Dentro del Estado de California, los actos de copulación oral forzados, implican que exista un contacto entre los genitales de un sujeto y la boca de otra persona, sin que haya consentimiento o se utilice la fuerza y amenazas para que otro individuo realice el acto, lo que se considera un delito. Cabe aclarar que si ambas partes dan su consentimiento entonces no se estaría incurriendo en un acto ilegal.

Si usted se encuentra en Los Angeles, CA y está sufriendo acusaciones por haber incurrido en un acto de copulación forzada, lo más recomendable es que se comunique de forma inmediata con un buen abogado, en nuestro escritorio jurídico LA Criminal Defense Attorney, podrá encontrar el mejor grupo de abogados del Estado, quienes cuentan con el conocimiento y experiencia necesario para combatir los cargos que sean formulados contra usted. Recuerde que en situaciones como estas no el tiempo no debe perderse, este podría ser el factor decisivo entre una sentencia absolutoria o condenatoria.

¿En qué consiste la copulación oral forzada?

Es un delito de índole sexual, y se constituye cuando hay algún contacto íntimo entre la parte íntima de un sujeto y la boca de otro, pero sin tener la autorización de alguna de las dos partes en dicho acto, y usando la violencia, coacción, amenaza, fuerza, amenazando con generar represalias o causando temor.

En este sentido, es importante entender que este acto de copulación oral se considerará ilícito sólo si la persona afectada no dio su consentimiento para esto. Lo que significa, que si la pareja estuvo de acuerdo en realizar este acto, entonces su conducta se considerará legal.

Ejemplos:

Ahora se señalan ciertos ejemplos de situaciones en las cuales un sujeto podría ser condenado por perpetrar este delito:

  • Una joven va caminando sola por una calle en horas de la noche, de repente se le aparece un sujeto y la asedia en una calle cerrada, y la amenaza con un cuchillo para que le practique sexo oral. Frente a esta situación el sujeto será acusado por lo dispuesto en el artículo 287 PC, puesto que al sacar el cuchillo, ocasionó en la joven un miedo de poder ser lastimada en caso de no querer cumplir su orden.
  • En una fiesta una mujer se encuentra bajo la influencia del alcohol, y un joven se acerca y besa sus partes íntimas. En esta situación, el sujeto podrá sufrir una acusación por lo dispuesto en el artículo 287 PC, puesto que realizó una acción de copulación oral cuando la mujer se encontraba tan embriagada que no pudo oponerse a realizarlo.

Nota: Con relación al consentimiento, es importante mencionar que en California cualquier sujeto que cuente con una edad menor a los 18 años NO puede prestar su consentimiento para poder realizar algún acto de carácter sexual. Pero, la normativa establece ciertas excepciones, donde destaca entre estas es que la pareja se encuentre casada legalmente y una de las partes sea menor de 18 años. Sin embargo, para los demás casos, un menor que cuente con menos de esta edad, no podrá dar su consentimiento legalmente para mantener relaciones íntimas, ni algún acto que se relacione con este tipo de conductas.

¿Es obligatorio que el sujeto sea registrado como un delincuente sexual?

Esto si es obligatorio, ya que es una de las consecuencias más severas al cometer este delito, es que el sujeto posteriormente a terminar su tiempo en prisión y pagar las multas, tendrá que inscribirse en el respectivo registro como un delincuente sexual, según lo señalado en las normas del Estado de California. De acuerdo a esto, una condena por el delito establecido en el artículo 287 PC conlleva a ser registrado de por vida, y tendrá que renovarse todos los años o cuando se cambie de domicilio. En este sentido, el no registrarse cada año como lo establece el ordenamiento, lo llevará a sufrir cargos adicionales, ya que el no registrarse es considerado un ilícito.

Ahora bien, un registro debe hacerse ante la policía del condado donde vive el sujeto y puede generarle un gran estigma social teniendo en consideración que para las demás personas, será denominada como un delincuente sexual. Todo esto ocurre a que bastará con que un individuo revise la página oficial, para que obtenga la información puesto que es de dominio público y sus datos se encuentran disponibles para todos, así cambie de domicilio, las personas que forman parte de la nueva comunidad podrán conocer sobre la condena.

Finalmente, debe tener en cuenta que la normativa de California establece restricciones a los sujetos que se denominen como delincuentes sexuales, por lo que no podrán vivir en lugares que frecuentan niños, se incluyen parques, bibliotecas, escuelas, entre otros. Así como participar en distintos eventos donde concurran menores, o laborar en un área donde se tenga relaciones con niños.

