Cada día son más grandes los esfuerzos que se hacen en California para controlar la correcta administración de fondos públicos pertenecientes al estado a través del ordenamiento jurídico, y esto se debe el hecho de que en ocasiones las personas que se desempeñan como funcionarios públicos y tienen bajo su cargo la vigilancia y asignación de dinero perteneciente a programas y organismos del gobierno suelen apropiarse de forma indebida de dicho dinero con la intención de usarlos sí mismos o para beneficios personales.

Un individuo que incurra en dicha conducta puede ser acusado por apropiarse indebidamente de fondos de origen público, lo cual está contemplado en la sección 424 del Código Penal de California, y es una acto ilícito que acarrea la obligación de cumplir varios castigos, como lo son la privación de libertad en una cárcel, el pago de onerosas multas y la prohibición de desempeñarse en cargos públicos.

Además debe tomarse en cuenta que este es un delito que puede cometer un individuo que lleve a cabo las siguientes acciones: Tomar para sí mismo fondos públicos, realizar préstamos, aprovecharse o usar de forma indebida fondos públicos, elaborar, alterar o destruir cuentas de manera fraudulenta, o negarse a transferir fondos del gobierno. No obstante también debe señalarse que si bien se trata de un ilícito por el cual suelen presentarse cargos en contra de agentes públicos locales y estatales, los mismos pueden ser presentados en contra de cualquier individuo que tenga bajo su responsabilidad el control de dinero perteneciente al gobierno.

Sí fue acusado por Apropiación Indebida De Fondos Públicos en Los Angeles, CA, no le reste importancia a las acusaciones hechas en su contra y solicite asistencia de un Abogado experto en leyes penales de LA Criminal Defense Attorney, el cual hará todo lo que esté a su alcance por garantizar su seguridad jurídica, y en conjunto con usted se encargará de elaborar una sólida estrategia de defensa y de recaudar los medios probatorios necesarios para lograr que se dicte la sentencia más favorable para su caso.

¿A qué se refiere este delito?

Es una conducta criminal perteneciente a la categoría de delitos de cuello blanco, cuyo fundamento jurídico está consagrado en el apartado 424 perteneciente al Código Penal de California, e incurre en el mismo todo funcionario público, agente gubernamental o persona que posea responsabilidad de control sobre fondos públicos y se apropie indebidamente de los mismos para darle un uso diferente en relación al cual estaban dirigidos.

Para que pueda declararse culpable a un individuo por llevar a cabo dicho delito la fiscalía debe probar la coexistencia de los siguientes elementos:

  • Que el presunto culpable era un agente público del estado, condado, ciudad, distrito o pueblo.
  • Que fue acusado por recibir, vigilar, enviar o desembolsar fondos públicos.
  • Que el presunto culpable se apropió de dichos fondos o parte de los mismos para sí mismo o para el uso de otra persona.

Un ejemplo hipotético es la siguiente situación:

El tesorero de los fondos correspondientes a una universidad pública, que desvió los fondos a su cuenta personal para comprar un vehículo.

¿A qué se refiere el término fondos públicos?

Se trata del dinero recaudado por el gobierno generalmente a través de los impuestos, los cuales son recolectados mediante múltiples servicios y agencias, y que se utilizan para financiar proyectos, bienes y/o servicios de carácter público.

¿A qué se refiere el término funcionario público?

Es toda persona que tiene bajo su potestad dinero o fondos de origen público, esto abarca a los empleados y funcionarios de cualquier agencia gubernamental, estatal o local de California. Eso significa que dichas personas pueden ejercer algún tipo de custodia, control o desembolso de fondos públicos.

Dentro de dichas personas pueden señalarse:

  • Funcionarios que han sido electos o designados.
  • Empleados de Base,
  • Cualquier persona que aunque no trabaje con el gobierno tenga bajo su cargo la vigilancia, control o se la haya confiado fondos de origen público.

¿En cuáles conductas puede incurrir un individuo para ser condenado por este delito?

Existen varias conductas que puede cometer un individuo y ocasionar que se presenten cargos en su contra por llevar a cabo este delito, las cuales se señalan a continuación:

  • Tomar para sí mismo y sin autorización fondos públicos
  • Realizar préstamos, aprovecharse o usar de forma indebida fondos públicos
  • Elaborar, alterar o destruir cuentas de manera fraudulenta.
  • Rehusarse a transferir o realizar el pago de fondos de origen público.

