¿Alguna vez ha considerado las consecuencias que puede originar manejar bajo los efectos del alcohol o de las drogas teniendo un pasajero menor de 14 años en el vehículo?                                                                            

Debe usted saber que conducir bajo los efectos de las drogas, del alcohol, o de ambas sustancias es ilegal en California, por lo que, dicha conducta puede generar para usted la imposición de sanciones, tales como: pérdida de su licencia de conducción, pago de multas y tener que permanecer cierto tiempo en prisión. Y si el delito de DUI lo cometió estando un menor de catorce años dentro del vehículo como pasajero, la condena será mucho mayor por haber puesto en riesgo la vida del niño; caso en el cual, resulta irrelevante si usted tenía o no la intención de lastimar al menor de edad, el grado de intoxicación y la manera en que estaba manejando.

La ley aplicable en el Estado de California es rigurosa y más cuando se presentan cargos por conducir bajos los efectos del alcohol y/o droga con un menor de edad dentro del vehículo, caso en el cual podría el acusado perder la custodia de su hijo, de ser éste el menor de edad presente en el vehículo al momento de cometerse el referido hecho punible. El propósito de la ley consiste en persuadir a los conductores para que eviten manejar en estado de embriaguez cuando tengan a algún menor de edad en el interior del vehículo.

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Si no se ejercen las defensas correctas en su nombre podrá verse afectado su futuro de manera drástica, ya que una sentencia condenatoria puede implicar para usted el cumplimiento de sanciones que variarán de acuerdo a la magnitud del delito y de los hechos que rodeen el caso, en consecuencia, consultar un abogado de DUI con pasajeros menores de 14 años en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney resultará determinante para que pueda conservar su tranquilidad y la de su grupo familiar. Nuestro equipo se encuentra conformado por abogados sumamente preparados en el área, comprometidos y dispuestos a ofrecerle la asesoría legal que necesita y a emplear las estrategias idóneas para lograr los mejores resultados posibles.

¿Qué pasa cuando un sujeto es detenido por DUI con pasajero menor de 14 años y cuáles son las consecuencias del arresto?

Cuando un funcionario policial observa que un conductor se encuentra manejando de manera irregular, podrá solicitarle que estacione su vehículo a los efectos de aplicarle alguna prueba para determinar los niveles de alcohol que presenta (BAC). De superarse el nivel permitido, se entenderá haber incurrido en este delito, y producto de ello deberá el funcionario policial remitir el caso a los Tribunales. La finalidad de dicha remisión es ayudar al Fiscal a precisar que usted debe ser condenado por los cargos que le han sido imputados, ya que en California es ilegal manejar bajo los efectos de las drogas o el alcohol.

Esto es así, porque conducir bajo la influencia de tales sustancias siempre representará un gran peligro para usted, para las personas que se encuentren dentro de su vehículo, especialmente cuando sean menores de edad,  y para los demás conductores, por afectar el alcohol y las drogas el juicio del chofer y su manera de responder ante cualquier circunstancia que pueda presentarse mientras está al volante. En definitiva, repercute en el sistema nervioso, en el cerebro y en el sistema muscular del conductor.

Por tanto, si al momento de ser arrestado por DUI uno de los pasajeros que se encontraba en el vehículo que usted conducía, era un menor de catorce años, resultará aplicable una sanción adicional en su sentencia con fundamento en lo dispuesto en el Código de Vehículos de California, Sección 23572. La mencionada sección consagra las mejoras o agravantes específicas que se aplican en estos casos, referidas a la imposición de tiempo adicional y de obligatorio complimiento en prisión.

De este modo, si usted ha sido declarado culpable por DUI con pasajeros menores de catorce  años, en adición a las sanciones propias o estándares del delito DUI, deberá cumplir en prisión un tiempo extra por dicha causal agravante. Este tiempo adicional debe cumplirse obligatoriamente, ya que no puede ser suprimido con la suscripción de un acuerdo donde se declare culpable, ni podrá ser cambiado por otro tipo de sanción, como servicio comunitario. Es decir, que si usted resulta condenado por DUI con pasajeros menores de 14 años, cumplirá definitivamente tiempo en prisión.

Nota: En diferentes Estados de los Estados Unidos, la conducción bajo los efectos de drogas o alcohol con menores de edad dentro del vehículo es tratado como un hecho punible autónomo y no como una circunstancia agravante como ocurre en California.

