La moción o solicitud para anular un fallo es una solicitud legal consignada por los imputados dentro de sus respectivos procedimientos criminales, luego de que se hayan declarado responsables por la ejecución de un hecho punible, o que declararon que no iban a hacer oposición a la acusación presentada en su contra por la Fiscalía, o luego de que hayan sido encontrados responsables por una Corte en un juicio criminal, bien sea por el Tribunal o por un jurado. Si un juez encuentra una buena causa para otorgar la orden, entonces los procesados ​tienen derecho a que sus casos sean reabiertos nuevamente en la fase de la lectura de los cargos de su proceso penal. Este tipo de mociones se encuentra autorizada por la disposición 1018 del Código Penal de California y se la conoce de manera común como una petición o moción para poder retractarse de una declaratoria de culpabilidad, aunque también sirve para que la misma sea anulada.

Obtener los consejos legales convenientes

Si usted ha sido procesado en Los Angeles y fue declarado responsable por una Corte, bien sea porque así fue sentenciado por un Juez, o porque usted se haya declarado culpable de los hechos en la audiencia preliminar o haya dejado claro que no iba a impugnar los cargos, probablemente en este momento haya cambiado de opinión, al haber podido sopesar claramente las implicaciones que una declaración de ese tipo puede tener para su vida y su futuro, por lo que es probable que quiera retractarse de la misma, y para ello debe presentar una moción o solicitud de anulación o de rechazo de la condena, siempre que se cumpla con los requerimientos que exigen las normas, pero para ello necesita de los consejos legales de abogados criminalistas especializados en esta clase de mociones, y los podrá encontrar entre los asociados de LA Criminal Defense Attorney, ya que todos los días nos vemos en la necesidad de hacer este tipo de requerimientos, cuando somos contratados por un imputado que, por error, por desconocimiento, e incluso por coacción, pudo haberse declarado responsable de un hecho punible en la Audiencia Preliminar de su caso, ya que el profesional del derecho que le asistió en ese momento no supo explicarle las consecuencias que una declaración de esa clase trae consigo, o no tenía la experiencia necesaria y cayó en la trampa que pudo haber colocado la Fiscalía para obtener una condena.

Debido a esto, resulta frecuente que los procesados, una vez entendidas claramente las consecuencias que trae consigo una declaración de aceptación de responsabilidad en un hecho punible, o de no impugnar los cargos formulados por la Fiscalía, quieran que su declaración original sea modificada, y para ello deben contar con la ayuda de profesionales experimentados, con los que debe ponerse en comunicación de inmediato.

¿Cuál es la regulación que establece la disposición 1018 PC?

El contenido del artículo 1018 PC, antes citado, indica que por solicitud de un imputado, en cualquier tiempo previo al juicio, así como en los 6 meses que siguieron a la imposición de una condena a libertad condicional, en caso de que queda suspendida la emisión de la decisión, una Corte puede, en particular si el imputado compareció a la respectiva audiencia sin una representación legal, declarándose culpable, o si demuestra que tiene un buen motivo o causa que pueda ser demostrada, permitir que sea retirada la declaración previa de culpabilidad o de nolo contendere y sea sustituida por una declaratoria de inocencia.

Se considera de manera general que una buena causa o motivo para retractarse de una declaratoria de responsabilidad es:

  • Que el imputado fue objeto de coacción, fraude o coerción al momento de presentar su declaración respecto a su culpabilidad,
  • Que el imputado desconocía los efectos de tal declaración,
  • Que el imputado no estuvo representado o asistido por abogados en la audiencia en la que se declaró culpable de los hechos que se le imputaban o de que no iba a impugnar la acusación de la Fiscalía, o
  • Que el imputado sí estuvo asistido por un abogado, pero este no tenía ni los conocimientos ni la experiencia que se requieren, para actuar en esta clase de procedimientos judiciales.

En el escenario de que el Tribunal esté de acuerdo con la moción o solicitud para anular el fallo presentada por el imputado, lo que va a ocurrir, procesalmente hablando, es que se borrará de los registros su declaratoria previa respecto a su responsabilidad en los hechos y comenzará nuevamente todo el procedimiento desde el acto en que se leen los cargos por la Fiscalía. entonces se borra la declaración del acusado y el caso comienza de nuevo a partir de la lectura de cargos. Así, el imputado podrá efectuar una nueva declaración y si manifiesta que no es culpable de los hechos y no es posible llegar a un arreglo con la Fiscalía, lo que ocurrirá es que se iniciará el juicio criminal.