¿Cuáles son los elementos que deben ser probados por el fiscal para que un sujeto sea declarado culpable?

Existen algunos elementos que necesariamente deben ser probados por parte de la fiscalía con el fin de un sujeto se le declare como culpable por incurrir en este delito, los elementos que deben ser demostrados son los siguientes:

  • La boca de un sujeto debe haber entrado en contacto con el ano o los genitales de otro individuo.
  • La acción se llevó a cabo sin contar con el consentimiento del otro individuo.
  • La fuerza, el temor, la amenaza, la coacción y la violencia fueron empleados en contra del individuo durante la ocurrencia del hecho.

Cabe señalar que dentro de la ley no se indica en ninguna de sus partes que debe haber penetración para tener el delito como configurado. Esto quiere decir que si se presenta una situación en la que un hombre emplea un cuchillo para amenazar a una joven a que bese su órgano sexual, pero el genital del hombre en ninguna oportunidad penetra la boca de esta, ya que simplemente lo roza con los labios, de igual forma se estaría incurriendo en el delito, puesto que si existió el contacto entre los genitales y la boca por muy mínimo que sea, el acto se realizó sin que la joven otorgara su consentimiento y bajo una clara amenaza, provocando temor en la víctima para que completara la acción.

Además de los ya mencionado, es importante que se tenga presente que un sujeto podría considerarse responsable penalmente de acuerdo a lo dispuesto en la sección 287 PC, si este lleva a cabo la copulación oral mientras la otra persona se encontraba de las siguientes formas:

  • La persona estaba intoxicada.
  • La persona estaba inconsciente.
  • La persona padece una discapacidad física o mental que no le permita aportar su consentimiento de manera legal.

Si la acción es llevada a cabo con un individuo que presenta alguna de las características mencionadas, se establece claramente que la persona agraviada no estaba en las condiciones necesarias para ofrecer su consentimiento con el fin de involucrarse en un acto de carácter sexual, por lo cual la ley se encarga de imponer sanciones bastantes severas a toda aquel que sabiendo la condición en la que se encontraba la persona, realiza la copulación oral de igual forma.

Con el fin de que se comprenda en profundidad lo ya mencionado, se explicará de forma detallada ciertos términos empleados en la ley.

  • Copulación oral: Este es el término que se emplea para refriese al sexo oral, es definido como cualquier tipo de contacto, ente la boca de un sujeto con el ano o los genitales de otra, por muy mínimo que sea. Es necesario precisar que el caso de los hombres con genitales se hace referencia tanto al escroto como al pene, además la penetración y la eyaculación no son acciones necesarias para que este delito sea probado por parte de la fiscalía, puesto que en los delitos de copulación forzada lo que se necesita probar es que existió un contacto.
  • El consentimiento: Este es uno de los aspectos más importantes cuando de relaciones sexuales se trata, en cuanto a este delito permite determinar si verdaderamente un sujeto incurrió o no en el mismo. Cabe señalar que una persona solo otorga su consentimiento para llevar a cabo un acto sexual como la copulación oral, cuando ésta actúa de forma libre y voluntaria, siempre que comprenda cual es la naturaleza de este acto. Es por ello que, si no existe el consentimiento, ya sea porque el individuo no actuó libre y voluntariamente al momento de participar del acto, entonces se considera que un elemento constitutivo del delito está configurado.

En relación a esto es importante aclarar que, aunque una persona se encuentre casada o dentro de una relación de tipo romántica con la víctima no significa que este estará exento de sufrir una acusación por este delito, ya que es importante que ambas partes den su consentimiento a la hora de llevar a cabo el acto. Además, dicho consentimiento tiene que ser dado de manera explícita e inequívocamente. Es de suma importancia aclarar que, si la presunta víctima le solicita al su agresor que use un condón, no significa que esta le esté dando su consentimiento para que se realice la acción.

