Cuando una persona toma la propiedad o dinero de otro sujeto sin la autorización o consentimiento de éste, se configura el hurto. Esta categoría abarca múltiples crímenes, unos más leves y otros más gravosos, entre ellos, hurto en establecimientos o tiendas que pueden implicar pequeñas pérdidas económicas, o incluso la malversación o desfalco de fondos por grandes sumas dinerarias. Dependiendo de las circunstancias, las cantidades de dinero que se hayan hurtado, la existencia o no de antecedentes penales, se determina la condena aplicable.

De este modo, si está siendo acusado por delitos de hurto, pudiera verse comprometida su libertad ya que una de las condenas que se impone por la configuración de algunos de estos actos delictivos es la prisión, así como también pudiera ser condenado al pago de multas, todo lo cual variará en virtud de la magnitud de los hechos que se imputen en su contra. En consecuencia, contratar un abogado defensor en delitos de hurto en Los Ángeles de LA Criminal Defense Attorney, es de gran importancia porque permitirá que se realice el análisis del caso, obtener las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos afirmados en su contra, y en general, ejercer la mejor defensa para usted. Nuestros abogados se encuentran sumamente preparados y cuentan con la experiencia y conocimientos para representarlo en la instancia judicial y fuera de ésta.

¿Conoce usted la clasificación establecida en California de los hechos punibles de hurto?

El hurto presenta diferentes modalidades, de acuerdo al tipo de bienes o propiedad que se haya tomado, entre ellos, sumas dinerarias, bienes propios y personales de otra persona, inmuebles, e incluso el costo del trabajo realizado por otro sujeto o el valor de los servicios prestados.

A pesar de producirse el hurto, generalmente, sin el consentimiento de la víctima, existen casos en los cuales el propietario actuando bajo un ambiente de confianza, otorga de manera temporal a otra persona, su propiedad, y esta última no cumple con su deber de devolverla en el tiempo previsto.

Los hurtos que más frecuentemente se cometen en California son:

  • Hurto Menor
  • Hurto en Establecimientos o Tiendas
  • Hurto Mayor
  • Hurto Mayor de Vehículo
  • Malversación o Desfalco de Fondos
  • Recepción de Bienes Robados
  • Robo bajo PC 211
  • Robo bajo PC 459

Dependiendo de la cantidad de dinero hurtada o del monto o valor de los bienes que se hurten, adicionado a los antecedentes penales que presente el acusado, se determinará si el delito es mayor o menor. Así por ejemplo, si una persona hurtó un bien cuyo valor supera los $950, habrá cometido un hurto mayor, no obstante, existen excepciones previstas en la ley que conllevan a considerar de inmediato como mayor, el hurto, estas son:

  • Cuando se hurta un dispositivo de fuego, independientemente de su valor.
  • Cuando se hurta un automóvil.

Por el contrario, si la propiedad o bien hurtado posee un valor menor a $950, el delito es considerado menor. Otro aspecto importante es, que en los casos de hurto menor no se toma de manera directa la propiedad, de manos del propietario, lo que sí sucede en el delito de hurto mayor.

¿En cuáles caso no se toma directamente la propiedad de otro sujeto y por ende constituye un delito menor? Cuando por ejemplo, se hurta de la ropa o del cuerpo de otro sujeto, distinto al propietario.

Hurto menor

Consiste en hurtar cualquier bien, propiedad, suma dineraria o el valor del trabajo o servicios prestado por otro, que no supere los $950.  Ahora bien, para que una persona sea sentenciada por este hecho punible deben producirse los siguientes aspectos:

  • El robo de sumas de dinero, valor del trabajo o algún bien o bienes de otra persona.
  • Que tal hecho delictivo se haya materializado sin la autorización o consentimiento del propietario.
  • Que el monto de lo hurtado no sea mayor a $950.

Un ejemplo típico es el siguiente: en una tienda de ropa una mujer luego de remover las etiquetas de ciertas blusas y vestidos pretende salir del establecimiento sin pagar, pero es observada y puesta en evidencia por las videocámaras del lugar. En tal caso, podrá ser acusada por este delito.