Pero, en el caso de que el Juez niegue la moción presentada por el imputado para que retractarse sobre su declaratoria de culpabilidad o de no impugnar la acusación de la Fiscalía, el imputado todavía va a tener dos recursos legales que son:

  • Ejercer su derecho de apelación de la decisión del caso, u
  • Obtener que sea eliminada su condena, con la ayuda de un abogado especialista en derecho penal de este Estado, conforme a lo previsto en la disposición 1203.4 PC.

Se puede decir, en palabras más sencillas, que una moción o petición para anular un fallo es una solicitud legal que un imputado consigna en un procedimiento penal para que se anule su declaración previa de culpabilidad o de no impugnación y que sea reemplazada por una de inocencia o no culpabilidad, que se puede consignar antes de que se dicte el veredicto o en los 6 meses que siguen a la imposición de un régimen de libertad vigilada, como consecuencia de que el imputado haya aceptado la responsabilidad o renunciado a contender la acusación de la Fiscalía, o por causa de un fallo condenatorio dictado por una Corte Penal.

Ahora bien, de la definición a la que hemos hecho alusión, se desprende que existe un lapso legal de tiempo o límite, dentro del cual es posible hacer este tipo de solicitudes, que es:

  • Previo a que sea dictada la decisión en su caso, o
  • En los 6 meses que siguen a una decisión en la que se haya impuesto al imputado declarado responsable del hecho punible, un régimen de libertad vigilada.

De modo, que se puede concluir que aquellos que ya han sido sentenciados a una pena de cárcel no son aptos para presentar este tipo de mociones o solicitudes. Además, hay que tener en consideración que sólo puede ser posible que un procesado modifique su declaratoria de responsabilidad o de no contención de los cargos mientras exista un juicio, y en el caso de que ya haya sido dictada la decisión en la que ha sido condenado a una pena de cárcel, se entiende que el procedimiento se ha terminado.

No ocurre lo mismo en el caso de que sea condenado a un régimen de libertad condicional, por cuanto, en estos casos, se difiere la oportunidad para que sea dictada la decisión, en espera de cuál será el comportamiento del procesado, mientras dura su libertad vigilada, y de qué manera se compromete y cumple con todas las obligaciones y términos que hayan sido impuestos por el Tribunal, de modo que en este escenario, aunque no existe una decisión, las leyes limitan la posibilidad de solicitar la anulación o la revocación de una declaratoria de responsabilidad o de no impugnar la acusación a un lapso de 6 meses, a partir del momento en que el procesado comienza a cumplir con la libertad condicional.

En caso de que un procesado que ya ha sido condenado desee modificar su declaratoria previa de responsabilidad o de no impugnar los cargos de la Fiscalía, lo que debe hacer es llevar a cabo una solicitud diferente, de la mano de un abogado especializado en derecho penal de California, que recibe el nombre de hábeas corpus, cuya razón de ser es convertirse en la base para alegar que un procesado ha sido enviado a la cárcel de manera ilegal.

Igualmente, hay que tener en consideración que para poder consignar una moción o solicitud para que sea anulado un fallo, el abogado de la defensa o, incluso, el propio imputado pueden presentarla, y generalmente, junto con la solicitud se consigna una notificación sobre la moción, así como un resumen de los argumentos, ante la Secretaría del Tribunal. Luego de consignada la solicitud, la Secretaría establecerá una fecha en la que se llevará a cabo una audiencia a la que deben comparecer tanto el abogado de la defensa y la Fiscalía, quienes expondrán sus argumentos y discutirán las razones por las que debe concederse o no la solicitud ante la Corte.

¿Bajo qué supuestos un juez podrá conceder este tipo de mociones o solicitudes de anulación?

Una Corte podrá conceder este tipo de mociones para anular un fallo, siempre que el imputado haya demostrado en la audiencia correspondiente que tiene una buena razón o causa para que ello sea acordado de esa manera.

Ahora bien, por lo que respecta a lo que se puede considerar como una buena razón o causa, podemos encontrar los siguientes escenarios:

  • Que al momento de declararse responsable o que no iba a impugnar la acusación de la Fiscalía, el imputado estaba bajo coerción, coacción o fraude.
  • Que al momento de declararse responsable o que no iba a impugnar la acusación de la Fiscalía, el imputado no conocía concretamente los efectos que podría producir en su contra tal declaratoria.
  • Que al momento de declararse responsable o que no iba a impugnar la acusación de la Fiscalía, el imputado no contaba con la representación de un abogado.
  • Que al momento de declararse responsable o que no iba a impugnar la acusación de la Fiscalía, el imputado estuvo representado por abogados incompetentes.

