En el Estado de California cuando los individuos cuya edad es inferior a dieciocho años incurren en la comisión de algún hecho punible, con frecuencia son procesados ante los tribunales con competencia menores, salvo que de acuerdo a la gravedad de las circunstancias los cargos sean diferidos a los tribunales para adultos.

En el supuesto de que el caso sea efectivamente procesado ante los tribunales con competencia en menores, se llevará a cabo un juicio conformado por varias fases y si se determina que el menor involucrado realmente cometió el delito que se le imputa el Juez procederá a dictar una sentencia la cual puede estar conformada por un régimen de libertad condicional.

A tales efectos, un régimen de este tipo es una medida alternativa a la privación de libertad en una cárcel en la cual juegan un papel fundamental los agentes de libertad condicional, quienes intervienen en gran parte de las fases relacionadas con casos de delincuencia de menores.

No obstante si usted o alguien cercano fue condenado a cumplir un régimen de Libertad Condicional para Menores en los Los Angeles, CA, esta puede ser una situación delicada y difícil de sobrellevar, ya que la misma representa la obligación de cumplir una serie de términos y condiciones muy rigurosas y específicas, cuya transgresión traería consigo mayores consecuencias jurídicas, por suerte todas las respuestas a sus inquietudes puede encontrarlas solicitando la asesoría de un abogado de la firma LA Criminal Defense Attorney, compuesta por un amplio grupo de expertos capacitados en la materia.

¿Qué se considera un delito cometido por un menor?

Son hechos punibles, es decir que transgreden la ley ejecutados por personas por individuos cuya edad es inferior a 18 años, los cuales con frecuencias son procesados ante el sistema judicial de menores.

¿En qué consiste un tribunal con competencia en menores?

Son aquellos tribunales creados con el fin de conocer de los casos en los cuales se juzgan delitos cometidos por menores de edad y aquellos relacionados con ilícitos de estatus, como lo son la ausencia escolar y las violaciones a toques de queda.

Este tipo de tribunales no conforman el sistema de derecho penal del Estado, sino que integran el sistema relacionado con los derechos civiles.

Cabe destacar que los juicios desarrollados ante este tipo de tribunales se llevan a cabo con presencia de fiscales, abogados y jueces pero sin jurado (A diferencia del sistema penal para adultos), dado que los mismos son confidenciales.

Aunado a lo anterior, en estos procesos judiciales no se cataloga al menor como culpable o inocente ya que solo se establece si el mismo efectivamente cometió el delito que se le imputa usando como fundamento las pruebas, para dictar una sentencia.

No obstante, otra de sus diferencias principales en cuanto al sistema penal de adultos radica en el hecho de que los tribunales para menores si bien sancionan las conductas contrarias a la ley, tienen como función principal rehabilitar a los menores y reinsertarlos como personas de provecho a la sociedad, mientras que los tribunales con competencia de adulto tienen como función principal castigar la comisión de una conducta delictiva.

¿Qué es un régimen bajo libertad condicional dictado en un caso de menores? 

También denominado régimen probatorio, se refiere a una sanción dictada en casos de menores que han sido procesados ante el sistema de delincuencia juvenil, la cual se refiere a una opción alternativa a una pena privativa de libertad en una cárcel, que está compuesta por una serie de términos y condiciones cuyo cumplimiento es obligatorio.

Un régimen probatorio es una situación ventajosa, ya que permite a un individuo menor de edad seguir cumpliendo con sus deberes escolares y no lo obliga a apartarse de la colectividad.

Además debe tenerse en cuenta que el  objetivo primordial que se persigue al dictar un régimen de esta naturaleza es orientar al menor y no castigarlo, lo que significa que el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo serán supervisados de manera minuciosa.

¿Qué función tiene un agente de libertad condicional?

Los mencionados agentes desempeñan un papel fundamental en los casos procesados ante los tribunales de menores desde la fase de detención hasta la de disposición, ya que los mismos se encargan de hacer recomendaciones a los jueces y fiscales en relación a cómo llevar el control de los casos y a su vez también se encargan de supervisar a los menores que han sido sometidos a un régimen probatorio.

Luego de llevarse a cabo una audiencia de disposición en la cual se dicta que un menor debe cumplir un régimen probatorio, a este se le asignará un agente que debe encargarse de supervisar y percatarse de que cumpla los términos y condiciones impuestos por la corte. En concordancia con esto, uno de los términos establecidos de forma general consiste en el deber del menor de acudir ante el agente designado de forma mensual, quincenal o semanal.