  • Causar temor a la víctima: esto quiere decir que el sujeto le genere a la víctima temor por resultar lesionada físicamente de forma inmediata.
  • Tomar represalias: Esto ocurre cuando el sujeto le advierte a la víctima que si no cumple con lo solicitado entonces deberá sufrir las consecuencias de sus actos, algunas de las represalias que frecuentemente son empleadas incluyen, amenazas de secuestro, terminar con la vida de esa persona, infligir dolor, ya sea en contra de la propia víctima o de alguien cercano a esta.
  • Uso de la fuerza: Con esto se hace referencia a la fuerza física necesaria para doblegar a otro individuo.
  • Amenazas: Estas ocurren cuando el sujeto emite alguna declaración o realiza un acto con la cual se tenga la intención de herir a otro individuo.
  • La coacción: Esta requiere que se realice una amenaza implícita o directa de fuerza, represalia o peligro en contra de la víctima, lo que ocasiona que cualquier individuo razonable llevará a cabo el acto que de no ser por las circunstancias en la que se encuentra no lo haría.
  • La persona padece una discapacidad física o mental: Cabe señalar que esta condición debe impedir que la persona que la padezca pueda otorgar su consentimiento de forma legal, ya sea porque no comprende las consecuencias que pueda traer el acto o incluso su naturaleza misma: Cuando estos casos se presentan es necesario establecer que el sujeto conocía o debía conocer de la condición de la víctima que le impedía otor algún consentimiento.
  • La persona estaba inconsciente: Se considera que una persona está inconsciente cuando se encuentra dormida, no puede percatarse de lo que sucede en el lugar en el que se encuentra, no sabe la naturaleza del acto o está desmayada.
  • La persona estaba intoxicada: En estos casos se considera que una persona mientras está intoxicada, no cuenta con la capacidad para oponerse a que el acto sea consumado por estar bajo efecto del alcohol o las drogas. Además, el que se encuentre de esta manera también implica un impedimento para que la persona entienda la naturaleza del acto, así como las consecuencias que este le puede traer. Para que una persona sea condenada por este delito, es necesario que el sujeto conozca o deba conocer que la víctima no está en condiciones para otorgar su consentimiento.

¿Qué sanciones pueden imponerse a una persona al ser condenada por este delito?

En California, este delito es considerado como un ilícito mayor, esto significa que es un hecho bastante severo que puede conllevar consecuencias negativas. Las sanciones a imponer varían de acuerdo a factores determinados como la edad que posee la persona afectada, las lesiones generadas y el uso del temor o la fuerza.

Si una persona es condenada por perpetrar este ilícito, la Corte podría señalar las sanciones siguientes:

  • Prisión por un tiempo de 3, 6, 8 años, que deberá cumplir en una cárcel estatal.
  • Multas por una suma de hasta $10.000 como máximo.
  • Libertad condicional formal (disponible en casos donde la persona afectada sufre una discapacidad).

Pero, se debe tener en consideración que, si el individuo afectado o víctima es un niño menor de 18 años, las sanciones aumentarán de acuerdo a estas normas:

  • Si el menor al momento en que se dieron los hechos tenía una edad comprendida entre 14 hasta 18 años, la pena privativa de libertad será de 6, 8, 10 años.
  • Si el menor en el instante que se dieron los hechos tenía 14 años o menos, la pena privativa de libertad será de 8, 10, 12 años.

Ahora bien, se debe tener en consideración que estas sanciones pueden aumentar si el ilícito fue perpetrado en conjunto de otro sujeto, así se deba a 1) El acusado participó del acto 2) instigó o ayudó a otro sujeto con el fin de que lo perpetraron. En estas circunstancias, la Corte puede imponer según estas normas una sentencia:

  • Prisión por un periodo que puede ir desde los 5, 7 hasta los 9 años en caso de que la persona agraviada no fuera menor de 18 años.
  • Prisión por un periodo de 8,10 a 12 años en caso de que la víctima sea un joven que tiene una edad que puede ir de los 14 a los 18 años.
  • Prisión por un periodo de 10, 12, 14 años en caso de que la víctima sea menor de 14 años.

¿Qué argumentos de defensa pueden usarse para combatir este tipo de delitos?

Siempre que se enfrenta un cargo penal, es importante que el acusado entienda que es considerado inocente hasta el momento en que se pruebe lo contrario. En este sentido, le corresponde a la Fiscalía que presentó la acusación, demostrar que se dieron los elementos del ilícito para que la Corte pueda dictar una sentencia condenatoria.

  • Falsa acusación
  • Pruebas insuficientes
  • Existió consentimiento

Falsa acusación

Según lo establecido con la norma 287 PC, no se necesita eyaculación o penetración para que sea considerado como este delito. Esto quiere decir, que es muy fácil para un sujeto hacer una acusación falsa en contra de otro por haber perpetrado este tipo de ilícito sexual.

