Cuando se roba un auto en California, el perpetrador puede ser acusado por uno de los delitos que mencionamos a continuación:

  • Hurto mayor de auto, también llamado “GTA”.
  • Ir a pasear con un vehículo hurtado/tomar ilegalmente un vehículo, conocido como “joyriding”.

Cualquiera que sea el caso, si usted o algún allegado se ve involucrado en esta clase de transgresiones en Los Ángeles, necesita de los servicios de un abogado de LA Criminal Defense Attorney.

Lo relevante para poder determinar el tipo de delito de que se trata la acción cometida por el perpetrador es conocer qué intención tenía respecto a la posesión del auto, si quiso mantenerlo permanentemente en su posesión o de forma temporal. Si pretendía mantenerlo de forma permanente, entonces el delito cometido es hurto mayor, pero si su propósito fue tenerlo temporalmente, para poder realizar un viaje y después regresarlo, el delito que se cometió es el de “joyriding”

“GTA” no solamente es un videojuego, también se trata de un delito en este Estado, que es fuertemente castigado, por lo que un cargo por este delito debe tomarse en serio. Lo usual es que se procese como un delito grave, cuya consecuencia es tener que cumplir una pena en prisión de hasta tres años, junto con la obligación de pagar una multa que puede llegar hasta diez mil dólares, de manera que las leyes sancionan firmemente a aquellos que ejecutan esta clase de conductas delictivas.

Abogado de hurto mayor de auto de Los Ángeles

Estamos conscientes de que cada caso tiene sus propias particularidades, es por ello que resulta muy importante que se contrate a un profesional experimentado de LA Criminal Defense Attorney si un familiar suyo o usted se encuentran involucrados en una acusación por este delito en Los Ángeles, cuyo trabajo se enfocará en analizar detalladamente todos los elementos que constituyen su caso, siguiendo la línea de defensa adecuada, logrando al mismo tiempo que sus derechos sean protegidos, con el objetivo de que se reduzcan los cargos de los que se le acusan o inclusive, que los mismos puedan ser desestimados.

¿Cómo se configura el hurto mayor de auto?

Se trata de una forma considerada hurto mayor en el que la propiedad robada es un auto. La sección 478(d)(1) del Código Penal en este Estado, lo califica como el robo intencional de un auto que es propiedad de otro individuo. Esta conducta ilegal no se encuentra limitada a un auto, porque incluye vans, caravanas, camionetas y camiones, así como cualquier otro vehículo que se use para el transporte.

Algunos ejemplos en los que se configura este tipo de delito son:

  • Un sujeto roba un auto para desarmarlo por piezas y venderlas pero cambia de parecer y lo deja abandonado en cualquier sitio.
  • Se alquila un vehículo y de forma intencional no se devuelve en la fecha en que culmina el contrato de alquiler.
  • Un sujeto está probando un vehículo que quiere comprar en un concesionario y no lo devuelve al terminar el período de prueba.
  • Un individuo hurta un auto para poder utilizarlo después en el escape luego de cometer otro delito.

Aunque posteriormente el propietario del vehículo lo recupere, de todas maneras se configuró el delito, porque el perpetrador logró privarlo de su valor sustancial y de su disfrute.

¿Qué debe probar la fiscalía para que se dicte una condena por este delito?

Con el objetivo de que el acusado sea condenado por este delito, la fiscalía debe demostrar los siguientes hechos:

  • Que usted fue quien hurtó un vehículo propiedad de otra persona,
  • Que el propietario no dio su consentimiento para que usted se llevara el vehículo,
  • Que su intención fue privar al dueño de la propiedad del vehículo permanentemente o despojarlo por un lapso suficientemente extenso que le impida disfrutar de una porción muy relevante de su valor o de su disfrute, y
  • Que fue usted quien movió el auto y lo tuvo en su posesión por un lapso de tiempo.

Respecto al elemento intencional, que constituye el hecho primordial en esta clase de delitos, carece de relevancia cual haya sido el método empleado para llevarse el vehículo, si fue manipulado o tenía sus llaves en el interior, ya que sólo es necesario que se pruebe que su intención fue despojar de forma permanente al propietario del mismo, para ser acusado por esta clase de hurto.

