener intención de prestar su ayuda a un sujeto que realizara un fraude.
  • Saber que un sujeto tenía intención de realizar la falsificación de un documento.

¿Qué elementos constitutivos debe probar el fiscal para que se tenga por configurado este delito?

En todos los procesos penales le corresponde al fiscal demostrar la existencia de todos los elementos que constituyen el delito sin que exista duda alguna, para que pueda ser declarado culpable el sujeto al terminar el juicio. En este sentido, este hecho punible tiene 2 elementos que son los señalados a continuación:

  • Realizar algunos de estos actos de forma intencional:

- Firmar en nombre de otro sujeto un documento financiero o legal.

- Falsificar el sello o la letra de otro sujeto en un documento.

- Falsificar o modificar algún documento financiero o legal.

- Publicar o presentar un documento que fue modificado o falsificado como si fuera el auténtico.

- Ser cómplice de un acto de falsificación de documentos.

  • La intención de perpetrar un fraude.

¿Qué se entiende por la intención de llevar a cabo un fraude?

Siguiendo con la idea anterior, se debe recalcar que, una persona solo puede ser condenada si se demuestra que actuó con la plena intención de perpetrar el fraude, de forma que, si es comprobado que llevó a cabo alguno de los actos de que se encuentran contenidos en la norma, pero no es posible comprobar que el hecho fue realizado con el propósito de completar un fraude, significa que el sujeto no podrá ser declarado culpable.

Pero surge otra interrogante ¿a qué puede llamársele fraude? En este sentido es necesario entender que un fraude se produce cuando un sujeto engaña a otro individuo con el propósito de quitarle su propiedad o algún derecho del que es titular. No obstante, para que se considere que una persona incurrió en este ilícito, no es necesario que el sujeto en cuestión complete su cometido puesto con tener la intención de llevarlo es cabo y que haya ejecutado alguna acción para completarlo, así no pudiera alcanzar el objetivo, por lo que no existió víctima alguna, es suficiente para que se le considere culpable de este delito.

Vale la pena aclarar que, si la persona en realidad no tenía conocimiento sobre la falsedad de un documento y completa o intenta completar un fraude con el mismo accidentalmente, no podría considerarse culpable de este delito.

Ejemplo 1: Un hombre que falsificó un cheque se dirige a un banco con el propósito de cobrarlo, sin embargo, el trabajador del banco que recibe el cheque se da cuenta de que está falsificado y hace la denuncia. Frente a este escenario, el hombre es considerado culpable de incurrir en el delito.

Ejemplo 2: Un hombre gana un concurso por el que le es otorgado un cheque como premio a través del correo, y aun cuando el cheque es falso el hombre no se percata de ello y decide ir al banco a cobrarlo, y en el banco al darse cuenta de la situación colocan la denuncia y el hombre debe enfrentar cargos por falsificación. En este escenario, aunque el hombre presentó un cheque falso, el realmente no era consciente de ello, por lo que su intención nunca fue perpetrar un fraude, ya que verdaderamente creía que era su derecho legal cobrar el mismo al haberlo obtenido como un premio, lo que quiere decir, que le hombre no podría ser considerado culpable del delito.

¿Qué sanciones pueden imponerse por el ilícito de falsificación?

Respecto a las sanciones, este delito es considerado “wobbler” de manera que podrá ser procesado como un delito menor o mayor de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, así como si posee un historial delictivo. Además en la Proposición 47 la cual se aprobó en el 2014, solo se podrá imputar como un delito menor de acuerdo a las siguientes situaciones:

  1. Cuando tal documento se refiere a un cheque, fianza, giro postal, cheque viajero, o cualquier otro instrumento similar.
  2. El monto por todos los daños ocasionados por falsificar el documento es menor a $950.
  3. Al falsificar el documento no fue perpetrado un ilícito de robo de identidad de la norma 530.5 del Código Penal.
  4. No posee antecedentes criminales por ilícitos graves violentos o ilícitos sexuales.

Si es procesado como un delito menor, se le impondrán las siguientes sanciones:

  • Prisión por un tiempo de 1 año, que tendrá que cumplirse en alguna cárcel perteneciente al condado.
  • Pago de multas por un valor máximo de $1.000 o pagar una compensación a la persona agraviada.
  • Libertad condicional sumaria.

Por otra parte, si es procesado como un delito mayor se le impondrán cualquiera de las siguientes condenas:

  • Prisión por un tiempo máximo de 3 años, que deberá cumplir en una cárcel del condado.
  • Pago de multas por un valor máximo de $10.000, o pagar una compensación a la persona agraviada.
  • Libertad condicional formal.

