La invasión agravada de propiedad ajena es un delito muy específico. De acuerdo con la ley penal de California, una persona es culpable de este hecho punible cuando entra ilegalmente en la residencia o lugar de trabajo de una persona dentro de los 30 días posteriores de haberla amenazado con lastimarla.

Normalmente, entrar ilegalmente a una propiedad ajena es un hecho punible menor, sin embargo, este hecho punible en específico puede tratarse como un delito grave. Por tanto, si enfrenta una acusación por este hecho ilícito, es importante buscar ayuda legal inmediata para evitar ser condenado a pasar un tiempo en la cárcel.

LA Criminal Defense Attorney cuenta con abogados especializados en este tipo de crímenes puestos a su disposición para ayudar. Si le imputaron un cargo de invasión agravada de propiedad ajena y está en Los Angeles contáctese con nosotros para asesorarse.

Mientras, lo invitamos a continuar leyendo este artículo que hemos creado a fin de brindarle mayor información de los aspectos legales regulados con este delito, pero antes debemos advertir que, si bien buscar información sobre sus cargos es un buen primer paso, es importante que no pase mucho tiempo sin recibir asesoría adecuada sobre su escenario legal en específico, ya que esto podría complicar de manera significativa su escenario legal. Ahora sí, empecemos.

¿Qué normativa rige este delito en el estado de California? Y ¿Qué prevé la misma?

En California este delito está regido por el estatuto 601 contenido en el Código Penal (por sus siglas: PC) y prevé como delito ingresar ilegalmente, dentro de los 30 días posteriores de haber realizado una amenaza de causar lesiones corporales graves, a la residencia o lugar de trabajo de la persona amenazada y con el objeto de materializar la amenaza.

De igual modo, dicha normativa establece que tal disposición legal no se aplicará en aquellos casos donde la persona que amenazó sea propietaria del inmueble o trabaje en ese lugar, ni tampoco cuando se trate de una persona que participa en actividades sindicales permitidas en la propiedad por la ley de Relaciones Laborales Agrícolas.

Por último, la ley que tipifica este delito también prevé cuales son los castigos por violar dicha sección, no obstante, este punto lo abordaremos más detalladamente en el apartado de las consecuencias legales.

¿Qué necesita probarse en un caso de esta índole para que declaren culpable?

Para que lo condenen por un cargo bajo la sección 601 PC es necesario que se pruebe la presencia de todos los elementos que configuran el delito que, según lo dispuesto por la misma ley se deducen en los siguientes:

  • El acusado previamente había amenazado a la víctima con ocasionar lesiones corporales graves
  • Su amenaza tenía como propósito causar miedo razonable en la víctima hacia su seguridad, y
  • Dentro de los 30 días posteriores a esa amenaza, el acusado ingresó de forma ilegal a la vivienda o el trabajo de la víctima con la intención de llevar a cabo su amenaza.

Es muy importante señalar que debe probarse la coexistencia de todas las circunstancias en un mismo hecho, lo que significa que probar una o dos no darán lugar a una condena, sino que deben probarse las tres en conjunto. Esto es así porque cada delito tiene los elementos que lo configuran y, en el caso específico de la invasión agravada, estas tres circunstancias son los elementos que lo configuran.

Sin embargo, es muy probable que de coexistir el primer y segundo elemento y no el tercero, el cargo se presente como un delito distinto como lo es el de amenazas criminales. Debe saber que, en este caso, es igualmente importante asesorarse con un abogado.

Otro punto que también se hace necesario mencionar es que la carga de la prueba le corresponde a la parte acusadora, es decir, que su abogado defensor no necesita probar que en su caso no tuvieron lugar las antes dichas circunstancias, sino que es la Fiscalía o el abogado privado de la supuesta víctima tienen el deber legal de demostrar “más allá de una duda razonable” la concurrencia de los elementos. En todo caso su abogado defensor estará es para desvirtuar, debilitar y contradecir cualquier prueba o argumento en su contra con cualquier alegato o evidencia a su favor.

Ahora bien, a fin de tocar ciertos aspectos legales de relevancia regulados con este delito, en las siguientes líneas vamos a abordar cada uno de estos elementos.

