Esta clase de delitos son hechos ilícitos que no emplean formas de violencia contra personas u objetos durante su realización, normalmente ejecutados por individuos que poseen negocios, que son empresarios o que tienen un cargo de funcionario del Estado, con el objetivo de obtener un provecho económico propio. Dependiendo de la gravedad del mismo, se pueden juzgar dentro del mismo Estado o elevarse a conocimiento de autoridades federales. Entre estos crímenes se encuentran incluidos la falsificación, el lavado de dinero, el soborno y la extorsión, pero existen otros más.

En caso de que en la actualidad usted esté siendo procesado por un crimen de aquellos a los que estamos refiriéndonos en este artículo, tal proceso puede traer consigo desfavorables efectos en su persona, del tipo legal y financiero, entre los que se pueden mencionar: arruinar su reputación como individuo o en su carrera de profesión, también acarrear sanciones que se traduzcan en la obligación de tener que pagar multas, e incluso, ser sometido a una pena de privación de su libertad, teniendo que cumplir un tiempo en la cárcel.

Es por ello que contratar los servicios de un abogado de delitos de cuello blanco en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney resulta fundamental para usted, ya que poseen amplias nociones y experticia en este tipo de casos, con lo que pueden ser capaces de disminuir los efectos desfavorables hacia usted, pudiendo establecer una línea de defensas y recursos que sea sostenible y que se adecúe a su caso específico.

¿Cuáles son las conductas ilícitas que se consideran delitos de cuello blanco en California?

En la legislación Californiana, esta clase de delitos contienen, pero no se encuentran limitados, a los siguientes:

  • Malversación
  • Falsificación
  • Extorsión
  • Soborno
  • Lavado de dinero
  • Fraude
  • Fraude contra las aseguradoras
  • Fraude de tarjeta de crédito
  • Fraude fiscal

Malversación

Según las leyes en California es ilegal que usted tome de forma fraudulenta la propiedad de otro cuando ésta le ha sido confiada. La malversación es una clase de fraude relacionada con traicionar la confianza financiera, que se puede ejecutar en una sola acción o por medio de varias transacciones consecutivas. Puede consistir en tomar dinero invertido o usar inadecuadamente la propiedad de una compañía.

En estos supuestos, lo que el Fiscal tiene que probar es lo que sigue:

  • Que usted tenía una relación de confianza con la víctima;
  • Que a usted le fue encomendada cierta propiedad por efecto de esta relación de confianza;
  • Que usted tuvo la intención concreta de quitarle a la víctima, la propiedad, al tomarla de forma fraudulenta como suya.

Las manifestaciones más comunes de esta clase de delitos en el Estado de California son las que mencionamos a continuación:

  • Un empleado es acusado de robar del negocio para el cual trabaja.
  • Un profesional al que se le ha confiado una responsabilidad financiera, luego es acusado por la empresa de robar o malversar fondos.

Falsificación

Estamos frente a una conducta ilícita que es muy común en el Estado de California. Involucra la falsificación de documentos por medio de la creación de otros falsos o la modificación de documentos auténticos, siempre con el ánimo de cometer un fraude.

La falsificación se puede ejecutar de varias maneras, pero las más usuales son los cheques de bancos, cheques de viaje, pagarés, contratos, poderes de abogados, recibos y otros documentos.

En este caso, el Fiscal tiene que probar por encima de toda duda razonable los siguientes hechos:

  • Que usted firmó el nombre de otra persona en un documento;
  • Que usted no poseía autoridad para firmar dicho nombre;
  • Que usted sabía que no poseía esa autoridad; y
  • Que cuando usted firmó el documento, su intención era cometer fraude.

Se puede enfrentar esta clase de cargos por imitar y firmar por otra persona para cometer fraude. La finalidad primordial de esta clase de delitos es obtener un beneficio económico. Un supuesto típico es el de un individuo que falsifica la firma de otro y la utiliza para cobrar un cheque.

Pero para que se configure totalmente este delito, es necesario que el documento falsificado sea transferido a otra persona. Si usted posee un cheque de otro individuo en el que ha sido falsificada su firma, nada ocurrirá mientras no lo entregue a un cajero del banco, porque será en ese momento en el que se demostrará su intención de sacar un beneficio de ello. De manera que hasta que esto no ocurra, sólo se tratará de una tentativa de falsificación.