Ahora bien, será el contexto en el que se produjeron los hechos y las circunstancias particulares de cada caso, las que permitirán determinar el tiempo que deberá cumplirse en prisión, de manera adicional. La primera vez que se cometa este delito deberá pasar el conductor en prisión, cuarenta y ocho horas más. Si es cometido por segunda vez, serán diez días los que se adicionen. En la tercera oportunidad se adicionarán treinta días. Y en la cuarta ocasión o subsiguientes, serán noventa días adicionales.

¿Cuáles son los requisitos de procedencia de este hecho punible?

Para que una persona sea condenada por manejar bajo la influencia del alcohol, de las drogas, o de la combinación de ambas, transportando en el interior de su vehículo a un menor de catorce años de edad, basta con que se demuestren los siguientes elementos:

  • Que el acusado haya sido observado y detenido cuando manejaba bajo los efectos de tales sustancias.
  • Que al momento de ser sorprendido mientras conducía bajo los efectos de alcohol o las drogas, se encontrara en el interior del vehículo un niño de menos de catorce años de edad.

Como se indicó con anterioridad, es irrelevante si al momento en que usted cometió el delito tenía o no la intención de lastimar al menor de edad, el grado de intoxicación o el esquema de conducción que realizó, debido a que los Fiscales suelen basarse en la declaración de los funcionarios policiales encargados de efectuar las detenciones o en los testimonios de los testigos que hayan presenciado los hechos para comprobar que el acusado estaba manejando el vehículo.

A los efectos de comprobar que el acusado estaba bajo los efectos del alcohol podrá practicarse una prueba de aliento (alcoholímetro), de sangre, o de sobriedad de campo que consiste en someter al conductor a determinadas actividades para verificar si puede realizarlas como cualquier persona sobria lo haría, entre ellas, caminar de manera equilibrada, pararse en 1 sola pierna y no en ambas, verificar la mirada del chofer, los signos vitales y el pulso del mismo. Sin embargo, los resultados de la prueba de sangre son los que mayormente consideran los Fiscales para concluir que el acusado es culpable, ya que arroja con precisión el grado de alcohol presente en el conductor al momento de ser detenido.

En lo que respecta a las drogas, las averiguaciones realizadas en las carreteras suelen estar dirigidas por expertos con entrenamiento especial para identificar cuándo una persona está bajo los efectos de tales sustancias. Éstos practican de manera frecuente la prueba de orina o de sangre del conductor para corroborar la existencia o inexistencia de droga en el organismo del mismo.

Si logra comprobar el Fiscal los dos requisitos de procedencia de este hecho punible, anteriormente señalados, le serán aplicadas las condenas típicas de este delito, más las sanciones que se adicionan por manejar bajo los efectos de la droga y/o alcohol con algún pasajero menor de catorce años.

¿Qué tipo de condenas se adicionan cuando el DUI es cometido con pasajeros en el interior del vehículo, que tengan menos de catorce años?

Las mejoras de la sentencia son el resultado de ejecutarse el delito DUI con la presencia de un menor de catorce años en su vehículo, y consisten en hacer cumplir más tiempo en prisión. Estas sanciones son:

  • Si usted ha sido condenado por primera vez por DUI, se incrementará la condena por 48 horas más de prisión, que deberán ser cumplida de manera adicional y continua.
  • Si usted ha sido condenado por segunda vez por este delito, será condenado a cumplir diez días más tras las rejas.
  • Si usted ha sido condenado por tercera vez por este hecho punible, será condenado a cumplir treinta días adicionales tras las rejas.
  • Si usted ha sido condenado por cuarta vez o más por este delito, será condenado a cumplir noventas días más en prisión.

La sanción impuesta de manera adicional por el hecho de haber algún pasajero menor de edad en el vehículo por usted conducido bajo los efectos del alcohol y/o droga, es de obligatorio cumplimiento, lo que significa que siempre cumplirá tiempo tras las rejas, de conformidad con lo previsto en el Código de Vehículos de California, sección 23572.

Importante: Por sanciones anteriores por la comisión del delito de DUI, se hace referencia a las configuradas por la misma persona en el lapso de diez años previo a ser detenido en esta última oportunidad. Debiéndose indicar, que si en un período de diez años usted ha sido acusado por cuarta vez por el delito de DUI, podrán presentarse cargos en su contra como hecho punible mayor o menor. Y en caso de acusarse como hecho punible mayor, no resultará aplicable el agravante o la mejora en la sentencia.

También es de suma importancia que usted tenga en cuenta que además de los agravantes antes indicados (sentencias mejoradas), podrá ser acusado por el delito autónomo peligro de menores, en virtud de la manera en que se produjeron los hechos y la magnitud de los mismos.