Además los padres o representantes del menor se verán en el deber de notificar al agente designado si este incurre en la comisión de un nuevo delito luego de imponerse un régimen probatorio, lo que implica que es una tarea conjunta de los padres y los agentes garantizar que el menor cumpla a cabalidad los términos estipulados en dicho régimen.

No obstante la función de un agente de libertad condicional no se restringe únicamente a supervisar que el menor cumpla las condiciones establecidas por el Juez, de hecho su intervención es tan relevante que a menudo define el curso de un caso.

La actuación que tiene un agente de libertad condicional en cada etapa de un proceso judicial tramitado ante un tribunal con competencia en menores es la siguiente:

Etapa de detención:

Luego de que un oficial de la policía lleva a cabo la detención de un menor por supuestamente haber cometido un delito, si este considera que la circunstancia es grave este lo llevará ante un agente de libertad condicional para que sea entrevistado.

Dicha entrevista se realiza en un centro especial para menores, el cual es parecido a una cárcel, y es el sitio donde además de realizarse las entrevistas se retienen a los menores mientras se desarrollan sus procesos judiciales, siempre y cuando el Juez considere que es un peligro para ellos mismos o para la sociedad ponerlos en libertad.

Ahora bien luego de realizarse la primera entrevista, el agente puede optar por tomar una de las siguientes medidas:

  • Solicitar al menor que se vaya a su casa bajo un régimen probatorio, creado con el fin de tratar los motivos fundamentales de una conducta ofensiva. (Esto es conocido también como desviación)
  • Poner al menor en libertad con la condición de que regrese posteriormente para que se presente ante la corte de menores.
  • Solicitar que lleve a cabo el arresto del menor en un centro especial de menores (En este supuesto el menor tiene el derecho de que se realice una audiencia denominada “de detención” en los días siguientes al arresto con el fin de que un Juez dictamine si es necesario que lleve a cabo un arresto continuo)

En estos casos los menores tienen el derecho de llamar a un abogado y a sus padres.

Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a la SB 190, la cual entró en vigencia a partir del primero de enero del año dos mil dieciocho, hoy en día existen restricciones en cuanto al aislamiento solitario de un menor, ya que según la mencionada disposición un menor no puede estar aislado por un tiempo superior a cuatro horas, a menos que se presente una emergencia. Aunado a esto no deben imponerse medidas muy limitativas, salvo que dicha situación represente un peligro para el resto de los reclusos o el personal que se desempeña dentro de las instalaciones. Además tampoco podrá someterse a un menor a un régimen de aislamiento si tal situación pone en riesgo su salud mental o física.

Etapa de adjudicación:

Esta es otra etapa en la que los agentes en estudio juegan un papel fundamental, ya que los mismos pueden:

  • Hacer recomendaciones al fiscal sobre la necesidad de presentar alguna petición en el menor en primera instancia.
  • Hacer recomendaciones referentes a si un menor cumple con los requisitos exigidos para ser procesado ante un tribunal para menores o si más bien debe ser remitido a un tribunal para adultos.

Entre los parámetros que utiliza frecuentemente un agente para recomendar a la fiscalía que presente una petición contra el menor, están:

  • Si los actos ejecutados por el menor causaron daños físicos o generaron alguna amenaza de ocasionar un daño físico bien sea a otro individuo o a una propiedad.
  • Que el menor posea antecedentes de problemas graves dentro de su hogar, escuela o comunidad lo cual indica que es necesario tomar alguna acción legal formal.
  • Si la presunta conducta genera controversia y se ha establecido que es necesario que la corte dicte una sentencia.
  • La aptitud que demuestra el menor y su familia.
  • La madurez, capacidades y edad del niño.

Etapa de disposición

En el supuesto de que el Juez sostenga una petición en contra de un menor (es decir que se declare que un menor efectivamente cometió el delito que se le imputa) el agente de libertad condicional se debe hacer responsable de supervisar al menor.

Esto aplica tanto si el menor acusado se va a casa bajo un régimen de libertad condicional o si el mismo es internado en un campamento del condado.

En estos casos al menor se le asignará un agente el cual puede ser aquel que hizo la recomendación al fiscal de presentar la mencionada petición o uno diferente.