Extorsión

Se considera uno de los más graves, porque involucra ejercer violencia de alguna forma contra otro individuo para que le haga entrega de dinero o de algún bien. Igualmente, si usted tiene un puesto considerado de función pública, puede enfrentar cargos por extorsión si emplea su cargo para que un individuo le haga entrega de bienes o de dinero.

Es esencial para demostrar la existencia de la extorsión que se demuestre que hubo uso de la coerción, que puede representarse por el empleo de violencia, destruir una propiedad o ejecutar una actividad gubernamental inapropiada.

Es por ello que en estos casos el Fiscal debe probar por encima de las dudas razonables uno de los hechos que mencionamos a continuación:

  • Que existió una intimidación o constreñimiento o que hizo uso de una verdadera forma de violencia para que otro individuo le hiciera entrega a usted de dinero o de bienes con cierto valor, o
  • Que se hizo uso de la fuerza o amenaza de fuerza para forzar a un individuo que ostenta un cargo de la función pública a ejecutar o no ejecutar determinado acto oficial, o
  • Que teniendo un cargo de funcionario público, usted exigió de otro individuo que le entregara bienes de cierta cuantía o dinero haciendo uso de su autoridad.

Soborno

Es dar a un individuo una cantidad de dinero o artículos con el objetivo de influenciarlo en la toma de acciones, decisiones o su comportamiento. No necesariamente tiene que consistir en dar dinero, pueden ser regalos o promesas de beneficios. En este supuesto, ambas personas, el que entrega y el que recibe, pueden ser procesados por este delito.

Por sus características especiales, este crimen puede ser cometido por:

  • Oficiales ejecutivos
  • Oficiales legislativos
  • Oficiales judiciales
  • Testigos
  • Empleados públicos

Lo que debe hacer el fiscal para que a usted se le condene por un delito de esta clase es probar por encima de la duda razonable que se han dado las siguientes condiciones:

  • Valor: hay que demostrar que usted tomó o dió algo que posee valor, en promesas, regalos o dinero, para obtener la decisión que se desea.
  • Intención de corromper: el fiscal tiene que traer al juicio evidencias o personas que lo hayan presenciado y que demuestren que su intención fue corromper.
  • Una actividad oficial: que la decisión o acción por la que se entregó o se recibió el soborno, recaía sobre un asunto de naturaleza oficial.

Lavado de dinero

Blanqueo o lavado de capitales es un crimen de esta especie por excelencia, vinculado a operaciones cuyo destino es iniciar o facilitar actuaciones ilegales, o negocios que se ejecutan conociendo que su origen es una actuación delictiva.

El blanqueo de dinero consiste en movilizar cantidades de tal manera que al investigar de donde salió en alguna ocasión, los investigadores podrán tener la capacidad de verificar cuál fue la fuente originaria.

Dicho de otra forma, este delito se refiere a convertir cantidades importantes de dinero que proviene de actividades ilícitas, simulando que su origen es legítimo. Es por esa razón que se emplea el término dinero “sucio”, que es lavado para tratar de dar la impresión de que su origen es una actividad lícita. A modo de ejemplo, puede tratarse de invertir grandes cantidades en una actividad comercial ficticia.

Lavar dinero se puede emplear para esconder las ganancias que provienen de apuestas ilícitas, de la venta de sustancias prohibidas o de otras operaciones ilegales que se hacen en efectivo.

Con el objetivo de demostrar un cargo de lavado o blanqueo de dinero, el fiscal tiene que probar los siguientes hechos:

  • Que usted ejecutó o intentó ejecutar una transacción por medio de una entidad bancaria;
  • Que esta operación se realizó por la cantidad mínima de dinero establecida por la normativa de California. Esta cantidad mínima es de $5.000 en el intervalo de un lapso de siete días o $25.000 en un lapso de treinta días.
  • Que usted fue parte en la operación monetaria con el objetivo de incentivar la realización de operaciones ilegales. 

Cuando hacemos referencia a una entidad financiera, queremos decir a una banca nacional o ente bancario situado o que tenga operaciones en California. La clase de transacciones pueden ser intercambiar fondos, transferencias, retiros o depósitos.

Fraude                                 

De acuerdo con las normas, se entiende que se ha cometido un delito de fraude en el momento en que un individuo, que tiene el conocimiento necesario, deforma un hecho con el objetivo de poder sacar un provecho, que normalmente es económico, para sí mismo o para un tercero. El hecho ilícito de fraude puede hacerse presente cuando se falsea una declaración o un objeto con el fin de conseguir una ventaja o beneficio que puede estar representado en un producto o un servicio costoso.

