La delincuencia ejecutada por adolescentes generalmente se debe a que su formación viene de familias disfuncionales, entonces lo que debería ser una niñez feliz, termina siendo una adolescencia truncada, ya que la comisión de hechos ilícitos, genera penalizaciones de gran magnitud y más aún cuando son hechos de violencia.

Sin embargo, cuando el crimen es cometido por un adolescente, y no se trata de un hecho de gravedad o de violencia, en el Estado de California, existen opciones legales, que cuentan como sanción por la ejecución de un acto ilícito ejecutado, que terminan siendo más humanas y no tan discriminatorias, como lo es cumplir condena en una prisión de adultos cuando el caso lo amerita.

En este orden, la programación de Desviación Informal Juvenil, está dirigida a rehabilitar menores de edad que hayan infringido la ley, mediante la comisión de un hecho punible, que no sea de violencia o de gravedad, es decir, que el niño haya cometido un delito menor, por lo que tiene esta opción como forma de penalización menos rigurosa.

¿De qué trata el programa de Desviación de Justicia Juvenil?

El castigo por la ejecución de un acto ilegal siempre será con el fin de que el individuo pague su deuda con las autoridades y la sociedad en cuestión. Pero cuando el crimen lo comete un menor de edad, el caso en los Tribunales es manejado con mayor cautela, ya que para que un adolescente sea sancionado, existen ciertas condiciones con respecto a la edad, y la gravedad del hecho delictivo del que se le acusa.

Por su parte, cuando el acusado es un menor de edad, el sistema de penalizaciones es menos estricto, y está dirigido a humanizar, rehabilitar, y corregir la conducta del niño, mediante valores y prototipos de una sociedad libre de delitos y conductas delincuenciales, es decir, más que un castigo, es un beneficio para el adolescente y una oportunidad de enmendar su futuro.

El programa de Desviación de Justicia Juvenil, está destinado a brindar al adolescente la oportunidad de pasar por un proceso de rehabilitación, que le permita ser un individuo de bien, y no una amenaza para la sociedad, ya que, si bien es cierto que los adolescentes en ocasiones no miden las resultados de sus actos, muchas veces actúan con premeditación, generando daños de naturaleza diversa, y es precisamente este comportamiento premeditado el que debe evitarse nuevamente.

No obstante, en la Corte de Menores, las opciones para penalizar son variadas, ya que a pesar de que no son medidas dirigidas a castigar, se deben estipular correctivos para evitar conductas ilícitas por segunda vez. De acuerdo a lo expuesto, entre las opciones sancionatorias, el Tribunal podría ordenar para el menor: Arresto domiciliario, confinamiento, traslado a un lugar de detención específico, o dirigirlo a un campamento de menores.

Otra forma de penalización podría ser que el menor quede bajo el régimen de la libertad condicional, cuestión que va a depender de la seriedad del hecho punible cometido, el comportamiento del adolescente durante todo el tiempo en el que se evalúa la situación, y según el criterio que el Juez encargado tenga para manejar el caso.

Por otro lado, cabe destacar que los casos criminales ejecutados por adolescentes, en su mayoría son casos de delitos o infracciones leves. No obstante, cuando se trata de hechos punibles de violencia o gravedad, como el asesinato o secuestro, es probable que las sanciones sean severas, y que el acusado sea procesado como un adulto y castigad como tal.

¿Cómo se define el beneficio de Desviación Informal Juvenil?

En el supuesto de que un menor de edad sea detenido por un oficial policial, se debe a que haya ejecutado un acto criminal o al menos se sospecha su comisión, no obstante, por ser el acusado un niño o adolescente, el procesamiento del menor se lleva a cabo de manera diferente.

Según el contexto en el que se hayan dado los hechos, la autoridad policial podrá actuar al respecto. En el caso de que el joven sea capturado cometiendo un hecho punible, como consecuencia de sus actos, podría ser dirigido a un espacio destinado a la detención de jóvenes, o centro para menores como también se les conoce.

Por esta razón, cuando un oficial policial realiza un arresto, acto seguido, es enviado el menor a un espacio de arresto juvenil, en donde inmediatamente, un oficial encargado de la libertad condicional, revisará todos los detalles concernientes al hecho, y después de evaluar cada elemento, dicho oficial podrá optar por tener una conclusión, la cual podría ser una de las siguientes:

  • Dejar en libertad al adolescente, pero no sin antes advertirle lo delicado que podría ser la reincidencia en hechos ilícitos.
  • Ubicar al adolescente en un espacio destinado a ofrecer programación sobre desviación informal.
  • Transferir el caso delincuencial al Fiscal de la Jurisdicción, con el fin de realizar la petición ante la Corte de Menores, en contra del adolescente.