De igual forma, existe la probabilidad de que sea sometido a algún programa de desviación, la distinción entre este y la libertad condicional se basa en que dicho régimen será impuesto después de dictada la condena. Pero, este programa de desviación se establece luego de que se celebra un trato con el fiscal, y que radica en declararse responsable y no deberá realizarse el juicio para comprobar su inocencia, de forma que, si completa todas las condiciones impuestas por el programa, los cargos serán desestimados y no se le privará su libertad, en cambio si las incumple, será dictada una sentencia.

Ahora bien, debe mencionarse que la disposición de estos programas dependerá del condado, motivo por el que debe tener la ayuda de un buen abogado que le pueda informar los que se encuentran disponibles para el caso.

¿De qué trata la prescripción en este ilícito?

La prescripción de un ilícito se refiere al tiempo límite en el cual podrá imputarse, y que posteriormente a que venza dicho plazo, un sujeto no podrá ser acusado de perpetrarlo.

De igual forma, la prescripción del ilícito de falsificación depende de si es procesado como un delito mayor o menor, puesto que los delitos mayores pueden imputarse hasta después de 4 años que se perpetró el ilícito o que fue descubierto. Por otra parte, si es procesado como delito menor prescribirá al año de haberse perpetrado.

¿Si una persona es condenada tendrá problemas con sus derechos sobre las armas?

De acuerdo con la legislación del Estado de California, toda persona que sea condenada por un delito calificado como mayor, deberá enfrentarse a la consecuencia de perder los derechos a la posesión y propiedad de armas, por lo cual, no tendrá permitido ejercer ese derecho al sufrir una condena por falsificación considerado delito mayor). Mientras que, las condenas por falsificación considerado delito menor entonces no deberá enfrentarse a la pérdida de los derechos en cuanto a las armas.

¿Qué estrategias de defensa pueden usarse en este tipo de delito?

Existen ciertas defensas que puede emplear el abogado defensor durante el juicio para desvirtuar los argumentos presentados por la Fiscalía y así demostrar que su defendido no es responsable por este delito. Algunas de las estrategias de defensa más utilizadas son las siguientes:

  • Confesión coaccionada: En ciertos casos se logra imputar este delito luego de que el sujeto acusado de su confesión, pero puede suceder que los agentes de la policía se extralimitaron en sus funciones y obligaron al individuo a declarar un hecho que él no realizó. Si esto llega a ocurrir, y el abogado defensor logra demostrarlo en juicio, dicha confesión será considerada inválida y no podrá usarse como evidencia en el proceso. Además, en ciertos casos esto produce la desestimación de los cargos.
  • No era la letra del acusado: Frente al escenario de que se falsifique una firma o se cambie un documento, tanto el abogado defensor como el fiscal pueden presentar la declaración de expertos en escritura como prueba durante el proceso, aunque esta evidencia no es del todo determinante y dependerá de que se logre convencer a todo el jurado. Por otra parte, la opinión de estos expertos no se considerará admisible en determinados casos señalados en la norma de California, una de las evidencias inadmisibles son muestras de la escritura, por tanto el experto no podrá basarse en ellas para comprobar algo, ya que el sujeto acusado podrá presentar una muestra de la letra de otra persona. De forma que, el abogado defensor puede oponerse a este tipo de pruebas llevadas por el fiscal y que sean declaradas como inadmisibles.
  • Falsas acusaciones: Es cotidiano que en el ámbito de negocios o laboral se realicen falsas acusaciones motivados por la venganza, o aun cuando el verdadero autor del ilícito busca incriminar a otro sujeto para no ser condenado. Frente a esta situación, el abogado defensor podrá argumentar en juicio todos los motivos por los que el denunciante realizó tal acusación fraudulenta.
  • El documento dado no es fraudulento: Es importante señalar que el documento falsificado debe privar al sujeto de su propiedad o un derecho. De forma que, si este documento no tiene importancia o utilidad en el área legal, no se estaría perpetrando el delito. Un ejemplo sería, que alguien se haga pasar por otro individuo y envié una carta en la cual firma con el nombre de este.
  • Inexistencia del propósito de perpetrar un fraude: Puesto que la intención de perpetrar este delito es uno de los elementos necesarios para tenerlo por constituido, esta estrategia suele ser útil, ya que, si el motivo por el cual se llevó a cabo el acto fue cualquier otro, el abogado defensor podrá presentar evidencias en el juicio que comprueben que su defendido no es responsable de ello. Un ejemplo de ello sería, que una persona falsifique o cambie un documento como broma o ejecutando las órdenes dada por su jefe, donde se le indicó que la normativa lo autorizaba o que tenía la autorización para firmar en nombre de otro sujeto.