Tomar para sí mismo y sin autorización fondos públicos

Esta es una manera de utilizar indebidamente los fondos de carácter público, la cual consiste en que el acusado asigne dicho dinero para su uso personal o de un tercero sin contar con la autorización del ordenamiento legal.

Para que sea procedente una sentencia condenatoria en contra de alguien por cometer este delito la fiscalía debe probar que se presentaron una serie de elementos, señalados continuación:

  • Que el presunto culpable era un agente que trabajaba para una entidad del Estado, local, del gobierno o se encargaba de recibir, custodiar, transferir o desembolsar fondos públicos.
  • Que se apropió para sí mismo o para un tercero de fondos de origen público sin autorización de la ley.
  • Que no tenía conocimiento sobre que dicha apropiación está prohibida por la ley o actuó con negligencia criminal al no saber si efectivamente tenía o no autoridad conferida por la ley para tomar los fondos públicos.

En relación a lo anterior se debe aclarar que apropiarse de fondos públicos se refiere a que un individuo los utilice para fines personales o para los de un tercero como por ejemplo un familiar o amigo.

Ahora bien con respecto al conocimiento por parte del acusado en relaciona al acto criminal que llevó a cabo, se exige que haya actuado sabiendo que era contrario a la ley disponer fondos de la manera en que se hizo, sin embargo a tal efecto no es necesario que conozca detalladamente el alcance de las leyes sino que basta con que sepa que la conducta que ejecutó es ilícita, es decir que existe una ley que la prohíbe.

Por otro lado cuando se menciona el término “negligencia criminal”, esto hace referencia a actuar con negligencia imprudente o grave que va más allá de un simple descuido ordinario.

Realizar préstamos, aprovecharse o usar de forma indebida fondos públicos

Esta conducta se refiere a dar préstamos que no están autorizados. Para imputar la comisión de este delito a un individuo la fiscalía debe demostrar lo siguiente:

  • Que el presunto culpable era un agente que trabajaba para una entidad del Estado, local, del gobierno o se encargaba de recibir, custodiar, transferir o desembolsar fondos públicos.
  • Que alguna ley cuya naturaleza no es penal le permite o prohíbe prestar fondos públicos o utilizar los mismos en ciertas situaciones.
  • Que realizó el préstamo de fondos públicos, tuvo ganancias con los mismos o los utilizó para perseguir un fin no aprobado por la ley, o
  • Que tenía conocimiento de que estaba ejecutando una acción ilegal o actuó con negligencia grave al no percatarse sobre si tenía competencia para apropiarse de los fondos públicos.

Elaborar, alterar o destruir cuentas de manera fraudulenta

Incurre en apropiación indebida de fondos públicos quien lleve a cabo quien realice uno de los siguientes actos:

  • Mantenga con conocimiento una cuenta que es materialmente falsa, realice una entrada que es materialmente falsa o borre material falso de cualquier cuenta que esté relacionada con fondos públicos.
  • Altere, oculte, falsifique, borre o destruya cualquier cuenta que esté relacionada con fondos públicos.

Dicho de otra manera incurre en este delito quien a pesar de no hacer uso personal de los fondos públicos destruya o altere cuentas relacionadas con los mismos para ejecutar un fraude.

Rehusarse a transferir o realizar el pago fondos de origen público

Esta es otra conducta que puede ocasionar que se presenten cargos en contra de una persona por apropiación indebida de fondos de carácter público, que puede ocurrir cuando:

  • El acusado rechaza u omite de forma intencional realizar la transferencia o el pago de fondos públicos que están bajo responsabilidad de control cuando se presente una garantía, orden o giro emitida por la entidad competente, y siempre que esté autorizado por la ley.
  • Omita a adrede o se niegue a realizar el pago de dinero que ha sido recibido a cualquier agente o individuo que esté autorizado legalmente para ser acreedor del mismo.

¿Cuáles sanciones establece la ley para castigar a quien cometa un delito de esta naturaleza?

La legislación es sumamente estricta con respecto a la regulación de este tipo de conducta criminal, el cual es considerado una felonía y por ende acarrea la imposición de las siguientes penas:

  • Régimen de libertad condicional por delitos mayores.
  • Privación de libertad en una cárcel perteneciente al Estado por el periodo comprendido entre dos (2), tres (3) y cuatro (4) años.
  • Pago de una suma de dinero de hasta 10.000 dólares por concepto de multa.