En California, son numerosos los hurtos menores. No obstante, si no logra demostrar el Fiscal que el acusado tomó la mercancía con el propósito de llevársela a su casa sin pagar su valor, es decir, con total propósito de robarla, no podrá ser sentenciado por este hecho punible. Ejemplo claro de ello es el siguiente: si tomó cierto artículo del local con la finalidad de pagar su precio, pero olvidó pagar, la acusación por hurto menor resultará improcedente ya que olvidar realizar el pago no constituye un hecho punible.

Adicionalmente, si una persona contaba con el consentimiento o aprobación del propietario del bien, para tomarlo, tampoco podría ser condenado por hurto menor.

Hurto en Tiendas

Requiere que un sujeto ingrese a un establecimiento abierto, es decir, dentro de las horas de fruncimiento del mismo, con la finalidad e intención de sustraer mercancía que no supere los $950. De manera que, corresponde al Fiscal demostrar, para que pueda ser condenada una persona por este hecho punible, los siguientes hechos:

  • Que ingresó en la tienda.
  • Que la tienda estaba abierta al público.
  • Que el acusado tenía intención de tomar mercancía -robarla- cuyo monto no exceda de $950.

Cuando las sumas hurtadas en las tiendas sean inferiores a los $950, es considerado como hecho punible menor, conforme a la proposición 47, que implicó diferentes modificaciones en la legislación aplicable. 

Hurto mayor

Es el que tiene lugar cuando se hurta una propiedad con un valor superior a los $950. Sin embargo, también forman parte de este tipo delictual, el hurto de dispositivos de fuego o vehículo automotor, independientemente del valor de los mismos, y la transformación de los inmuebles, pero debe siempre tomarse en consideración el contexto en el cual se cometió el delito y demás aspectos que rodean el caso.

Por consiguiente, para que sea procedente una acusación de esta clase, es necesario que se comprueben los siguientes hechos:

  • Que la persona robó sumas dinerarias, la propiedad o el valor del trabajo de otro.
  • Que tal actuación se llevó a cabo sin la autorización o consentimiento del propietario.
  • Que el monto de lo hurtado sea mayor a $950, salvo que se trate del hurto de un automóvil o dispositivo de fuego, en cuyos casos no se toma en consideración el valor de los mismos.

Malversación de fondos

Es también denominado como desfalco, y consiste en hurtar de manera fraudulenta los bienes o propiedad que le fue entregada en medio de la confianza. Por tanto, para que una persona sea sentenciada por este delito, corresponde probar al Fiscal:

  • Que le fue entregado un bien o producto de gran valor, en medio de la confianza.
  • Que con total intención y de manera fraudulenta lo robó a fin de privar del mismo a su propietario, o para usarlo de manera temporal para su beneficio. 

Un ejemplo de lo anterior es el siguiente: cuando un trabajador de algún establecimiento decide, luego de culminar su jornada de trabajo, guardar para su beneficio, parte del dinero recibido en efectivo por concepto de las ventas del día, podrá ser acusada por haber cometido malversación o desfalco de fondos, por cuanto se confió en él, el resguardo del dinero del negocio y no obstante ello procedió a tomarlo para sí mismo.

Recepción de propiedad robada

Cuando un sujeto compre, reciba, oculte, venda o retenga del propietario, objetos, propiedad o bienes de la que tenga conocimiento que han sido previamente robados, comete este hecho punible severamente castigado.

Es importante señalar, que este delito podrá ser un hecho punible mayor o menor, pero deberá acreditarse siempre para su procedencia, los siguientes eventos:

  • Que el acusado se encargó de robar, recibir, ocultar, vender o retener propiedad o bienes que habían sido previamente robados a otra persona.
  • Que al momento de realizar cualquier de las actividades antes mencionada, tenía conocimiento de que la propiedad o bienes se habían obtenido mediante extorsión o robo.

La extorsión se lleva a cabo cuando un sujeto obtiene la propiedad de determinada cosa con la aprobación o consentimiento de su propietario, pero dicho consentimiento ha sido arrancado mediante violencia, fuerza o generando temor en la víctima.

