La División de Justicia Juvenil (DJJ) es un sistema de detención y rehabilitación para delincuentes juveniles. Si un Juez ordena que un menor debe ser recluido en una de las instalaciones de la DJJ, significa que se determinó que éste cometió un hecho punible muy serio o grave, y por tanto se requiere adoptar una medida más estricta. 

Estas instalaciones de detención son lo más parecido a la prisión o cárcel en el sistema judicial penal de adultos, por lo que es muy importante evitar a como dé lugar que el Juez llegue a considerar una medida de este tipo como opción viable para rehabilitar al menor.

Por esa razón es que en veces anteriores hemos dicho que, aunque el sistema judicial juvenil tenga un enfoque distinto al de adultos, por cuanto prioriza el interés del menor y adopta medidas dirigidas a su rehabilitación en lugar de castigar duramente su comportamiento delictivo, nunca es bueno restarle importancia a estos casos legales, ya que si bien este sistema es indulgente con los menores, no va a dejar de lado la seguridad de la comunidad en general y el derecho que tienen las víctimas a que se les repare el daño causado, por lo que en base a ello se podrían imponer medidas muy duras como que el menor permanezca detenido por un periodo de tiempo considerable en una de estas instalaciones.

De manera que, si su hijo se ve involucrado en un problema con la ley o un Juez ordenó su detención en una instalación de la DJJ es el momento de comunicarse con un abogado para asesorarse y evaluar qué opciones se tienen en el caso específico del menor para establecer una estrategia. Si está en Los Angeles puede llamar a las oficinas de LA Criminal Defense Attorney para que uno de nuestros abogados calificados y con experiencia en la Corte de Menores revise el caso.

Mientras, lo invitamos a informarse más sobre la División de Justicia Juvenil leyendo nuestro artículo hasta el final.

¿Qué es la División de Justicia Juvenil

Esta división pertenece al Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California y es lo que antes se llamaba Autoridad Juvenil de California (CYA por las siglas en inglés). Dicha división tiene varias instalaciones adjuntas de detención y rehabilitación para los delincuentes juveniles que han cometido delitos muy serios, estas instalaciones comúnmente se conocen como campamentos, centros correccionales o correccionales juveniles, y que por cierto son muy conocidas por sus condiciones inhumanas y la constante denuncias de violencia y abusos a los que son sometidos los jóvenes, por lo que, pese a sus misiones y objetivos como institución, confinar a un menor en una de estas instalaciones no es algo precisamente bueno.

Sin embargo, si hablamos de sus objetivos según las leyes y la propia página web de la división de justicia, estos son brindar tratamientos, educación e intervenciones efectivas para fomentar estilos de vida más positivos en los jóvenes, evitar la reincidencia en la delincuencia y proteger a las comunidades.

¿Quiénes son confinados en las instalaciones de la DJJ?

El confinamiento en las instalaciones de esta división de justicia es más que todo para menores que han cometido algún delito grave o tienen un historial de delincuencia juvenil, y que, generalmente, la Corte de Menores ha intentado rehabilitar previamente por otros medios pero no ha tenido ningún éxito.

Es muy importante mencionar que estas instalaciones pueden albergar no sólo a menores de edad, sino también a personas que cometieron un delito siendo menores y que los hechos no hayan sido descubiertos sino hasta después de haber cumplido los 18 y personas que cumplen su mayoridad dentro de estas instalaciones. Por regla general, las personas confinadas en estos centros correccionales deben tener al menos 12 años (que es la edad mínima por la que un menor puede ser juzgado por un Tribunal de Menores) y hasta un máximo de 25 años.

¿En qué casos un menor puede ser confinado en las instalaciones del DJJ?

Como lo mencionamos en líneas anteriores, los casos por los cuales un menor puede ser confinado son cuando el Juez determine que éste ha cometido un delito grave, pero ¿qué delitos se consideran “graves”? Pues de acuerdo con las leyes de California los delitos graves por los cuales se puede tomar esta medida es cualquiera de los descritos en la sección 707(b) del Código de Bienestar e Instituciones o de los especificados en el artículo 290.008(c) del Código Penal.