El acusado previamente había amenazado a la víctima con ocasionar lesiones corporales graves

El artículo 601 PC habla de “una amenaza creíble de causar lesiones corporales graves” por lo que este elemento debe desarrollarse en dos puntos: ¿qué es una amenaza creíble? y ¿cómo se define lesiones corporales graves a los efectos de la ley?

Respecto a la primera pregunta, una amenaza creíble es una amenaza que causa temor razonable en la víctima y además que el autor de la misma parezca capaz de cometerla.

De acuerdo con lo anterior, el escenario donde una anciana de 68 años que amenaza a un joven de 20 años con dejarlo invalido a golpes si no deja de fumar marihuana cerca de su residencia y días después entra a su residencia para tratar de pegarle con un bastón, no constituye una amenaza “creíble” primero porque el joven no se tomó en serio la amenaza ya que posiblemente la declaración de la anciana no lo haya atemorizado y segundo porque, debido a su edad y estado senil, es muy poco probable que pudiese golpear al joven al punto de causarle una lesión grave.

Ahora bien, la ley no se refiere a cualquier tipo de amenaza, sino a aquella que se haga con la advertencia de causar lesiones corporales graves, de modo que no incurre en un delito bajo esta sección, amenazar a alguien con robarle un beso y luego entrar a su residencia con el objetivo de darle el beso (por ejemplo), aunque si pudiera tratarse como un delito de acecho o allanamiento de morada.

Pero en sí ¿qué constituye una lesión corporal grave? pues una lesión de este tipo es aquella capaz de deteriorar la condición física de la víctima, por ejemplo, una fractura, una herida que requiera sutura, perder un miembro u órgano del cuerpo, perder la conciencia o una conmoción cerebral, entre otras.

Por último, vale la pena señalar otros dos aspectos legales importantes que deben tenerse en cuenta. El primero es que una amenaza se puede declarar por cualquier medio: oral, escrito o de comunicación electrónica y, aunque nada se establece sobre las señas, debe saber que un patrón de conducta también puede tomarse como tal.

Y lo segundo es que la amenaza no tiene que necesariamente involucrar de forma directa a la víctima, sino que también puede dirigirse a un familiar inmediato de esta, pero con el fin de causarle temor a la víctima por la seguridad de ella y la de su familia.

Su amenaza tenía como propósito causar miedo razonable en la víctima hacia su seguridad

Muchas veces se dicen cosas a la ligera que se pueden tomar como amenaza, pero que realmente el individuo que las dijo no tenía la intención de que sea tomada como tal y menos aún que causara miedo en la víctima. Ello también está relacionado con el “miedo razonable” que debe entenderse como un miedo lógico.

Dentro de los 30 días posteriores a esa amenaza, el acusado ingresó de forma ilegal a la vivienda o el trabajo de la víctima con la intención de llevar a cabo su amenaza

Ahora bien, aun si están presentes los dos elementos anteriores, no es procedente una condena por este delito sino se prueba que el acusado entró de forma ilegal a la vivienda o el trabajo dentro del lapso específico de 30 días de haber amenazado a la persona siempre que se haga con el objetivo de concretar o llevar a cabo la amenaza.

Es importante destacar que solo se necesita entrar ilegalmente y tener el objetivo de materializar la amenaza, no haber materializado como tal, por lo que usted puede ir a la cárcel incluso si no logró tocar a la supuesta víctima.

Tal como lo mencionamos en la parte introductoria de este artículo, este elemento hace que el delito objeto de análisis sea muy específico, pues si entra ilegalmente a la casa de la víctima luego al día 31 de haber hecho una amenaza a esta, no se considera configurado el delito y por tanto no habría lugar a una condena por el mismo. Aunque muy probablemente en este escenario se haya configurado un hecho punible diferente, pero también es probable que este sea menos severo.

Cabe mencionar que, para los propósitos de esta ley, “entrar ilegalmente” implica ingresar sin autorización.

¿Qué excepciones se aplican a esta ley?

Cómo se mencionó en líneas anteriores, esta ley exime de su aplicación a las personas que hayan ingresado en su propio inmueble o en su propio trabajo, y también a las personas que participen en actividades sindicales que estén permitidas en la propiedad por la Ley de Relaciones Laborales Agrícolas de California.

Por lo que ninguna de estas personas puede ser condenada por este delito en específico, aunque de igual manera puede enfrentar cargos por otros delitos relacionados o similares al de invasión agravada.

