El fraude de tarjetas de crédito es un delito mediante el cual una persona utiliza una tarjeta ajena a nombre del propietario, sin que éste haya prestado su consentimiento. Básicamente, constituye fraude de esta índole pagar con fondos de otra persona sin su permiso, ya que esto ocasiona un menoscabo a la economía del afectado.

Según las leyes de LA California, si usted enfrenta cargos por este delito puede verse envuelto en un panorama complejo, ya que, de ser encontrado culpable, las sanciones que pueden generarse van desde la indemnización a la víctima, pago de multas cuantiosas, y en el peor de los casos, puede acarrear pena de prisión.

Por tal razón, si actualmente usted o un ser querido se ve involucrado en un delito fraudulento de este tipo en California, es necesario que busque asesoría legal lo antes posible. Un Abogado de fraude de tarjetas de crédito en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney se encuentra enteramente a su disposición para ayudarle y evaluar a detalle las circunstancias concretas que rodean su caso, con el fin de aplicar una defensa adecuada y lograr reducir significativamente los cargos que enfrenta o que estos sean desestimados.

¿En qué consiste el delito de Fraude de Tarjetas de Crédito según las leyes de Los Ángeles, California?

El fraude constituye todo acto ilícito que realice una persona valiéndose de artificios o engaño con el fin de conseguir un beneficio económico en detrimento del peculio de otra persona. Partiendo de esa definición, el delito al que se refiere este artículo consiste en obtener tal beneficio mediante el uso de una tarjeta ajena como propia, sin tener el consentimiento de su real propietario. También se considera que ha cometido fraude, si usted se valió de una tarjeta que, aunque verdaderamente le pertenecía, conocía razonablemente que la misma le había sido revocada, expirada, o que no tenía fondo suficiente.

En ese sentido, el beneficio económico obtenido fraudulentamente puede ser: adquirir dinero o servicio del peculio del afectado, quien no dio su permiso, o conseguir un ítem que usted pagó falsamente valiéndose de una tarjeta que sabía que no tenía fondo o que estaba revocada.

El sistema más comúnmente utilizado en la comisión del delito al que nos referimos es robar o sustraer el código numérico, así como, los datos de seguridad de la tarjeta con el propósito realizar compras vía online sin el consentimiento del propietario.

Bajo esa perspectiva, estos serían los requisitos que deben coexistir para que una conducta encaje dentro del delito antes mencionado:

  • Que usted haya engañado con el fin de obtener o usar la tarjeta en cuestión, o sus datos de información.
  • Que usted haya usado una tarjeta del cual es propietario pero con conocimiento de su expiración o revocación.
  • Que usted le haya causado o tenga intención de causar un perjuicio económico a otra persona valiéndose de su acción fraudulenta o engañosa.

¿Qué tipo de tarjetas encajan en el delito de Fraude por Tarjetas de Crédito según las leyes de California?

Aunque la denominación “fraude de tarjeta de crédito” parezca ser un delito limitado únicamente a una clasificación específica de los tantos tipos de tarjetas, esto no es así, dado que el delito abarca todo acto fraudulento que involucre una tarjeta, cualquiera que sea, o la información asociada a esta.

En este orden de ideas, otras tarjetas como aquellas de débito, corporativas, las utilizadas en cajeros automáticos, o incluso gift cards por ejemplo de: Amazon, Walmart, Target, T.J Max, entran en la calificación de este delito.

¿Cómo se clasifica el delito de Fraude de Tarjetas de Crédito en el Estado de California?

Conforme a lo estatuido en el Código Penal de California Sección 484, el delito de fraude puede encajar dentro de una clasificación según la forma en que se cometió el hecho fraudulento: si la tarjeta fue robada, si se falsificó información de la misma, su uso fraudulento, el fraude por minorista, o si se publicó de alguna forma cualquiera de los datos de ésta. Todas estas situaciones son una tipología dentro del delito.

Robo de Tarjetas de Crédito.

Esta tipología del delito consiste en la acción de sustraer, por cualquier medio ilegal, la tarjeta de una persona para posteriormente venderla, adquirirla en beneficio propio, o transferirla sin que su propietario preste su consentimiento.

