La violación estatutaria se configura en California, cuando una persona -mayor o menor de edad- tiene relaciones sexuales con otra que es menor de dieciocho años, en tales casos, a pesar de haber prestado su consentimiento la víctima, o haber sido propiciado por ésta última el acto sexual, habrá usted cometido tal delito.

Por consiguiente, debe tener cuidado porque en ocasiones las personas aparentan físicamente más edad de la que tienen, y puede verse inmiscuido en una situación que comprometa su reputación, honor y libertad, ya que es a partir de los dieciocho años que se puede prestar consentimiento legalmente, para tener relaciones sexuales.

Este hecho punible también es denominado estupro, y por su comisión se aplican condenas privativas de libertad y sanciones de índole civil, que dependen de la edad del acusado y de  la víctima. En consecuencia, si es usted acusado por estupro o violación estatutaria, un Abogado defensor en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney le ofrecerá la asesoría legal adecuada para resolver su caso de la mejor manera posible, mediante el ejercicio de las estrategias correctas.

¿Qué se entiende por Violación Estatutaria según la legislación de California?

En virtud de lo previsto en la sección 261.5 del Código Penal, este delito implica llevar a cabo actos sexuales con un individuo menor de dieciocho años de edad, sin que importe en tales casos que el sexo haya sido consensuado, puesto que, se considera que una persona que no tiene la edad suficiente, no se encuentra en la capacidad de prestar su consentimiento.

A continuación se mencionan algunos ejemplos comunes en los cuales se puede acusar a una persona por el delito de estupro:

  • Cuando un profesor lleve a cabo un acto sexual con alguna de sus estudiantes y ésta tenga menos de 18 años. Luego un familiar o un testigo reporta el hecho a la policía.
  • Cuando dos personas se conocen vía online en alguna página de citas, y la joven ha colocado información personal falsa en su cuenta, por ejemplo, miente sobre la edad que tiene, y al conocerse deciden tener relaciones sexuales, el hombre podrá ser acusado por violación estatutaria.
  • Cuando una pareja conformada por menores de edad, tiene por primera vez relaciones sexuales antes de cumplir los 18 años.

¿Es aplicable la “Ley de Romeo y Julieta” en California?

La mencionada Ley permite que la pareja que ha permanecido junta y se encuentra conformada por menores de 18 años, tengan relaciones sexuales sin que ello constituya un delito, también los faculta cuando entre ambos miembros de la pareja sus edades son parecidas o cercanas. Lo anterior es permitido en algunos Estados, sin embargo, NO resulta aplicable en el Estado de California.

¿Conoce usted la edad mínima exigida en California para poder otorgar legalmente el consentimiento para tener relaciones sexuales?

Se exige que las personas tengan la edad mínima de dieciocho años para otorgar de manera válida, su consentimiento para mantener relaciones sexuales, esto es así porque se considera que un sujeto con menos edad no se encuentra en la capacidad de discernir sobre su vida sexual.

Consecuencialmente, si usted ha sostenido relaciones sexuales con una persona menor de dieciocho años, podrá ser acusado por la comisión de violación estatutaria o estupro, debido a que lo determinante en estos casos es la edad de la presunta víctima.

¿Cuáles son los requisitos establecidos para la procedencia del delito de Violación Estatutaria o estupro?

Se obtiene de la sección 261.5 del Código Penal que este delito se configura cuando el acusado ha tenido relaciones sexuales con una persona que no es su cónyuge, y que es menor de dieciocho años, resultando por tanto irrelevante si la víctima prestó o no su consentimiento para la consumación del acto sexual o si éste fue su iniciativa.

De este modo, para que una persona pueda ser condenada por estupro o violación estatutaria, debe demostrar el Fiscal, de manera fehaciente, los siguientes hechos:

  • Que el acusado y la víctima mantuvieron relaciones sexuales.
  • Que la víctima y el acusado no estaban casados al momento de llevar a cabo el acto sexual.
  • Que en la oportunidad en que se llevó a cabo el acto sexual, la víctima tenía menos de dieciocho años.

En este orden de ideas, debe precisarse que se entiende por relaciones sexuales todo acto que implique penetración en la víctima, sin importar el nivel de la misma (leve o profunda), breve o duradera, e independientemente de haberse producido o no, la eyaculación.