Los descritos por la ley de bienestar e instituciones incluyen más no se limitan a los siguientes delitos:

  • Asesinato e intento de asesinato
  • Incendio provocado
  • Robo
  • Secuestro
  • Asalto con arma de fuego
  • Asalto por cualquier medio de fuerza que pueda producir lesiones corporales graves
  • Descarga de un arma de fuego en un edificio habitado u ocupado
  • Acto lascivo con un menor de edad

Y los que se mencionan en el artículo de la ley penal antes precisado incluyen delitos sexuales tales como:

  • Violación
  • Sodomía
  • Cópula oral

Se debe aclarar que si bien un comportamiento ilegal de este tipo hace muy probable que un niño o adolescente sea confinado mediante orden judicial en un instituto de la división, esto no significa que si el Juez determina que el menor cometió algunos de estos delitos automáticamente va a tomar esta medida, pues el Juez toma en cuenta muchos factores antes de adoptar las medidas a las que debe someterse el menor y en el proceso puede considerar otras alternativas, siendo que el confinamiento es la última opción por ser la más severa de todas.

¿Qué factores toma en cuenta un Juez antes de determinar que el menor debe ser confinado en la DJJ?

Antes de responder esa pregunta es necesario que repasemos el procedimiento que se sigue ante la Corte de Menores en casos de delincuencia juvenil para poder comprender también ¿en qué etapa del proceso el Juez evalúa estos factores? y los distintos escenarios en los que puede estar el menor antes de que se dicte una medida cuando el delito que se sospecha que cometió es uno de los descritos en las leyes nombradas anteriormente (707b WIC o 290.008c PC)

En ese orden de ideas, la primera oportunidad en la que el menor comparece ante la Corte es la audiencia de detención. Los escenarios en los que se encuentra el menor antes de asistir a esta audiencia son dos:

  1. El menor fue detenido por una autoridad de la ley. En cuyo caso el menor tiene derecho a que su audiencia de detención se lleve a cabo dentro de los 2 días siguientes a su detención o dentro de los 3 días en casos de que se le involucre en un acto de violencia
  2. El menor recibió un aviso de comparecencia en el que se le indica fecha, hora y lugar para llevarse a cabo su audiencia de detención.

El propósito de esta audiencia es en primer lugar que el menor conozca el motivo de su comparecencia ante la Corte y decidir si el menor debe estar detenido o no hasta que se resuelva su caso. Los casos en los que el Juez decide que el menor debe estar en detención es porque el Juez determina que el menor está más seguro bajo custodia, que alguien más está seguro si el menor está recluido o se teme que el menor no asista a las demás audiencias o se escape.

Posterior a la audiencia de detención, y sólo en casos donde los hechos que presuntamente cometió el menor sean uno de los enumerados en el artículo 707(b) PC, posiblemente tenga lugar una audiencia de transferencia. En esta audiencia lo que se determina es si el Juez de Menores considera necesario transferir su competencia a un Juez de los Tribunales Penales para adultos, y en caso de que lo determine así, el menor será juzgado como un adulto.

Ahora bien, aunque el menor sea juzgado como adulto, esto no quiere decir que si lo declaran culpable irá a una prisión o cárcel, pues si bien esto algo posible, en la mayoría de las ocasiones el Juez de Tribunal Penal puede:

  • Determinar la culpabilidad del menor pero ordenar que su detención sea en un instituto de la DJJ
  • Determinar la culpabilidad del menor y ordenarle cárcel o prisión pero posteriormente adoptar una medida distinta y enviarlo a la DJJ

Pero no en todos los casos donde se sospecha que el menor cometió uno de los delitos del 707(b) PC el Juez de Menores decide transferir su competencia, pues para llegar a tal conclusión también se analizan una serie de factores, por ejemplo, si el comportamiento del menor permite que este sea rehabilitado antes de que expire la jurisdicción de la Corte de Menores o el éxito de los intentos previos para rehabilitar al menor.

