De acuerdo a las leyes de California, un hecho ilícito de este tipo implica que se acose y/o se amenace a otro individuo hasta que este sienta temor por su propia vida seguridad o por la de sus familiares inmediatos. Por lo que si una persona es acusada por la comisión del delito de acoso puede sufrir sanciones como, la pena de prisión, pago de multas o la libertad condicional sumaria.

En este sentido, si usted está sufriendo cargos por llevar a cabo un acto de acoso, y actualmente se encuentra ubicado en Los Angeles, CA, no dude en comunicarse con el escritorio jurídico LA Criminal Defense Attorney, donde encontrará un equipo de abogados de defensa criminal especializados en este delito.

¿Cómo define la normativa el delito de acecho en California?

La normativa contra el delito de acecho fue promulgada por la legislatura de California para 1990, esto como una forma de respuesta a hechos relacionados con este ilícito y donde se involucraron personas conocidas del medio artístico, ambas eran actrices. El primer incidente estuvo relacionado con Theresa Saldana quien fue apuñalada, mientras que en el segundo incidente se vio involucrada Rebecca Schaeffer, quien fue asesinada.

Estos hechos fueron los que motivaron a la creación y establecimiento de esta norma en la sección 646.9 PC, la cual señala como un hecho ilícito seguir, amenazar o acosar a otro individuo, hasta generar en este temor por su propia seguridad, y/o la de sus familiares.

En este sentido, de esta definición se puede extraer que el delito no se realiza en un solo acto, todo lo contrario, se caracteriza por ser un patrón de conducta. De manera que, puede conllevar una mezcla de diversos actos flagrantemente ilícitos, así como hechos que de forma aislada no aparentan ningún peligro.

Es por ello que este acto delictivo se puede realizar en diversas formas y que no se limitan únicamente al contacto directo, ya que se puede perpetrar por medio de mensajes de texto o llamadas muy frecuentes, o de redes sociales que alcanzan niveles de acecho, es decir, se dirigen hacia una persona en particular y esta lo siente como una amenaza.

Algunos de los siguientes escenarios son ejemplos en los cuales un individuo podrá sufrir cargos por este delito:

  • Llamar a un individuo constantemente, o el dejar muchos mensajes por correo electrónico o por celular.

  • Enviarle a una persona notas, tarjetas, o cualquier clase de regalo el cual esta persona no desea recibir.

  • Recoger información de una persona con el propósito de averiguar más sobre esta. Un ejemplo sería investigar su ubicación, cuales son los sitios que frecuenta, qué personas son las que la rodean o con las cuales se reúne, así como acumular datos personales de su vida íntima o de los miembros de su familia.

  • Conducir de manera repetida por el sitio donde se ubica el trabajo de un individuo.

  • Conseguirse de manera repetitiva con una persona, seguirla o encontrarla en la calle por accidente o casualidad.

¿Bajo qué situaciones los cargos por el delito de acecho pueden convertirse en un delito por violencia doméstica?

En este caso si el sujeto que realizó la acusación es pareja, cónyuge sea actual o anterior, o una persona con quien la víctima compartió una vivienda en el pasado, es el progenitor de alguno de sus hijos, el caso se regirá por las leyes que regulan los delitos de violencia doméstica.

En este sentido muchos de estos acechos ocurren después de que acaba una relación sentimental, o cuando la pareja continúa contactando a la otra persona, aun cuando esta le ha pedido que no lo siga haciendo. Ya que aun cuando el comunicarse con un sujeto no es un acto considerado como ilícito (siempre que no exista alguna orden de restricción vigente), cuando este contacto es tan persistente e involucra diversas amenazas, si se podrán presentar cargos en razón de este delito.

De manera que, cuando alguien es víctima de este delito los oficiales de policía los alientan a obtener una orden de restricción derivada de un hecho de violencia doméstica. Y en caso de que esta protección sea concedida, al presunto sospechoso se le prohibirá comunicarse con la víctima a futuro.

¿Qué elementos debe probar la fiscalía para que una condena sea dada por este delito?

Para que una persona sufra una condena por acecho en el Estado de California, la fiscalía está en la obligación de demostrar sin que quede alguna duda razonable, el cumplimiento de los dos supuestos que se mencionan a continuación:

  • Que el acusado de manera maliciosa y deliberada acoso, o que de manera maliciosa, deliberada y repetidamente siguió a otro individuo; y

  • Que el acusado haya hecho una amenaza que sea creíble con el propósito de generar en el otro individuo algún temor razonable, ya sea por la seguridad de sus familiares o la propia.