Otro aspecto importante es, que el estupro se produce, haya empleado o no el acusado, fuerza, amenazas o intimidación, debido a que, como se indicó con anterioridad, el factor determinante es la edad de los implicados en el caso.

Por ello, si el acusado alega que no ha cometido estupro producto de haber ejecutado el acto sexual con su novia, prometida o amante, y que el mismo fue producto del amor, tal argumento será insuficiente, debido a que en California se aplican severas sanciones cuando la víctima no tenía la edad mínima requerida para conferir su consentimiento para llevar a cabo la conducta sexual.

Ahora bien, después de la medianoche de la fecha de cumpleaños de una persona, se entiende que ésta es un año mayor, por tanto, si una persona con 17 años de edad tuvo relaciones sexuales antes de las 12:00 am del día de su cumpleaños, no tenía la capacidad legal para consentir. Por el contrario, si el acto sexual se efectuó a partir de las 12:01 am, esto es, al día siguiente, no se estaría en presencia del delito de estupro, por tener en ese momento dieciocho años de edad.

¿Cuáles son los aspectos que diferencian los delitos de Violación y Violación Estatutaria o Estupro?

En la violación se ejecuta el acto sexual sin el consentimiento de la víctima, se produce de manera forzada, sin su voluntad, pudiendo generar secuelas físicas y psicológicas en la misma. 

El estupro o violación estatutaria puede haberse llevado a cabo con el consentimiento de la víctima, e incluso pudo haber sido propiciado el acto sexual por ésta última, pero lo trascendental será la edad de los involucrados y no si se otorgó o no consentimiento para ello.

Esto es así, porque el principal requisito exigido en la ley para la configuración del estupro es que se la víctima sea menor de dieciocho años de edad y que el acusado tuviera conocimiento de esto.

¿Qué sucede cuando el acusado fue engañado por la víctima quien afirmó tener más de dieciocho años?

Podrán presentarse cargos por violación estatutaria contra las personas que pese a haber sido engañadas, consumaron el acto sexual con un menor de dieciocho años, en tales casos corresponde al acusado demostrar que no tenía conocimiento alguno de que la presunta víctima tenía menos de dieciocho años, dado que en California las leyes que rigen la materia son muy rigurosas, al igual que las sanciones aplicables.

En consecuencia, si usted comprueba que es una persona honesta y que confió de manera razonable en la presunta víctima y no sintió nunca la necesidad de corroborar que tenía una edad distinta a la que le fue informada, por aparentar la mayoría de edad, por ejemplo, no podría ser condenado por este hecho punible. No obstante, en estos casos juega un papel fundamental la labor de su abogado defensor, la investigación por él realizada, las pruebas recabadas y las estrategias ejercidas.

¿Puede una persona menor de edad ser condenada por estupro o Violación Estatutaria?

Sí es posible, en tales casos son los tribunales de menores los competentes en California para conocer y procesar los cargos por estupro. Este supuesto no es muy habitual pero se produce cuando son adolescentes los que están teniendo relaciones sexuales. Dicho de otro modo, no representa un eximente que el acusado sea menor de edad. Incluso, se ha llegado a considerar en estas circunstancias que el acusado es otra víctima por no tener la capacidad legal necesaria para consentir el tener relaciones sexuales.

¿Conoce usted las condenas que se aplican en California por el hecho punible de estupro o Violación Estatutaria?

Dependiendo del contexto en el que se produjo el hecho punible, de la existencia o inexistencia de antecedentes penales en el acusado, de la edad de éste y de la víctima, puede ser catalogado como delito mayor o delito menor.

En virtud de lo anterior, son tres los criterios que se toman en consideración para precisar la manera en que debe ser tramitado el estupro:

  • Será delito menor si el acusado no es mayor que la víctima por más de tres años.
  • Puede constituir un delito mayor o menor si el acusado es mayor que la víctima, por más de 3 años.
  • Será delito mayor si el acusado tiene veintiún años o más y la víctima tiene menos de dieciséis años al momento de producirse el acto sexual, en este caso podrá ser tramitada como delito mayor o menor.

Se toma en consideración la diferencia existente entre la edad de la víctima y del acusado, ello, aunado a los demás elementos que rodean el caso, permitirán determinar la condena correspondiente. Las sanciones por estupro o violación estatutaria, cuando constituye un delito menor, son:

  • Libertad Condicional.
  • Prisión por un tiempo máximo de 1 año.
  • Multa por una suma máxima de $1.000.

