Una orden de restricción (también conocida como orden de protección) cumple el propósito de resguardar o proteger a un individuo cuya seguridad se esté viendo amenazada por otro. En tal sentido, toda persona que constituya un posible riesgo para otra, puede ser sujeto a restricciones mediante esta orden, en la cual se encuentran contenidos términos y condiciones cuyo cumplimiento minimiza en gran medida la amenaza de la cual se trate.

Esta orden es emitida por un Juez en el ejercicio de sus competencias, quien establecerá, además de las condiciones, detalles muy específicos para su cumplimiento, de allí que, infringir una de estas condiciones, constituye un delito que puede conllevar sanciones, en algunos casos rigurosas, y otras consecuencias legales.

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Un cargo a razón de este delito puede conllevar penas privativas de libertad y/o multas cuantiosas, además de otras consecuencias legales según los detalles específicos que rodean su caso. Por ello, y a fin de evitar que su proceso legal se complique más con el transcurrir del tiempo, es muy importante que busque cuanto antes asesoría legal. Un abogado de violación de una orden de restricción en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney podrá brindarle una defensa legal adecuada a las especificaciones del caso, para que usted pueda obtener una sentencia favorable, bien sea porque gracias a estas estrategias sus cargos fueron reducidos, o porque en el mejor de los casos, se logró la desestimación de estos.

¿Qué implica la orden de protección?

Como lo referimos en líneas anteriores, una orden de este tipo se emite con la finalidad de proteger a una persona del daño, físico o psicológico, que otra le puede llegar a causar. Esta orden implica la prohibición de aproximarse a la persona protegida, dejar su lugar de residencia, evitar concurrir con frecuencia en calles, avenidas, o lugares que también frecuenta la víctima o que están cerca de su vivienda, y cualquier otra prohibición que se establezca con la finalidad de reducir significativamente el riesgo, explicado de otra manera, esta orden implica una limitación a su libertad.  

Usualmente, las prohibiciones que se contemplan en esta, son las siguientes:

  • Mantener cierto parámetro de distancia respecto de la persona objeto de protección
  • Prohibición de ir a lugares frecuentados por la persona protegida
  • Prohibición de contactar de alguna forma (llamada telefónica, mensajes de textos, correos electrónicos) al sujeto protegido
  • Interactuar con la persona protegida por medio de cualquier red social

Esta última es importante, ya para violentar una condición de este tipo no requiere que haya enviado un mensaje mediante una red social, basta con la sola interacción, por ejemplo, un comentario, un “like” o un “Me encanta” en una foto de Facebook puede implicar una violación a la orden emitida por el Juez. Esto se explica porque la amenaza no necesariamente debe ser contra la integridad física de la persona, sino también puede referirse al acecho, intimidación psicológica, o cualquier otra similar.   

Cabe aclarar que, para que la orden surta efectos legales, la persona restringida debe tener conocimiento sobre esta, por ende, además de la orden, el Juez debe emitir una notificación de esta para que usted la acepte, o caso contrario, ejerza los procedimientos legalmente establecidos contra esta. De no haber surtido legalmente sus efectos, usted no podría ser acusado de violentar una orden de restricción.

¿Cuáles son los tipos de clasificación de estas órdenes?

Según las leyes de California, estas órdenes restrictivas se clasifican en cuatro tipos a saber:

  • Orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes,
  • Orden de restricción de violencia doméstica,
  • Orden de restricción de violencia en el trabajo, y
  • Orden de restricción de acoso civil

Dada a que es la orden más frecuentemente utilizada, en este artículo nos enfocaremos en la orden de protección emitida por violencia doméstica.

¿Qué es violencia doméstica?

La violencia de este tipo comprende aquellos actos violentos que se ejercen sobre la pareja o algún otro miembro del núcleo familiar. Estos abarcan: ejercer fuerza física, hostigamiento, acoso, intimidación, y cualquier otro que vulnere, o amenace con vulnerar la integridad física y/o psicológica de la persona.

Cabe aclarar que, en el caso en que la víctima sea la pareja, no resulta relevante que estos estén casados, se considera violencia doméstica aun cuando se trate de una relación de noviazgo, que estén conviviendo, o tenga hijos en común, incluso entre personas divorciadas o ex – novios. 