Con el objeto de determinar cuál es el tiempo de prisión que debe cumplir un individuo, se deben examinar la circunstancias de hecho que dieron origen al caso en específico y las consecuencias generadas, así mismo se tomará en consideración si el acusado posee antecedentes criminales por hurto, si es reincidente, es decir, si ha sido condenado anteriormente por apropiarse de forma indebida de dinero público o si ha cometido otros delitos calificados como felonías, lo cual probablemente ocasionará que se dictaminen sentencias más estrictas, aunado a esto también se valorará si el implicado se apoderó de elevadas sumas de dinero o si violó la confianza depositada en él de forma altamente censurable.

Además es muy probable que se ordene también la restitución de la suma de dinero que ha sido producto de la apropiación indebida y que se dicte la prohibición de que el condenado se desempeñe en cargos públicos ya sea a nivel local o estatal.

¿A qué se refiere una excepción de uso de fondos públicos mínimos o incidentales?

Es una excepción establecida en la ley que establece que un individuo no puede ser procesado por apropiarse indebidamente de fondos de carácter público cuando llevó a cabo actividades relacionadas con sumas de dinero muy pequeñas, lo cual debe ser respaldado con medios probatorios que demuestren dicha situación.

Un ejemplo es el siguiente caso: María quien trabaja en una biblioteca y está a cargo de la caja registradora cobrando las multas por entregas tardías de libros, se percata un día de que olvidó su monedero en su casa y decide tomar prestados de la caja 20 dólares. En este supuesto dado que se trata de un monto muy bajo se aplica la excepción de importes mínimos o incidentales y por ende María no debe ser acusada por ejecutar este ilícito.

¿Cómo se desarrolla un caso procesado por este delito?

En los casos de apropiación indebida de fondos de carácter público se lleva a cabo una recaudación y estudio minucioso de los medios probatorios y hechos involucrados en el mismo.

En caso de atravesar por una situación parecida lo más sensato es buscar asistencia legal y seguir estrictamente las instrucción señaladas por este, probablemente los oficiales policiales presuman que todas las personas que trabajan en el departamento del acusado son sospechosas y por tal motivo es primordial que este colabore con la investigación, pero de igual forma se debe tener recordar que este posee derecho a guardar silencio lo cual está consagrado en la ley.

En estos casos el acusado será detenido en una cárcel por los oficiales de la policía durante el tiempo en el cual se espera que se realice la audiencia denominada “de fianza”, en la cual el abogado encargado de la defensa debe exponer alegatos válidos a fin de lograr que se apruebe la libertad de su representado bajo fianza por parte del Juez, a su vez el Fiscal encargado usará las estrategias necesarias para contrarrestar los alegatos expuestos por la defensa presentando acusaciones y por último el Juez dictara una decisión sobre la procedencia de otorgar la fianza solicitada, en cuyo caso de aprobarse, el valor de esta va a depender de la suma de dinero producto de la apropiación indebida.

¿Cuáles delitos tienen similitud con este?

Existen diversos delitos que guardan relación con este debido a la similitud de sus elementos constitutivos, dentro de los cuales están:

Delito

Fundamento legal

A que se refiere

Calificación del delito

Diferencias

Malversación de fondos

Sección 503 del Código Penal.

Es el acto mediante el cual un individuo se apropia de forma indebida de la propiedad perteneciente a otro que se le ha confiado.

Este tipo de cargos normalmente se presentan de forma conjunta con los de apropiación indebida de fondos públicos.

Es considerado como delito menor si la propiedad incautada está valorada por un monto inferior a 950 dólares, y es calificado como un wobbler es decir que pueden presentarse cargos por ejecutar un delito menor o una felonía, lo cual queda a discreción de la fiscalía, en caso de que la propiedad involucrada esté valorada en un monto superior a 950 dólares.

 Solo puede ser declarado culpable por este delito quien convierta o utilice la propiedad objeto de la malversación para su beneficio propio o prive a su dueño legítimo del uso de la misma.

Esta regulación se aplica a cualquier propiedad, no se exige que se trate de dinero ni que pertenezca al gobierno.

 

Soborno de funcionarios públicos

Apartados 67 y 68 del Código Penal.