En este sentido, la sección encargada de la libertad condicional, tiene un rol fundamental en el destino del caso en cuestión, es decir, si se trata de la comisión de un delito serio, el Fiscal se encargará del procesamiento penal.

Ahora, si el delito ejecutado es de menor intensidad, entonces el oficial policial encargado de la libertad condicional, tratará la comisión del acto ilícito y sus penalizaciones, a través de la programación perteneciente a desviación informal, en donde también se toma en cuenta el comportamiento del menor en tiempos pasados, y si se trata de una reincidencia en la comisión de delitos, o de su primera vez en el mundo delincuencial.

Entonces, puede afirmarse que este programa de “Desviación Informal, se presenta como una alternativa para el acusado, ya que puede quedar en supervisión por parte de un agente oficial encargado del régimen de la libertad condicional, en un tiempo estipulado de 6 meses como máximo, en casos donde el hecho ilegal cometido no sea tan grave, no hubo violencia, o se trate de una primera vez, en donde el acusado estuvo inmerso en una situación delincuencial, como ya se hizo mención anteriormente.

Asimismo, este programa está fundamentado en el Código de Instituciones y Bienestar (WIC) en su artículo 654, el cual expresa que legalmente no todos los hechos ilícitos ejecutados por adolescentes deben ser procesados según lo que establece el Sistema de Justicia Juvenil (SJJ), es decir, existen casos en donde las personas encargadas de regir la libertad condicional, deciden cuál será el futuro del mismo, tomando en cuenta los intereses del acusado.

¿En qué se basa un agente de libertad condicional para remitir al acusado a este programa?

La remisión del menor acusado al programa de Desviación Informal Juvenil, se hace por parte del oficial encargado del régimen de libertad condicional, para no direccionar el caso hacia el Fiscal de la Jurisdicción, y evitar que realice la petición ante la Corte de Menores. Dicho de otro modo, este programa es una opción beneficiosa para el menor procesado, ya que no sería presentado al Juez su caso, y pasaría al régimen de una libertad condicional pero de carácter informal.

Por su parte, participar en la programación ofrecida por “Desviación informal Juvenil” como alternativa de rehabilitación, es común entre los adolescentes que han cometido un crimen leve por vez primera, no obstante el oficial encargado de la libertad condicional, debe evaluar ciertos aspectos para poder ubicar a un adolescente en esta programación. Estos son:

  • Gravedad del crimen: Este sistema de penalización va dirigido generalmente a los adolescentes que cometen actos ilícitos menores, por este motivo este programa es la salida más utilizada en casos de este tipo. Por su parte, suele suceder que el crimen cometido por el menor es de gravedad o violencia, razón por la cual, el caso debe ser referido a la Fiscalía para que tenga lugar el procesamiento penal, a través de la solicitud de la petición correspondiente. De igual forma, cabe destacar que en casos específicos, un joven puede ser judicializado como un adulto, según la magnitud del delito y las circunstancias en las que se haya dado el mismo.
  • Capacidad para solucionar el caso sin la intervención del Tribunal: Existen casos en los que no es necesario la intervención de la Corte Penal para tomar una determinación al respecto. En este sentido, si el agente de seguridad encargado de la libertad condicional, determina que el adolescente debe ser enviado al programa de “Desviación Informal Juvenil”, no será necesario abrir un proceso judicial en el Tribunal de Menores.
  • Antecedentes penales del adolescente: Cuando se trata de un menor de edad reincidente en la comisión de hechos delictivos, el caso suele complicarse, ya que esta situación demuestra un comportamiento no apto para ser partícipe de una sociedad normal, en este orden, las penalizaciones hacia menores, en su mayoría están dirigidas a brindarle rehabilitación al adolescente, pero si se trata de una conducta repetitiva, puede que el acusado no esté apto para ser parte de dicho programa, por lo que el agente de libertad condicional debe tomar nuevas consideraciones sobre el caso.
  • Círculo familiar del adolescente: Cuando el agente de seguridad evalúa el entorno familiar en donde se desenvuelve el menor acusado, y determina que no es válido para que cumpla con el régimen de libertad incondicional en el hogar, el oficial policial indicará que el espacio familiar donde hacía vida el niño no se adapta a los requerimientos, y por ende, el joven no podrá formar parte del programa de rehabilitación.
  • Madurez del adolescente: Este enunciado también incluye la edad que tenía el menor cuando cometió el delito, y la capacidad e intelectualidad del adolescente con respecto a la comisión del crimen, es decir, estos son elementos que se consideran para aprobar o no, la participación del menor en el programa “Desviación Informal Juvenil”.
  • La posibilidad de beneficios para el adolescente, durante su participación en el programa: El fin único de este tipo de programación dirigida hacia los adolescentes involucrados en hechos punibles, es la rehabilitación, con el propósito de poder ser parte de la sociedad nuevamente y sin problemas legales. De igual manera, es importante resaltar que pertenecer a un programa de rehabilitación, garantiza que no tenga un historial criminal el adolescente en su vida futura. Asimismo, el agente de la libertad condicional, evaluará la voluntad de salir adelante del menor acusado, la actitud hacia la situación, y la disposición de querer cambiar la conducta ilícita en adelante.

