Las leyes penales de California otorgan protección a determinadas categorías de personas. Dentro de estas categorías se encuentran los niños, los adultos mayores y grupos concretos de individuos que desempeñan labores especiales, encontrándose entre estos últimos los que se desempeñan como funcionarios públicos, los cuáles proporcionan servicios al público, porque realizan actividades que están relacionadas con las funciones del gobierno.

La razón es que se reconoce el riesgo que corren estos funcionarios mientras se encuentran ejerciendo sus actividades. Ello ocurre así, porque entre sus funciones está tener que tomar una cantidad de decisiones de tipo político que son necesarias, y no siempre son compartidas por aquellos a quienes van dirigidas. De allí, que sea usual que estos funcionarios puedan encontrarse en una situación de vulnerabilidad, al convertirse en blanco de ataques o de amenazas, por parte de los ciudadanos disconformes con las acciones y políticas emprendidas. Si ha sido usted acusado por esta clase de delito en Los Ángeles, necesita la asesoría de un abogado que pertenezca a LA Criminal Defense Attorney.

¿Cómo define la Ley el asalto contra un funcionario público?

El artículo 217.1 del Código Penal de California indica que es una conducta criminal, perpetrar un asalto en contra de un individuo que sea funcionario público. Esa conducta ilegal, regulada en este artículo, sólo aplica cuando el motivo del asalto ha sido tomar represalias por una decisión adoptada o con el objetivo de evitar que un funcionario cumpla con las funciones que le corresponden.

Este delito se encuentra configurado por todos los elementos requeridos que vamos a enumerar a continuación:

  • Un sujeto comete un asalto,
  • Ese asalto se perpetró en contra de un individuo que ejerce una función pública o un miembro de su familia inmediata, y
  • El sujeto perpetró un asalto en represalia por una decisión adoptada, o con el objetivo de evitar que un funcionario público cumpla con aquellas funciones que le han sido atribuidas.

Se debe advertir que para que sea declarado responsable de este delito, no se requiere que el perpetrador necesariamente le cause lesiones al funcionario público. Lo que la fiscalía tiene que probar es que la presunta víctima es funcionario público e igualmente que el incidente se produjo por causa de una represalia contra él o tuvo el propósito de evitar que dicho funcionario desarrollara una actividad que se encuentra dentro de sus competencias. Por esa razón, cualquier clase de asalto o ataque contra un individuo que es funcionario público, no relacionado con sus actividades públicas, no está incluido en esta regulación.

Pongamos como ejemplo que se ve usted involucrado en una riña en una fiesta con otro sujeto porque no le gustó la forma en que ha tocado a su pareja, y lo agrede con los puños. Cuando ambos son sujetados por los presentes, se descubre que el sujeto es un Fiscal, no obstante, como sus acciones no tuvieron relación con las funciones del Fiscal, no puede ser juzgado por este delito.

Esto quiere decir, que para que sea usted acusado por este delito, sus acciones deben estar fundadas en una motivación de tipo político, como podría ser el caso de que el asalto tenga su fundamento en algo que el funcionario hizo o dijo en ejercicio de las funciones de su cargo. Igualmente, se encuentra incluido el supuesto en el que se evite a un funcionario cumplir con las obligaciones que le confiere la Ley en su cargo, esto es, que ejecute sus competencias.

A modo de ejemplo

Un sujeto puede enfrentar cargos por este delito en el supuesto de que viva en una zona residencial y no le parezcan adecuadas algunas decisiones políticas que haya tomado el Alcalde respecto a esa área, por lo que decide acudir a una reunión en la que el Alcalde estará presente, con el objetivo de increparlo y agredirlo con base en esas decisiones. Aunque sea detenido por los presentes antes de golpear al Alcalde, el sujeto podrá ser acusado por este delito. Ello se explica porque, tal como mencionamos antes, no se requiere causar daños al funcionario, basta con el intento de lastimarlo, para que se pueda configurar el cargo por este tipo de asalto.