De acuerdo con lo anterior, es necesario tomar en cuenta las precisiones siguientes:

·        Un individuo lleva a cabo un acto de forma deliberada cuando lo realiza a propósito o de manera voluntaria, aun cuando su propósito no fuera romper ninguna ley.

·       Mientras que, un individuo realiza un acto malicioso cuando de manera intencional ejecuta un hecho ilícito, o cuando procede con el propósito ilícito de herir, molestar o perturbar a otra persona.

·       En relación a, actuar de manera repetida no existe estándar alguno sobre la frecuencia con en la que la persona debió actuar exactamente. Ya que, todo va a depender de los escenarios, no obstante, se considera irrazonable la esencia de las acciones repetidas. Repetidamente en relación al acecho involucra que las acciones fueran realizadas en diversas oportunidades.

  • Por otro lado, el acoso implica que la persona siga una línea conductual de forma deliberada y consciente, dirigida específicamente a un individuo, que de manera seria le ocasione una molestia, lo alarme, lo atormente o lo aterrorice, sin que posea algún propósito legítimo.

  • Las líneas de conducta hacen referencia a más de un hecho, que ocurran en un mismo lapso de tiempo, así sea breve, lo que demuestra una continuidad del propósito.

  • Una amenaza creíble produce en la persona amenazada algún temor razonable por la seguridad de sus familiares o la propia, donde quien realizó la amenaza, parece ser capaz de ejecutarla, así este tenga o no la intención de cumplirla realmente.

  • Además, una amenaza creíble puede presentarse de diversas formas. Puede ser realizada de manera oral, electrónicamente o por escrito, igualmente puede ser llevada a cabo de manera implícita siguiendo un patrón en su conducta, o a través de una combinación entre la conducta y declaraciones. Un claro ejemplo de esto es cuando un individuo deliberadamente y de forma repetida a otro sujeto, sin emitir palabra alguna, o dejar algún artículo que pueda ser interpretado como un mensaje. Existen ocasiones en las que, por ejemplo, la ex-pareja deja un proyectil o bala en el piso de la entrada de la víctima.

  • Por su parte, en relación con la intención de generar en la persona algún temor razonable, es la Corte quien se encarga de analizar cada uno de los hechos, así como las circunstancias propias del caso para llegar a una decisión.

  • Sobre este tema la Corte ha declarado que, si la amenaza es realizada con el propósito de producir temor, entonces verdaderamente se considera una amenaza, por lo que las afirmaciones realizadas a manera de broma, los discurso que son protegido constitucionalmente o las declaraciones de tipo políticas realizas de forma exagerada, no son consideradas como amenazas verdaderas.

  • Por su parte, para los actos de acecho no se necesita que la víctima sienta temor por su propia seguridad, puesto que también es considerado como un acecho, cuando la víctima teme por la seguridad de su familia inmediata.  

Las personas que son consideradas como familia inmediata son, hermana o hermano, abuelo, nieto, padre, hijo o cónyuge, relacionados ya sea, por matrimonio o sangre. Así como aquellas personas que vivan de manera habitual en la vivienda.

¿Qué sanciones puede enfrentar una persona al ser declarada culpable por este delito?

Este hecho ilícito es considerado un “wobbler” de forma que podrá ser calificado como un delito mayor o menor dependiente de ciertos factores como si el acusado posee antecedentes criminales o las circunstancias en que ocurrieron los hechos.

De forma que, si es considerado como un delito menor, se le podrán imponer las siguientes sanciones:

  • Pena de prisión hasta por 1 año, que deberá cumplir en una cárcel del condado.

  • Libertad condicional sumaria.

  • Pago de multas por un valor que no excederá de los $1.000.

Así mismo, también se le podrá imponer asistir a asesoramientos, o a confinamientos por corto plazo o largo plazo en alguna institución mental que tenga el Estado, así como que sea expedida una orden de protección que le prohíba al acusado ponerse en contacto o comunicación con la víctima.

Por otra parte, si es calificado como un delito mayor, las sanciones a imponer serán:  

  • Prisión por un periodo de 16 meses a 5 años, que deberá cumplir en una cárcel estatal.

  • Libertad condicional formal.

  • Pago de multas por $1.000 como valor máximo.

De igual manera, se le podrá imponer asesoramiento de forma regular, así como el confinamiento a largo o corto plazo dentro de alguna institución mental o un hospital estatal. También se podrá emitir una orden de protección que le prohíba al acusado el estar en contacto o comunicación con la persona agraviada.