¿Puede acusarse a una misma persona por este delito y por peligro de menores?

Sí, además de los cargos por DUI con algún menor de catorce años dentro del vehículo al momento del arresto, podrá ser acusado por ocasionar peligro al niño, en virtud de lo previsto en la sección 273(a) del Código Penal. Éste último es un delito autónomo denominado peligro de menores, y puede constituir un hecho punible menor o mayor, dependiendo de las circunstancias del caso.

En California se castiga a quien de manera deliberada pone al niño en un contexto que comprometa su bienestar y/o salud. Los Tribunales han precisado que manejar bajo los efectos del alcohol y/o droga teniendo dentro del vehículo a un menor de edad, forma parte de este renglón o categoría.

En consecuencia, si usted ha conducido un vehículo bajo los efectos del alcohol y/o droga con un pasajero menor de catorce años de edad, podrá optar el Fiscal por presentar cargos de la siguiente manera:

  • Por el delito de peligro de menores, de manera autónoma.
  • Solicitar se dicte una decisión mejorada de conformidad con la sección 23572 del Código de Vehículos de California.
  • Solicitar se apliquen ambos cargos, por peligro de menores y DUI por conducir con menores de catorce años de edad dentro del vehículo.

No obstante, no puede una misma persona ser condenada por ambos delitos, y en estos términos se ha pronunciado la Corte prohibiendo aplicar el agravante (sentencias mejoradas) por conducir bajo los efectos del alcohol y/o droga con menores de edad dentro del vehículo, si ya ha sido condenado por el delito peligro a un menor.

Importante: Pero SÍ podrá una misma persona ser condenada por los hechos punibles DUI ordinario y peligro de menores, producto de ello, debe usted evitar tal comportamiento porque las consecuencias son desastrosas. De la misma manera, debe señalarse que puede el Fiscal presentar cargos por este último delito sin importar qué edad tiene el menor de edad, basta con tener menos de dieciocho años para que se configure este hecho punible.

Seguidamente se indicarán dos ejemplos de este hecho punible:

Un oficial de tránsito pide a un hombre que se encuentra circulando en su vehículo, se detenga por observar problemas con las luces del mismo, y al estacionarse se percata que existe en la parte trasera del vehículo un menor de 14 años, quien tenía bien colocado el cinturón de seguridad,  luego de lo cual, decide someter al conductor al alcoholímetro para constatar sí se encontraba sobrio o en estado de embriaguez por percibir cierto aroma a alcohol, y como resultado se obtiene que tiene 0.7% de nivel de alcohol. Es de hacer notar que el conductor no ha sido sentenciado con anterioridad, por DUI.

Es factible que el Fiscal solo presente en este caso, cargos por DUI con pasajeros menores de 14 años, y no por peligro a un menor de edad, puesto que el nivel de alcohol no  se encontró muy elevado y el niño se encontraba en el asiento del pasajero con su cinturón de seguridad abrochado. Es decir, cuando las circunstancias son sumamente graves es que suelen presentarse cargos por este último hecho punible.

Ahora bien, cuando un hombre es detenido por manejar de manera irregular y sospechosa, constatando el oficial de tránsito que en el interior del vehículo se encontraba el hijo del conductor, de seis años de edad, quien no tenía colocado su cinturón de seguridad, y al hacerle una prueba BAC se determina que su nivel de alcohol es de 0.15%. En este caso, es bastante probable que sea acusado por peligro a un menor de edad y por DUI ordinario, dado el alto nivel de intoxicación y por no haber tomado las medidas de seguridad respecto del niño.

¿Qué implicaciones genera ser condenado por este delito?

Una de las consecuencias es la aplicación de sanciones mejoradas por ser uno de los pasajeros, un menor de catorce años de edad, es decir, la aplicación de un tiempo adicional en prisión. Sin embargo, existen otras consecuencias más severas ya que podrá ser inspeccionado cómo es la vida dentro de su casa u hogar, a fin de determinar si brinda usted los cuidados necesarios a su hijo menor de edad, o si por el contrario, presenta usted problemas de alcohol que pueda poner en peligro al niño. Estas investigaciones están a cargo del Servicio de Protección Infantil y durante las mismas puede solicitarse conversar con el menor de edad en privado.

Nota: Es de vital importancia que colabore con los investigadores para que pueda dar la mejor impresión, al igual que no dar información que pueda comprometerlo y que conlleven a que sean tomadas medidas perjudiciales, ya que, luego de realizada la investigación podrá concluir El Servicio de Protección Infantil, que lo apropiado es quitarle la custodia de su hijo.

