Una cuarta o sucesiva ofensa de DUI puede imputarse como un delito menor o grave según los detalles de cada caso en concreto, lo que lo hace un escenario legal completamente diferente y más complejo que una primera, segunda o tercera ofensa, que siempre se trata como un delito menor, salvo excepciones muy específicas. Debido a ello, las consecuencias legales que se enfrentan en estos casos son mucho más severas y, por considerarlo un conductor ebrio habitual, los jueces suelen ser más duros en las decisiones que toman.

Por ello, es muy necesario que si lo acusaron de DUI y este no es el primer cargo que enfrenta por ese delito, contrate pronto la ayuda legal de un abogado para recibir ayuda inmediata.

Si está en Los Angeles puede llamar a las oficinas de LA Criminal Defense Attorney para hablar con un abogado especialista en leyes de DUI que le brinde la asesoría legal que necesita y trabaje en una estrategia sólida capaz de desvirtuar sus cargos.

¿Qué se considera una ofensa previa de DUI?

Aunque usted haya sido condenado varias veces por un delito de DUI, no todas sus sentencias anteriores se consideran ofensa previa. De conformidad con las leyes, para que una infracción se considere como previa, es decir, se cuente en su contra para el último incidente cometido, esta debe ser de máximo 10 años atrás a su nuevo incidente, de lo contrario no se podría tomar en cuenta. Veamos un ejemplo.

Supongamos que a usted lo declararon culpable de DUI en el 2004, 2006 y 2008, y lo arrestaron nuevamente en el 2021 por presuntamente conducir ebrio. En este caso ninguna de sus condenas anteriores se cuenta para imputar una cuarta ofensa, porque la última ocurrió hace más de 13 años. Distinto fuese que sus condenas anteriores fuera del 2012, 2014 y 2016, en cuyo caso un nuevo cargo por DUI sí sería su cuarta infracción.

¿Si fui condenado por imprudente y húmedo o imprudente y seco dichas condena también se cuenta como previa de DUI?

Los cargos de imprudente y húmedo o imprudente y seco son muy conocidos en los casos de DUI porque, generalmente, cuando se trata de una primera ofensa o segunda, es muy probable según las características del caso llegar a negociaciones con la fiscalía, en las que la parte acusadora se declara culpable pero de un delito con menos consecuencias legales que normalmente es imprudente y húmedo, imprudente y seco, y también exceso de velocidad. Pero la pregunta es ¿estos cuentan como condena previa de DUI? y la respuesta es que sí pero únicamente para el caso de imprudente y húmedo, no siendo igual para los demás cargos.

El fundamento legal de esto es que cuando se negocia un cargo de imprudente y húmedo básicamente se deja constancia de la presencia de alcohol en el incidente, por lo que clasifica con DUI, en cambio en los otros no.

¿Si eliminé mis antecedentes penales por DUI estos aún cuentan como condena previa?

La eliminación de antecedentes penales no hace que estos sean utilizados en su contra ante la corte, simplemente que no aparezcan en la mayoría de las búsquedas para el público en general, por lo tanto la respuesta es sí, las condenas eliminadas por DUI también cuentan como condena previa al momento de sumar el número de DUI ocurridos dentro de los últimos 10 años del nuevo incidente.

¿Qué DUI anteriores cuentan como condena previa?

De lo dicho anteriormente podemos deducir que una condena de DUI anterior cuenta como previa si se trata de:

  • Conducir bajo los efectos del alcohol - 23152(a) del Código Vehicular
  • DUI estándar – 23152(b) del Código Vehicular
  • DUI con lesión - 23153 del Código Vehicular
  • Conducción imprudente y húmedo - 23103.5 del Código Vehicular
  • Condenas eliminadas por cualquiera de los delitos antes mencionados
  • Y también si fue condenado en otro estado y su infracción también hubiese constituido uno de los delitos antes mencionado si hubiese sido condenado en este estado.

Pero todo lo anterior siempre y cuando la condena esté dentro de los 10 años anteriores al nuevo incidente.

¿Qué debe probar el fiscal por una cuarta infracción de DUI?

