Las órdenes de protección tienen la finalidad de proteger a la víctima de los actos de un agresor, los cuales pueden consistir en acoso, amenazas, abuso sexual, físico, emocional o financiero. En muchas ocasiones, las víctimas de estas circunstancias no pueden esperar a realizar el trámite para obtener una orden de este tipo, ya que su procedimiento suele durar varios días, y ante una situación de emergencia se requiere protección de manera inmediata. Por esta razón, la ley contempla la orden de protección de emergencia. Este tipo de orden puede ser dictada por un funcionario judicial que esté a cargo en cualquier momento del día o de la noche, independientemente de que sea hábil o no. Asimismo, son dictadas luego de evaluar si realmente existe un riesgo y la víctima o sus familiares pueden sufrir un daño si no se dicta con prontitud.

Aunque esta orden sólo se mantiene vigente por unos días, le ofrece la oportunidad de mantenerse segura mientras se lleva a cabo el procedimiento para la imposición de otra orden que ofrezca una protección prolongada. 

Apenas se entere de que existe una orden en su contra, es crucial que cuente con la asesoría de un abogado de LA Criminal Defense Attorney, la cual está ubicada en Los Ángeles, California. Nos encargaremos de asesorarlo sobre cómo actuar y cuáles son los pasos a seguir para evitar sufrir consecuencias graves por violarla.

¿En qué consiste esta orden?

A una gran cantidad de personas que han sido arrestadas por agresión doméstica, amenazas criminales o acecho, se les impone una orden de protección de emergencia, la cual es dictada por el juez encargado, el comisionado, o el funcionario judicial que esté a cargo durante cualquier momento del día y la noche, cuando lo solicita un funcionario policial, un alguacil, o cualquier oficial de la fuerza pública. Con esta medida se le brinda protección a la persona que ha sido víctima de abuso de forma inmediata, hasta que realice el trámite para obtener una temporal.

Está orden tiene el propósito de prohibirle a la persona que ha sido arrestada establecer cualquier contacto o comunicación con la denunciante. Su validez es de 5 a 7 días a partir de su emisión, por lo que tiene la finalidad de mantenerse hasta que se celebre la audiencia de lectura de cargos en donde la persona que ha sido arrestada deba comparecer ante el tribunal.

Asimismo, si un policía u otro funcionario de la fuerza pública recibe una denuncia sobre una circunstancia que requiere ser atendida de forma inmediata, ya que considera que la persona está siendo víctima de violencia o está frente un riesgo inminente de serlo, instará al juez, o al funcionario que está a cargo que emitan esta orden de protección de emergencia.

Según la ley, el funcionario que debe hacer la petición para que se dicte esta orden suele ser un funcionario policial o alguacil, aunque también puede tratarse de un funcionario encargado de la libertad condicional.

En cuanto a los funcionarios del tribunal, estos trabajarán las 24 horas de todos los días, hábiles y no hábiles, para atender las solicitudes que reciban. Además, se encargarán de examinar si realmente existe un riesgo inmediato que justifique la imposición de la orden, con el fin de evitar que este riesgo se materialice o se repita.  Si deciden dictarla, la orden entrará en vigencia de forma inmediata, y su duración será de una semana.

Es importante resaltar que la imposición de esta orden en su contra puede conducir a que se presenten cargos por la circunstancia que motivó la orden. Por ejemplo, una persona que ha sido víctima de abuso físico y sexual por parte de su cónyuge, puede exigir que se dicte la orden de protección de emergencia ya que su vida corre peligro. Por otro lado, el fiscal procede a presentar cargos en contra del agresor por haber incurrido en delitos como agresión doméstica, el cual está consagrado en el artículo 243(e)(1) PC, y el delito de violación, estipulado en el artículo 261 PC. Pero si luego de que se ha dictado la orden, el agresor contacta reiteradamente a la víctima y la amenaza, se imputarán cargos en su contra por el delito de violación de una orden de restricción, del artículo 273.6 PC, y el delito de acecho del artículo 646.9 PC.

¿En qué supuestos puede dictarse?

Debido a la urgencia que caracteriza este tipo de orden, sólo puede imponerse en ciertos casos que ameritan que la víctima reciba una protección lo antes posible. A continuación, explicaremos cuáles son estas circunstancias.