Refiriéndonos al último elemento mencionado, sobre mover el auto, esto puede haber ocurrido inclusive a una distancia corta, ello será suficiente para que sea cumplido este requerimiento. Igual sucede respecto al lapso en que tuvo en su posesión el auto, porque aunque haya sido muy breve, se considera cumplida la condición.

A modo de ejemplo

Un sujeto se roba un auto con el propósito de desmantelarlo y vender sus piezas, pero cambia de opinión al poco tiempo de manejarlo porque se da cuenta de que el vehículo se encuentra en malas condiciones y no le va a servir para su propósito y lo abandona, siendo detenido en ese momento por un oficial de la ley que estaba en el sitio. La fiscalía tiene que demostrar que el sujeto tuvo la intención o el propósito de quedarse ilegalmente con el auto y obtener beneficios económicos de las partes que iba a vender, para que sea condenado por este delito.

Un individuo se encuentra probando un auto que quiere comprar, con autorización del vendedor, pero concluido el tiempo de prueba, no lo devuelve al vendedor y toma la decisión de quedarse con él sin pagarlo. El individuo será acusado por este delito ya que de forma ilegal se quedó con un auto sin la autorización del propietario. La fiscalía tiene que demostrar todos los elementos constitutivos que antes hemos mencionado para lograr que el acusado sea condenado.

Un supuesto diferente es que, como resultado de un accidente en el hogar, el hijo de un individuo se encuentre gravemente herido y deba llevarlo rápidamente a un hospital, pero su auto no arranca y decida tomar el auto de un vecino para trasladar rápidamente a su hijo al hospital, sin haber consultado previamente con el vecino, para obtener de él, su consentimiento. Puede decirse que en ese momento el individuo se encontraba en un estado de necesidad y que su intención no era despojar al dueño de su vehículo, sino llevar a su hijo al hospital y luego devolverlo a su dueño, por lo tanto, no podrá ser acusado de este delito, pues la intención nunca fue tener la posesión del auto de manera permanente o poseerlo por un lapso importante de tiempo, que afectara su valor o su uso.

¿Existen otras acciones por medio de las cuales se pueda ejecutar este delito?

La respuesta es sí. Ciertamente los elementos que hemos indicado antes son la manera usual en que se comete este tipo de hurto. No obstante, existen otras actuaciones a través de las que es posible que se cometa este delito, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Emplear falsas pretensiones, esto es, engaños o mentiras, para convencer a una persona para que le transfiera la propiedad del auto que es suyo.
  • Utilizar trucos para convencer al dueño de que consienta que usted tome posesión del auto.
  • Emplear la malversación con el fin de tomar un vehículo de propiedad de otro, lo que puede traducirse en el abuso de la situación de confianza, con el objetivo de tomar el auto de otra persona.

¿En qué se diferencia el “joyriding” del “GTA”?

La diferencia entre ambos es la intención que tuvo el sujeto. Ello es debido a que un “GTA” requiere que se haya tenido el propósito de robar un auto de forma permanente o tenerlo en su posesión por un lapso que debe ser suficientemente largo para que el dueño ya no pueda disfrutar del valor que tiene o de usarlo. Al contrario del “joyriding”, en donde el perpetrador tiene el propósito de tener la posesión del auto de forma temporal.

A ello debemos agregar, como hemos indicado con anterioridad, que puede ocurrir que el sujeto tenga la autorización del dueño del auto para tomarlo y aún en ese caso sea declarado responsable de “GTA”, cuando la autorización se obtuvo por medio de fraude, trucos o falsas pretensiones. En cambio, un sujeto no podrá ser declarado responsable de tomar de forma ilegal un auto, si obtuvo la respectiva autorización del dueño.

Otra diferencia es que los castigos que aplican en el caso del delito de “GTA” son más graves que los impuestos por un cargo de tomar ilegalmente un vehículo, es decir, “joyriding”.

¿Qué diferencia existe entre un robo de auto previsto en el Código Penal Sección 459 y un hurto mayor de auto?

