El Código Penal en California prohíbe causar lesiones corporales al cónyuge o a quien sea su pareja en la intimidad y lo califica como un delito grave. No se requiere que usted le cause efectivamente una lesión, ya que basta con que haya quedado una señal como un moretón, por ejemplo, en caso de que usted la haya sujetado con cierta fuerza del brazo, para que tenga que enfrentar una acusación por este tipo de delito, con los consecuentes efectos graves que ello puede acarrear a su vida y reputación.

Este delito de violencia doméstica no está limitado al daño causado por un hombre en el cuerpo de su pareja femenina, sino que incluye la conducta contraria, cuando es la mujer la que causa la lesión al hombre, e inclusive se considera comprendida la violencia que ocurre entre parejas conformadas por individuos que tienen el mismo sexo. Si usted ha sido acusado en Los Ángeles por un cargo de este tipo, podría enfrentar penas de prisión de hasta cuatro años, dependiendo de las circunstancias del caso y de sus antecedentes, además del pago de multas y otros efectos negativos en su vida futura, por lo que necesita contactar rápidamente con LA Criminal Defense Attorney y uno de nuestros abogados pondrá a su disposición su experiencia y conocimientos para proporcionarle la mejor asesoría legal y establecer las líneas de defensa que sean apropiadas, de acuerdo con las condiciones concretas en que se basa el caso. ¡Contáctenos ahora!

¿Qué puede suceder si es acusado por este delito?

En primer lugar debemos advertir que esta clase de cargos no van a desestimarse por el hecho de que la víctima de esta clase de delito cambie su decisión respecto a presentar cargos o no desee ser llamada como testigo de la parte acusadora, que es la fiscalía, o afirme luego que ha presentado al oficial de policía una declaración que es inexacta. Se trata de una situación a la que la fiscalía está acostumbrada, porque es usual que las víctimas de esta clase violencia familiar (doméstica), cambien de opinión o traten de modificar su declaración inicial.

Lo que ocurre cuando la presunta víctima no quiere testificar

Como hemos señalado, es común que el denunciante se niegue a testificar o que se retracte totalmente de su acusación. No obstante, ello no quiere decir que necesariamente la fiscalía va a retirar el cargo contra usted. Sobre esta premisa, los escenarios que probablemente se presenten son tres:

  • Si el acusador desiste de presentar cargos. En este caso, generalmente la fiscalía asume que la presunta víctima ha desistido bajo coacción o amenazas del presunto agresor o que ha sido manipulada por éste. Por ello, hay una gran probabilidad de que la fiscalía decida formular la acusación de todas maneras.
  • Si el acusador se rehúsa a testificar en contra del acusado en la Corte. De ocurrir esto, la fiscalía posee lo que se llama poder de citación, por el cual tiene el poder de obligar al denunciante a comparecer frente a la Corte para que testifique aunque no quiera. En este caso, la fiscalía tiene que entregar de forma personal al testigo la citación en la que se le ordena comparecer. Si aún así el acusador se niega a testificar, el Juez está facultado para emitir una orden por la que será arrestado.
  • Si un testigo o el acusador no puede comparecer. Pongamos como ejemplo que ese individuo ha huido o se ha escondido y esté fuera del alcance jurisdiccional de la Corte. Al contrario que en los ejemplos anteriores, es probable que en este caso la fiscalía se vea imposibilitada de continuar el juicio.

¿Cómo se configura el delito de lesión corporal a un cónyuge?

En California, la sección 273.5 del Código Penal, define este delito como causar lesiones corporales, aunque se trate de una sola, a un individuo con quien en la actualidad o en el pasado se ha mantenido una relación de carácter íntimo. Esto quiere decir, que un sujeto será responsable por esta clase de lesiones si de forma deliberada causa una lesión que derive en una circunstancia traumática, en el cuerpo de quien es o ha sido en el pasado su pareja íntima.

Para que se entiendan bien los elementos que constituyen la comisión de este delito, debemos explicar el significado de algunos conceptos, comenzando por establecer quienes se encuentran comprendidos en la expresión “pareja íntima” y son:

  • Un cónyuge o quien sea ex - cónyuge del perpetrador.
  • Una persona que aparezca registrada como pareja de hecho anterior o actual.
  • La(el) prometida(o) o ex – prometida(o)
  • Quien convive actualmente o con anterioridad con el agresor.
  • La(el) novia(o) o ex – novia(o)
  • Que la víctima sea el padre o la madre de su hija(o). En este caso no tiene relevancia que el agresor nunca se haya casado o haya estado comprometido con esa persona.

En esencia, esta clase de delito sólo se puede cometer contra un tipo concreto de víctima que es quien sostenga o haya sostenido una relación de carácter íntimo con el agresor, sin que sea necesario que haya sido o sea su cónyuge.