  • En todos los casos relacionados con violencia doméstica.
  • En los casos de acoso civil en que se perpetre el delito de acecho.
  • En casi todos los casos de abuso de personas mayores, con excepción al abuso financiero.

Es importante resaltar que esta medida no puede ser impuesta para situaciones de violencia similares en el sitio de trabajo.

A continuación, explicaremos en qué consisten cada una de estas circunstancias.

  • Violencia doméstica. Se trata de actos de abuso que son perpetrados por una pareja, ex pareja o un familiar cercano. Estos actos no sólo involucran violencia física, sino que también incluye actos de intimidación, hostigamiento, abuso sexual, emocional u acoso, los cuales se producen en un ámbito de convivencia.

Con frecuencia, las víctimas de violencia solicitan la imposición de este tipo de orden, ya que necesitan una protección inmediata en contra del agresor, especialmente si se encuentran viviendo en el mismo hogar.  Para que se considere una situación de violencia doméstica, la víctima debe tener un vínculo cercano con su agresor, ya sea de consanguinidad o de afinidad, siempre que este vínculo no exceda el segundo grado.  También puede tratarse de dos personas que están relacionadas por tener una relación formal de pareja, ser cónyuges, tener hijos en común, cohabitar o incluso si está relación no existe en la actualidad, pero existió en el pasado.

Además de evaluar el vínculo que existe entre ambos, se determina si se han perpetrado actos de abuso en contra de quien realiza la solicitud. Es importante resaltar que, si se efectuaron en contra de un menor de edad, entonces cualquiera de sus padres puede exigir la orden. Pero si tiene más de 12 años, está facultado para hacer la solicitud por sí mismo.

  • Abuso de personas mayores. Cuando se realizan actos de abuso contra personas mayores de 65 años, esta puede pedir que se dicte una orden que le brinde protección. También están facultadas todas personas mayores de edad que tengan un impedimento físico o mental severo, por lo que están bajo el cuidado de alguien más. Estas personas son muy vulnerables a sufrir abusos por parte de familiares o cuidadores, los cuales pueden aprovecharse de su incapacidad de defenderse para emplear violencia, maltrato verbal o incluso privarlo de los servicios y productos que necesita para satisfacer sus necesidades básicas, lo cual puede afectarlos tanto física como psicológicamente.

Cuando el perpetrador del abuso es un familiar o la pareja formal de la víctima, como su hijo, nieto o cónyuge, entonces también se considera un caso de violencia doméstica.

  • Acoso civil. En este caso, no es necesario que el agresor tenga un vínculo cercano con la víctima, ya que puede tratarse de un desconocido, amigo, vecino, o un familiar no cercano.

Una orden de protección en su contra motivada por acoso civil, puede conducir a que se le imputen cargos por el delito de acecho consagrado en el artículo 646. 9 PC, el cual es perpetrado al perseguir, amenazar u hostigar a la víctima de tal forma que esta siente un miedo razonable de que pueda provocársele un daño a ella o a personas cercanas. Aunque en muchos casos se considera un delito menor, también puede ser un delito mayor, que es castigado con un un periodo máximo de 3 años en la prisión del estado de California.

¿Cuál es la duración de la EPO?

La duración de este tipo de orden de restricción es de 5 días calendarios o 7 hábiles. Sin embargo, debido a que la situación de riesgo puede seguir existiendo después de este periodo, la víctima puede solicitar una orden de carácter temporal. Esta orden se mantiene vigente por más tiempo, ya que dura de 20 a 25 días. Luego de que transcurra este periodo, se celebra una audiencia para determinar si el caso requiere la imposición de una orden permanente.  Sin embargo, esta última realmente no es permanente, ya que su duración en ningún caso puede superar los 5 años. Luego de los cuales, la persona debe solicitar una orden nuevamente si aún se siente amenazada.

Cuando la persona presenta la solicitud para la orden temporal frente al tribunal, el juez revisa los documentos que la respaldan y procede a emitir su decisión. Si decide dictarla, entonces fija la fecha en que se celebrará la audiencia para determinar si debe dictarse la orden permanente. A esta audiencia, deben acudir la parte que solicita la orden y el supuesto agresor. Durante la misma ambas partes tendrán la oportunidad de presentar evidencias y plantear sus argumentos a favor o en contra de la orden y presentar pruebas, como correos electrónicos, mensajes o fotografías.