La primera es que la base legal de ambos es distinta. Ello se explica porque el robo de auto previsto en la sección 459 del Código Penal hace referencia al ingreso a cualquier auto cuando existe evidencia de una entrada forzada, teniendo el propósito de robar propiedades que se hallan en su interior o perpetrar cualquier otra clase de delito grave dentro del auto. Esto requiere necesariamente, que el auto haya estado cerrado para ese momento. Un ejemplo de ello es forzar la entrada a un auto con el objetivo de extraer de él artículos como un bolso o una cartera, un teléfono, una laptop o tableta. En este caso se pueden formular cargos por la comisión de este delito.

En cambio, si un sujeto tomó el auto que es propiedad de otro individuo, sin haber tenido su consentimiento, teniendo el propósito de despojarlo permanentemente o tenerlo en su posesión por un lapso prolongado de tiempo que le impidiera disfrutar de su uso o de su valor, entonces enfrentará cargos por “GTA”.

¿Cuál es la pena que se impone por causa de la sentencia por este tipo de hurto?

El “GTA” será considerado como delito grave o delito menor, según lo determine el fiscal, para lo cual tomará en cuenta los siguientes factores:

  • Los hechos y circunstancias que rodearon el caso,
  • El valor del auto, y
  • Los antecedentes penales del sujeto, en caso de que haya tenido condenas previas por este mismo delito o por cometer otros delitos.

Esto quiere decir que básicamente se trata de lo que se denomina “wobbler”.

Como regla general, este tipo de hurto es considerado como un delito grave o mayor, cuya condena acarrea las siguientes sanciones:

  • Pena de prisión, que puede ser de dieciséis meses, dos o tres años;
  • Multas por un monto que no puede superar la cantidad de diez mil dólares, o
  • Ambas sanciones, esto es, que se impongan conjuntamente la multa y la prisión.

El valor que tiene el auto tiene relevancia, en razón de que la Proposición 47 que entró en vigencia en noviembre del año 2014, transformó el hurto de vehículos con un valor igual o inferior a novecientos cincuenta dólares, en delito menor. Esa es la razón por la cual, como hemos mencionado antes, en algunos casos, un “GTA” se considera delito menor, donde las sanciones que se aplican son las siguientes:

  • Cumplir una pena de prisión de hasta 1 año en una cárcel del condado,
  • Multa cuyo monto no puede exceder de mil dólares, o
  • Ambas sanciones.

¿Cuáles son los supuestos en que se aumenta la pena por este delito?

Se trata de dos eventos específicos, en los que, al estar involucrados autos que son particularmente costosos, se aumenta la pena impuesta. Esto es, que el acusado puede recibir una condena adicional de prisión y que será aplicada de forma consecutiva. Los eventos a los que se refiere la norma son:

  • Que el auto haya tenido un valor que supere los sesenta y cinco mil dólares, en cuyo caso se incrementa en 1 año más la pena de cárcel.
  • Que el auto haya tenido supere los doscientos mil dólares de valor, en este caso, se incrementa en dos años la sentencia de prisión.

¿Cuáles son las defensas legales que se pueden argumentar en estos casos?

Hay que aclarar que aunque usted sea acusado por esta clase de hurto, ello no quiere decir que va a ser condenado y que tenga que pasar un tiempo en prisión. Para que esto no ocurra, necesita los servicios del abogado criminalista con experiencia que evite que usted sufra los graves efectos que se derivan de una sentencia por esta clase de delito, empleando de forma adecuada, las líneas de defensa que permite la ley acorde con las circunstancias particulares del caso.

Las líneas de defensa legal más usuales que se considera útiles para este tipo de delito pueden ser las siguientes:

  • Usted es el propietario del auto o creía serlo de buena fe,
  • Usted fue objeto de una falsa acusación,
  • Usted contaba con la autorización del propietario o dueño del auto,
  • Que su intención no fue privar de su disfrute al dueño del auto de forma permanente.

Usted es el propietario del auto o creía serlo de buena fe

En caso de que el auto le pertenezca realmente a usted, no podrá ser condenado por esta violación. Usar esta línea de defensa igualmente resulta válido, en aquellos casos en que, aun cuando el auto no era propiedad suya, de buena fe creía que el auto era suyo. Pongamos como ejemplo que usted hizo una compra de un auto usado en un sitio web de los que autoriza a sus usuarios poner en ella anuncios clasificados, pero mientras va manejando el auto comprado es detenido y se comprueba que se trata de un auto robado. En este caso usted tenía, de buena fe, la creencia de que ese auto que compró era de su propiedad, por lo que esto debe ser argumentado por la defensa en su favor.