Son muchos los tipos de fraude que hay, no obstante en California los que usualmente se presenta son: el fraude a las aseguradoras, el fraude fiscal y el fraude con tarjetas de crédito.

Fraude contra las aseguradoras

El crimen de fraude a las aseguradoras aparece cuando se hace una actividad por la que se trata de cobrar de forma fraudulenta la indemnización derivada de un contrato de seguros, en cualquiera de sus ramas, que a modo de ejemplo pueden versar sobre vehículos, el hogar o de vida, pero hay muchas más.

Este es un delito de cuello blanco que normalmente es ejecutado por individuos que son expertos en alguna línea de negocio, doctores, quiroprácticos, abogados y todos los que hacen una reclamación para obtener una compensación por un daño o un perjuicio que realmente no ha ocurrido. Para estos casos, la meta del fiscal es probar que usted, como beneficiario de la póliza, al hacer la reclamación estaba consciente de estar ejecutando un fraude contra la compañía de seguros, con el objetivo de lograr un beneficio económico al que no tenía derecho alguno.

Otro aspecto es que usted sí haya tenido realmente derecho a hacer una reclamación por compensación de un daño que haya sufrido, pero el fiscal podría probar que realizó conscientemente una declaración exagerada sobre los valores de lo extraviado en su reclamación con el objetivo de poder tener una mayor cantidad de reparación por parte de la aseguradora, lo que igualmente se considera como fraude.

Fraude fiscal

Este es un crimen de cuello blanco que se califica como muy grave. En California, se considera ilícito que usted pague de forma intencional menos de la cantidad que debe en concepto de impuestos. Lo que quiere decir, que cuando usted se encuentre haciendo su declaración impositiva no debe minimizar o dejar de declarar los ingresos que ha obtenido de manera intencional, mentir en su contenido o simplemente no presentarla. Esto último es evasión fiscal y, dependiendo de la gravedad, puede ser un crimen que se procese en una corte federal.

Fraude de tarjeta de crédito

Este es un delito complicado de ejecutar, que requiere de habilidades y que puede traer como consecuencia graves perjuicios tanto para el que lo ejecuta como para algunas empresas. Esta clase de fraude puede cometerse de distintas maneras y a modo de ejemplo podemos mencionar:

  • Gestión de instalaciones en las que se elaboran o fabrican tarjetas de crédito ilegales o falsificadas;
  • Compra de artículos por medio de tarjetas de crédito robadas;
  • Hackear un sitio web con la intención de robar información de tarjetas de crédito;
  • Venta de artículos comprados en Internet por medio de tarjetas de crédito robadas;
  • Tráfico de tarjetas de crédito; y
  • Posesión de máquinas o materiales para falsificar tarjetas de crédito.

¿Qué sanciones se imponen como resultado de una condena por delitos de cuello blanco?

La falsificación puede ser considerada como una trasgresión menor o mayor, las sanciones en el primer supuesto abarcan desde una pena de doce meses en una cárcel estatal hasta multas por un monto de $1.000, o las dos. No obstante, si se considera delito mayor, la pena de prisión podría ser hasta de tres años en una cárcel estatal, junto con multas de $10.000.

El crimen de extorsión está calificado como un crimen mayor en California y las sanciones incluyen multa por un monto de $10.000, al igual que tener que cumplir una pena de cárcel de dos, tres o cuatro años.

En el caso del delito de soborno no tienen importancia las circunstancias por las que se presentaron los cargos, porque se considera un crimen de violación de confianza pública. Las normas en California son muy amplias en este aspecto, y definen la regulación y el castigo a imponer por recibir, dar u ofrecer un soborno teniendo en consideración quien lo recibe. Es por ello que dar un soborno a un funcionario ejecutivo de California cuya finalidad es influenciar opiniones, decisiones, votos, acciones o cualquier procedimiento a cargo del funcionario, se considera un ilícito mayor que se sancionar con dos, tres, o cuatro años en la cárcel del estado. Como sanción adicional, el condenado es inhabilitado de por vida para ejercer cargos en cualquier oficina pública en California.

En cuanto al castigo por sobornos a árbitros, jurados, funcionarios judiciales o cualquier individuo autorizado por ley para resolver consultas o controversias de acuerdo con la ley, se castiga de forma muy parecida.

