De acuerdo con la ley penal de California, una persona incurre en este delito cuando de manera maliciosa e intencionada prende fuego, quema o hace que se queme o ayuda, aconseja o procura la quema de cualquier propiedad. De modo que no necesariamente debe quemarse por completo la propiedad, el sólo hecho de prender en fuego intencional y maliciosamente lo hace un delito aunque el fuego no consumiera por completo la propiedad, ni tampoco es necesario que usted mismo lo haga para ser responsable penalmente por el hecho, en sí, si la persona ayudó o de alguna forma contribuyó a la quema, entonces podría ser condenado por el delito.

Debido a la naturaleza de este crimen y que muy comúnmente puede resultar en graves pérdidas económicas, lesiones corporales o la muerte de una persona, un cargo por incendio provocado implica enfrentar un escenario legal bastante severo. Por tanto, en caso de enfrentar acusaciones de este tipo, no debe restarle importancia al hecho, independientemente de si los cargos son ciertos o no, ya que muchas veces pesa más una buena estrategia que las muchas pruebas en su contra para ganar un juicio o al menos mitigar la severidad de su situación legal. 

Si lo acusaron de incendio provocado o teme que muy pronto se presenten cargos en su contra por este delito y está en Los Angeles, comuníquese con el equipo legal de LA Criminal Defense Attorney para que un abogado especializado en delitos contra la propiedad encuentre una solución a su caso.

¿Qué disposición legal rige este delito? y ¿Qué establece la misma?

La disposición legal que rige este delito es el artículo 451 contenido en el Código Penal y señala lo siguiente: Un individuo es culpable de este delito cuando intencional y maliciosamente prende fuego o quema o hace que se queme o cuando ayuda, aconseja o procura la quema de cualquier propiedad, estructura o terreno forestal.

De igual manera esta ley establece cuales son las sanciones previstas por la comisión del delito las cuales se vuelven más severas dependiendo de ciertas circunstancias. No obstante sobre este tema hablaremos más adelante.

Por ahora lo importante es destacar que la ley no sólo castiga el caso en el que una persona quema una propiedad, sino que también prevé otros actos punibles, tales como:

  • Prender fuego,
  • Ayudar,
  • Aconsejar, o
  • Procurar quemar

Ni tampoco prevé únicamente el incendio provocado de una propiedad sino también el de:

  • Un terreno forestal, o
  • Cualquier estructura

¿Qué pruebas se deben presentar ante el tribunal para que me condenen por este hecho punible?

En términos generales la parte acusadora debe presentar pruebas que demuestren más allá de una duda razonable la concurrencia de los elementos que configuran este delito, los cuales, de lo señalado en el estatuto que lo regula, se pueden deducir en los siguientes:

  • El acusado prendió fuego o quemó o hizo que se quemara o ayudó, aconsejó o procuró la quema de cualquier estructura, propiedad o terreno forestal y
  • El acusado cometió el acto de manera intencional y maliciosa

Otros elementos que se tienen que probar dependen de las circunstancias de cada caso, por ejemplo, si se alega que el acusado cometió el hecho para intentar defraudar al seguro, la parte acusadora también debe probar la intención de defraudar. Pero, en líneas generales, las anteriores circunstancias se deben demostrar en cualquier caso.

Cabe acotar que la parte acusadora debe probar que esos dos elementos coexistieron en un mismo hecho a fin de que se tenga como ejecutado el delito, de modo que, si sólo se prueba el primer elemento y no la intención maliciosa del acto, tal circunstancia no sería suficiente para proferir una condena. 

Dicho lo anterior, consideramos necesario abordar más detalles sobre cada uno de los elementos antes nombrados, ello con la finalidad poder tocar ciertos aspectos legales de importancia.

El acusado prendió fuego, quemó o hizo que se quemara o ayudó, aconsejó o procuró la quema de cualquier estructura, propiedad o terreno forestal

No necesariamente debe ser usted quien prenda el fuego o queme la estructura, terreno o propiedad para ser castigado por el hecho, ya que según lo prevé la ley que regula este delito, actos como ayudar, aconsejar o procurar la quema de ese lugar también son punibles bajo el 451 PC.

En esos términos, arrojar un cigarrillo encendido en un terreno con hierba seca, pese a los letreros que dicen que no se debe hacer o el sólo hecho de llevar la gasolina para que alguien más la arroje, son actos que conllevan una responsabilidad penal de acuerdo con la ley.

Ahora bien, “prender fuego” y “quemar” debe entenderse como medios para dañar o destruir con fuego, sin embargo, para los propósitos de la normativa que lo regula no es necesario que el daño o destrucción haya sido grande, ya que cualquier daño mínimo, aunque fuera insignificante, configura el delito, por ejemplo, la carbonización de la madera o daños por el humo.

Por otra parte, debe saber que la ley penal que estamos abordando se aplica para el incendio provocado prácticamente de cualquier estructura porque incluye: negocios, residencias, edificios, puentes, autos, electrodomésticos, bosques, praderas, o tierras con matorrales.

No obstante, cabe señalar que la ley exime a las personas que provoquen de manera intencional la quema de sus propias propiedades, siempre y cuando el acto no se haya realizado con el objetivo de defraudar al seguro y que nadie haya resultado lesionado como consecuencia de ello. De modo que, no es un acto punible quemar el carro que le recordaba a su ex, siempre que no intente reclamar el seguro y que su ex no se encontrara dentro del auto.