Una situación que suele presentarse de forma muy común, se trata del caso de vehículos que son compartidos por personas. Esto puede ocurrir en el caso del fallecimiento de un individuo que era propietario de los vehículos que usa su familia, y uno de sus hijos se dirige a la casa en la que vivía el fallecido y toma uno de los autos, pero se encuentra enemistado con sus hermanos por cuestiones de la herencia y resulta que antes del fallecimiento, el individuo lo había vendido a otro de sus hijos, por lo que el verdadero propietario lo acusa de “GTA”. En este caso el acusado puede argumentar en su defensa que tenía la creencia de tener un derecho legítimo a poder usar el auto, como siempre le había sido permitido por su padre fallecido, no sólo a él sino a todos los miembros de la familia, y que desconocía que ahora tenía un nuevo propietario exclusivo.

Usted fue objeto de una falsa acusación

Es común que se presenten falsas acusaciones contra un sujeto. La razón de ello puede estar fundamentada en celos, venganza o ira. Esto puede ocurrir cuando su novia que es la dueña de un auto le da autorización para manejarlo, más tarde tuvo una fuerte discusión por teléfono con ella porque descubre que la engañó con otra y por causa de los celos lo denuncia por este delito. Bajo estas circunstancias no debe usted ser declarado responsable por un “GTA”, ya que fue acusado falsamente. Será trabajo del abogado defensor probar que se le incriminó falsamente y que la acusación es injusta e ilegal, porque se trata de una acción que usted no realizó.

Usted contaba con la autorización del propietario o dueño del auto

En caso de que el propietario del auto le haya dado su autorización para que usted lo tome, no ha cometido delito alguno. No obstante, se debe tomar en consideración que por el hecho de que en oportunidades pasadas el dueño lo haya autorizado a usted para manejar el auto, no quiere decir que específicamente en esta oportunidad haya dado su consentimiento para que se llevara nuevamente el auto. Es por ello que resulta muy importante establecer si tenía usted o no la autorización del propietario para llevárselo en esa ocasión.

Su intención no fue privar de su disfrute al dueño del auto de forma permanente

El propósito o intención se trata de un elemento fundamental para que se constituya este delito y es obligación del fiscal probarla para que pueda ser dictada una sentencia condenatoria por este tipo de delito. En caso de que usted no haya tenido el propósito de despojar de forma permanente al dueño de un auto de su propiedad, el cargo podría ser cambiado al de “joyriding”, que es procesado con mucha frecuencia, en particular cuando resulta difícil poder demostrar la intención. La causa de ello es que el propósito de robar no es un elemento constitutivo del último delito mencionado.

¿Qué delitos guardan relación con el “GTA”?

  • Artículo 496 del Código Penal – Recepción de propiedad robada.
  • Artículo 459 del Código Penal – Robo de auto.
  • Artículo 215 del Código Penal – “Carjacking” o Robo de auto.
  • Artículos 488 y 490.2 – Hurto Menor

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El resultado de la condena por esta clase de delito acarrea sanciones que suelen ser muy graves y pueden tener efectos negativos en el futuro para usted, por deber cumplir una pena de cárcel o tener que pagar una cuantiosa multa. En LA Defense Attorney contamos con un abogado experimentado en esta clase de hurtos a su total disposición, que lo asistirá y le brindará la mejor asesoría, dependiendo de las circunstancias particulares resulten de su caso.

¡No pierda más tiempo! Contrate a la mejor defensa. No permita que un cargo de este tipo afecte su futuro. Tenemos el equipo legal que puede lograr una disminución de la acusación a la que se está enfrentando e inclusive lograr que la misma sea desestimada por completo. Le aseguramos que trabajaremos su caso sin descanso, con el fin de obtener el resultado más favorable para usted, de modo que no dude en llamarnos inmediatamente al número 310-933-9439 para tener una consulta gratis.