¿A qué consecuencias legales me enfrento si me declaran culpable de cometer este hecho punible?

Tal como lo señalamos en la parte introductoria de este artículo, este es un hecho punible que potencialmente puede tratarse como un delito grave, sin embargo, esto no todo el tiempo sucede así. La razón de esto es que la norma que lo regula prevé este delito como un “wobbler” lo que significa que pueden presentarse cargos como menor o grave (que se tambalean entre ambas calificaciones, por eso su nombre en inglés).

Ahora bien, ¿qué es lo que determina esta calificación? pues el cargo lo imputa es la parte acusadora, por tanto esta es la que califica el mismo, no obstante, esto no significa que lo pueda hacer arbitrariamente, todo lo contrario, la calificación dada a los cargos debe motivarse en:

  1. Las circunstancias específicas del caso, y
  2. El historial criminal del acusado

Dentro de las circunstancias específicas la parte acusadora puede tomar en cuenta cualquier factor agravante o mitigante en el caso, aunque casi siempre buscan agravar la situación para presentar cargos por un delito grave. Algunos factores pueden ser: el nivel de la amenaza o si la víctima resultó herida o no.

Y en el historial criminal del acusado normalmente se toman en cuenta: los antecedentes penales por delitos violentos, crímenes sexuales o delitos graves. Si anteriormente fue condenado por uno de estos delitos muy probablemente se presente un cargo por delito grave.

No obstante, y aunque sí disminuye la rigurosidad si se trata como un delito menor en vez de un delito grave, debe saber que en ambos casos se prevé la pena de cárcel, por tanto, enfrentar una sanción por este delito es un escenario legal bastante severo.

En caso de que el cargo se presente como delito menor las sanciones previstas por la ley que lo regula son las siguientes:

  • Hasta 1 año de cárcel del condado,
  • Libertad condicional sumaria, y/o
  • Hasta $2.000 en multas.

Y si el cargo se presenta como un delito grave, las sanciones son más rigurosas e incluyen:

  • Hasta 3 años de cárcel del condado,
  • Libertad condicional formal, y/o
  • Hasta $10.000 en multas.

Cabe aclarar que la diferencia entre la libertad condicional sumaria y la formal es que la primera es menos estricta, ya que no implica que la persona condenada deba presentarse periódicamente a un supervisor de régimen condicional, mientras que en la formal sí debe hacerse. Sin embargo, en ambas se pueden prever condiciones como servicio comunitario, orden de alejamiento, pagar una restitución por los daños causados y otras.

Otra consecuencia legal de ser condenado por este delito es para los inmigrantes. Una declaratoria de culpabilidad por este cargo como delito grave puede dar lugar a que un no ciudadano sea deportado o declarado inadmisible. Esto es porque bajo la ley de Inmigración y Nacionalidad Federal este es un delito que se incluye en la categoría de crímenes graves agravados que son “deportables”

Debe saber que bajo esta ley es suficiente con que sea condenado por un crimen de los que se consideran “deportables” para expulsarlo del país, independientemente de que su permanencia sea legal, tenga hijos estadounidenses o muchas propiedades en el país. Ya que aun existiendo todas esas circunstancias igual lo podrían deportar.

Así mismo, una declaratoria de culpabilidad por este cargo como delito grave también implicaría la pérdida de sus derechos de armas, lo que significa que no podrá volver a poseer, comprar o tener bajo su control armas de fuego, y de hacerlo, ello constituirá un delito en sí mismo por el cual también puede enfrentar la cárcel.

¿Qué defensas se emplean en este caso?

Son muchas las defensas que se pueden emplear en estos casos, entre las más utilizadas están:

  • La supuesta amenaza no es creíble
  • El dicho del acusado no tenía el propósito de causar miedo en la víctima
  • Si bien ingresó sin autorización a la residencia o al lugar del trabajo de la víctima el propósito de ello no era materializar la amenaza (se pueden lograr reducir los cargos a allanamiento de morada y que sea más probable obtener la libertad condicional)
  • Su ingreso a la residencia o lugar de trabajo de la víctima no fue ilegal
  • La evidencia presentada en su contra no es suficiente

Sin embargo, emplear una estrategia de defensa no es algo que se pueda hacer de manera ligera, todo lo contrario, necesita de una evaluación previa y detallada del caso en concreto, ya que ningún escenario legal es igual al otro y por tanto una defensa no tiene los mismos efectos en todos los casos.