Otro ejemplo puede ser el de un sujeto que se siente perjudicado por una decisión administrativa que se tomó en una sesión del Concejo de su municipio respecto a que él no era el propietario exclusivo de un manantial que nace en su terreno y que no podía impedir que el agua pasara hacia las propiedades vecinas. Por este motivo, toma la decisión de que la próxima vez que se reúna el Concejo de forma pública va a tomar represalias contra los miembros del mismo, asistiendo y agrediéndolos a pedradas, las cuales lleva consigo en un maletín. Al momento en que va a comenzar la sesión, un oficial de seguridad se percata de la presencia del maletín cargado de piedras y previo a que comience a lanzarlas contra los miembros del Concejo, es detenido por el oficial de seguridad. Así, el sujeto puede ser acusado de este delito aunque no haya podido lanzar ninguna piedra. El sujeto no sólo tuvo el propósito de causar una agresión sobre los miembros del concejo, sino que iba a atacarlos en el momento en que se encontraban cumpliendo con funciones oficiales que les son propias.

Consideremos por un momento el supuesto en que un sujeto está siendo juzgado por secuestro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 del Código Penal y su representación está siendo llevada a cabo por un abogado que tiene el cargo de defensor público. Este sujeto no se encuentra conforme con la forma en que el defensor público ha manejado su caso y concentra su enojo en él. En un momento en que ambos se encuentran revisando las estrategias y los argumentos de la defensa, el sujeto se enoja y agrede con una silla al abogado, golpeándolo en la cabeza. Tomando en cuenta estos hechos, el sujeto podría ser acusado por este delito. Igualmente, sus acciones podrían llevar a la formulación de cargos por agresión.

 ¿Quiénes califican como funcionarios públicos?

Según las leyes de este Estado, los funcionarios públicos son quienes guardan el orden público, los miembros del gobierno o los que forman parte de la administración de justicia. En consecuencia, se entiende que son funcionarios públicos los que mencionamos a continuación:

  • El Presidente y el Vicepresidente de Estados Unidos.
  • Cualquier juez local, estatal o federal, que ejerza funciones actualmente o las haya ejercido anteriormente.
  • Cualquiera que sea jurado local, estatal o federal, que ejerza funciones actualmente o las haya ejercido en el pasado.
  • Cualquier funcionario que haya sido electo para un cargo en el gobierno local, estatal o federal.
  • Cualquier alcalde, supervisor de un condado, agente que guarde el orden público, alguacil, jefe de la policía municipal o miembro que forma parte del Concejo Municipal.
  • Cualquier fiscal actual o jubilado.
  • Cualquier defensor público que trabaje actualmente o se haya jubilado.
  • El Director o el Secretario de una agencia ejecutiva federal o estatal.
  • Cualquier gobernador de un Estado o territorio en los Estados Unidos.
  • Un comisionado, árbitro u otro funcionario judicial subordinado.

De acuerdo con la lista mencionada, un funcionario público puede tener diferentes roles, pero de manera general, sus actividades están relacionadas con la resolución de disputas o controversias vinculadas con las funciones del Estado, en la medida de sus capacidades y competencias.

Tenemos que indicar que igualmente las leyes protegen a los que sean familiares directos de cualesquiera de las personas que ejercen los cargos que antes hemos mencionado, lo cual incluye a sus padres, cónyuge, padrastros, hijastros, hermanos, hijos y nietos.

¿Cuál es la diferencia entre este delito y el delito de asalto simple?

Un asalto simple se configura cuando un sujeto intenta de forma ilegal herir o causar daño a otro individuo cuando realmente puede hacerlo. No se requiere que el sujeto emplee la fuerza o violencia sobre la persona que es su objetivo, basta solamente con que emprenda la actividad ilegal que podría conducir a ejercer la fuerza o violencia sobre ésta. Una condena por esta clase de asalto requiere que el asaltante esté en capacidad de poder emplear actualmente la fuerza y que no haya reaccionado en su propia defensa o la de otro individuo. No obstante, en caso de que el asalto se dirija a un individuo que goza de la protección de la ley, se considera como un delito aún más grave. Esa es la diferencia entre ambos delitos.

Un asalto simple se considera como delito menor. Pero un asalto cometido contra funcionarios públicos se considera un “wobbler”. Esto es, que a criterio de la fiscalía puede ser procesado como un delito grave o como un delito menor, dependiendo de las circunstancias que rodearon los hechos. Procesado como delito grave puede conducir a una condena en prisión más prolongada, así como la imposición de multas más cuantiosas.

¿Cuáles pueden ser las sanciones impuestas como consecuencia de una sentencia por este delito?