Si usted cometió esta acción, debe saber que ello constituye un fraude aun cuando el fin (el fraude en sí) no se haya materializado. Sin embargo, dependiendo de si se consumó o no el fin fraudulento, puede enfrentar cargos por hurto mayor o menor, respectivamente.

Falsificar información de una tarjeta.

Esta categoría del delito de fraude de tarjeta contempla la acción de falsificar, alterar, o firmar, y valiéndose de tales actos delictivos, usar la tarjeta para obtener fraudulentamente un beneficio económico en menoscabo del patrimonio pecuniario de otra persona.

Usar de forma fraudulenta una tarjeta o información de una cuenta asociada a esta.

La subsección a la que aquí nos referimos, corresponde a los casos en que habiendo sido robada o falsificada la tarjeta, la misma se utiliza con intención de obtener un beneficio económico, afectando el patrimonio económico del propietario de la tarjeta, o de quien realizó la transacción inocente a que la tarjeta ha sido falsificada o se encuentra vencida. De igual manera ocurre si el delito se realiza usando la cuenta electrónica asociada a la tarjeta.

Los cargos que usted puede enfrentar en razón de esta conducta delictiva pueden entrar también en la clasificación de delitos menores o graves dependiendo del valor defraudado y según un lapso determinado, lo cual sería así: si durante un lapso de seis meses usted cometió fraude por una suma total de $950; esto constituye un delito menor, en cambio, si excedió ese monto; el delito se calificaría como grave.

Fraude de Tarjetas de Crédito cometido por minoristas.

Comúnmente se entiende como minorista a los pequeños comercios que se basan en la venta detallada al consumidor final.

Ahora bien, sin apartarnos de lo que nos atañe, el estatuto en la presente subsección hace referencia al delito cuando este es cometido por las personas que son parte de estos comercios minoristas, e incluyen las siguientes acciones:

  • Que esta persona acepte el pago de un ítem aun cuando, sabía o debió deducir, que la tarjeta por medio de la cual se realizó dicho pago estaba siendo usada de forma fraudulenta. Por ejemplo, cuando tiene pleno conocimiento de que la persona que va a comprar sus productos no corresponde con la identificación de la tarjeta que presenta, ya sea que tiene este conocimiento porque conoce al cliente, o es un amigo, y aun sabiendo esto procede a aceptar el pago. Lo cual ocurre muy comúnmente.
  • Si la persona, valiéndose de un documento transaccional, por ejemplo, una factura, pretende cobrar o cobra por un bien o servicio que nunca entregó. Este es el caso de la típica factura donde se incluyen ítems de más que nunca compramos o no recibimos.

Falsificar Tarjetas de Crédito.

En lo que respecta a esta disposición legal, se concibe que se ha transgredido la norma en los casos donde:

  • Si usted tiene o posee una tarjeta en blanco o incompleta con el propósito de posteriormente completarla con datos o información robada u obtenida de forma ilegal de una tarjeta de otra persona sin su conocimiento o consentimiento.
  • Si usted altera de cualquier forma una tarjeta con la intención de cometer hechos fraudulentos. En los casos más comunes, se altera la cinta magnética que tiene los datos de identificación del propietario de la tarjeta.
  • Cuando usted no haya cometido directamente el delito de fraude, pero aun así, permitió o facilitó la alteración a la que nos referimos en el punto anterior.
  • Fabricar, vender, o traficar el tipo de equipos que se utilizan como herramientas en la falsificación de estos documentos, mientras se pruebe que su finalidad era falsificar, y de igual manera, poseer estos equipos con la intención de cometer fraude, son actos que también se consideran como un delito de esta índole.

Publicar los Datos o Información de Tarjetas de Crédito.

Según esta subdivisión, es igualmente un delito de fraude en esta categoría compartir o publicar datos de información obtenida de alguna tarjeta, cualquiera que sea su tipo, o de la cuenta electrónica asociada a ésta, por cualquier medio de comunicación (sea electrónico, verbal, o escrito) sin que el titular o propietario de dicha información haya prestado su consentimiento, o si quiera tuvo conocimiento de tal acción. Por su puesto, para que se tenga como delito es necesario que quien cometa el hecho tenga intención de perpetrar un fraude.

En este sentido, es importante resaltar que compartir cualquier información sea: códigos de cuenta, contraseña, datos de identificación, PIN, entre otros, con intención de cometer fraude sobre una persona o entidad, constituye un delito a razón de esta sección.

