Cuando alguien acusa a un menor de edad de haber infringido la ley el conocimiento del caso corresponde normalmente a los tribunales de delincuencia juvenil, cuyo sistema judicial es diferente al de los adultos, pues su objetivo es rehabilitar al menor a través de programas, tratamiento y orientación para posteriormente reinsertarlo a la sociedad como un ciudadano responsable, sin embargo, en casos específicos y por lo general muy graves, el menor podría ser juzgado por un tribunal penal de adultos, lo que haría que las consecuencias legales fueran más severas si se determina su responsabilidad penal.

La idea de que su hijo enfrente cargos criminales y además sea juzgado como un adulto puede resultar muy angustiosa, y entendemos que sea así, pero lo único a su alcance para evitarlo es contratar a un abogado con conocimientos en la materia y con la experiencia suficiente como para convencer al juez de menores de no transferir el conocimiento del caso a un tribunal de jurisdicción penal.

Por ello, si tiene a un menor que se está enfrentando a un escenario como este en Los Angeles y busca ayuda legal, llame al número de teléfono que aparece al final del presente artículo y reciba asesoría legal de un abogado penalista con conocimientos en materia de menores de LA Criminal Defense Attorney. Mientras tanto, esperamos que continúe leyendo hasta el final para conocer cuáles son los delitos por los cuales un menor puede ser enjuiciado como adulto.

Proyecto ley del senado de California 1391

En septiembre de 2018 se promulgó el proyecto ley del senado de California (SB) 1391, de acuerdo con el cual los fiscales del distrito pueden presentar una moción para transferir el conocimiento de un caso de delincuencia juvenil de un tribunal de delincuencia juvenil a un tribunal de jurisdicción penal en los casos donde se acuse al menor de un delito grave y éste tenga al menos 16 años o más, o el supuesto delito se haya cometido cuando el menor tenía entre 14 y 15 años de edad pero no fue descubierto sino hasta después de haber cumplido la mayoridad, es decir, después de los 18 años, supongamos un menor que cometió una violación a los 15 y no se descubrió el delito sino hasta que tenía 19 años.

El SB 1391 llegó para sustituir la Proposición 21 aprobada en el 2000 que permitió a los fiscales del distrito presentar una moción para transferir al menor a la corte penal si éste tenía al menos 14 años a través de una audiencia de transferencia.

En líneas generales, la ley vigente aplicable establece que un adolescente puede ser transferido si se cumplen al menos uno de los siguientes supuestos:

  1. El menor tiene 16 años o más
  2. El menor presuntamente cometió un delito cuando tenía entre 14 y 15 años pero fue descubierto luego de cumplir los 18 años

    Y el siguiente debe cumplirse sí o sí:

  3. El delito del cual se le acusa al menor de cometer es uno de los considerados graves por las leyes que regulan la materia.

Ahora bien, dependiendo de qué tan grave sea el delito, el menor puede aplicar a una audiencia de transferencia o a una transferencia automática que son los dos casos que veremos a continuación.

¿En qué casos un menor de edad aplica a una audiencia de transferencia?

Comúnmente a estas audiencias de transferencias también se les denomina audiencia de aptitud, y ésta en primer lugar debe ser solicitada por los fiscales del caso mediante una moción presentada ante el tribunal de menores, y al momento de celebrarse la misma juez lo que va a determinar es si el menor está o no abierto a rehabilitación, y conforme a ello, determinar si transfiere o no el conocimiento del caso a un tribunal penal tradicional.

En esta audiencia el juez evalúa varios factores, entre ellos:

  • La madurez del menor
  • Antecedentes delictivos del menor
  • Sí hubo intentos anteriores por parte de un tribunal para rehabilitar al menor ¿qué logros o avances obtuvo el menor en esos intentos? o revisar la idoneidad de las medidas tomadas por ese tribunal para rehabilitar al menor
  • La gravedad de las acusaciones que hace la fiscalía en contra el menor

Si el juez se convence de que es poco probable que el menor se beneficie del sistema judicial de menores entonces decidirá que se transfiera el conocimiento del caso a un tribunal de jurisdicción penal y ello implica que al menor se le juzgará como a un adulto.