Estos casos se dan frecuentemente entre ex parejas o ex cónyuges, donde una de las partes toma represalias en contra de la otra, motivado por los celos, ira o venganza. Es por ello, que es fundamental contar con un abogado que aporte evidencias suficientes para comprobar que la acusación presentada en contra del acusado no tiene fundamento alguno.

Pruebas insuficientes

Este ilícito es muy distinto al de violación puesto que no existe una evidencia física. Lo que quiere decir, que además de la acusación presentada por la víctima, la Fiscalía no cuenta con otra evidencia que le permita comprobar que dicho acto sucedió. En estos escenarios, el abogado de la defensa puede usar como argumento que el fiscal tiene pruebas insuficientes para comprobar el hecho y que así la Corte profiera una sentencia condenatoria, para esto tendrá que exponer motivos que justifique el porqué de la evidencia presentada contra el acusado es débil. Usualmente esto se logra manifestando que los elementos necesarios para que se tenga el ilícito por constituido no se comprobaron.

Es por esto, que tener la asistencia legal ofrecida por un buen abogado es de gran utilidad, considerando que pueda exponer en la Corte las debilidades que posee el caso presentado por el fiscal, con el propósito de que sean reducidos o desestimados por completo los cargos.

Existió consentimiento

Todo lo relacionado al consentimiento es muy complejo, teniendo en consideración que este es el elemento fundamental sobre el que se basa el caso. Puesto que, si ambas partes permiten que se realice este acto sexual prestando su voluntad libre y entendiendo la naturaleza propia de dicha conducta, no existirá motivo alguno para que la Fiscalía presente cargos por este tipo de delitos.

Sin embargo, este elemento presenta un debate abierto en relación a las ambigüedades que se presentan. Una de estas se relaciona con los encuentros sexuales realizados por personas que están intoxicadas, casos que se presentan muchas veces en fiestas o reuniones con amigos, en este escenario es difícil conocer cuando una persona está muy intoxicada para prestar su consentimiento.

De manera que, si el acusado creía razonablemente que la víctima presta el consentimiento necesario para realizar este acto sexual, no podrá ser acusado por perpetrar este ilícito. Pero, en aquel caso donde la persona si otorgo su consentimiento en principio, pero posteriormente cambió de idea y manifestó que no quería realizarlo, y aun así el acusado continúo ejerciendo esta conducta, entonces la autoridad judicial va a considerar que se violó lo señalado en el ordenamiento, y será condenado por este delito.

Esto también sucede en los casos donde individuos mantienen relaciones sexuales entendiendo el consentimiento, aun cuando el otro individuo manifiesta que no, aunque su manera de actuar demuestra todo lo contrario. Bajo esta circunstancia el juez tendrá dificultad para diferenciar lo que se considera lícito e ilícito en tales actos.

Por su parte, es fundamental recordar los elementos del consentimiento y estos son: 1) Tener alguna relación romántica 2) tener una relación matrimonial 3) la persona afectada pidiera a la otra parte usar preservativo. En este caso, ninguno de estos escenarios se considera suficiente para comprobar que el acusado tenía consentimiento por parte de la víctima, y es por esta razón que se requiere de la asistencia legal de un abogado que refute la acusación dada por la Fiscalía, sembrando dudas respecto al caso realizado en contra de su defendido, y que presente pruebas de mayor peso que permitan demostrar que es inocente.

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en delitos sexuales cerca de mí?

El que un individuo sea condenado por perpetrar un delito sexual de esta índole puede conllevarle pasar mucho tiempo en prisión, además de tener que pagar grandes cantidades por conceptos de multas. Pero, la peor consecuencia es tener que registrarse como un delincuente sexual, puesto que esta situación afectará su vida gravemente, ya que no lo considerarán para un nuevo empleo o para la obtención de una vivienda.

Es por esta razón, se requiere la asesoría de un buen abogado que le ayude a prevenir todas estas consecuencias negativas producto de una sentencia condenatoria, y en el escritorio jurídico LA Criminal Defense Attorney contamos con los profesionales con mayor experiencia en el área, quienes se encargaran de estudiar los argumentos de defensa que más se adecuen al caso.

No lo dude más, y si usted se encuentra en Los Angeles, CA y está sufriendo cargos por el delito de copulación oral forzada, comuníquese con nosotros inmediatamente a través del siguiente número telefónico 310-933-9439, será atendido por uno de nuestros expertos de manera confidencial y rápida. ¡Llame ahora!