¿Bajo qué circunstancia me pueden imponer orden de protección por violencia doméstica?

Una orden de protección de este tipo se impone en los casos donde se presenta abuso físico o psicológico ejercido por una persona en contra de otra con la que mantiene una relación íntima o familiar, como ya lo mencionamos, esto incluye: relaciones entre padres e hijos, de noviazgo, matrimoniales, o que anteriormente hayan mantenido estas relaciones.

Las consecuencias de una orden de restricción a la que nos referimos usualmente conllevan a que la persona restringida le sea ordenado abandonar su vivienda en el caso de que conviva con la persona protegida.

¿A qué se le llama niveles de protección?

Cada clasificación de orden de protección a la que nos referimos anteriormente posee distintos niveles bajo los cuales pueden ser solicitadas, estos corresponden a: restricción de emergencia, temporal y permanente.

Orden de restricción de emergencia

Una orden de emergencia o “EPO” se emite debido a la ocurrencia de un hecho que, por su gravedad significativa, requiera su inmediatez o prontitud. Estos casos generalmente ocurren cuando el agente policial responde a llamados por hechos de violencia doméstica y determina que una persona corre evidente peligro de ser agredida o fue agredida por otra persona, situación en la cual, puede contactar un Juez disponible para emitir la orden. Un detalle importante sobre este nivel es que, de ser emitida la orden restrictiva, surte efectos de inmediato para las partes de este, y su duración no es mayor a 7 días. Por lo que, es sumamente importante que tenga conocimiento que de haber transcurrido los 7 días (o el tiempo menor a este considerado por el Juez) no puede hallársele culpable de violar una orden, principalmente, porque no infringió alguna condición de esta, sino que su término caducó.

Orden de protección temporal

Esta orden, también denominada “TRO” por sus siglas en inglés, se caracteriza por tener un tiempo determinado para su duración, de allí que se le denomine “temporal” usualmente su emisión aplica cuando una audiencia para determinar la procedencia de una orden permanente está en curso, es decir, desde su inicio y hasta que culmine el proceso.

Orden de protección permanente

Aunque se le denomina “permanente” no quiere decir que dure para toda la vida, muy comúnmente las personas objeto de estas órdenes tienden a confundirse por su término, pero realmente su durabilidad es de máximo tres años con opción a poder ser prorrogada por más tiempo, de allí a que se le considere “permanente” o también conocido como “PRO” por sus siglas en inglés.

¿A qué refiere la violación de una orden de protección?

En California, la violación de una orden restrictiva figura como delito, y para que se entienda la comisión de este deben coexistir los siguientes requisitos:

  • Que la orden sea legalmente emitida: esto se traduce en que la orden haya sido emitida por una autoridad competente para hacerlo.
  • Conocimiento: para que usted haya tenido conocimiento de una orden de protección necesariamente debió haber sido notificado sobre esta.
  • Capacidad: la persona restringida debe ser capaz de cumplir a cabalidad los términos y condiciones expresados en la orden.
  • Intención de violentar la orden: Que la persona objeto de restricción haya infringido de manera deliberada los términos y condiciones contenidos en la orden.

Ahora bien, para que se entienda el conocimiento de una persona respecto de una orden de protección, la persona ha debido tener la posibilidad de leer su contenido, aun cuando no lo haya hecho, es decir, solo basta con que haya tenido la posibilidad o la oportunidad por cuanto una autoridad le presentó los documentos o le explicó el contenido de esta.

Formas obtener el conocimiento

Como se dijo en líneas anteriores, para violentar una orden su infractor ha debido tener conocimiento sobre esta, lo cual el Fiscal puede pasar a probar si en el caso se encuentra presentes una de las siguientes situaciones:

Que la persona objeto de restricción haya comparecido personalmente a la audiencia en la que se emitió la orden

En esta situación, el Juez a cargo de la audiencia debió haberle explicado los términos en que se emitió la orden, así como las condiciones en ella contenida, por lo que la persona se tiene como enterada de la misma y ha tenido la oportunidad de sacar una copia de los documentos y leerla.