Ahora bien, no en todos los casos de delincuencia juvenil es posible que los fiscales presenten una moción para solicitarle al juez que celebre una audiencia de transferencia o de aptitud, esta audiencia sólo tendrá lugar si la infracción que el fiscal alega que cometió el menor es de las enumeradas en el artículo 707(b) del Código de Bienestar e Instituciones (WIC), entre las cuales se incluyen los delitos que se detallan a continuación:

  • Asesinato o tentativa de asesinato
  • Homicidio voluntario
  • Secuestro agravado (para extorsionar o pedir rescate)
  • Secuestro con intención de cometer un robo
  • Secuestro en el proceso de robar un vehículo
  • Secuestro con lesión corporal
  • Secuestro con el propósito de cometer una agresión sexual
  • Asalto con arma de fuego o dispositivo destructivo
  • Asalto por cualquier medio de fuerza que pueda producir lesiones corporales graves
  • Incendio de un edificio habitado
  • Caos agravado
  • Tortura
  • Explotación de artefactos explosivos con el fin de configurar un asesinato
  • Escapar de una de las instalaciones para menores causando una gran lesión corporal a un empleado de dicha instalación
  • Disparar a una vivienda habitada o vehículo ocupado
  • Disparar desde un vehículo
  • Uso de un arma de fuego durante la comisión de un delito grave
  • Uso personal de un arma de fuego
  • Fabricar, componer o poner en venta al menos media onza de sal o solución de una sustancia controlada
  • Cometer un delito grave violento contra una persona discapacitada o un anciano
  • Cometer un delito grave con un arma peligrosa (por ejemplo, escopetas de cañón corto o nudillos de bronce)
  • Cometer un delito violento en beneficio, asociación o bajo la dirección de una pandilla criminal callejera
  • Cometer un delito grave de disuadir o sobornar a un testigo
  • Robo de vehículo
  • Robo
  • Actos lascivos con un menor de 14 años
  • Cópula oral con un niño
  • Violación
  • Violación conyugal
  • Penetración sexual forzada
  • Sodomía

Es muy importante aclarar que no es que en estos casos el menor automáticamente será transferido a la corte penal para ser enjuiciado como adulto, sino que cuando la petición del fiscal alegue uno de estos delitos, es posible solicitar una audiencia de transferencia, en la cual como ya lo mencionamos, el juez evaluará ciertos factores a fin de determinar si es conveniente o no realizar la transferencia del conocimiento del caso a un tribunal penal, si se hace o no depende es de si el tribunal de menores cree que el menor se puede rehabilitar, más no por lo grave del caso, pues puede tratarse de una violación incluso, pero no necesariamente el menor será transferido.

Ahora bien, tal como lo mencionamos en líneas anteriores, existen casos donde la transferencia del conocimiento del caso a un tribunal penal es automática, y en esos casos lógicamente no es necesaria la evaluación del juez y menos aún una audiencia.

¿En qué caso tiene lugar una transferencia automática de un caso conocido por un tribunal de delincuencia juvenil a un tribunal de jurisdicción penal?

Los casos en los que de forma automática el menor es enjuiciado por un tribunal de jurisdicción penal son aquellos en los que se alega que el menor cometió un delito de los enumerados en el artículo 602 del Código de Bienestar e Instituciones (WIC), los cuales son:

  • Asesinato
  • Violación
  • Violación Conyugal
  • Violación en concierto
  • Actos lascivos con un menor de 14 años que involucren violencia o fuerza
  • Sodomía
  • Cópula oral con un niño

Si bien aquí se repiten delitos de la lista anterior, cuando los delitos son cometidos bajo circunstancias específicas o con factores agravantes es que se puede desencadenar la transferencia automática del caso a un tribunal penal, en circunstancias normales, no habrá lugar a la transferencia automática. 

¿Se puede ejercer recurso de apelación contra la decisión proferida por el tribunal de delincuencia juvenil de transferir el caso?

La ley en efecto prevé el recurso de apelación contra una decisión dictada por un tribunal de menores en la que se ordena la transferencia del conocimiento del caso a un tribunal de jurisdicción penal, pero tenga en cuenta que el menor tiene derecho a ejercer el recurso dentro de un lapso preestablecido por la ley, que es de veinte días posteriores a la primera lectura de cargos del menor sobre las acusaciones que llevaron a la transferencia, y fuera de ese lapso no podrá apelar. De allí que sea importante contar con un abogado que conozca perfectamente el proceso y los lapsos establecidos por la ley para el mismo.