Si el menor no es transferido a un Tribunal Penal lo siguiente es la audiencia de jurisdicción, en la cuál el Fiscal puede defender su petición (su acusación) y el abogado del menor contradecir y desestimar los hechos de la petición con alegatos y pruebas. En esta audiencia el Juez tendrá que decidir si rechazar o aceptar la petición (si el menor es “inocente” o “culpable” de lo que se le acusa)

Y ya por último, si el Juez de Menores decidió aceptar la petición se pasará a la audiencia de disposición, en la cual decidirá las medidas que son necesarias adoptar en pro de la rehabilitación del menor y es esta la etapa en la cual se analizarán todos los factores e información necesaria para determinar si el confinamiento en la DJJ es la medida más necesaria o viable. ¿Y qué factores o información toma en cuenta el Juez para llegar a una conclusión? eso lo explicamos en las siguientes líneas. 

Cada menor está en una situación completamente distinta, y por ende las medidas que se adopten deben adecuarse a su situación específica, en sí no hay algo que diga que si el menor cometió tal delito el Juez debe imponer tales medidas, pues en el sistema judicial juvenil el objetivo es rehabilitar en lugar de castigar y por ende decide en base a lo que es más recomendable y beneficioso para ayudar al menor a rehabilitarse.

En ese sentido, y a fin de determinar las medidas más adecuadas en el caso en concreto el Juez de Menores escucha lo que la Fiscalía del Distrito, el abogado de defensa del menor, sus padres o tutores y el propio menor consideren que deba decidirse, por ejemplo, los padres pueden comprometerse a llevar al menor a programas y a asistir con ellos.

Otra cosa que el Juez de Menores también toma en cuenta para adoptar una medida son las recomendaciones hechas por el funcionario de libertad vigilada con las conclusiones de su informe. El informe de estos funcionarios se basará en los hechos que dieron lugar al caso, los antecedentes por otros delitos o de reincidencia, el nivel de desempeño del menor en la escuela, su entorno familiar o el de la comunidad donde reside, cómo la víctima se vería reparada y otra información también importante.

Además, debido a que en esta audiencia también se puede presentar más evidencias a fin de que estas ayuden a la conclusión del Juez, de ser el caso de que se presenten, el Juez también las revisará y aunado a estas también evaluará ciertos factores como el comportamiento del menor durante todo el proceso seguido en la Corte, su edad, entorno, el contexto de los hechos por los que tuvo que ser juzgado, sus antecedentes por otros casos de delincuencia juvenil, y cualquier otro factor o información que le ayude al Juez a aclarar qué es lo que deberá suceder con el menor en lo adelante.

Sólo luego de evaluar todos los factores antes mencionados el Juez puede adoptar una medida. Sepa que un Juez de Menores tiene alternativas distintas a la de confinamiento en una de las instalaciones de la División de Justicia Juvenil, por ejemplo, poner al menor en libertad vigilada u ordenar que este complete ciertos programas, pero cuando todos los factores apuntan a que la opción más viable es el confinamiento, esa será la medida que se adopte.

¿Se puede ejercer un recurso de apelación contra la decisión del Juez?

Si el Juez luego de evaluar todos los detalles del caso decide ordenar el confinamiento del menor en la DJJ aún es posible intentar el recurso de apelación contra esta decisión. Este recurso básicamente es solicitarle a una autoridad superior que revise la decisión del Juez con fundamento en que la misma no está apegada a derecho, o viola los derechos del menor. Un fundamento que suelen emplear los abogados defensores en la apelación es la exclusión de pruebas que no se tomaron en cuenta y son fundamentales para la determinación de las medidas.

Pero además del recurso de apelación, el abogado de defensa del menor también puede solicitar que el Juez anule o modifique la decisión en virtud de la existencia de pruebas sobrevenidas, es decir, porque surgieron nuevas evidencias sobre el caso y es necesario volver a evaluar las medidas adoptadas, pero también se puede modificar la decisión en casos donde no se vea una mejora en la situación del menor, por ejemplo, porque la DJJ no satisface las necesidades del menor o los programas brindados por la institución no están funcionando para el menor, entonces el Juez puede modificar las medidas tomadas.

¿Cuánto tiempo puede estar confinado un menor en un instituto de la DJJ?