Si los cargos presentados en su contra son por hecho punible mayor, las condenas que pueden aplicarse son las siguientes:

  • Libertad Condicional que puede ser informal o formal, con un tiempo máximo de 1 año en prisión.
  • Prisión por un tiempo correspondiente a dieciséis meses, dos o tres años, salvo que el acusado tenga veintiún años o más edad y la víctima sea menor de dieciséis años, en cuyo caso la condena podrá ser de dos, tres o cuatro años de prisión.
  • Multas por una suma máxima de $10. 000.

¿Existen en California términos de prescripción aplicables a este delito?

Corresponde al Fiscal presentar los cargos en contra del acusado dentro del lapso de tiempo previsto legalmente a tales efectos, caso contrario, no podrá ser procesada la denuncia.

La finalidad del término de prescripción consiste en otorgar seguridad jurídica y evitar que una persona pueda ser acusada pasado mucho tiempo desde la presunta ejecución del delito, principalmente porque algunas pruebas ameritan ser tomadas de inmediato para poder determinarse si se produjo o no la conducta delictiva, como en el caso de la violación estatutaria.

Cuando se presentan cargos por violación estatutaria debe tomarse evidencia física que puede desaparecer con el transcurso del tiempo, por tanto, si se esperan meses o años será imposible recabarla y no tendrá sentido presentar una acusación por un delito que no podrá ser demostrado. Otro ejemplo sería cuando se pretenda promover la prueba testimonial y los testigos han fallecido por haber pasado tantos años, a lo que debe adicionarse que con el discurrir del tiempo, puede la víctima olvidar ciertos hechos determinantes para la investigación.

Son aplicables a este hecho punible los siguientes términos de prescripción, los cuales variarán en función de la diferencia que existe entre la edad del acusado y la víctima:

  • Si al momento de llevarse a cabo el acto sexual el acusado es mayor que la víctima por menos de 3 años, el estupro es considerado delito menor, resultando aplicable un término de prescripción de un año.
  • Si el acusado es mayor que la víctima por más de tres años, el delito podrá ser menor o mayor, por lo que, el término de prescripción podrá ser de un año –delito menor- o tres años -delitos mayores-.

¿Pueden aplicarse sanciones civiles por el delito de estupro?

Sí, adicional a las condenas de índole penal pueden aplicarse condenas civiles cuando el delito es cometido por un adulto, es decir, por persona mayor de 18 años de edad. En tales casos se impondrán multas por montos que varían en función de las circunstancias del caso, desde 2.000 a $25.000.

A continuación se especifican las condenas civiles que pueden aplicarse:

  • En caso de ser la presunta víctima menor que el acusado por solo 2 años, la multa no podrá ser mayor a $2.000.
  • En caso de ser la presunta víctima por lo menos, 2 años menor que el acusado, la multa no podrá superar los $5.000.
  • En caso de ser la presunta víctima por lo menos, 3 años menor que el acusado, la multa no podrá exceder los $10.000.
  • En caso de tener la presunta víctima menos de dieciséis años y el acusado 21 años o más, la multa podrá ascender a $25.000 -monto máximo-.

¿La persona que ha sido sentenciada por violación estatutaria o estupro debe registrarse como delincuente sexual?

Las personas que comenten este hecho punible no son registradas con carácter obligatorio como delincuentes sexuales, pese a tratarse de un delito de índole sexual, no obstante, puede el juez ordenar tal registro en virtud de las circunstancias que rodean el caso, y tal hecho pasará a formar parte de la sentencia emitida en su contra, esto con el propósito de dejar constancia que lo cometió con el fin de lograr su satisfacción sexual o producto de un impulso sexual, lo que repercutirá negativamente en su reputación y honor.

¿Conoce usted las defensas que más se ejercen para desvirtuar los cargos por Violación Estatutaria?