¿De qué manera el fraude de tarjetas de crédito puede convertirse en un delito federal?

El delito al que nos referimos en este artículo puede convertirse de un cargo investigado por agentes estatales a ser manejado por agentes federales en aquellos casos donde usted haya cometido el fraude en perjuicio de: un ente gubernamental, o el gobierno. De igual manera, usted corre el riesgo de ser investigado y procesado por funcionarios federales a razón de este delito, si el fraude cometido tuvo lugar en más de un Estado, o si según las características específicas de cada caso, el fraude cometido fue de gran magnitud.

Usualmente, los fraudes de pequeña escala son manejados según las leyes del Estado donde se cometió el delito.

¿Qué sanciones se aplican por el delito de Fraude de Tarjetas de Crédito según las leyes de LA California?

La rigurosidad de las sanciones que se pueden aplicar por el delito al que aquí nos referimos, dependerá de la subsección que se haya violentado. Por lo general, en los actos fraudulentos se suele infringir en más de una subdivisión de este delito, y debido a ello, usted puede enfrentar más de una condena.

Estas son las sentencias que se podrían enfrentar según la forma en que se cometió el delito fraudulento:

Si usted cometió un delito de robo de Tarjetas de Crédito.

La sanción que puede enfrentar dependerá de si se materializó o no el acto de fraude contra una persona o empresa, es decir, si se cometió el fraude o sólo el robo de la tarjeta.

En el primero de los casos, si el hurto es calificado de mayor o grave, usted podría ser condenado a pagar multa por un valor de $1.000 y/o pena de prisión por hasta máximo 1 año, en cambio, si el hurto se considera menor podría tener que pagar una condena de hasta 6 meses de prisión y/o una multa por $1.000. Y en el segundo, si cometido el fraude, éste es calificado como menor, la situación legal a enfrentar es igual a la de un hurto menor, y si fuera calificado de delito mayor o grave, la pena de prisión puede llegar a ser por máximo 3 años, y/o multa cuantiosa de hasta $10.000.

Por falsificar información de Tarjetas de Crédito.

La situación legal es similar a la primera, según si es calificado como delito menor o grave le son atribuidas las sanciones arriba descritas.

Por usar de forma fraudulenta Tarjetas de Acceso y/o dato de Información de la cuenta asociada.

En estos casos la sentencia dependerá, como ya lo habíamos mencionado, del valor total de lo defraudado y el tiempo en que se ejecutó la acción, es decir, si durante el lapso o periodo de 6 meses la suma total de las cantidades defraudadas no sobrepasa los $950, esto daría lugar a un delito menor, pero de ser el caso contrario, si en ese tiempo el valor asciende o es mayor a los $950 posiblemente el fiscal presente cargos por un delito mayor.

En el caso específico de los minoristas.

En estos casos la situación es similar a la anterior, pero el hecho de constituir un delito menor o grave, dependerá únicamente de si la suma total del fraude es de $950 o asciende de ese precio, independientemente del lapso o periodo de tiempo en que se cometió la acción.

Por falsificar Tarjetas de Crédito.

Al igual que los delitos anteriores, según si el delito cometido a razón de esta tipología constituye un cargo menor o grave, la condena a aplicar es igual a las mencionadas con anterioridad.

Por publicar información de Tarjetas de Crédito.

En el caso específico del presente delito, siempre constituirá un cargo menor, y en tal sentido, la condena que podría enfrentar no excede de los 6 meses de prisión y/o multa de máximo $1.000.

Si el delito es federal.

En caso de que el delito al que nos referimos se tenga como un delito federal, usted podría enfrentar multas considerables de dinero y/o condena de prisión por hasta 20 años.

¿Cuáles son las estrategias de defensa comúnmente utilizadas si enfrenta acusaciones por Fraude de Tarjetas de Crédito en LA California?

Para este delito al que nos referimos existen cientos de defensas que se pueden aplicar según las especificaciones o detalles de su caso, y que usualmente pueden lograr la reducción de su sentencia, o en el mejor de los escenarios, conseguir que sus cargos sean desestimados.