¿Qué conducta debe asumir ante los cargos presentados por este delito?

No debe usted afirmar que ejecutó el delito ni asumir cargo por hecho punible menor en su contra, hasta que logre conversar con su abogado defensor, ya que la desestimación de los cargos por el delito de DUI es indispensable para impedir que se imponga una mejora a su sentencia.

Podrá su abogado objetar el procedimiento seguido por el oficial de tránsito que lo detuvo, así como también, la autenticidad de los resultados de la prueba de aliento, sangre u orina y la manera como se llevaron a cabo las mismas. Incluso podrá demostrar que usted no estaba conduciendo al momento de ser detenido.

Importante: Es indispensable que usted sea previamente declarado culpable por  DUI ordinario o DUI por tener un nivel de alcohol mínimo de 0.8% para que pueda aplicársele un aumento a su sentencia por manejar un vehículo bajo los efectos del alcohol y/o drogas con un pasajero menor de catorce años de edad. Es decir, si usted logra desvirtuar el delito DUI que enfrenta en la actualidad, estará evitando que se impongan mejoras a su sentencia. Pero si es condenado o si usted decide asumir que ejecutó el delito, deberá su abogado obtener una decisión indulgente.

Es evidente que la labor de su abogado será imprescindible para lograr la desestimación de los cargos interpuestos en su contra, o para lograr sean reducidos los mismos, según el caso. De reducirse los cargos no podrá ser aplicada la mejora de la sentencia.

¿Qué defensas puede alegar para que desestimen los cargos en su contra por este delito?

Si logra su abogado defensor que se declare la improcedencia de los cargos presentados en su contra por DUI ordinario, el Tribunal no podrá aplicar sanción adicional por DUI con algún menor de catorce años dentro del vehículo. Ahora bien, entre las estrategias más comunes se encuentran las siguientes:

Hubo aumento del BAC con posterioridad al arresto

Algunas veces los niveles de alcohol de una persona se incrementan luego de ser arrestado, esto puede suceder si usted estuvo ingiriendo alcohol recientemente y es detenido, por lo que, su nivel de BAC puede aumentar y superar el marcado al instante de ser detenido.

No le fueron leídos los derechos miranda

Es obligatorio que después de ser arrestada una persona le sean leídos los derechos miranda antes de proceder a realizar cualquier interrogatorio los funcionarios policiales. Por consiguiente, es indispensable que le indique a su abogado cómo sucedieron los hechos desde el instante en que fue detenido, puesto que, si se incumplió este deber y usted fue objeto de un interrogatorio apenas fue arrestado, o antes de permitírsele comunicar con su abogado, los  hechos que se hayan desprendido de tal interrogatorio, no serán considerados en el Tribunal.

Fueron incorrectos los resultados arrojados por la prueba practicada

Puede suceder que la máquina empleada para realizar la prueba no estuviera funcionando de modo correcto, generando resultados errados, por ejemplo, arrojando que el acusado resultó positivo cuando lo cierto es que no estaba intoxicado. También pudo haberse concluido que el conductor salió positivo en la prueba BAC producto de una mala lectura de los resultados. Además existen factores que pueden conllevar a obtener resultados poco acertados, por ejemplo, cuando una persona se ha realizado un tratamiento dental previo a que le sea practicada la prueba BAC, ya que tendrá elevado el grado de alcohol en su aliento.

No hubo causa probable

El agente que lo detuvo, debe demostrar que tenía un motivo válido para hacerlo, para practicarle una prueba de DUI y para proceder arrestarlo, es decir, deberá afirmar hechos concretos que lo hayan llevado a considerar que se encontraba usted intoxicado. Si el funcionario no logra demostrar tal aspecto, podrá su abogado alegar esta defensa en el Tribunal, y de prosperar la misma, las pruebas que se hayan recabado en contra de usted no serán tenidas en cuenta, debiendo por tanto, ser absuelto.

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Si enfrenta usted cargos por DUI con pasajeros menores de 14 años, se encuentra ante una situación que podrá  afectar su futuro y el de su grupo familiar, ya que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley suelen ser sumamente severos con quienes cometen esta conducta ilegal que ha puesto en riesgo la seguridad y bienestar del niño. De ser declarado culpable, podría enfrentarse a condenas como la pérdida de su licencia de conducir, pasar tiempo tras las rejas, la cual es de obligatorio cumplimiento ya que no puede sustituirse con algún acuerdo de culpabilidad o por otro tipo de sanción, y la pérdida de la custodia de su hijo, según las circunstancias del caso.

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