¿Cuáles son las condiciones de la orden?

Con esta orden, se restringirá la actividad del acusado para cerciorarse de que no le cause un daño a la víctima y se abstenga de continuar realizando los actos que motivaron la orden. Para determinar cuáles son los términos que deben ser impuestos, el juez evaluará las circunstancias específicas del caso. Pero algunas de las condiciones que suelen dictarse son las siguientes:

  1. No establecer ningún tipo de contacto con la víctima, sus hijos, o familiares.
  2. No estar alrededor de los lugares a los que la víctima y sus hijos acuden con regularidad, como su sitio de trabajo, vivienda o la escuela de los niños.
  3. No poseer ni adquirir armas de fuego. Cuando la persona ya poseía un arma, debe entregarla a los funcionarios policiales.
  4. Mudarse. Si usted y la víctima son cónyuges o cohabitan se le ordenará mudarse de la vivienda. Esto es común en órdenes por violencia doméstica o abuso de personas mayores o dependientes.
  5. Si tiene hijos en común con la supuesta víctima, es posible que no pueda ejercer su derecho a visitarlos.
  6. Si comparte hijos con la víctima o estos han sido víctima de abuso, el tribunal puede privarlo de todos sus derechos sobre la custodia de los menores, ya que no es una persona confiable para ejercer su cuidado.

¿Qué ocurre cuando se transgreden los términos de la orden?

Cuando la persona que ha sido restringida por la orden no respeta los términos de la misma, el fiscal procederá a presentar cargos en su contra por el delito de violación de una orden de restricción que se encuentra consagrado en el artículo 273.6 PC. Asimismo, el fiscal tiene la carga de probar que usted es culpable por encima de cualquier duda razonable, ya que de lo contrario no será condenado. Para lograrlo, debe demostrar los siguientes elementos constitutivos del delito.

  1. El tribunal dictó la orden de protección contra usted. Para incurrir en este delito, la orden debe haber sido válida, lo cual significa que el tribunal que la dicta debe contar con la jurisdicción y competencia para ello. De lo contrario, la orden estaría viciada, por lo que no sería legal y no se consideraría que transgredió las condiciones de la misma.
  2. El conocimiento de que la orden existe. Uno de los elementos imprescindibles para que se considere que el acusado perpetró este delito, es que debe haber sabido que la orden existía. Tengamos en cuenta que la ley impone la obligación de emitir una notificación a la persona que ha sido restringida por la orden. Además, debe ofrecérsele una oportunidad de leerla, aunque no es necesario que en efecto la lea. Si el tribunal no le notificó o no le concedió una oportunidad de leerla, entonces no estaría incurriendo en este delito si transgrede alguno de los términos impuestos.
  3. La posibilidad de respetar los términos. Se debe evaluar si existían obstáculos para que el individuo cumpliera con los términos de la orden. Por ejemplo, si éste trabaja en el mismo sitio que la víctima y una de las condiciones era no acercarse a su sitio de trabajo, no puede ser condenado por transgredir esta condición, ya que no le era posible cumplir con la misma. Lo mismo ocurre si la orden lo obligaba a alejarse de la vivienda de la víctima, pero debía pasar por esa calle ya que es la única vía para llegar a su trabajo.
  4. Haber actuado intencionalmente. Este elemento implica que debe haber transgredido una o varias de las condiciones a propósito. Por lo que no estaría incurriendo en este acto delictivo si lo hizo de forma accidental. Cabe destacar que este elemento no siempre es fácil de demostrar para el fiscal.

Por ejemplo, la orden no sólo puede prohibirle cualquier intento de tener un contacto físico con la parte agraviada, sino también comunicarse con ella por cualquier medio. Por lo que, si la contacta a través de una red social y le envía un mensaje extenso sobre querer acercarse a ella, resultaría evidente que lo llevó a cabo a propósito. Pero supongamos que el acusado visitó un lugar en donde coincidió con la víctima, sin saber que estaría allí. Si el fiscal no logra probar que lo hizo a propósito, no puede ser declarado culpable ya que no se verifica la intención que requiere el delito.