No en todos los casos la persona acusada por estos delitos resulta ser verdaderamente culpable de los cargos que enfrenta, muchas veces las acusaciones son falsas, el delito se dio por un error involuntario, o usted fue engañado para cometerlo. En estos casos, muchas veces basta con exponer su situación mediante técnicas de defensas que le ayudarán a dirimir el conflicto legal que atraviesa. Otra estrategia es debilitar las pruebas llevadas en su contra, bien sea porque no fueron obtenidas mediante los procedimientos legalmente establecidos, en cuyo caso no tendrían valor probatorio en su contra, o porque simplemente no resultan ser suficientes para probar la comisión del delito.

Las siguientes son defensas usualmente utilizadas para enfrentar cargos por delitos de esta índole:

Falsas acusaciones.

Las relaciones de odio o enemistad con un familiar o conocido muchas veces ocasionan la ira innecesaria de personas inescrupulosas que, motivadas por la venganza, y con intención de ocasionar una situación compleja para la otra persona, emiten acusaciones que son falsas.

En estos casos, un abogado tiene cientos de argumentos para verter y lograr que se desacrediten las acusaciones que enfrenta. Un ejemplo de estos casos es que la presunta víctima esté fingiendo no haber prestado su consentimiento o el hurto de una tarjeta de crédito.

Alegar error involuntario del acusado.

Resulta ser una situación común que por error usted haya tomado una tarjeta que no le correspondía, y posteriormente haber efectuado la compra de un artículo, por ejemplo: si usted estaba apurado, o distraído, hubo un intercambio involuntario de tarjetas, y sin percatarse del hecho utilizó los fondos creyendo que le pertenecían.

Alegar estado de necesidad como la razón por la que ocurrió el presunto delito.

La estrategia de este tipo de defensas es compleja en el sentido de que no se prueba con mucha facilidad. Sin embargo, si los detalles en concreto del caso permiten verter este argumento, esto podría ser beneficioso para la resolución de su caso, debido a que, si se demuestra que su acción presuntamente delictiva fue necesaria para evitar una amenaza mayor al daño causado, usted sería exculpado de sus cargos.

En todo caso se debe evaluar en detalle la situación que llevó a la comisión del fraude para determinar si es viable o no tal defensa, ya que, si se alega estado de emergencia y este no es suficientemente probado usted tendría que cumplir la condena por sus cargos, por cuanto para llevar este tipo defensa debe declararse culpable y luego explicar la razón de su acción.

Error al identificar a la persona delictiva.

La presente estrategia de defensa se refiere a los casos donde usted no es la persona que cometió el delito cuyo cargo enfrenta, bien sea por haber sido identificado como la persona delictiva por sugestiones, pruebas circunstanciales, o por un testigo que dijo reconocerlo pero que, como comúnmente ocurre, la capacidad de recordar le pudo haber fallado. En este último ejemplo, pudieron también existir factores o elementos como poca iluminación, o el parecido con otra persona, y situaciones similares que hayan influido en que sea identificado erróneamente por el testigo en cuestión.

Contratar los servicios de un abogado de fraude de tarjetas de crédito cerca de mí.

Si usted, un familiar, o ser querido actualmente se ve involucrado o enfrenta cargos por alguna de las tipologías de este delito a los que nos hemos referido, o similares, debe tomar en cuenta que entre más pronto busque asesoría legal de un abogado que le defienda, mayores son sus posibilidades para lograr la mejor resolución de su conflicto, bien sea reduciendo sus cargos, en cuyo caso, usted estaría enfrentando sentencias menos rigurosas, o logrando la desestimación por completo de las acusaciones mitigadas en su contra, un abogado de fraude de tarjetas de crédito en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney puede ayudarlo en cada etapa del proceso.

Tenga en cuenta también, que una condena en razón del delito que se discute puede acarrear la pérdida de otros derechos como, por ejemplo, la licencia que le permite ejercer la profesión a la que se dedica, o afectar su condición de inmigrante y terminar en su deportación.

Contrate ahora mismo a un abogado del equipo de LA Criminal Defense Attorney para ayudarle a dirimir su situación legal y evaluar a detalle su caso en concreto, de tal manera usted estaría contando con una defensa adecuada para mitigar las acusaciones y sanciones que enfrente, y llevar su conflicto legal a la mejor resolución posible. Agende su asesoría legal totalmente gratuita y confidencial llamando hoy al 310-933-9439, nuestros abogados le acompañarán en todo su proceso legal. ¡Llame ya!