Nota: En caso de que el juez logre determinar que el acto de acecho se realizó con un motivo de gratificación o compulsión sexual, el acusado deberá registrarse como un delincuente sexual esto según lo dispuesto en el artículo 290 PC.

¿En qué situaciones el acecho se procesa automáticamente como un delito mayor? 

Se debe tomar en cuenta que, existen 2 circunstancias en particular según las cuales el acecho puede ser procesado como un delito mayor, y estas son:

  • El delito de acecho constituye alguna violación a la orden de restricción emitida por el Tribunal, o

  • Que el acusado haya sido condenado anteriormente por este delito. Inclusive si la víctima en el caso nuevo, no es el mismo individuo que el acusado acecho anteriormente. 

¿Qué debe demostrar una víctima de acecho ante el procedimiento llevado a cabo en una Corte civil?

Además de todas las sanciones anteriormente descritas, la víctima podrá interponer una demanda contra el acusado en una Corte civil, por los daños ocasionados por el delito de acecho.

De esta manera, la víctima deberá demostrar que:

  • El acusado realizó determinadas conductas con el propósito de seguir, acosar, o alarmar a la presunta víctima.

  • Como resultado de dicha conducta, la persona afectada (víctima) de forma razonable temió por su propia seguridad o la de algún miembro de su familia más cercana, y

  • Que el acusado, como acechador realizó: 

-  Una amenaza en contra de la seguridad de la persona afectada (víctima) o de alguno de sus familiares, y no detuvo su comportamiento aun cuando la víctima le solicitó que no lo realizara.

-  Violó alguna orden de protección con su acción.

En caso de que la víctima logre demostrar todo lo anteriormente enunciado, podrá reclamar los daños ocasionados mediante una indemnización punitiva o compensatoria.

¿Qué consecuencias adicionales derivan de una sentencia condenatoria por el delito de acecho? 

Además de las penas que se nombraron con anterioridad, una sentencia condenatoria por este delito puede conllevar al condenado las siguientes consecuencias:

  • Consecuencias migratorias: El condenado podrá sufrir consecuencias migratorias, ya que de acuerdo a las normas de inmigración de EE. UU algunas condenas en California conllevan a que la persona que no es ciudadana sea deportada. De igual forma, diversas condenas pueden conllevar a que un sujeto inmigrante sea declarado inadmisible. 

De acuerdo a estas categorías de hechos ilícitos, que conlleva como consecuencia la declaratoria de inadmisibilidad o la deportación son: aquellos delitos mayores considerados agravados, de drogas, por violencia doméstica, por vileza moral, o aquellos que se relacionan con armas.

Según las circunstancias del caso en concreto, enfrentar una acusación por acecho como delito mayor, podría llegar a convertirse en un hecho ilícito mayor agravado, en este sentido, los efectos migratorios serán perjudiciales.

  • Consecuencias relacionadas con el derecho de armas: El ser condenado por acecho como delito mayor acarreará consecuencias en el derecho del condenado con relación a las armas de fuego. De manera que, tendrá que renunciar a los derechos de posesión y de propiedad de armas.

¿Es posible eliminar una condena por este delito?

Un individuo condenado por la comisión de este delito puede tratar que le otorgue la eliminación del delito.

 Una eliminación implica que el individuo sea liberado de prácticamente cada una de las sanciones, así como de los impedimentos que hayan surgido de la condena. Cabe señalar que un beneficio en particular señala que una condena que ha sido eliminada no requiere que sea revelada a potenciales empleadores.

 Es necesario que se tome en cuenta que de acuerdo a la ley la eliminación de los antecedentes penales, ya sea por algún delito mayor o menor está autorizada siempre que el solicitante cumpla con lo síguete:

  • Que el solicitante no haya sido acusado por la comisión de un delito penal, que no esté cumpliendo alguna condena por cometer un delito o esté bajo libertad condicional, y

  • Que el solicitante haya completado de forma satisfactoria la libertad condicional.

Lo que quiere decir que, la persona solo podrá tratar de eliminar el delito siempre y cuando haya cumplido con su tiempo en prisión o haya completado de forma exitosa la medida de libertad condicional.

¿Cuáles argumentos de defensa son los más usados en este delito de acecho?

El que una persona sea condenada por este delito, no quiere decir que será condenada por el mismo. Pero para ello, deberá contar con la asesoría de un buen abogado experto en el área que se encargue de realizar los argumentos de defensa que más se adecuen al caso en particular.