También debemos tener en cuenta que, si el acto que significó una violación de la orden lo hizo incurrir en otro delito, entonces se presentarán cargos en su contra por ambos. Por ejemplo, si transgredió la orden por perseguir a la víctima y dirigir amenazas a esta y a sus familiares, entonces puede también ser acusado del delito de acecho. Además, la violación de la orden puede hacerlo incurrir en delitos mayores que conducen a un confinamiento por un largo periodo en la prisión estatal, además de la posibilidad de que se le imponga una multa.

Con respecto a las sanciones, este delito es considerado un delito menor que se castiga con un periodo máximo de un año de encarcelamiento en el condado y una multa que no puede superar los 1.000 dólares. No obstante, las sanciones pueden agravarse si no es la primera vez que es condenado por este delito o el acto del que se le acusa involucró violencia. En tal caso, se trata de un wobbler, por delito mayor es castigado con un periodo máximo de 3 años en la prisión del estado de California y el monto máximo de la multa es de 10.000 dólares. Aunque el juez puede decidir imponer una libertad condicional en lugar de privarlo de su libertad.

¿Qué ocurre si la víctima contacta al sujeto restringido por la orden?

Es importante que la persona que ha recibido una orden de protección en su contra cumpla a cabalidad con todos los términos de la misma. Sin embargo, si es la víctima quien trata de tener un acercamiento con ella, lo contacta de alguna forma, o realiza un acto que la orden prohíbe, no estaría transgrediendo la orden ya que esta tiene el propósito de limitar la conducta de la persona que ha incurrido en actos ilegales, los cuales amenazan la seguridad de la víctima, pero no restringe la conducta de la víctima. No obstante, si la víctima desea cancelar la orden, tiene que solicitarlo al tribunal.

¿Este tipo de órdenes forman parte de los antecedentes penales?

Si se ha emitido una orden de protección en su contra, puede estar preocupado de que pueda aparecer en sus antecedentes penales, ya que ello pudiera perjudicarlo de forma severa en varios aspectos de su vida. Sin embargo, las órdenes de protección no forman parte de sus antecedentes penales, salvo que transgreda alguno de los términos de la misma y sea condenado por el delito de violación de una orden de protección. Sin embargo, debe tener en cuenta que estas se mantienen en un registro al que cualquier persona puede acceder por ser público, por lo que tendrían que buscarla de forma específica para encontrarla.

¿Este tipo de órdenes pueden perjudicar el estatus de inmigración?

En general, las órdenes de alejamiento o protección no tienden a afectar el estatus de la persona contra quien se ha dictado, pero las circunstancias que justificaron la imposición de la orden, sí pueden producir este resultado. Por ejemplo, estas órdenes son especialmente comunes en los casos vinculados con violencia doméstica, y si se le imputan cargos por cualquier delito de esta categoría al agresor y posteriormente, resulta condenado en el procedimiento judicial, será deportado y no se le permitirá ingresar nuevamente a la nación. Lo mismo ocurre si se incurrió en un delito que involucre violencia.

Con la transgresión de la orden ocurre algo similar, ya que este delito en la mayoría de los casos no se considera un delito mayor agravado, así que por sí solo, no suele tener efecto alguno en su estatus.

¿Cómo contratar el servicio de un abogado que se encuentre cerca de mí?

Si ha sido restringido por una orden de esta naturaleza, estar representado por un abogado es fundamental, ya que como señalamos previamente, esta situación puede dar lugar a que se presenten cargos en su contra por otros delitos. Además, puede afectar gravemente los derechos relativos a la custodia si tiene hijos en común con la persona protegida por la orden. Durante la audiencia para la imposición de una orden temporal o definitiva, su abogado puede presentar pruebas de que no perpetró el abuso del que se le acusa, para que el juez no imponga la orden. Por otro lado, si ha sido acusado por violar la orden de protección o de otros delitos relacionados con la misma, entonces la defensa estará orientada a contrariar los elementos que requiere el delito para que no sea declarado culpable.

No espere más, para programar una consulta con un abogado de Órdenes de Protección de Emergencia de LA Criminal Defense Attorney, localizada en Los Ángeles, California, llame al 310-933-9439.