Si a la persona restringida se le hizo entrega de una copia de los documentos que contienen la orden

Si la persona no compareció personalmente a la audiencia a la que nos referimos en el punto anterior, le será enviada mediante correo postal la orden en cuestión a la dirección que se encuentre debidamente registrada. A partir del momento en el cual, se cumplió con el proceso de envió, se entenderá que la persona fue notificada y empezará a surtir sus efectos.

Una autoridad o funcionario le notificó verbalmente la existencia de una orden de restricción donde usted figura como el sujeto restringido

La presente situación ocurre en los casos donde por ejemplo, un oficial lo detiene en su vehículo automotor porque conducía a gran velocidad, en el proceso de que este oficial esté investigando la situación, puede verificar el sistema y encontrar que usted no puede conducir en esa vía por cuanto tiene una orden de protección, por lo que dicho agente policial procederá a preguntarle sobre esta y usted responde que no tenía conocimiento alguno, entonces el oficial le brindará información al respecto. A partir de ese momento, usted tendrá conocimiento sobre la orden y esta empezaría a surtir sus efectos.

Cabe aclarar, que no basta con decir que no posee conocimiento alguno sobre la medida restrictiva, esto dependerá de la opinión subjetiva del funcionario policial quien, por la experiencia en el ejercicio de sus funciones, pasará a determinar discrecionalmente si lo que usted está diciendo es cierto o una mentira para zafarse de las consecuencias de su acción, en cuyo último caso podría se puesto bajo arresto en razón de la presunta violación de esta orden, a fines de que sea un jurado quien investigue la certeza de su desconocimiento.

¿A qué refiere la capacidad para cumplir una orden restrictiva?

Este elemento también es importante, dado que, para poder dar cumplimiento a una condición establecida en la orden, esta debe ser razonable y justa, además de que no perjudique al sujeto restringido. En palabras más simples, las condiciones establecidas en la orden no pueden ser imposibles de cumplir y deben ser justas.

Una situación que sirve de ejemplo es que la orden establezca que usted deba mantener una distancia con la persona protegida de por lo menos 300 metros, pero ambos individuos cursan estudios en la misma universidad por lo que, sería prácticamente imposible no toparse con la persona en el campus de la sede universitaria. En esta situación usted estaría incapacitado porque la condición establecida no es razonable.  

Otro ejemplo en el que las condiciones pueden ser injustas es que le priven de ir a un club donde usted es empleado porque la persona protegida frecuenta este sitio. No sería justo que se vea obligado a dejar su empleo solo porque el lugar donde labora es el sitio favorito de la persona protegida.

¿Qué constituye la voluntad de infringir la orden?

Violar una orden de protección constituye un delito siempre y cuando el hecho punible sea cometido de forma intencional. Caso contrario, si el encuentro fue accidental no constituiría un delito. Por ejemplo, si se encuentra con la persona en el metro, o en la vía pública. Aquí la carga de la prueba le corresponde al Fiscal, el cual deberá evidenciar mediante prueba suficiente, que la infracción de la orden restrictiva no fue casualidad o producto de un hecho accidental, sino que se encuentra presente el requisito de la intención para ejecutar una acción en contra de lo establecido legalmente en la orden. 

Es importante resaltar que, para que se tenga como cierta la ocurrencia del delito a la que nos referimos, deben coexistir los cuatro elementos explicados anteriormente, pues la falta de uno de estos acarreará que sus cargos sean completamente absueltos.

¿Qué sanciones se aplican por la comisión de este delito en CA?

Este hecho punible constituye lo que se le denomina un “wobbler” que significa que puede considerarse como delito grave o menor (que se tambalea entre esas dos) lo cual, dependerá de las circunstancias específicas del caso que se trate.

Usualmente, el hecho punible al que nos referimos es procesado como delito menor. No obstante, en los casos donde se vea involucrado un acto violento, o la orden de restricción sea infringida más de una vez, probablemente el Fiscal presente cargos como delito mayor.

Ahora bien, las sanciones que se enfrentan si los cargos son procesados como un delito menor son los siguientes:

  • Pena de prisión no mayor a 1 año
  • Multa por hasta un máximo de $1.000 y/o
  • Libertad condicional que en ciertas ocasiones va acompañada de otras medidas como: clases de manejo de ira.