De modo que, un abogado tiene que evaluar todos los pormenores del caso en específico para determinar la defensa más adecuada a este, tales como: qué evidencias tiene la parte acusadora en su contra, qué evidencias se pueden usar a su favor, cuál fue el contexto del hecho por los que está siendo investigado, hacer una revisión de todas las leyes aplicables, así como, de los criterios judiciales sentados por otros jueces en casos similares al suyo y un sin fin de otros factores y aspectos legales. De allí que se llamen “estrategias de defensas” porque no se aplican simplemente por contradecir a la otra parte, sino que porque deben emplearse de forma estratégica. 

¿Hay otros delitos relacionados con el de invasión agravada?

Hay varios crímenes también contenidos en el Código Penal que se relacionan o tienen elementos muy parecidos al de invasión agravada y que, de hecho, se pueden presentar en lugar de este. Por ello considere también investigar los siguientes delitos:

  • Amenazas criminales – sección 422 PC
  • Robo – sección 459 PC
  • Allanamiento de morada – sección 602 PC

A continuación vamos a abordar de qué se tratan cada uno de estos y en qué se diferencia del delito objeto de análisis.

Amenazas criminales – sección 422 PC

Una persona incurre en este delito cuando amenaza a alguien con matarlo o causarle lesiones corporales graves (es como se define “amenaza criminal”). Al igual que el delito de invasión agravada, el de amenazas criminales también requiere que el acusado haya amenazado a la víctima o a sus familiares inmediatos, sin embargo, no requiere que la persona haya ingresado a la residencia o lugar de trabajo de la víctima para intentar materializar la amenaza.

Una violación a la ley que regula este hecho punible puede llegar a ser incluso más grave que el de invasión agravada, ya que al igual de este constituye un “wobbler”, pero en su caso la sentencia máxima de cárcel puede llegar a 4 años.

Robo – sección 459 PC

El robo que se regula bajo este estatuto es aquel en el que la persona ingresa en un lugar bien sea residencial o comercial con el propósito de cometer un robo o un delito grave. Véase que dice “un robo o un delito grave”, lo que significa que no necesariamente se debe cometer un robo para que se configuren este delito, sino que también se considera consumado cuando el objetivo del ingreso es cometer un delito grave como violar a una mujer o golpear a alguien gravemente.

La diferencia entre este delito con el de invasión agravada es que no debe existir una amenaza previa ni hay un lapso límite para el ingreso. Pero se asemeja en que el acusado ingresa a una residencia con el objetivo de cometer un delito grave que puede ser cumplir con una amenaza que le dio a la víctima hace 1 mes por dar un ejemplo.

Por este delito puede enfrentar de entre 1 y 3 años de cárcel del condado o hasta 4 años de prisión estatal, dependiendo de si el delito se califica como primer o segundo grado.

Allanamiento de morada – sección 602 PC

Por último está el allanamiento de morada o invasión de propiedad ajena que se constituye como un delito menor e implica ingresar o permanecer en la propiedad de otra persona sin su autorización. Este delito no exige que haya habido una amenaza previa ni tampoco un objetivo o propósito específico para el ingreso, por lo que entrar al patio de una casa escapando de la policía o para tener un lugar donde dormir constituye un delito bajo esta sección.

Este es siempre un delito menor y conlleva hasta un máximo de 6 meses de cárcel y una multa de hasta $1.000. 

Hablar con un abogado en delitos contra la propiedad cerca de mí 

La mejor forma de luchar contra sus cargos es buscar ayuda legal adecuada. Un abogado penalista especializado en la materia de delitos contra la propiedad puede ser la diferencia entre ir a la cárcel y seguir libre, más aún cuando se trata de un cargo como este que tiene potencial de ser tratado como delito grave, y de hecho en la mayoría de los casos es así.

Evite tener que enfrentar sanciones severas y llame ahora a las oficinas de LA Criminal Defense Attorney para que un abogado de nuestro equipo resuelva su problema legal de la mejor manera posible. Si está en Los Angeles llame al 310-933-9439 y deje todo en las mejores manos.