A modo de información, es pertinente destacar que la apelación es básicamente un recurso por medio del cual la parte que ejerce el recurso solicita a una autoridad superior que revise la decisión dictada por el tribunal de menores y determine si ésta está conforme a derecho. Dicha autoridad o tribunal superior, conforme a lo que decida, puede revocar, modificar o confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son las etapas del proceso seguido en un tribunal de jurisdicción penal para un menor transferido?

Incluso si el abogado defensor del menor no puede evitar que éste sea transferido para ser juzgado por un tribunal penal convencional, igualmente trabajará en pro de garantizar los derechos del menor en la corte penal, por lo que en este punto es mejor comprender a qué etapas se enfrenta el menor, y en el transcurso de que las vayamos explicando veremos que, a pesar de que un transferencia aumenta la complejidad del proceso y trae consecuencias más severas si el menor llega a ser hallado culpable, ser juzgado por un tribunal de adulto tiene uno que otro beneficio que no se tiene cuando el caso está bajo el conocimiento del tribunal de menores.

Por ahora, enfoquémonos en que las etapas de un proceso penal seguido por los tribunales convencionales son las siguientes: de realineación, previa al juicio, juicio, y audiencia de sentencia. Veamos de qué trata cada una de las mencionadas.

  1. Realineación. En esta etapa, el juez dará la oportunidad al menor de no impugnar, de declararse inocente o culpable. En caso de que el menor no impugne o se declare culpable el juez continuará directamente con la audiencia en la que se dicta la sentencia, pero si el menor se declara ante el juez como inocente entonces se seguirá con la audiencia de fianza.

El derecho de fianza es una figura que no existe dentro del sistema judicial juvenil, en todo caso, en lugar de celebrar una audiencia de fianza, la audiencia que se lleva a cabo es la de detención, y en ella el juez de menores revisa si hay razones para creer que el menor se puede fugar, que alguien más está a salvo estando el menor bajo custodia, o el propio menor estará más a salvo estando bajo custodia, y en esos casos va a determinar que el menor esté en detención mientras transcurre la investigación y hasta la resolución definitiva del caso, sin que pueda éste, sus padres o tutores legales pagar una fianza para llevarlo a casa.

Sin embargo, una de las ventajas de que el menor sea juzgado por un tribunal de jurisdicción penal es que en este sistema judicial el menor si tendrá derecho a fianza, y la oportunidad para que se otorgue es precisamente en esta etapa, una vez el menor se haya declarado inocente y se siga con la audiencia de fianza.

En una audiencia de fianza el abogado defensor del menor juega un papel muy importante pues será quien le presente al juez factores atenuantes a fin de crearle convicción de que no hay razones para tener al menor bajo custodia, y en consecuencia se le otorgue una libertad bajo fianza mientras transcurre la investigación. Pero en el escenario en que la corte determine que liberar al menor compromete la seguridad de la comunidad en general o que tenga razones para creer que el menor no comparecerá a sus futuras audiencias entonces podría rechazar la libertad bajo fianza.

En esta audiencia el juez a cargo puede incluso ordenar la liberación del menor por su cuenta renunciando a la fianza.

  1. Previa al juicio. Una vez se resuelve la audiencia de fianza, la etapa subsiguiente es la previa o anterior al juicio, y en ella puede tener lugar la audiencia preliminar que es aquella en la que el juez hace un cálculo de probabilidades para determinar si existen pruebas suficientes para imputar al menor por un crimen grave, aquí el juez no determina si el menor es inocente o culpable, pero sí determinará si hay suficiente evidencia para que el caso continúe o no a juicio.

Si el tribunal penal determina que no hay un caso sólido entonces desestimará los cargos formulados por la fiscalía, pero si considera suficientes las pruebas decidirá que el menor responda por los cargos que se le formularon, y en ese escenario el abogado del menor aún puede presentar mociones como por ejemplo la de suprimir evidencia (cuando la evidencia fue obtenida ilegalmente o mediante un procedimiento ilegal y el abogado pide que se suprima de cúmulo probatorio para no ser tomada en cuenta) y cualquier otra moción, que tenga como propósito debilitar los cargos y con lo cual el juez podría terminar desestimando uno o varios cargos penales si la fiscalía formuló más de uno.

  1. Juicio con jurado. Luego de la etapa previa al juicio la etapa subsiguiente es el juicio en sí, y en esta la fiscalía o el abogado privado de la víctima presentarán los argumentos y pruebas que apoyen los cargos, y el abogado defensor del menor lo alegatos y pruebas que ha bien tuvieren para contradecir las acusaciones efectuadas.