Durante la audiencia de disposición el Juez, en caso de que decida confinar al menor en un instituto de la DJJ, debe establecer el periodo por el cual estará recluido el menor, esto lo determina también de acuerdo con las circunstancias y detalles de cada caso, pero por regla general no puede ser más del tiempo por el cual estaría un adulto en la cárcel o prisión de haber cometido el delito subyacente.

Tenga en cuenta que si el menor es recluido en virtud de haber cometido un delito distinto a los enumerados en el artículo 707(b) WIC, el período de reclusión deberá terminar pasados 2 años o una vez el menor cumpla 21 (el tiempo que sea más largo). Y si el delito que se cometió es uno de los establecidos en este artículo, el período de reclusión deberá terminar pasados 2 años o una vez el menor cumpla 23 (nuevamente el tiempo más largo)

Sin embargo, toda regla tiene su excepción, y la de lo dicho anteriormente es que el acto delictivo se trate de un delito por el cual un adulto recibiría una pena de prisión de hasta 7 años, en esos casos el periodo de reclusión deberá terminar pasados 2 años o cuando el menor cumpla los 25 (el tiempo más largo), reiterando nuevamente que el periodo de reclusión no puede superar el tiempo de encarcelamiento o prisión establecido por la ley del delito en el que se incurrió.

¿Qué es la Junta de Audiencia Juveniles (BJH)?

Esta junta es un departamento dentro de las instalaciones de la DJJ. La misma se encarga de:

  • Hacer las revisiones iniciales de los nuevos casos, lo cual hace en un lapso no mayor a 45 días luego del ingreso del recluido y en esa misma oportunidad se programa una fecha para realizar una audiencia de consideración de libertad condicional, la cual podría fijarse para dentro de un año o menos por infracciones no graves, pero si el menor fue recluido por haber cometido un delito grave esta podría fijarse hasta dentro de 7 años
  • Hacer las revisiones anuales de los casos para revisar el progreso de los menores y determinar si las medidas tomadas deben ser modificadas
  • Llevar a cabo las audiencias para dar de alta a los reclusos una vez estén rehabilitados
  • Llevar a cabo las audiencias en las que se considera colocar en libertad condicional a los menores.

¿Qué es la Junta de Libertad Condicional Juvenil (JPB)?

Por su parte, la Junta de Libertad Condicional Juvenil es un departamento de Libertad Condicional que en las audiencias de consideración o idoneidad de libertad vigilada

decide cuándo un menor ha sido suficientemente rehabilitado como para otorgarle el beneficio de libertad vigilada. En términos generales, se considera que un menor es elegible para ser liberado si completó satisfactoriamente los objetivos de los programas a los que fue ordenado asistir.

Cabe aclarar que quién decide el período de duración de la libertad condicional es el Juez de Menores, pero la JPB es quien hace las recomendaciones a la Corte de Menores sobre las condiciones qué se deberían de colocar en cada caso específico para su supervisión.

Necesito asesorarme con un abogado con conocimientos en materia de delincuencia juvenil cerca de mí

Muchas veces se le resta importancia a un caso de delincuencia juvenil porque se tiene la idea de que los el sistema judicial juvenil es indulgente con los menores y no castiga con cárcel ni prisión, sin embargo, como lo hemos señalado en líneas anteriores, que el sistema judicial juvenil tenga un enfoque dirigido a rehabilitar en lugar de castigar, esto no significa que se priorice al menor por encima de la seguridad de las demás personas o por encima del derecho que tiene la víctima a que se le repare un daño, y si bien la cárcel y la prisión no son castigos que pueda imponer un Juez de Menores, sí lo es el confinamiento en un centro de reclusión juvenil que es muy parecido al encarcelamiento.

No obstante, es verdad que antes de que el Juez siquiera considere confinar al menor en alguna instalación de la División de Justicia Juvenil, hay otras alternativas distintas que deben tomarse en cuenta, pero es importante que se cuente con la asistencia legal de un abogado con la experiencia suficiente en audiencias de los Tribunales de Menores para que éste convenza al Juez de colocar medidas menos estrictas conforme a la situación del menor.

Si está en los Angeles y necesita ayuda legal puede llamar a las oficinas de LA Criminal Defense Attorney para que un abogado calificado revise la situación legal del menor. Llámenos al 310-933-9439 para agendar una cita.