Robo bajo PC 211

Es el mismo delito de hurto pero ejecutado mediante el empleo de fuerza. De tal modo, corresponde al Fiscal demostrar en juicio los siguientes hechos para que sea condenado el acusado, por este hecho punible:

  • Que tomó bienes o propiedad de otro individuo.
  • Que los bienes fueron tomados mientras estaban en posesión de otro sujeto y en presencia inmediata de éste.
  • Que se tomó la propiedad sin el consentimiento del otro sujeto.
  • Que empleó fuerza o generó temor para lograr el fin perseguido, vale decir, tomar los bienes o propiedad de otra persona, a objeto de llevársela de manera permanente o por lapso de tiempo considerable, lo que implicaría privar al propietario de su uso y goce y del valor que ostenta.

Es importante que usted sepa que a pesar de que devuelva de manera inmediata la propiedad tomada, puede ser acusado por el hecho punible de robo.

Este hecho punible puede ser de primer o segundo grado. Cuando se configure alguno de los hechos que a continuación se indican, se considerará de primer grado:

  • Cuando se perpetró en una vivienda, en tráiler o bote habitado.
  • Cuando se cometió en contra de un chofer o alguno de los pasajeros del transporte público, tales como buses, taxis, metros, tranvías o teleféricos.
  • Cuando se efectuó mientras el sujeto pasivo del delito -víctima- estaba utilizando un dispensador de dinero de algún banco, o después de haberlo utilizado.

Robo bajo PC 459

Es el que se comete cuando una persona ingresa a un establecimiento comercial o alguna residencia con la finalidad de ejecutar un hurto u otro hecho punible mayor. Este delito será de primer o segundo grado dependiendo del lugar donde sea cometido, así, será de primer grado si es ejecutado el robo en un lugar residencial, y será de segundo grado en caso de ejecutarse en cualquier otra construcción, tales como negocios.

Cualquier estructura que se encuentre habitada, o esté siendo utilizada por una persona como vivienda es considerada una residencia.  Ejemplos de estructuras habitadas son:

  • Una vivienda.
  • Una habitación que forme parte de una vivienda.
  • Un bote, casa flotante o remolque.
  • Una parte o porción de alguna construcción.
  • Una habitación de un motel u hotel.

Importante: Debe aclararse que no es necesario que al momento de cometerse el robo deba estar presente el sujeto que habita en la residencia o vivienda.           

La mayor parte de los robos en alguna morada, implican a su vez, la comisión del delito de hurto, pero puede comprender además otros hechos punibles mayores que ameritan la entrada a un establecimiento o construcción para poder realizarse, entre ellos, el homicidio, violencia doméstica y abuso sexual.

Para que usted sea condenado por este delito, es necesario que el Fiscal demuestre de manera fehaciente -sin lugar a dudas-, todos los elementos que a continuación se especifican:

  • Que usted logró ingresar a alguna estructura residencial o comercial, inclusive, a un vehículo.
  • Que intentó ejecutar el hurto o cualquier otro hecho punible mayor, una vez que ingresó a la estructura, construcción, habitacion, vehículo o vivienda.

Para considerar que una persona ingresó a alguna de estas estructuras, basta con que cualquier parte del cuerpo del acusado haya logrado penetrar a la misma, o cualquier objeto que este poseía, por ejemplo, un arma de fuego. Que no se haya quedado en la parte exterior del bien. Por ejemplo, cuando el acusado ingresó a alguna residencia para robar joyas y artículos valiosos.

En este tipo de delito resulta suficiente el propósito o intención de querer ejecutar el hurto u otro delito mayor, por tanto, si el acto delictivo no logró llevarse a cabo en su totalidad, por el simple hecho de haber ingresado a la construcción o estructura con el propósito de ejecutar algún delito, podrá ser denunciado.

Hurto Mayor de Auto

Se comete cuando el objeto robado es un automóvil o vehículo automotor, lo que implica de inmediato, que sea valorado como un hurto mayor. Para su configuración, es necesario que concurran los siguientes aspectos:

  • Que el acusado haya tomado el vehículo automotor que pertenece a otro sujeto.
  • Que lo haya tomado sin la autorización o consentimiento de su propietario
  • Que al momento de tomarlo tenía el propósito de quedarse de manera permanente con él, o por lapso de tiempo considerable, para así privar del mismo a su propietario, del uso goce y valor que ostenta.
  • Que haya movido dicho vehículo, no importa que haya sido a poca distancia, pero que lo haya retenido por cierto lapso de tiempo, así sea breve.