¿Se puede dar un expungement?

El expungement se trata de la eliminación de los antecedentes criminales que se debe realizar previamente ante la autoridad judicial mediante solicitud, para que evalúe el acatamiento a todos los requisitos de ello. Esta situación resulta de gran relevancia para toda persona que se le dio una condena, puesto que el contar con antecedentes criminales, dificulta que se pueda encontrar un nuevo empleo o alquilar una vivienda.

En relación a ello, se puede conseguir el expungement tras ser condenado por dicho ilícito, puesto que no conllevara una pena a prisión. Pero, de acuerdo a la pena recibida, debe completar su libertad condicional o el tiempo de prisión que fue impuesto.

¿Cuáles otros delitos pueden vincularse con el de falsificación?

  • Sección 350 PC – Venta o fabricación de mercancía falsificada: Una persona incurre en este delito cuando produce, posee para vender o vender algún producto falsificado o de imitación. Este es considerado como “wobbler” por lo que puede ser calificado como un delito menor o delito mayor de acuerdo con el número de los productos falsificados o de imitación y el valor de ello. Cabe señalar que este ilícito puede ser imputado conjuntamente a la falsificación si los productos fueron vendidos en conjunto con certificados que avalan sus autenticidades falsas.

Cuando los productos tienen un valor de $950 y son menos de 1.000 unidades, se considera delito menor, por lo que la sanción correspondiente implica que el sujeto condenado deba pasar hasta 1 año en alguna cárcel perteneciente al condado. Mientras que, si el valor de los productos superior a $950 y son más de 1.000 unidades, se considera como un wobbler, calificado delito menor, por lo que la sanción será igual a la ya mencionada, pero si es calificado como delito mayor, entonces la sanción implica deberá cumplir un máximo de 3 años en alguna prisión estatal.

  • Sección 484(f) PC – Fraude de tarjeta de crédito:Una persona incurre en este delito si falsifica alguna tarjeta de débito o crédito; o altera algún dato de las mismas. Otra manera de incurrir en este delito consiste en la falsificación de la firma de una persona para usar su tarjeta sin contar con el consentimiento del propietario, o incluso firma por un individuo que en realidad no existe. Cabe destacar que independientemente de la acción que se haya cometido esta debió ser ejecutada con la clara intención de completar un fraude.

Este delito si es calificado como un delito menor, es castigado con 1 año de prisión en alguna cárcel perteneciente al condado. Mientras que, si es delito mayor el castigo puede implicar cumplir un tiempo de hasta 3 años de cárcel.

  • Sección 476 PC – Fraude con cheque: Un sujeto incurre en este delito, cuando transfiere, usa, hace o posee un cheque alterado o falso con intención de realizar un fraude, De igual forma, una persona incurre en este, con el simple hecho de intentar cometer el fraude con el cheque. Uno de los elementos constitutivos de este ilícito menciona que el acusado tiene que estar en conocimiento que el cheque estaba alterado o era falso.

Cabe señalar que se incurre en un fraude con un cheque, de igual forma se verifican cada uno de los elementos de las falsificaciones, por lo cual son imputados conjuntamente.

Por otra parte, este delito es considerado como un “wobbler”, por lo que puede ser calificado como un delito menor o mayor. Si es tratado como un delito menor, entonces las sanciones implican que el sujeto condenado deba pagar una multa de hasta $1.000 y pasar un tiempo en una cárcel perteneciente al condado por hasta 1 año. Mientras que, si es tratado como un delito mayor implica que el pago de la multa sea por hasta $10.000 y la pena de prisión de hasta 3 años.

¿Cómo puedo contactar a un abogado penalista cerca de mí?

El que una persona sea condenada por este ilícito puede ocasionarle consecuencias graves como sería pena de prisión o el pago de cantidades por multas, así mismo deberá indemnizar a la víctima por los daños sufridos. Es por esto, que contar con la asistencia de un buen abogado será la clave para obtener un resultado favorable.

En este sentido, si usted está siendo acusado por el delito de falsificación y se encuentra en Los Angeles, CA, comuníquese ahora mismo con el bufete LA Criminal Defense Attorney, donde encontrará a los profesionales con mayor experiencia en el área, quienes elaborarán las estrategias de defensa que sean idóneas a su caso.

No pierda más su tiempo, y llame al número telefónico 310-933-9439, uno de nuestros profesionales le agendará una cita inmediatamente.