En cambio, si este se trata de un delito mayor las sanciones aplicables son más rigurosas que las anteriormente descritas, y pueden comprender:

  • Pena de prisión no mayor a 3 años y/o
  • Multa cuantiosa no mayor a $10.000.

¿Qué defensas son comúnmente utilizadas para debilitar los cargos formulados por este delito?

Enfrentar cargos a razón de este delito en una situación abrumante considerando que ya ha pasado por distintos procesos judiciales que resultaron en una orden prohibitiva, además del temor que muchas veces puede generar haber sido acusado por incumplir la orden del Juez. Sin embargo, no se abrume, existen estrategias de defensa destinadas a debilitar o desestimar estos cargos, las más utilizadas son:

Falta de conocimiento

Para ejercer esta defensa, su abogado criminalista deberá evidenciar que no tuvo conocimiento de una orden emitida en su contra, bien sea porque el Juez obvio explicarle las condiciones que él quería que usted cumpliera, o bien porque hubo una irregularidad en el envío de las copias de los documentos que contienen la orden y esta no le fue entregada.

Hecho accidental o circunstancial

Esta defensa se emplea en los casos donde si bien se violaron las condiciones establecidas en la orden, usted no tenía intenciones premeditadas de violentarlas, sino que el hecho ocurrió por accidente, esto es más común de lo que parece, sobre todo cuando la persona protegida y el individuo restringido hacen vida en un mismo condado, por lo que muy fácilmente acuden a los mismos centros comerciales o supermercados que allí se encuentran, ¿Quién no se ha encontrado un ex – novio en Publix?

De ejercer esta defensa, su abogado, valiéndose de medios probatorios o indicios suficientes, deberá causar convicción en el jurado sobre las circunstancias en la que se dio el hecho.

Incapacidad para cumplir con los términos y condiciones

Esta defensa se basa en que se haya visto imposibilitado de cumplir con los términos y condiciones establecidos en la orden porque esta no es razonable o justa. En este caso, su abogado deberá probar que la condición que usted quebrantó es imposible de cumplir o totalmente injusta para ser cumplida.

Falsas acusaciones emitidas

Las falsas acusaciones son más comunes de lo que parecen, usualmente estas acusaciones son emitidas por personas motivadas por sentimientos de venganza, un hecho muy común que ocurre en estas ocasiones es el de una mujer que formaliza las acusaciones contra su pareja motivada por celos, o para obtener otros beneficios legales como: que usted sea deportado, o quitarle la custodia que ejerce sobre sus hijos.

Dado a la falsedad de las acusaciones, muchas veces el cado de por sí solo se ve debilitado por la falta de evidencia en contra del acusado. 

La orden emitida carece de legalidad

Esta defensa puede ser empleada en aquellos casos donde la autoridad que emitió tal orden no tenía competencia para ello y resulta ser inválida. Bajo esta defensa también se encuentra la situación en la que, si bien el juez que profirió esta medida estaba dentro de su competencia para hacerlo, se basó en hechos falsos, en cuyo caso acarrearía la anulación de la orden de protección.

En ambos casos, de ser probada la situación usted no podría ser hallado culpable por violentar una orden inválida o nula.

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En caso de poseer orden de protección en su contra, es crucial que evite mantener algún tipo contacto con la presunta víctima, ya que muchas veces, pedir una orden de este tipo tiene un fin malicioso o vengativo: quitarle la custodia de sus hijos, que usted sea deportado, una sentencia de divorcio desfavorable, entre otras tantas. De ser el caso, no acceda a la incitación que ejecuta la persona protegida y recolecte la mayor evidencia posible: mensajes de textos, registro de llamadas, acercamientos de esta persona, o cualquier otra que pueda ser utilizada en su favor, a fin de que posteriormente pueda ejercer un proceso y su orden pueda ser anulada.

Si este es su caso, o ya está enfrentando un proceso a razón de la violación de una orden de restricción, debe saber que es muy importante buscar asesoría legal a tiempo, esto evitará complejidades en su caso. Un abogado de violación de una orden de restricción en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney evaluará en detalle su situación legal y aplicará las mejores estrategias de defensa posibles para su caso.

Nuestro equipo de abogados está disponible 24/7 para atender sus inquietudes. Llame ahora mismo al 310-933-9439 para obtener su consulta gratuita y confidencial.