Lo que se toma en cuenta al momento de imponer sanciones por el ilícito de lavado de dinero son hechos como el monto del dinero lavado, el lapso durante el cual se ejecutó la actividad y el record de antecedentes del individuo. Si se califica como delito menor, la pena es posible que llegue a 12 meses en la cárcel y multa hasta por el monto de $1.000. Pero si se considera como crimen mayor, la pena de prisión puede ser hasta por 3 años y la multa con un máximo $250.000 o multiplicar por dos el monto del dinero lavado, lo que sea superior. No obstante, la pena de prisión se incrementará un año más si el monto total del dinero que ha sido lavado llega a $50.000, mientras que se incrementará en 4 años de cárcel, si el monto lavado sobrepasa los $2.500.000.

La sanción que deriva de un delito de fraude a una aseguradora, va a depender del tipo de fraude específico y de la actitud asumida por usted, y pueden ir desde la libertad condicional, multa, servicios comunitarios, restitución y pasar un tiempo en la cárcel. Un delito menor de fraude a una aseguradora puede desembocar en una sentencia de hasta 12 meses en una cárcel del condado y multa hasta por $10.000 o ambas. Pero si se trata de un fraude mayor la pena en prisión puede ser de hasta 2, 3 o 5 años.

En el caso de fraude fiscal, la sanción puede ser de 12 meses de prisión y multa de hasta $20.000.

¿Cuál es la línea de actuación más utilizada por los abogados para la defensa en estos casos?

De forma general, la línea de defensa más usual que se emplea en cargos de ilícitos de este tipo es: evidencia insuficiente, ausencia de ánimo de cometer fraude, error en los hechos o en la identidad. El error en los hechos implica que usted no tenía conocimiento de que dio datos que eran inciertos o falsos; mientras que el error sobre la identidad aparece cuando no hay testigos que presenciaran los hechos presenciales o no se sabe quién es el culpable real. En los supuestos de fraude a una aseguradora, la línea de defensa que más se usa es la ausencia de propósito de defraudar. Se argumenta que usted incurrió en error o creía realmente que el reclamo era legítimo. Pero en el supuesto de fraude con tarjetas de crédito, lo que comúnmente se usa es el error en la identidad.

Por lo que respecta al lavado o blanqueo de capitales, las líneas de defensa que más se emplean son: la ausencia de propósito de facilitar actividades ilícitas o que no se tenía conocimiento de que la cantidad provino de operaciones ilícitas, que la evidencia es insuficiente, lo complejo de demostrar la intención y la que la acusación es falsa.

En el caso de delito de soborno, lo que se suele utilizar es la ausencia de ánimo de cometer el ilícito, la intoxicación, la coerción y la acusación falsa.

Con relación al crimen de extorsión, siempre que se pueda probar que la cantidad o el bien le habrían sido de todas maneras, sin necesidad de emplear la violencia, en este caso no existiría posibilidad de condena por este delito.

De otra parte, si usted está siendo procesado por falsificación, la línea de su defensa debe ser indicar que el acusador le dio permiso para que firmara un papel con su nombre, así como que imitara su escritura. Igualmente se puede decir que no tuvo el ánimo cometer fraude contra la víctima.

¿Cuáles son los ilícitos de cuello blanco que se procesan en el ámbito federal?

Hay muchos ilícitos de esta clase que son procesados en instancias federales porque producen efectos en el intercambio comercial interestatal. No obstante, no todos ellos se extienden fuera de la frontera del estado, y por esa razón los Estados deben procesar pequeñas porciones de los casos por separado, solicitando la extradición correspondiente del perpetrador y sólo por la acción que haya tenido lugar en su territorio.

Si un individuo o grupo es sorprendido lavando dinero por medio de una compañía interestatal, probablemente deban hacer frente a un cargo federal, pero si un individuo es sorprendido lavando dinero por medio de una actividad comercial que sea local, porque opera dentro de un único Estado, ese caso se presentará ante una Corte estatal.

¿Dónde encontrar un abogado en delitos de cuello blanco cerca de mí?

En caso de que usted o alguien familiar o amigo se encuentre actualmente acusado de cargos por ilícitos de esta clase, en una instancia del estado o federal, resulta extremadamente necesario que se ponga en contacto a la brevedad posible con un abogado de delitos de cuello blanco en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney, contratando sus servicios para impedir que estimada notoriedad o libertad sean afectadas negativamente y garantizar que todos sus derechos se vean protegidos.

Emplear una excelente línea en su defensa le va a permitir evadir una pena de cárcel o tener que pagar cuantiosas multas, con los consabidos efectos catastróficos sobre su carrera y las dudas con relación a su reputación. Póngase en contacto con nosotros por el número 310-933-9439 y tendrá derecho a una consulta gratis y confidencial.