El abogado de la fiscalía debe centrarse en demostrar dos cosas:

  1. La coexistencia de todas las circunstancias que configuran el delito DUI por el que lo están acusando, porque recuerde que DUI no es sólo un delito, sino que comprenden varios hechos punibles relacionados todos con la conducción y el alcohol, y que algunos de estos comprenden una misma penalidad y admiten el incremento de la misma por cada nueva ofensa. Lo más comunes son conducir en estado de embriaguez o drogado y DUI estándar, entonces el fiscal deberá demostrar, según el delito, que usted incurrió en todas las circunstancias que lo configuran.
  2. Que usted tiene 3 o más condenas previas de DUI que, como lo mencionamos en líneas anteriores, deben contarse dentro de los últimos 10 años y también constituyen como tal las condenas eliminadas y las que no ocurrieron dentro de este estado.

Para probar esto último la fiscalía debe acreditar al juez sus registros judiciales, los registros del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) y los certificados de finalización de programas asignados por la corte.

¿La cuarta y sucesiva infracción de DUI es un hecho punible mayor o menor?

Según las leyes de California la cuarta y sucesiva infracción por este delito es un “wobbler” ¿qué significa? básicamente que los fiscales toman en cuenta las circunstancias específicas del hecho y sus antecedentes y de acuerdo con estos deciden presentar cargos por un delito menor o grave, es decir, tienen ambas opciones disponibles, de ahí su nombre en inglés porque es un delito “tambaleante”.

Tenga en cuenta que, por lo general, los fiscales siempre buscarán imputarle por un delito mayor en lugar de una menor, en cuyo caso su escenario legal es más grave de lo que ya es.

¿A qué sanciones me puedo enfrentar por un cuarto DUI?

La severidad de las sanciones a las que se puede enfrentar depende de si presentaron cargos en su contra por un delito menor o mayor. Si lo imputaron por un delito menor las sanciones previstas por la ley para estos casos son:

  • De 180 días a 1 año en una cárcel del condado
  • Libertad condicional de entre 3 y 5 años
  • Entre $390 y $1.000 de multa
  • Hacer un curso de DUI por 30 meses
  • Revocación de su licencia para conducir por 4 años

Pero si lo imputaron por un delito grave entonces el tiempo privado de libertad es de mínimo 16 meses y máximo 3 años de prisión, y la multa, curso y revocación se mantienen igual.

Tenga en cuenta que si por el hecho alguien más resultó lesionado o una persona falleció, el delito siempre se considerará como mayor, e igualmente ocurre si una de sus condenas previas de DUI se trató como grave.

Ahora bien, estas penalidades se pueden incrementar aún más de encontrarse en el hecho circunstancias agravantes, como por ejemplo:

  • Que usted se haya negado a realizar la prueba química
  • Lo detuvieron por conducir sobrepasando los límites de velocidad
  • Cuando lo detuvieron su nivel de BAC estaba por encima de 0.15%
  • En el vehículo iba un menor de 14 años
  • Ocasionó un accidente en el que alguien resultó herido gravemente o falleció
  • Tiene menos de 21 años

En cualquiera de estos casos su escenario legal, que de por sí ya era grave, se puede complicar aún más debido a que se incrementan las consecuencias legales, y en estos casos más rápidamente debe consultar con un abogado.

¿En virtud del cuarto o sucesivo cargo por DUI puedo perder mi licencia para conducir permanentemente?

Hay que aclarar que, si bien la suspensión y revocación no es lo mismo, este último término no refiere a que va a perder su licencia para siempre, en ambos casos el período por el cual le quitan el privilegio de manejar es temporal. ¿Entonces cuál es la diferencia? pues esta radica en que en el caso de la suspensión usted puede restablecerla una vez termina el tiempo de la sanción y cuando se la revocan usted debe solicitar su licencia desde cero en lugar de restablecerla una vez culmine el período que determinó el juez.

¿Hay formas de impedir la revocación de mi licencia?

Sí la hay. Pero recuerde que en un caso de DUI hay dos tipos de revocaciones: la administrativa que dicta el DMV y la que dicta el juez como sanción en su caso penal.

La revocación administrativa se evita solicitando una audiencia con una autoridad del DMV y ganando la audiencia. Pero tenga en cuenta que esta solicitud se debe hacerse dentro del lapso establecido por la ley que es de 10 días incluyendo fines de semana y feriados, que se cuentan a partir del momento en que el oficial que lo arrestó le confiscó su licencia y le dio una temporal, y si no la solicita dentro de ese tiempo entonces la revocación será automática pasados los 30 días de vigencia de su licencia temporal que es un formulario rosa que le proveen.