Algunos de los argumentos legales más usados en este tipo de escenarios son:

  • La amenaza no es creíble

  • El acusado no tuvo el propósito de generar temor

  • El acusado participó en alguna actividad protegida en la constitución.

  • Sufrió acusaciones falsas

  • Fue identificado erróneamente.

La amenaza no es creíble 

El acusado sólo podrá ser condenado por este delito si realizó alguna amenaza que fuera creíble a la víctima. Ya que una amenaza será creíble cuando la víctima teme por su seguridad, o por la de algún miembro de su grupo familiar cercano, además que el sujeto acusado parezca que si realizara dicha amenaza.

De manera que, el acusado podrá usar como estrategia que sí, aunque sí realizó la amenaza, no fue creíble ni seria. Solo se trató de alguna broma, o tal vez fue malinterpretado, en caso de que esto pueda ser demostrado será una estrategia efectiva.

El acusado no tuvo el propósito de generar temor

 Esta estrategia es muy afín a la mencionada con anterioridad,  y es que según esta si bien el acusado realizó la amenaza, este no pretendía causar temor. Por ejemplo, amenazar a una persona con realizarle cosquillas repetidamente. 

El acusado participó en alguna actividad protegida en la constitución 

En caso de que el sujeto acusado se encontrara participando en algunas de las actividades protegidas en la constitución como por ejemplo que estaba protestando de manera legal, no hay la posibilidad de una condena en razón de este delito. Es decir, el acusado no podrá ser condenado por este delito si estaba participando en actividades donde estaba ejerciendo su derecho a expresarse libremente y protestar, el cual está consagrado en la Primera Enmienda.

Todo ello suele suceder en aquellos escenarios donde las personas manifestantes son detenidas por incomodar o molestar a los sujetos o la empresa contra quienes originó su protesta. En este punto, se debe tener en cuenta que una molestia no se considera como suficiente para que una persona pueda sufrir alguna acusación por este delito, puesto que esta se encuentra ejercitando su derecho. 

Sufrió acusaciones falsas

Existen muchas oportunidades, donde las personas por motivos de celos, venganza o rabia generan que una persona sea víctima de falsas acusaciones, todo ello realizado con la intención de generar daños a esta. Ya sea realizada por una ex- pareja quien llevada por los celos y la venganza realiza una acusación falsa por este delito. 

En este sentido, es importante destacar que este tipo de delitos es usado en los divorcios, o en los procesos donde se pelea la custodia de los niños, o también como resultado de una fallida relación sentimental. En esta situación un abogado experto en el área podrá desvirtuar estas acusaciones, y probar que su defendido es la verdadera víctima del hecho.

Fue identificado erróneamente

En ciertas oportunidades, algunos individuos que acechan a otros, permanecen en anonimato con relación a sus víctimas. Y ya que esta se encuentra atemorizada es muy probable que pueda equivocarse y no identifique correctamente al sujeto que le ha estado acechando.

¿Qué otros delitos tienen relación con el hecho ilícito de acecho?

  • Violación a la orden de restricción (señalado en el artículo 273.6 PC): Según esta norma se constituye cuando una persona viola los términos o condiciones impuestos mediante una orden de alejamiento, protección o de restricción la cual es emitida por una Corte.

  • Amenazas criminales (señalado en el artículo 422 PC): Este delito consiste en el acto de amenazar o herir gravemente a un sujeto. De forma que la víctima deba estar con temor razonable y temiendo por su seguridad o por la de los miembros de su familia cercana.

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en este tipo de delitos cerca de mí?

De acuerdo a las normas del Estado de California, este delito de acecho es fuertemente castigado y las sanciones van desde pasar tiempo en prisión hasta tener que pagar grandes cantidades por concepto de multas.

En este sentido, si usted o algún integrante de su familia se encuentra en Los Angeles, CA y está enfrentando cargos en razón de este delito debe comunicarse inmediatamente con el escritorio jurídico LA Criminal Defense Attorney quienes cuentan con los abogados con mayor experiencia en el área, quienes se encargaran de acompañarlo durante todo el proceso, elaborando los argumentos de defensa que más se adecuen a su situación legal.

Recuerde que en el escritorio jurídico LA Criminal Defense Attorney lo más importante es la defensa de sus derechos e intereses. Comuníquese con nosotros a través del siguiente número telefónico 310-933-9439 y uno de nuestros asesores lo estará atendiendo inmediatamente. ¡Llame ya!