Incurre en este delito quien ofrezca dinero o alguna contraprestación a un trabajador del gobierno, o cualquier empleado del gobierno que solicite cualquier tipo de pago con el objeto de llevar a cabo actos corruptos.

Las personas que lleven a cabo dicho soborno pueden ser castigadas por ejecutar un delito menor o una felonía, pero los funcionarios del gobierno que soliciten o acepten los mismos serán sancionados por llevar a cabo una felonía.

Si bien es un delito que se imputa a empleados públicos puede imputarse también a personas que no son empleados del gobierno que llevan a cabo dicho soborno y no se refiere exclusivamente a apropiación de fondos de carácter público.

¿Cuáles alegatos puede emplear un sujeto para defenderse de acusaciones de este tipo?

La ley es muy estricta con respecto a la regulación de este delito, sin embargo un individuo acusado por cometer el mismo cuenta con una serie de alegatos que puede utilizar para desvirtuar este tipo de cargos, sin embargo para elegir cual es el más acorde para cada caso en particular se recomienda apoyarse en los servicios de un abogado que estudie el caso y estructure la estrategia de defensa más idónea basado en sus conocimientos legales.

Dentro de los alegatos empleados regularmente pueden mencionarse:

El acusado no actuó a sabiendas o por negligencia criminal

Como se señaló en un segmento anterior, una persona solo puede ser declarada culpable por cometer este ilícito si la misma tenía conocimiento cuando actuó de que las acciones llevadas a cabo por él, estaban prohibidas por la ley o si actuó con negligencia grave, es decir con un descuido que era mayor a un simple descuido ordinario.

Por ende si el incriminado suponía honesta y razonablemente que estaba realizando una actividad lícita o si actuó con negligencia que no sea tan grave como para considerarse negligencia criminal no debe enfrentar cargos de este tipo.

El acusado empleó los fondos públicos para el objeto para el cual fueron designados

Esto se da por ejemplo en aquellos casos en donde el acusado utilizó el dinero público siguiendo las instrucciones dadas por sus superiores, en cuyo supuesto las acciones del abogado encargado de la defensa deben estar orientadas a recaudar los medios probatorios que evidencien dicha situación, para lo cual puede valerse de extractos bancarios y pagarés que demuestren que el acusado realizó el desembolso de una cantidad de dinero a alguna de las personas involucradas o que usó el dinero para costear un proyecto, cumpliendo con una orden impartida por su superior.

A tales efectos el abogado debe alegar que el acusado no tenía intención de usar de forma indebida los fondos públicos o que desconocía que sus actos estaban prohibidos por la ley.

El acusado fue coaccionado

Esto se refiere a que si el acusado llevó a cabo el ilícito dado que consideraba de forma sensata que corría peligro su vida, es probable que el tribunal desestime el caso otorgando un indulto lo cual es considerado un perdón al caso.

En dicho supuesto el abogado defensor puede alegar que el acusado fue amenazado por otro individuo, lo cual debe demostrar a través de la presentación de medios probatorios tales como mensajes y grabaciones de llamadas telefónicas que logren dejar en evidencia dicha situación.

La cantidad tomada por el acusado fue mínima

Tal como se mencionó en un segmento anterior esto corresponde a una excepción legal contemplada por la ley, por lo tanto si el acusado solo tomó una cantidad de dinero mínima y tal situación es demostrada por el abogado defensor ante la Corte, deben desestimarse los cargos presentados.

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Todo funcionario que se apropie indebidamente de fondos de origen público, llevando a cabo alguna actividad prohibida por la ley puede ser condenado al cumplimiento de diversas sanciones tales como: Privación de libertad y pago de altas multas.

Esta es una situación delicada que además ocasiona que un individuo condenado por tal delito, posea antecedentes penales que afectarán negativamente sus oportunidades de desarrollo a nivel personal, profesional y laboral, pudiendo dictarse incluso una prohibición para que el mismo no pueda desempeñarse nuevamente en cargos públicos.

Por lo tanto si fue acusado por Apropiación Indebida De Fondos Públicos en Los Angeles, CA, Comuníquese hoy mismo a través del 310-933-9439 y aparte su cita con un abogado del bufete LA Criminal Defense Attorney, para que lo oriente sobre las leyes penales de California, la aplicación de las mismas a su situación particular y que a su vez se encargue de estructurar la defensa más sólida para su caso y lo represente en cada etapa del proceso judicial.