Otro aspecto importante es que esta norma hace una diferenciación entre la persona que simplemente sea un compañero de habitación de aquella que sea un cohabitante. Es por ello, que existen varios elementos que se consideran exclusivos de las relaciones íntimas que sostienen las parejas que cohabitan, tales como:

  • La continuidad y duración de la relación.
  • La posesión compartida o uso común de una vivienda.
  • Compartir los gastos e ingresos.
  • Tener actividades sexuales consentidas mientras se comparte la misma vivienda.

La ley también prevé el supuesto en el que no haya exclusividad íntima por parte del agresor, incluyendo el caso en que cohabite de forma simultánea con varias parejas.

¿Qué debe demostrar la fiscalía para que se profiera una condena?

La fiscalía tiene que probar todos los elementos que vamos a mencionar a continuación, para que un individuo sea declarado culpable de este delito:

  • Que el individuo causó la lesión física a su pareja íntima de manera deliberada,
  • Que tal lesión corporal ocasionó una condición de tipo traumático, así como
  • Que la víctima es la ex – pareja o la actual pareja íntima del individuo.

Procedemos ahora a examinar cada uno de estos elementos:

De manera deliberada

Este término implica que el individuo tiene que haber actuado con el propósito de causar la lesión, sin que tenga relevancia que su intención haya sido transgredir las normas o no.

La lesión corporal

El término “corporal” está referido a todo lo que se relaciona con un cuerpo. Es por ello que la lesión corporal quiere decir lesión física, al contrario de una lesión psicológica o mental.

Condición de tipo traumático

En relación a una condición de tipo traumático, debemos explicar que significa cualquier lesión o herida en el cuerpo que resulte de haber aplicado de forma directa cierta fuerza física. Es posible que la lesión sea interna y no sea visible. Otro aspecto importante es que no se requiere que tal condición traumática tenga que ser grave, siempre y cuando exista una lesión o herida de alguna clase.

A continuación, se señalan ejemplos de “condición traumática”:

  • Lesiones resultantes de un estrangulamiento o por asfixia
  • Hemorragias internas
  • Conmoción cerebral
  • Esguince
  • Huesos rotos
  • Hematoma o moretón

Lo más relevante es que esta condición, de la que deben existir evidencias de tipo médico, haya surgido como resultado de que el agresor ejerciera directamente su fuerza física sobre la víctima.

Pareja íntima

Le recordamos que para que un sujeto sea acusado por este delito, tiene que haber sido ejecutado sobre una persona específica, que, como ya dijimos, debe ser su anterior o actual esposa(o). En las mismas condiciones se incluye a la prometida(o), pareja de hecho o novia(o) con quien el agresor sostenga una relación seria de tipo sentimental, aunque no viva con éste, o la madre o padre del hijo del agresor. Incluyendo aquellas personas con quienes sostuvo relaciones sentimentales con anterioridad.

Ejemplos de lesiones corporales al cónyuge

En medio de una acalorada discusión, la esposa empuja a su esposo y este tropieza cayendo fuertemente sobre la esquina de un mueble, como resultado de lo cual se fractura una costilla. Se trata de un caso en el que la esposa podría ser acusada de este delito, ya que fue la causante de la lesión corporal de su esposo.

Si unos novios que comparten la misma casa, sin importar que sean del mismo género o de géneros distintos, durante un altercado y en un momento de rabia uno de ellos golpea al otro, causándole una lesión interna, el agresor tendrá que hacer frente a un cargo por este delito, ya que causó una lesión en el cuerpo de su pareja, con la que vive de forma regular, derivando en la condición corporal traumática que exige la norma.

Mientras sostienen una disputa, un sujeto le aprieta con mucha fuerza el brazo a quien fue su esposa en el pasado y le causa algunas magulladuras. El sujeto puede ser acusado de este delito debido a que causó una lesión corporal visible a una persona que fue su pareja íntima, aunque sea mínima, cuyo resultado son las magulladuras que aparecieron en su brazo.

¿En qué difiere este delito de una agresión doméstica?

La diferencia está en que la sección 243(e)(1) del Código Penal indica que una agresión doméstica no necesita que se produzca una lesión, sino que basta con que se haga alguna clase de contacto, aunque haya sido a través de la vestimenta, con la víctima, ya que no se necesita que dicho contacto cause una lesión o dolor alguno. Mientras que el delito al que nos estamos refiriendo en este artículo, previsto en la sección 273.5 del Código Penal, exige que la presunta víctima sufra alguna clase de lesión corporal.