Este juicio, se diferencia del que se lleva a cabo por los tribunales de menores porque se celebra con jurado, lo cual es otra ventaja de ser juzgado por este sistema, porque significa que la decisión no corresponde únicamente del juez, sino de más personas que podrían convencerse de que el menor no cometió un delito.

Es muy importante recordar que la fiscalía es quien tiene la carga de probar más allá de una duda razonable en el juicio que el menor cometió el delito que se alega, lo que quiere decir que, el abogado del menor no tiene porqué demostrar que él no lo hizo, en todo caso, tiene la tarea de contradecir pruebas y alegatos o presentar evidencias con mayor peso probatorio que la de la contraparte, pero si la fiscalía con sus pruebas y argumentos no demuestra que el menor cometió el delito, el juez no esperará que la defensa del menor demuestre que no lo hizo porque la carga corresponde a la fiscalía.

Finalizadas las audiencias de juicio a las que haya lugar, el jurado conforme a las evidencias presentadas y argumentos vertidos por ambas partes determinará si el menor es culpable o no de los cargos penales que enfrenta, y de encontrarse en el primer escenario, el juez pasará a dictar una sentencia.

  1. Sentencia. Si el menor llegase a ser declarado culpable, el juez dará una audiencia de sentencia, y en ella las contrapartes presentarán sus argumentos respecto a cuál debe ser la sentencia o condena que dicte el juez al menor. Por su parte, el abogado del menor tendrá la tarea de mostrar al juez factores mitigantes que reduzcan su responsabilidad penal para que el juez sea más indulgente al momento de dictar una sentencia. 

Es muy importante contar con un abogado calificado durante cada una de las etapas del proceso para obtener los mejores resultados posible, si bien ello no va a garantizar que el adolescente salga victorioso de su situación legal, sí le dará más posibilidades de que ello sea así, o al menos podría ayudar a conseguir una sentencia menos severa.

¿Qué sanciones se pueden imponer a los menores juzgados como adultos?

La ley considera que los menores de edad merecen ser protegidos, incluso si éstos cometen actos delictivos, y por ello, aunque deban ser juzgados como adultos, el tribunal de jurisdicción penal siempre debe brindar opciones, pero sin duda alguna ser juzgado por el sistema judicial de adultos, supone que la sentencia sea mucho más severa que la que fuera si el menor es juzgado por sus tribunales naturales.

En líneas generales, un menor enjuiciado como adulto se enfrenta a las mismas sentencias que se enfrentaría un adulto por la comisión de los delitos por los cuales fue hallado culpable, la única excepción es la pena de muerte, pero incluso puede ser sentenciado a cadena perpetua sin opción a libertad condicional si el delito es por ejemplo homicidio.

Sin embargo, un menor de edad no puede ser enviado a una prisión o cárcel de adultos sino hasta que cumpla su mayoridad, pero en lugar de ello, el juez posiblemente lo sentencie a estar confinado o recluido en una instalación de la División de Justicia Juvenil (DJJ), que básicamente es lo mismo que una prisión o cárcel pero de menores, y luego de que cumpla su mayoridad podría ser enviado a una prisión o cárcel convencional. Aunque, si su condena termina antes de que el menor cumpla los 21 años, el juez podría ordenar que el menor pase toda su sentencia en una instalación del DJJ.

El tiempo de confinamiento, el valor del pago de una multa y la sentencia en sí, depende de cada caso en concreto y lógicamente de lo que prevea la ley que regula el delito que presuntamente cometió el menor.

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Conociendo ya las consecuencias a las que se podría enfrentar su hijo si llegase a ser juzgado por un tribunal de jurisdicción penal en lugar de su tribunal natural, debe comunicarse lo antes posible con un abogado de defensa criminal para que revise el caso lo más pronto que se pueda y emplee una estrategia para evitar ese escenario, y si no logra evitarlo, entonces proteja los derechos del menor ante la corte penal de adultos.

Si busca ayuda legal para su hijo o un menor de su familia con un caso de delincuencia juvenil en el que se alega delitos por los cuales un menor puede ser juzgado como adulto en Los Angeles, comuníquese inmediatamente al 310-933-9439 y programe una asesoría legal con un abogado de LA Criminal Defense Attorney. Nuestros abogados tienen el nivel de conocimientos y experiencia para ayudarle a obtener los mejores resultados. ¡Llame ahora!