Con la finalidad de que se pueda entender de mejor forma el significado de algunos de los términos legales empleados en lo que puede ser considerado como una buena razón o causa, vamos a explicar algunos de ellos:

Coerción, coacción o fraude

Se dice que un procesado tiene una buena razón o causa cuando se puede comprobar ante la Corte que su declaración previa de culpabilidad o de no impugnar los cargos presentados en su contra por la Fiscalía tuvo como origen la coerción, la coacción o el fraude, así como cualquier otra causa que les hizo perder su libertad para declararse no culpable, esto es, que excedió la posibilidad de hacer uso de su libre albedrío.

La manera en que un procesado puede demostrar que tiene una buena razón o causa en este tipo de solicitudes, cuando se encuentra alegando que fue coaccionado, amenazado o defraudado, con el objetivo de que aceptaran la responsabilidad por un hecho punible puede ser, por ejemplo:

  • Un agente policial que lo detuvo le informó al procesado que en caso de que no se declarara responsable del crimen, dicho oficial iba a tomar represalias en contra de los familiares allegados del mismo.
  • Un cómplice amenazó al procesado con causarle daños a él mismo o a un familiar allegado del imputado, en caso de que no se declarara responsable por el crimen de que se tratara.
  • Un juez ejerció una presión indebida contra el procesado, con la finalidad de que aceptara un arreglo con la Fiscalía.

El imputado no conocía concretamente los efectos que podría producir en su contra tal declaratoria

Es posible que un procesado retire su declaración previa respecto a su culpabilidad o sobre no impugnar los cargos que son presentados por la Fiscalía, si logra probar que no se encontraba en pleno conocimiento de los efectos que una declaración como ésta podría traer consigo. Pero esto sólo podrá ser estimado como verdadero, en el escenario de que sea más que probable que, de haber conocido previamente las consecuencias de una declaración de responsabilidad o de no impugnar los cargos, el imputado se habría declarado no culpable.

Entre las situaciones en las que un procesado posiblemente no conociera específicamente los efectos de declararse culpable o de no impugnar la acusación de la Fiscalía, se encuentran:

  • El procesado no tenía conocimiento de que el crimen por el que se declaró responsable o que renunció a impugnar, tenía entre sus sanciones una penalización obligatoria de prisión.
  • El procesado no tenía conocimiento de que declararse responsable por el hecho punible de que se tratara, iba a tener como consecuencia que le sería revocada o suspendida su licencia para ejercer una profesión.
  • El procesado no tenía conocimiento de que declararse responsable por el hecho punible de que se tratara, iba a tener como consecuencia que fuera sometido a un procedimiento de deportación, en caso de que no se tratara de un ciudadano de los EEUU.

El imputado no contaba con la representación de un abogado

En teoría, una Corte debería estar de acuerdo con la moción o solicitud para anular o rechazar una condena cuando se pueda probar que el procesado no contó con la representación de un abogado defensor cuando hizo su declaración de ser culpable de los hechos, o de no impugnar la acusación que presentaba la Fiscalía, no obstante, si la Fiscalía logra probar que el imputado,  a pesar de no tener asistencia legal, hizo su declaración de ser responsable de los hechos que se le imputaban teniendo conocimiento de los mismos, de manera libre y espontánea, esto es, sin coacción y con inteligencia, en cuyo caso la moción será rechazada por el Juez.

Un caso en el que este tipo de solicitudes sería procedente es aquel en el que el procesado, sin estar asistido por un abogado defensor, se declara responsable de un hecho punible y en la Corte se acepta tal declaración sin que se le haya dado una explicación en relación con las consecuencias o efectos que puede producir en su contra tal declaración. No obstante, si el procesado aceptó su culpabilidad y en el Tribunal le fue explicado cuáles eran los efectos de tal declaración, lo que normalmente ocurrirá será que la moción o solicitud para anular la condena sea denegada.

El imputado estuvo representado por abogados incompetentes

La ineficacia de la asistencia legal que haya podido tener un procesado en la Audiencia Preliminar normalmente dará lugar a que una moción o solicitud para anular la condena del mismo sea acordada, si se prueba que el procesado se declaró culpable mientras estaba representado por un abogado incompetente.

No obstante, para demostrar que la representación jurídica del abogado defensor fue ineficaz o incompetente, el procesado solicitante tendrá que probar que tal representación, ejercida por un abogado de la defensa, fue menos que el promedio estándar de una defensa razonable.