La otra diferencia existente es que las agresiones domésticas son siempre consideradas como delito menor, mientras que las lesiones corporales al cónyuge constituyen lo que se denomina “wobbler”, ello quiere decir que puede recibir el tratamiento de un delito grave o un delito menor, lo cual queda a la discreción de la fiscalía, de acuerdo con las circunstancias concretas del caso, así como el grado de la lesión causada.

¿Este delito origina un “strike” de acuerdo con la Ley de los Tres Delitos y Fuera?

La respuesta es sí. La sentencia de condena por este delito puede considerarse un “strike”, según lo estipulado en la Ley de los Tres delitos y Fuera. Tener un “strike” podrá incrementar de forma considerable una condena, en el supuesto de que con posterioridad un sujeto sea declarado responsable de haber cometido otra transgresión.

La Ley de los Tres Delitos y Fuera amplía las sanciones de aquellos que transgreden las leyes de manera reiterada. Según lo estipulado en esta Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Un “strike” tiene su origen en la condena previa por una transgresión grave.
  • En caso de que un acusado sea condenado por la comisión de otro delito y tenga un “strike” anterior, su condena automáticamente se duplica.
  • En caso de que el acusado posea dos “strikes” previos y llegue a ser condenado por su tercer delito violento o grave, la condena será de veinticinco años a cadena perpetua.

En el delito al que nos estamos refiriendo, la condena puede constituir un “strike” si la sentencia se produce porque el agresor causó una grave lesión física a la víctima. Esto quiere decir, que en el supuesto de que a posteriori el sujeto es declarado culpable de otra acusación por un delito mayor, su sanción se va a ver incrementada de forma significativa.

¿Qué sanciones se aplican como consecuencia de la condena por este delito?

Esta clase de lesiones contempla sanciones muy serias. Recordemos que se califica como un “wobbler”, ya que el acusado podría tener que hacer frente a cargos por considerarlo un delito grave o un delito menor, lo que va a depender de las condiciones de cada caso, así como el grado de la lesión y de si posee antecedentes penales. En el caso de que la víctima haya sufrido lesiones corporales graves o que el agresor posea antecedentes por incidentes relacionados con violencia doméstica, normalmente los cargos se formularán por un delito mayor.

Si el agresor es declarado responsable de este delito, las condenas que podría sufrir son las siguientes:

  • Libertad condicional informal,
  • Prisión en una cárcel del condado hasta de un año,
  • Multas, cuyo monto no excederá de seis mil dólares,
  • Indemnización a la víctima.

Pero, en el supuesto de que la declaración de culpabilidad se base en un cargo por un delito mayor, las condenas podrán ser:

  • Libertad condicional sujeta a los servicios de control,
  • Dos a cuatro años de cárcel en una prisión estatal.
  • Multas, cuyo monto no puede exceder los seis mil dólares.
  • Indemnización a la víctima.

Una condena adicional por este tipo de delitos es que el Juez dicte una orden de restricción por la que se prohíbe al agresor tener algún trato con la persona lesionada por un lapso que puede durar diez años.

De igual forma, debe tomarse en consideración que si el agresor tiene antecedentes por cometer un delito previo, dentro de los 7 años anteriores a la condena, tendrá que sufrir sanciones más graves, que incluyen incrementar su tiempo en la cárcel y tener que pagar una multa cuyo monto no excederá la cantidad de diez mil dólares.

¿Hay circunstancias que agravan las sanciones que se imponen?

Una circunstancia agravante se define como aquel elemento que justifica la imposición de una condena mayor. En este tipo de lesiones, se consideran circunstancias agravantes las siguientes:

  • Que la condición de la víctima ya hubiera sido particularmente vulnerable.
  • La comisión del delito implicó amenazas de grave daño corporal, un grave daño corporal en sí mismo, gran violencia o cualquier otro acto que haya revelado insensibilidad o crueldad.
  • Que la conducta del sujeto fue grave en un grado tal que indique que se trata de un peligro inminente para su entorno social.
  • La clase de antecedentes penales que posea el sujeto.

¿Existen otra clase de consecuencias que surjan por causa de la condena?

Ciertamente, es posible que se puedan sufrir otra clase de consecuencias, como por ejemplo las siguientes:

Cambios negativos en el estatus migratorio

En caso de que un sujeto sea condenado por este delito, su condición migratoria puede variar. Ello quiere decir que puede conducir a que el mismo sea deportado, y puede ser que NO le sea permitido regresar a Estados Unidos en adelante, o que no podrá nunca convertirse en un ciudadano estadounidense, así como perder el derecho para solicitar la “green card” o residencia legal.