Esta clase de asalto contra funcionarios públicos, como hemos dicho antes, se considera un “wobbler”, por lo que, para ser juzgado como delito mayor o menor, se tienen en cuenta algunos factores, siendo los principales: el hecho de que el acusado posea o no antecedentes penales y cuáles hayan sido las circunstancias concretas en que se llevó a cabo la conducta delictiva.

En caso de que usted sea acusado por este delito, calificado como un delito de tipo menor, las penas que se aplican pueden ser:

  • Libertad condicional informal
  • Pena de prisión en una cárcel del condado que puede ser hasta de 1 año, así como
  • Multas por un monto hasta de mil dólares.

Pero en el supuesto de que los cargos formulados contra usted sean por un delito mayor de esta clase de asalto, las penas que se aplican pueden ser:

  • Libertad condicional formal
  • Pena de prisión en una cárcel del condado que puede ser de dieciséis meses, dos años o tres años, así como
  • Multas por un monto hasta de diez mil dólares.

En caso de ser sentenciado a cumplir una pena de libertad condicional, hay una cantidad de requisitos que deben cumplirse en esta condena. Puede ser que se le obligue a indemnizar económicamente a aquel que se considere como víctima y que tenga que reportarse en las oportunidades que sean señaladas por el lapso acordado, ante un oficial que trabaje en el departamento de libertad condicional. Si no se cumple alguna de las condiciones que quedaron establecidas para la libertad condicional, el efecto puede ser que la misma sea revocada y que sea usted enviado a prisión para que cumpla la sentencia original.

¿Qué efectos produce una sentencia por este delito?

Junto con las sanciones que hemos señalado antes, que son el pago de multas y la condena de prisión, o ambas, hay una cantidad de consecuencias a nivel profesional y personal que se generarán por causa de la condena por este delito. Tenga en consideración que su record criminal va a cambiar y que ello puede tener como efecto que usted:

  • Experimente dificultades al momento de encontrar empleo. Probablemente ello se deba a que se han verificado sus antecedentes penales, lo que normalmente hacen los empleadores cuando hacen la selección de los candidatos para un empleo.
  • Pierda su actual empleo o una oportunidad de una promoción o ascenso laboral.
  • Experimente dificultades al momento de querer alquilar una vivienda.
  • Tenga inconvenientes en sus relaciones personales, porque sus amigos o familiares se hayan formado una opinión distinta de usted después de enterarse de la condena.

¿En qué situaciones un cargo por este tipo de asalto llega a juicio?

Estos casos llegan a un juicio en su mayoría, siempre que se cumplan algunos criterios. Uno de ellos es que la fiscalía tenga pruebas concretas que demuestren el cargo de asalto. Este caso igualmente será sometido a juicio en caso de que usted se niegue a aceptar la acusación presentada en contra suya. El Juez normalmente va a tomar en consideración los argumentos de defensa que esgrime su abogado contra los alegatos de la fiscalía, para poder establecer si su caso se va a resolver en la fase previa o no.

No obstante, su acusación podría ser desestimada en el supuesto de que la Corte rechace las pruebas fundamentales que obren contra usted. Esta clase de conclusión puede verificarse cuando las evidencias de la fiscalía son inadecuadas para que lo declaren culpable por este delito. Una acusación igualmente podría ser desestimada, cuando su abogado consigue presentar en Corte evidencias que logran debilitar las pruebas de la fiscalía.

Así mismo, existe el llamado acuerdo de declaración para los casos penales, que aplica para este delito y le va a permitir aceptar el cargo, negarse al mismo o ambas cosas, con relación a la acusación que se haya formulado. Si este es el supuesto, el acuerdo sobre su culpabilidad lo va a ayudar a resolver la situación, e igualmente va a evitar que tenga usted que hacer frente a sanciones/cargos serios sólo en caso de declararse culpable. Pero, se debe aclarar que al declararse culpable, ello quiere decir que acepta usted los efectos de haber cometido un acto delictivo.

¿Cuáles son las líneas de defensa que se utilizan frente a este tipo de delitos?

Si en la actualidad usted está siendo acusado de este tipo de asalto, lo que podemos aconsejarle es que contrate los servicios profesionales de defensa de un abogado en Los Ángeles, quien luego de estudiar los hechos, estará en capacidad de darle la asesoría que necesita, asegurándose de que no sufra usted una condena injusta. Debe recordar que hacer frente a una acusación no quiere decir que necesariamente va a ser condenado por ello.