Tal como se señaló con anterioridad, el menor se debe presentar ante el mencionado agente con la continuidad establecida, sin embargo si se dicta un régimen probatorio informal dichas presentaciones no serán tan continuas ya que dicho régimen acarrea condiciones menos severas. Sin embargo, independientemente del caso, la obligación del agente siempre será vigilar que un menor cumpla los términos establecidos.

De acuerdo a las circunstancias, un régimen probatorio puede incluir las siguientes condiciones:

  • Obligación de ir a la escuela.
  • Limitaciones relacionadas con un toque de queda.
  • Obligación de formar parte de programas por abuso de alguna sustancia.
  • Asistir a clases de control de ira.
  • Asistir a clases antipandillas.
  • Abstenerse de salir con determinadas personas.
  • Obligación de prestar servicio comunitario.
  • Eliminar un grafiti.
  • Cumplir una orden de alejamiento.
  • Indemnizar a la víctima.

¿Qué tipos de régimen probatorio puede dictaminar un Juez en casos procesados ante una corte de menores?

En concordancia con el Código de Instituciones y Bienestar también denominado “WIC”, los menores pueden ser condenados al cumplimiento de diversos tipos de regímenes probatorios, cuya diferencia principal radica en quién es la autoridad competente para supervisar al menor, las cuales pueden ser un agente o la corte.

Dichos regímenes son:

WIC 626 (b), Desviación informal

De acuerdo a esta sección, un agente de la policía está en potestad de brindar al menor un programa especial de desvío informal, es decir no se presenta ningún cargo y por lo tanto la corte no debe intervenir en el caso.

WIC 654, Régimen probatorio informal - sin custodia

Esta sección hace referencia a un programa especial de desvío, según el cual el menor está bajo custodia del departamento de libertad condicional y por ende no hay intervención de la corte ni se requiere que el menor acuda ante la misma.

En estos escenarios la fiscalía no presenta formalmente una petición a la corte, el menor debe permanecer en su hogar y será sometido a un régimen probatorio durante el lapso de seis meses, sin embargo puede transcurrir el periodo máximo de un año contado a partir de la fecha en la que se ejecutó el delito

En estos casos el menor puede haber incurrido en una felonía y aun así calificar, sin embargo será imposible que opte por este régimen si ha sido puesto anteriormente bajo libertad condicional según el WIC 654.

WIC 654.2, Régimen probatorio informal

De acuerdo a esta sección el menor debe estar bajo custodia de un tribunal con competencia en menores, después de que la fiscalía lleve a cabo la presentación formal de una petición. En estos escenarios, la petición será puesta en espera por el periodo de seis meses, en los cuales el menor debe formar parte de un programa especial de desviación en conjunto con el departamento de libertad condicional.

El menor debe finalizar con éxito el programa de desvío, con el objeto de que se retiren los cargos o se dicte una sentencia en razón de los mismos.

WIC 725 – Fallo diferido por seis meses - sin custodia

De acuerdo a esta sección el menor debe admitir que cometió un delito calificado como menor en california, y la corte lo pondrá bajo un régimen probatorio durante el lapso de seis meses para lo que será sometido a la autoridad del departamento de libertad condicional (Dicho lapso puede extenderse en el supuesto de que el menor no haya cumplidas las condiciones impuestas en concordancia con el régimen probatorio)

Sin embargo debe aclararse que en estos escenarios el menor no estará bajo custodia de la corte, salvo que no cumpla o transgreda las condiciones impuestas.

WIC 725 (b), Régimen probatorio sin custodia

De acuerdo a esta sección se establece que el menor estará bajo la custodia del tribunal con jurisdicción en menores y el régimen probatorio tendrá una duración única de seis meses, durante los cuales el menor debe cumplir determinados parámetros.

WIC 727 – Régimen probatorio bajo custodia

De acuerdo a esta sección, el menor debe estar bajo custodia del tribunal de menores ya que se determinó que este transgredió la ley.

Por ende el control del menor estará a cargo del tribunal, lo que significa que deberá cumplir los parámetros impuestos en concordancia con el régimen probatorio.

WIC 790 – Fallo diferido

De acuerdo a esta sección, en aquellos casos donde el menor incurre en una felonía no tan grave y cumple determinados requisitos, se postergara el dictamen del fallo y se pone al menor bajo un régimen probatorio.