Dificultades para encontrar empleo

Una sentencia por esta clase de delito podría sugerir que posee usted cierta tendencia a mostrar conductas violentas, lo que inmediatamente podría descartarlo en un proceso de selección para ocupar cargos vacantes en una empresa, debido a que las compañías revisan los antecedentes penales de los posibles candidatos. De esta forma, un antecedente por este tipo de lesiones va a limitar sus posibilidades laborales, con los graves efectos que ello conlleva.

Si la condena fue por un delito mayor de esta clase de lesiones, puede también usted ser excluido de algunas industrias o profesiones, ya que existe la consecuencia potencial de perder su licencia profesional, un ejemplo de ello es que no pueda llevar una práctica de derecho o de medicina.

Restricciones para poder viajar

Si lo condenan a libertad condicional, sus posibilidades de moverse hacia otro sitio se verán muy reducidas. Esto puede afectar negativamente su línea de negocios si ésta requiere que usted realice viajes constantemente.

Perder el derecho de armas

Perder el derecho de armas es una prohibición que se impone para toda la vida, sin importar que la sentencia por este tipo de lesiones haya sido como delito grave o como delito menor.

¿Qué líneas legales de defensa se pueden emplear frente a esta acusación? 

Existen varias líneas legales de defensa que aplican para estos casos. Utilizadas de forma adecuada, pueden lograr una reducción de los cargos o incluso que sean desestimados. A continuación, vamos a enumerar varios argumentos de defensa legales que se invocan comúnmente frente a esta clase de cargos:

  • Posible intoxicación.
  • La causa de la lesión fue accidental.
  • La legítima defensa.
  • Falsa acusación.

Posible intoxicación

Esta es una defensa de tipo circunstancial. En caso de que el abogado defensor pueda demostrar que actuó usted bajo la influencia de algún tipo de droga al momento del incidente, esto podría demostrar la ausencia de intención de ocasionar lesiones a la víctima. Ello igualmente demostraría que no se encontraba usted en el pleno uso de sus facultades mentales para ese momento.

La causa de las lesiones fue accidental

Para poder emplear de forma válida este argumento de defensa, se debe demostrar que no tenía usted el propósito de herir o atacar a la persona que le acusa. Recuerde que uno de los elementos esenciales para que se configure este delito es que haya usted ocasionado de forma deliberada una lesión corporal a quien sea su pareja o lo haya sido en el pasado. Si resulta que la causa de la lesión fue accidental, no debería ser usted condenado por este delito.

Legítima defensa

Ésta línea de defensa puede invocarse si se cumplen algunos presupuestos. En primer lugar ha debido usted creer de forma razonable que otra persona o usted mismo se encontraban frente a un peligro inminente, cuyas consecuencias hubieran sido soportar unas lesiones corporales. Igualmente se requiere que usted haya creído de manera razonable que resultaba necesario emplear inmediatamente la fuerza o violencia para poder defenderse o para defender a otro individuo de tal amenaza. Finalmente, que usted no haya empleado una fuerza mayor a la que era necesaria razonablemente, para poder defender a otro individuo o a usted mismo de ese peligro. Si se cumplen todas estas condiciones, no debe ser usted declarado responsable por este delito.

Como ejemplo de ello tenemos que la supuesta víctima se acercó a usted de forma amenazante con cualquier clase de objeto que pueda calificarse como un arma que pudiera causarle una lesión y tuvo usted que empujarla al piso para escapar. Este es un caso en el que se puede afirmar válidamente que actuó usted por defensa propia.

Falsa acusación

En los supuestos que involucran violencia doméstica es común que se produzcan falsas acusaciones que tienen su fundamento en celos, rabia o venganza. Un buen abogado puede encontrar la verdad realizando entrevistas al denunciante, a miembros de su núcleo familiar, compañeros en el trabajo y amigos; igualmente podrá efectuar una revisión exhaustiva sobre los antecedentes del denunciante o de cualquier supuesto testigo; utilizando también cuentas en redes sociales, mensajes de texto o correos electrónicos, para demostrar que la acusación es totalmente falsa.

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No espere a sufrir las serias consecuencias que acarrea la condena por esta clase de delitos en Los Ángeles, que pueden afectar su futuro migratorio, familiar y laboral, además de manchar su honorable reputación con antecedentes penales que pueden ocasionar fuertes inconvenientes tanto a mediano como a largo plazo, con el riesgo añadido de tener que cumplir una sentencia de prisión y pagar onerosas multas e indemnizaciones, además de que le sean revocados sus derechos de armas. Tiene que darse cuenta de lo importante que es que se ponga de inmediato en contacto con profesionales que le ayuden. Comuníquese con LA Criminal Defense Attorney, para que nuestros abogados experimentados trabajen de inmediato en su caso, dándole la asesoría legal que necesita y elaborando la estrategia de defensa que resulta adecuada.

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