Antes de mencionarse algunas de las tácticas de defensa, debe recordarse cuáles argumentos no deben ser afirmados en juicio, por no lograr que el acusado sea eximido por estupro. De basarse en tales alegatos podrá ser condenado por dicho delito:

  • No puede el acusado afirmar que las relaciones sexuales fueron el resultado de la relación amorosa que sostenía con la víctima menor de edad.
  • No puede el acusado afirmar que fueron relaciones sexuales consensuadas por la víctima.
  • No puede el acusado afirmar que es menor de dieciocho años.
  • No puede el acusado afirmar que el sujeto pasivo –víctima- se encontraba casada para el momento de materializarse el acto sexual, pero con persona distinta a él.

Ahora bien, entre las estrategias más habituales e idóneas, se encuentran las siguientes:

  • Que el acusado creía de manera razonable y honesta, que la víctima tenía 18 años o más.
  • Que se trata de una falsa acusación
  • Que al momento del acto sexual la presunta víctima era su cónyuge.
  • Que no se llevó a cabo el acto sexual.
  • Que la presunta víctima era mayor de edad.
  • Que no existen evidencias o pruebas suficientes para condenarlo.

El acusado creía de manera razonable y honesta que la víctima tenía 18 años o más

Este argumento no es tan fácil de demostrar, pero un buen abogado puede acreditar en base a un conjunto de circunstancias, que el acusado verdaderamente creía que la víctima tenías más de dieciocho años, entre ellas, las siguientes:   

  • La afirmación de la supuesta víctima, de tener más de dieciocho años de edad, en estos casos, puede que no solo se lo haya comunicado al acusado sino que además lo haya plasmado en sus redes sociales, página de citas, resumen curricular, entre otras.
  • La manera de vestir de la víctima y la apariencia de ésta, la hacen ver mayor a su edad.
  • El estilo de vida de la víctima, por ejemplo, que se trate de una alumna universitaria con responsabilidades y actividades cotidianas de adulta que hagan presumir que tiene más de dieciocho años.
  • El contexto y circunstancias en las cuales conoció a la supuesta víctima, por ejemplo, en una discoteca donde solo pueden ingresar mayores de 21 años.

Falsa Acusación

Suelen presentarse cargos por violación estatutaria, motivado por el dolor, celos, rabia o venganza, sin que se hubiere cometido el delito, en dichos casos se estará en presencia de un acusación falsa. Ejemplo de ello sucede cuando una alumna no logra que su profesor universitario salga con ella, y en venganza pretende destruir bajo una acusación falsa, el honor y reputación de éste.                                                                                                             

El acusado y la víctima estaban casados

En el Estado de California es posible que una persona menor de edad contraiga matrimonio con otra mayor edad, si cuenta con la autorización de sus progenitores o de un juez, por ende, si las relaciones sexuales se llevaron a acabo dentro del matrimonio que lo unía con la presunta víctima, no habrá cometido violación estatutaria. De este modo, el acta de matrimonio resulta un medio probatorio de gran importancia para demostrar que eran cónyuges.

No se llevó a cabo el acto sexual

Puede ocurrir que la pareja conformada por el acusado y la presunta víctima no hubiere consumado el acto sexual, por limitarse a salir y conocerse, sin ir más allá, en tal caso, no pueden prosperar los cargos por estupro o violación estatutaria, por no configurarse uno de los requisitos de procedencia, esto es, que se produjera el acto sexual con penetración.

La víctima tenía más de 18 años de edad

El elemento trascendental en este tipo de delito sexual es la edad de la víctima, debido a que, de tener menos de 18 años no se encuentra en la capacidad legal de otorgar su consentimiento para sostener relaciones sexuales. Por consiguiente, si la víctima es menor de dieciocho años podrá ser condenado el acusado por este hecho punible.

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La violación estatutaria puede ser denunciada por la víctima, los padres de ésta o algún testigo, por consiguiente, desde el momento en que se realiza la denuncia en su contra, puede enfrentar cargos por la comisión de tal delito, resultando inminente la defensa de sus derechos.

De manera que, si está siendo acusado por violación estatutaria o estupro, es fundamental que contrate un abogado defensor en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney, para que, una vez asumido el caso ejerza en su nombre, las defensas más idóneas para su resolución y así evitar la imposición de sanciones de índole penal y civil en su contra. Los abogados con experiencia en casos de estupro de LA Criminal Defense Attorney, cuentan con los conocimientos y experiencia necesaria para obtener su absolución, o la condena menos gravosa. Llame hoy al 310-933-9439 para comunicarse con nuestro equipo y brindarle una asesoría legal confidencial y sin costo.