Ello podría ser demostrado si ocurrió cualquiera de los siguientes escenarios:

  • El abogado defensor no ofreció un asesoramiento legal adecuado con relación a todos los efectos que traería consigo una declaratoria de culpabilidad,
  • El abogado no hizo una investigación apropiada del caso, y
  • El abogado le indicó al procesado que lo mejor para él era que se declarara culpable de los hechos que se le imputaban.

En el escenario de que el Tribunal condene una moción o petición para que sea retirada una declaración previa de responsabilidad o culpabilidad, lo que va a ocurrir sencillamente es que el procedimiento penal va a comenzar nuevamente desde la Audiencia Preliminar, en la cual el procesado podrá modificar su declaración previa.

¿Existen recursos para el caso en el que la Corte conceda este tipo de mociones?

En caso de que un Tribunal conceda la moción o petición para que sea retirada una declaración previa respecto a la culpabilidad de un procesado, como dijimos antes, básicamente el juicio penal comenzará nuevamente, porque las determinaciones y adjudicaciones que hayan podido hacerse con base en esa declaración quedarán automáticamente anuladas, teniendo que comenzar de nuevo por la lectura de los cargos de la Fiscalía. En esta etapa es posible que el procesado llegue a un arreglo con la representación fiscal, pero de no ser así, el procedimiento continuará su curso y se iniciará el juicio criminal con jurados.

Ahora bien, si la declararía primigenia de culpabilidad tuvo como consecuencia un arreglo con la representación de la Fiscalía, en caso de que el procesado logre que la corte admita una moción o solicitud para anular su declaración previa de responsabilidad, el trato con la Fiscalía también quedará anulado.

¿Qué ocurre si el procesado pierde la moción o solicitud para modificar su declaratoria previa de culpabilidad?

En caso de que la moción o petición para que el fallo sea anulado sea denegada, sigue vigente la declaración previa que hizo en la Audiencia correspondiente y va a ser declarado responsable de la comisión de un hecho punible. No obstante, el procesado tiene aún dos recursos legales que son la apelación del fallo que se dicte u obtener una eliminación de los antecedentes penales.

¿En qué consiste el procedimiento de apelaciones?

En el sistema criminal de California, el proceso para las apelaciones le va a permitir a un procesado apelar de la decisión de la Corte que niegue la moción o solicitud para anulación del fallo dictada por una Corte.

En el escenario de que la Corte haya negado la moción o solicitud de anulación por causa de un abuso de su discrecionalidad o por haber cometido un error de tipo legal, será una Corte de Apelaciones en este Estado la que tiene la competencia para poder revocar tal decisión y permitir al procesado retirar su declaratoria previa de culpabilidad o de no impugnar los cargos de la Fiscalía.

¿En qué consiste el proceso de eliminación?

En caso de que ante una Corte un procesado declare que es culpable y es luego condenado, el imputado puede intentar un procedimiento para que dicha condena sea eliminada. No obstante, la desventaja de este tipo de procedimientos consiste en que el imputado no podrá intentar eliminar el hecho punible hasta que complete exitosamente la pena que le haya sido impuesta, bien sea en la cárcel o terminando su régimen de libertad vigilada.

En este supuesto, nos estamos refiriendo a la eliminación de los antecedentes criminales de un sujeto, y si el Tribunal acuerda de conformidad, se hará desaparecer de los registros públicos el récord penal del solicitante.

Conseguir al abogado en anulación o rechazo de una condena cerca de mí

Cuando un procesado se declara responsable de un hecho punible cometido en Los Angeles, o declara en la Audiencia correspondiente que no va a impugnar los cargos que va a presentar la Fiscalía, lo usual es que sea condenado a cumplir las penas que establecen las normas por ese hecho ilícito, junto con todas las otras consecuencias que pueden derivarse del tipo de condena de que se trate, pero si usted se declaró responsable de un crimen por haberse encontrado bajo coacción, o porque fue engañado, porque no tuvo una representación legal adecuada o simplemente no tuvo ninguna, si aún no se ha dictado sentencia, o se encuentra dentro de los 6 primeros meses de un régimen de libertad vigilada al que fue condenado, todavía está a tiempo de lograr que esa primera declaratoria en la Audiencia Preliminar sea anulada, y puede hacerlo contando con la asistencia de un criminalista especializado, como los de LA Criminal Defense Attorney, ya que conocen a la perfección este tipo de mociones, de modo que saben cómo asesorarle y como reunir la evidencia necesaria para que usted sea considerado un candidato apto para este tipo de solicitud, pero debe ponerse en comunicación con nuestras oficinas inmediatamente.

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