De acuerdo a lo expuesto, es de suma importancia que el acusado cuente con un abogado defensor que le permita demostrar que en su caso lo más adecuado es que sea dirigido a un tratamiento de rehabilitación, como medida sancionatoria por la ejecución del delito en cuestión, ya que de otro modo podría ser candidato a que el caso sea tratado mediante un procesamiento judicial, en un Tribunal destinado a casos de menores, en donde la evaluación del caso es más complicada en cuanto al tema de sanciones se refiere.

¿Existen beneficios de pertenecer al programa de Desviación Informal?

Claro que sí. Este programa es una manera eficaz de tratar casos de delincuencia en la adolescencia en California. Es una opción para ofrecer segundas oportunidades a los menores que han cometido crímenes, y se cree que pueden ser reinsertados en la sociedad nuevamente, y para ello es necesario pasar por un proceso de rehabilitación que le permita rectificar la conducta que lo direccionó a ejecutar el hecho delictivo.

De tal forma, en este proceso de rectificación conductual, el adolescente puede emplear el tiempo en actividades productivas, y este es otro de los beneficios con los que cuenta al pertenecer a dicho programa de “Desviación Informal Juvenil”, ya que también tendrá la oportunidad de conocer el alcance de los perjuicios ocasionados según su comportamiento, y así podrá hacer correctivos con la ayuda profesional recibida.

Por su parte, en esta programación los adolescentes reciben terapias conductuales en conjunto con su familia, entrenamiento en diversas áreas laborales, terapias dirigidas a la salud mental, y clases educativas, entre otras ayudas disponibles para el menor según amerite su caso.

¿Bajo cuáles lineamientos puede participar un menor en este programa de rehabilitación?

Los lineamientos para ser parte de este programa de rehabilitación, vienen siendo los requisitos con los que debe cumplir el adolescente, mientras esté bajo la supervisión de un agente encargado de supervisar la libertad condicional, para tales fines, las condiciones suelen ser las siguientes:

  • Que el adolescente se comprometa a participar en los programas educativos, y de igual forma sus padres o representantes asistan a la programación de crianza respetuosa, sugeridos por el agente encargado de la libertad condicional.
  • Que el menor acepte el compromiso de recibir tratamiento para el uso indiscriminado de drogas y sustancias controladas o, dicho de otro modo, que esté dispuesto a rehabilitarse de su adicción a las drogas.

Aunado a esto, el agente de seguridad asignado al departamento de la libertad condicional, tendrá la libertad de establecer las condiciones que sean necesarias según el caso amerite, para que el menor pueda recibir el tratamiento sin problemas, ya que el propósito siempre será el mismo, reeducar y humanizar a los adolescentes que hayan infringido la ley mediante la comisión de hechos ilícitos.

Por otro lado, si el adolescente no hace parte del programa de rehabilitación en un lapso de tiempo de 60 días, después de haber cumplido con el régimen de la libertad condicional, dicho agente encargado tiene la potestad de entregar el caso a la Fiscalía. En este contexto, la parte acusadora entregará la petición en contra del adolescente, a una Corte Penal de Menores, de igual forma el agente asignado, también podría realizar la petición formal ante un Tribunal, si considera que el desempeño del adolescente es incorrecto y poco suficiente mientras hace parte del programa de rehabilitación.