¿Conoce usted las condenas que suelen aplicarse por la ejecución de los hechos punibles de hurto?

Aspectos como el valor del bien o bienes robados, la existencia o no de antecedentes penales en el acusado y demás circunstancias que rodean el caso, permitirán determinar cuál es la sanción aplicable.

Ahora bien, en los casos de hurto menor y hurto en tiendas, las condenas habituales son: prisión por un tiempo máximo de seis meses, libertad condicional, y/o multa por una suma máxima de $1.000. Pero en los casos de hurtos cometidos en tiendas puede suceder que el acusado se compromete a reembolsar o restituir el valor de lo hurtado o las pérdidas generadas en el negocio, en cuyo caso, de aceptar el propietario el compromiso civil del acusado, la investigación no continuaría su curso.

Si se comete un hurto mayor y los cargos presentados son de delito menor, la sanción podrá ser de prisión por un tiempo máximo de un año, pero si los cargos que se presentaron en su contra fueron de hecho punible mayor, la condena podrá ser de prisión por dieciséis meses, dos o tres años.

Cuando un sujeto es acusado por malversación o desfalco de fondos, se podrá condenar a reembolsar las cantidades de dinero robadas, sumado a los daños que adicionalmente se causaron, pero por ser un hecho punible que puede catalogarse como hurto mayor o menor, las sanciones variarán en torno a ello.    

Si el cargo es por recepción de propiedad robada, que también puede ser objeto de cargos como delito menor o mayor, las condenas oscilan, en el primer caso entre un año de prisión o multa por suma máxima de $1.000. En caso de ser un delito mayor, las sanciones pueden ser prisión por dieciséis meses, dos años o tres años y/o multa por un monto máximo de $10.000.

Si se cometió un robo bajo PC 211, pueden aplicarse severas sanciones de prisión por considerarse siempre un acto delictivo serio. La condena dependerá de si se trata de un delito en primer o segundo grado. En el primer caso, la sanción oscila entre tres y nueve años de prisión, y si trata de un robo de segundo grado, las sanciones serán de dos, tres o cinco años en una prisión del Estado. Adicionalmente se podrán aplicar multas por una suma máxima de $10.000.

Si se configuró un robo residencial o comercial bajo PC 459, debe tomarse en cuenta varios aspectos: si fue cometido en una residencia, se tratará de un hecho punible mayor cuyas sanciones son de dos, cuatro o seis años de prisión, adicionado a multas por una suma máxima de $10.000. Pero si el hecho se materializó en un establecimiento comercial, la acusación podría ser por delito menor, caso en el cual se aplica prisión por un tiempo que no puede ser superior a un año, o como delito mayor, en cuyo caso la pena podrá ser de dieciséis meses, dos o tres años.

Finalmente, el conocido “GTA” o hurto mayor de auto podrá generar cargos como hecho punible mayor, en cuyo caso la condena podrá ser de prisión por tres años, o como delito menor, siendo la sanción en tales casos, prisión por un tiempo máximo de un año. Si el costo o valor del auto es mayor a los $65.000, se condenará a cumplir prisión por un año más, y si el costo o valor del mismo supera los $200.000, se podrán adicionar dos años más de prisión.

¿Conoce usted las estrategias que suelen emplearse en California para desvirtuar la configuración de los hechos punibles de hurto?

Son numerosas las defensas que se pueden ejercer, pero las más frecuentes y generales son las que a continuación se señalan:

  • Que el acusado es propietario de la cosa o se encuentra facultado para poseerla.
  • Que el acusado contaba con el consentimiento o autorización del propietario.
  • Que el acusado no tenía el propósito de robar el bien o bienes.
  • Que se cometió un error de derecho o de hecho.
  • Que las evidencias y medios probatorios no son suficientes
  • Que el acusado está siendo objeto de acusaciones falsas.            

Es importante indicar, que existen defensas particulares y propias para ciertos hechos punibles. Por ejemplo, de ser acusado por robo, se puede alegar que no ejerció el acusado, fuerza ni generó temor a la presunta víctima.

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