Es por eso que existen varias líneas de defensa que se emplean frente a este tipo de acusaciones. Entre las más utilizadas se encuentran las siguientes:

  • Falsas acusaciones
  • No poseía usted la capacidad actual necesaria para causar una herida de naturaleza violenta.
  • Nunca tuvo la intención de impedir al funcionario desempeñar sus funciones públicas ni tomar represalias.
  • Actuó usted en su propia defensa o en la defensa de otro individuo.

Falsas acusaciones

Es una situación frecuente que ocurre cuando un individuo, por motivos de rabia, celos o deseos de venganza, acusa a otra falsamente de cometer un delito, cuando realmente no lo hizo. Esa es la razón por la que lo llaman falsa acusación. En caso de que usted haya sido acusado falsamente, no debe ser declarado responsable de este delito.

No poseía usted la capacidad actual necesaria para causar una herida de naturaleza violenta

Puede ser que usted se haya involucrado en una discusión o altercado con un individuo que es funcionario público, en el que usted haya empleado gestos o palabras fuertes, incluso tratando de herirlo. Pero si no poseía usted la capacidad actual necesaria para causar lesiones o lastimarlo realmente, no puede ser declarado culpable de este tipo de asalto. Por ello, en caso de que la supuesta víctima del asalto sea más fuerte, más grande o más joven que usted, se puede utilizar esta línea de defensa legal contra los cargos que hayan sido formulados en su contra.

Nunca tuvo la intención de impedir al funcionario desempeñar sus funciones públicas ni tomar represalias

Un elemento básico para que se configure este delito es que haya atacado usted al funcionario con el propósito de evitar que desempeñara las funciones inherentes a su cargo o por motivos de venganza. Por esta razón, la inexistencia de evidencias que prueben su intención podría hacer que los cargos se redujeran a un asalto simple, con unas consecuencias menos severas. Es el trabajo de un buen abogado defensor demostrar y argumentar que no existen testigos del asalto al funcionario o pruebas sobre su intención, pudiendo ocurrir que el caso sea desestimado. En otras palabras, la ausencia de tal prueba puede conducir a una absolución del cargo o a llegar al acuerdo sobre su culpabilidad por una acusación menor.

Actuó usted en su propia defensa o en la defensa de otro individuo

Las leyes lo legitiman a usted para defenderse o defender a otra persona de la posible amenaza que representa un individuo, aunque se trate de un sujeto que es funcionario público, en particular si ha tenido un comportamiento violento o agresivo, de modo que puede alegar que estaba actuando usted en legítima defensa suya o de un tercero.

Normalmente la fiscalía presume que fue el acusado el que tuvo la culpa, y no creen que haya sido el funcionario. Por esa razón, resulta usual ser acusado de este delito, cuando usted lo que realmente hizo fue defenderse de la actuación del funcionario. En este caso, se puede argumentar en la Corte que otra persona o usted se hallaban en peligro de resultar tocadas o heridas de manera inapropiada o ilegal y que tuvo que hacer frente a tal amenaza inminente, empleando para ello la fuerza que fue razonable, en contra del funcionario público. Por supuesto, debe ser evidente que, en razón de las circunstancias, no haya usted empleado, más fuerza de la necesaria.

¿Qué delitos pueden relacionarse con esta clase de asalto?

Hay algunos delitos relacionados con este tipo de asalto, los cuales mencionaremos a continuación:

  • Artículo 245(a)(1) del Código Penal – Asalto con arma mortal.
  • Artículo 245(a)(2) del Código Penal – Asalto con arma de fuego.
  • Artículo 243(d) del Código Penal – Agresión que causa graves lesiones corporales.
  • Artículo 415 del Código Penal – Alteración del orden público.

Contacte con un abogado de asalto contra un funcionario público en Los Ángeles

Los efectos de una sentencia por este delito pueden ser muy negativos para su vida profesional y personal. No le recomendamos que trate de enfrentar un cargo de este tipo por sí solo en Los Ángeles, sino que contrate los servicios de un abogado con experiencia en esta clase de delitos de LA Criminal Defense Attorney. Tenemos un equipo de profesionales que están en capacidad de trabajar de forma incansable con el objetivo de darle la mejor asesoría legal que usted necesita y lograr la protección de sus derechos, empleando las líneas de defensa que sean idóneas, según las características específicas del caso.

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