Es de importancia resaltar que dicha petición puede presentarse en un tiempo comprendido de 90 días, después de haber terminado la programación establecida dentro del régimen de dicha libertad condicional, el cual tiene una duración de 6 meses, y la petición se realiza debido a que el adolescente no cumplió con las pautas requeridas para formar parte del programa.

Entonces, cabe acotar que dentro de este beneficio conocido como “Desviación Informal Juvenil”, existen oportunidades para que el menor corrija su conducta criminal, y no sea enviado a través de una petición formal, a ser judicializado en un Tribunal de Menores. De allí radica la importancia de la culminación satisfactoria del proceso de rehabilitación por parte del adolescente, y que éste acepte todos los beneficios que allí se le ofrecen.

Cuando el Fiscal haya presentado la petición ante el Tribunal, ¿Se puede incluir al adolescente en el programa de rehabilitación?

Esta interrogante tiene una respuesta afirmativa. La ejecución de esta programación de rehabilitación, no siempre se da antes de que se realice la petición, ya que en ocasiones ocurre posterior a la misma. Bajo este escenario, el agente encargado de la libertad condicional hace el reclamo hacia la Fiscalía para que haga la presentación como tal, dejando clara la recomendación de que el adolescente debe participar en el programa de “Desviación Informal Juvenil”, pero no como orden definitiva.

Entonces, de acuerdo a lo expuesto, la máxima autoridad asignada al caso, está en el deber de evaluar las pruebas y evidencias, para decidir si el menor es apto para recibir libertad condicional o no. El comportamiento del adolescente durante la comisión del delito, y el bienestar próximo del acusado también influyen en las decisiones del Juez con respecto al caso. Ahora bien, aunque el Fiscal y el agente encargado de la libertad condicional hayan recomendado negar este beneficio, el Juez podrá concederla si lo considera necesario, una vez evaluado el caso.

Ahora, sí del caso resulta que el Juez otorgue participar en el programa de Desviación Informal, el procesamiento sigue hasta que se cumplan 6 meses, y el adolescente no necesita declarar para que en la Corte de Menores le sea ordenada libertad condicional.

Cuando el adolescente termina con éxito el programa ¿Qué sucede?

Una vez que el adolescente culmina el programa sobre rehabilitación, el cual dura seis meses, y el resultado es satisfactorio, este debe presentarse en la Corte Penal de Adolescentes, para que el Juez precise una conclusión al respecto. Para tales efectos, en el Tribunal, es requerido un informe que debe presentar el agente encargado de la libertad condicional en donde están plasmados datos como el desempeño del menor, las características del crimen, y todo lo referente al menor.

En este sentido, cuando el informe presentado ante la Corte Penal, indica la culminación exitosa del beneficio de libertad condicional, el caso podría ser desestimado y en consecuencia el menor podría volver a su casa en compañía de sus familiares, para comenzar un nuevo estilo de vida, alejado de casos delincuenciales.

No obstante, cuando el adolescente no termina con éxito la programación de “Desviación Informal Juvenil”, la Fiscalía puede realizar la petición formal ante los Tribunales, y esperar un tiempo prudente de 1 año para que el caso proceda, lo cual representaría la falta de compromiso por parte del acusado.

¿Cómo consigo un abogado de delincuencia juvenil cerca de mí?

El programa de “Desviación Informal Juvenil”, es un beneficio que recibe el adolescente, mediante tratamientos de rehabilitación sin ser procesado judicialmente, por esta razón, lo más adecuado para humanizar al joven y evitar que vuelva a delinquir, es que culmine el proceso con éxito, para tales fines es necesario que cuente con la mejor de las asesorías legales, y por ende, con un abogado experto en delincuencia juvenil.

Por esta razón, es importante que reciba asesoría legal por parte de abogados expertos en delincuencia juvenil, y todo lo que implica realizar un proceso judicial de menores en el estado de California. De acuerdo a lo expuesto, en LA Criminal Defense Attorney, se encuentran los mejores abogados a disposición de atender todas las inquietudes, y pueden ser contactados a través del siguiente número telefónico 310-933-9439, por eso no dude en realizar un primer contacto con nosotros. Estamos para servirle. ¡Llame ahora!