Y la manera de evitar la revocación en un caso penal es ganando su juicio, por lo que igualmente necesitará asesorarse legalmente.

Sin embargo, aún si pierde su juicio en la corte o audiencia con el DMV aún es posible que se le restaure su privilegio de conducir sin ningún tipo de restricción siempre que instale y mantenga por tres años un IID, que es un dispositivo que impide el encendido del auto hasta que no se realice una prueba de aliento y el aparato compruebe que su nivel de BAC es adecuado. No obstante, tenga en cuenta que este dispositivo es muy costoso.

¿Tendré registros penales permanentes de ser declarado culpable de una cuarta infracción de DUI?

No importa la cantidad de condenas por DUI que tenga, estas aun así podrán ser eliminadas, aunque eliminarlas requiere tiempo en virtud de que debe antes completar su período de probación o el tiempo de cárcel con éxito.

Sin embargo, de acuerdo con las leyes de California una condena no podrá ser eliminada si el condenado tuvo que cumplir tiempo en prisión (recuerde que cárcel y prisión no es lo mismo), por tanto, si la fiscalía presentó los cargos por DUI grave, usted no podrá eliminar sus antecedentes en el futuro. 

Ahora bien, suponiendo que la fiscalía presenta cargos por un delito de DUI menor en lugar de uno grave, y usted es condenado, una vez que complete su tiempo de cárcel o el período de probación, es posible eliminar sus antecedentes presentando su solicitud ante un juez. Pero es muy importante que se haga asistir de un abogado porque ese juez deberá notificar a la fiscalía de su petición, y si los fiscales lo consideran necesario podrá formular una oposición a su petición y en estos casos el juez posiblemente fije fecha y hora para llevar a cabo una audiencia y que las partes expongan sus razones para la eliminación o para oponerse.

¿Qué hacer ante el evento de ser arrestado bajo sospecha de DUI?

Lo más común de un caso de DUI es que este se inicie luego de un arresto, y aunque esto le haya podido suceder 3 veces o más, siempre será un escenario abrumador en el que no sabe qué hacer exactamente, y ello termina jugando en su contra porque posiblemente esté tomando acciones que, aunque parezcan inofensiva, complican mucho el caso y reduce su número de defensas.

Por tal razón, es muy importante tomar nota de los pasos que debe seguir ante el evento de ser arrestado por un caso de DUI, preste atención porque la mayoría de los pasos que debe tomar en estos casos aplican de manera general para los arrestos por cualquier delito.

Lo primero que debe hacer es no resistirse al arresto, esto no evitará que igual lo arresten y lo único que logrará es más complicaciones porque lo podrían imputar no sólo por DUI sino también por cargos relacionados con la resistencia y obstrucción a su proceso de arresto, que igualmente conlleva a una penalidad y hace menos probable una negociación con los fiscales.

Una pregunta muy común que ronda en la cabeza de una persona en el momento de que lo detienen y los oficiales del orden público empiecen a indagar es ¿debo o no debo permitir que me practiquen una prueba química? y la respuesta depende. Si un oficial quiere practicarle un examen de sangre usted se puede negar, y a menos de que este consiga una orden judicial, no habrá penalidades por negarse. Pero el resto de las pruebas no necesitan de una orden judicial, bastando sólo con que el oficial tenga una causa probable para pedirle que se practique la prueba. Si usted se niega, aunque la inexistencia de prueba para medir su BAC le juega a su favor en la corte, el DMV igual lo puede penalizar revocando su licencia de conformidad con la ley del consentimiento implícito, según la cual usted otorga su consentimiento para que se le practique pruebas químicas cuando un oficial de lo requiera por el solo hecho de obtener una licencia para conducir.

Otra acción que es muy importante tomar es permanecer en silencio. No comunique una explicación ni responda preguntas hasta asesorarse con un abogado, porque sus dichos, por más inofensivos que parezcan, tienen efectos a nivel legal que más adelante pueden jugar en su contra. La razón de esto tiene que ver con que a menudo los oficiales de la policía están buscando que las personas se incriminen a sí mismas por su desconocimiento en las leyes para justificar su arresto en una causa probable.