Dichos requisitos son:

  • Que la edad del menor sea mínimo de catorce años al momento de efectuarse la audiencia respectiva.
  • Que no haya sido puesto anteriormente bajo custodia de la corte por la ejecución de una felonía.
  • Que no haya incurrido en uno de los delitos contemplados en la sección 707b WIC.
  • Que no haya sido sancionado con el deber de pasar tiempo en alguna de las instalaciones correspondientes al Departamento de Justicia Juvenil (DJJ).
  • Que no haya sido revocado un régimen probatorio anterior dictado en su contra por un tribunal de menores.
  • Que pueda optar a un régimen probatorio de acuerdo al apartado 790 (a) (6) WIC.
  • Que el ilícito imputado no sea violación, copula oral, sodomía o uno relacionado con penetración sexual de acuerdo a al apartado 289 PC (Cuando la víctima no puede resistirse por estar inconsciente debido al uso de una sustancia intoxicante, controlada o anestésica o cuando era incapaz de otorgar su consentimiento debido a una incapacidad física o mental y dicha situación era de conocimiento del menor acusado.)

WICC 602 régimen probatorio bajo custodia

Esta sección puede aplicarse si la corte establece que un menor transgredió la ley y lo puso bajo un régimen probatorio formal.

A tales efectos el menor bajo custodia del tribunal debe someterse a su supervisión y autoridad hasta que alcance los veintiún años de edad, salvo que el mismo sea puesto en las instalaciones del departamento juvenil, en cuyo caso la supervisión podrá ser hasta que alcance los veinticuatro años.

¿Qué ocurre cuando un menor infringe los parámetros y condiciones impuestos bajo un régimen probatorio?

Un régimen probatorio hace referencia a una orden judicial dictada por la Corte, según la cual una persona (en este caso el menor) debe hacer o dejar de hacer ciertas cosas en específico, cuyo incumplimiento puede conllevar al arresto del menor.

Algunos ejemplos de lo que puede considerarse una violación a un régimen probatorio por parte de un menor son:

  • No acudir ante la corte con la frecuencia estipulada.
  • No asistir a las entrevistas o audiencias programadas.
  • Asistir a sitios restringidos de acuerdo a los términos establecidos para el régimen probatorio.
  • Ponerse en contacto con individuos restringidos.
  • No restituir a la víctima, de acuerdo a lo impuesto por la corte.

No obstante se debe considerar que en el supuesto de que un menor viole cualquier parámetro inherente a un régimen probatorio deberá acudir ante una audiencia, en la que el fiscal deberá probar dicha violación mediante la presentación de medios probatorios y al final de la misma, el juez dictara una decisión que podría consistir en revocar el régimen de libertad condicional y proceder a dictar sanciones más estrictas.

¿Cuáles derechos tiene un menor en una audiencia por infringir un régimen probatorio?

En el supuesto de que un menor sea acusado de infringir los parámetros y condiciones establecidos en cuanto a su régimen de libertad condicional, el mismo tiene entre otros, los siguientes derechos:

  • Contar con la representación de un abogado.
  • Ser juzgado ante una corte imparcial.
  • Ser notificado sobre los alegatos presentados en su contra.
  • Presentar medios probatorios que demuestren su inocencia.

Donde contactar a un abogado de leyes de Delincuencia Juvenil cerca de mí

Con frecuencia las personas suelen restarle importancia a los delitos cometidos por menores de edad, dado que consideran que son situaciones producto de la rebeldía y de la juventud que no pasarán a tener mayores consecuencias a nivel jurídica, lo cual es un grave error dado que dicha conducta puede acarrear la imposición de varias sanciones jurídicas como lo es el caso de un régimen probatorio el cual generalmente está compuesto por varios parámetros que indican ciertos actos que un individuo debe cumplir o abstenerse de realizar.

Sin embargos los casos sancionados con un régimen de Libertad Condicional para Menores, son difíciles de comprender y su violación da lugar a la imposición de sanciones más severas, por lo tanto si un Juez dicto una sanción de este tipo en su contra o de algún menor cercano a usted es importante que cuanto antes se ponga en contacto con un abogado de la firma LA Criminal Defense Attorney a través de la línea 310-933-9439 para comenzar a recibir asesoría de un profesional capacitado en la materia para despejar sus dudas y brindar sus servicios de representación.