Además de todo lo anterior en estos escenarios es muy importante estar atentos y grabar en su mente todo lo sucedido en el momento del arresto y en el proceso previo indagatorio. Detalles como por ejemplo si en algún momento le mencionaron los derecho miranda, qué razones le dio el oficial del orden público para en principio detener su auto e investigarlo, si antes de realizar las pruebas químicas pertinentes el oficial lo observó por cierto tiempo o lo descuidó en algún momento, revise si cerca del lugar del arresto hay cámaras de seguridad que pudieron grabar en video el momento del arresto, y cualquier detalle aunque sea insignificante. Esto le será de ayuda a su abogado defensor para planear una estrategia de defensa.

Por último, y más importante que todo lo anterior, busque contactarse con un abogado para que lo asista. Este paso es muy importante y más aún cuando no es su primer cargo por DUI, además recuerde también que posiblemente el oficial del orden público confisque su licencia, la envíe al DMV y necesitará actuar casi que de inmediato para evitar una posible revocación.

¿Cómo desestimar un cuarto cargo por DUI?

No hay una fórmula específica para lograr desestimar un cuarto cargo por DUI, y tomando en cuenta la existencia de antecedentes penales por el mismo delito, estos casos muy difícilmente se pueden desestimar, sin embargo, tampoco es algo completamente imposible, pero definitivamente tiene más probabilidades si cuenta con un abogado calificado que lo represente.

Un abogado puede elaborar la estrategia de defensa más idónea para su escenario legal en concreto, bien sea que se trate de una defensa para desestimar sus cargos, o una estrategia para reducir su sentencia o para negociar con la fiscalía. De cualquier modo, sólo contratando los servicios de un abogado de DUI está seguro de obtener el mejor resultado posible para su problema legal.

Algunas defensas legales que un abogado penalista puede emplear son las siguientes:

  • Los oficiales del orden público no tenían una causa probable para detenerlo. Una causa probable refiere a elementos o indicios que razonablemente permitan creer que la persona está cometiendo un delito. Sin esta creencia razonable entonces el procedimiento se tiene como ilegal y todo lo que se obtuvo de allí también será ilegal, tal es el caso de la prueba química, por lo cual el juez está obligado por ley a excluirla del caso
  • Los oficiales del orden público no emplearon de manera correcta las pruebas de campo porque dieron instrucciones erróneas.
  • El alcoholímetro no funcionaba correctamente, por ejemplo porque estaba roto.
  • La fuente de alcohol que arrojó el BAC es distinta a la de bebidas alcohólicas, por ejemplo, tenía un trabajo dental, padecía un coma diabético, reflujo ácido o ERGE o había usado enjuague bucal.
  • El resultado alto de la prueba química del acusado se debió al aumento de alcohol en sangre.
  • Mal manejo de las muestras de sangre.
  • El alcoholímetro tenía su certificación expirada.

Necesito ayuda legal de un abogado especialista en leyes de DUI cerca de mí

Una cuarta ofensa de DUI es un caso muy complejo, no solamente porque sus sanciones son más duras, sino también porque los tribunales y fiscales son menos indulgentes con el acusado, después de todo es un conductor reincidente habitual de delitos de DUI, y sus antecedentes penales hacen un peso significativo en su contra.

De allí que sea importante no tomarse el cargo a la ligera y hacerse representar de un abogado que lo ayude a encontrar una posible solución a su problema legal. Pero tenga cuidado cuando elija a quien le ayudará en todo su proceso legal porque es necesario que su abogado tenga los suficientes conocimientos y experiencia en materia de DUI para llevar su caso, no puede contratar a un abogado civilista, ni tampoco a un abogado de defensa publica porque estos tienen cientos de causas a su cargo y pocos recursos, lo que casi siempre resulta en pasar cosas importantes por alto o peor aún descuidar el caso. 

Si actualmente enfrenta un cuarto cargo de DUI y se encuentra en la ciudad de Los Angeles marque al 310-933-9439 para que un abogado del bufete legal LA Criminal Defense Attorney revise su caso y determine una estrategia a seguir para lograr una resolución favorable.