El acusado cometió el acto de manera intencional y maliciosa

Son más las veces que un incendio se inicia de forma natural o accidental que los incendios que se provocan de forma intencional y maliciosa. En el primero de los casos el acto no da lugar a la responsabilidad penal del involucrado bajo el estatuto 451 PC, pues dicha disposición legal prevé que el incendio debió haber sido provocado de manera intencional y maliciosa, es decir, que  se haya hecho voluntariamente y con el propósito de hacer un daño, lesionar a alguien o defraudar a la aseguradora.

Por ejemplo, Ben prende fuego su pizzería para reclamar una póliza de seguros contra daños o Helen que incendia el auto de Rachel en venganza por haber tenido un amorío con su esposo. Ambos escenarios son intencionales y con un propósito malicioso, y por tanto pueden derivar en una condena por este delito. Pero si Ben accidentalmente dejó su ventana abierta y el fuerte viento hizo que la cortina tumbara una vela y esta terminó incendiando gran parte de la pizzería, este es un hecho accidental y por tanto no punible bajo la ley.

No obstante debe saber que hay una delgada línea que diferencia el incendio accidental y el incendio causado por una imprudencia, este último si bien no da lugar al delito descrito en el estatuto 451 PC, sí se podría imputar según la sección 452 PC que tipifica la quema imprudente y que también prevé la pena de cárcel o prisión.

¿Qué consecuencias legales se derivan de la comisión de este delito?

Como lo mencionamos en líneas anteriores, el estatuto que regula este delito prevé la severidad de las sanciones de acuerdo con ciertas circunstancias. En líneas generales las consecuencias legales de ser declarado culpable por un delito como este dependen de:

  1. El tipo de propiedad en la cual se provocó el incendio, y
  2. Si se causaron o no lesiones corporales a una persona

Así por ejemplo:

  • Por iniciar un incendio en una propiedad las sanciones incluyen de 16 meses a 3 años de prisión.
  • Pero si el incendio se provocó en una estructura o terreno forestal la pena de prisión mínima aumenta a 2 años y la máxima a 6 años.
  • Ahora si se trata de una propiedad habitada o estructura, por ejemplo, un remolque, una casa o un apartamento, su escenario legal se vuelve más complejo por cuanto conlleva una sentencia no menor de 3 ni mayor de 8 años de prisión.
  • Pero el escenario más grave es cuando como consecuencia del incendio se causen lesiones corporales graves a otra persona, en este caso la sanción puede incrementarse hasta 9 años de prisión. Esto no incluye la muerte de alguien más, ya que en esos casos es común que el cargo se procese como asesinato y no incendio provocado.

Además de la sentencia de prisión, una condena por este delito también puede dar lugar a las siguientes sanciones:

  • Registrarse como pirómano (sólo si tiene 18 años o más)
  • Pagar hasta $10.000 de multas (y hasta $50.000 o por el doble de lo defraudado si el delito se cometió con el objetivo de defraudar al seguro)
  • Pagar una restitución a las víctimas (es una indemnización por daños y perjuicios causados)
  • Pérdida de los derechos de armas (no podrá poseer, adquirir, comprar o tener bajo su control armas de fuego de ningún tipo, y hacerlo luego de perder estos derechos podría llevarlo a enfrentar nuevamente la cárcel)

Pero el 451 PC no es la única ley aplicable a estos casos. Pues, otras sanciones incluso más graves pueden derivar de la Ley de los Tres Strikes o la Ley de Inmigración y Nacionalidad Federal.

La Ley de los Tres Strikes básicamente coloca cada condena por un delito grave como un “strike” y conforme sus antecedentes se vayan llenando de estos “strikes” la severidad de las sanciones van aumentando. Dicha ley sigue las siguientes reglas:

  • Un primer “strike” sólo sirve de advertencia, es decir, no aumentará la pena de prisión por el delito al cual lo condenaron, pero sí quedará en su antecedente para aumentar su pena si llegase a cometer otro delito grave.
  • Por un segundo “strike” la condena ya no será la que prevé la ley por el delito subyacente, sino ésta aumentada al doble.
  • Y por un tercer “strike” la sentencia que enfrenta es de 25 años de prisión a cadena perpetua. Independientemente de lo que establezca la ley para el delito subyacente

De modo que, dependiendo de si el cargo por incendio provocado es su primera, segunda o tercera condena por un delito grave, las sanciones pueden volverse mucho más rigurosas que las mencionadas anteriormente.

Por otro lado la Ley de Inmigración y Nacionalidad Federal, incluye este delito dentro de la categoría de crímenes de vileza moral que son a sus efectos delitos “deportables” lo que significa que ser declarado culpable de su comisión probablemente resulte en la deportación de un no ciudadano o incluso ser declarado inadmisible y como consecuencia de ello lo expulsaran del país y no podrá entrar nuevamente.

Es importante saber que, cuando una persona es declarada culpable de un delito deportable, tal circunstancia es suficiente para que lo deporten, indistintamente de que su permanencia actual sea legal, que tenga mucho tiempo viviendo en Estados Unidos, que tenga hijos dependientes nacidos aquí o tenga muchas propiedades en el país. Porque aun concurriendo todas esas circunstancias igualmente podrían deportarlo.  

¿Este delito prevé circunstancias agravantes?

Una circunstancia agravante es un elemento que no necesariamente debe estar presente para que se haya consumado el delito, pero que de estar presente, tal situación da lugar a que se aplique una mejora de la sentencia (una sentencia más severa)

En el caso específico de este delito, las circunstancias agravantes previstas son varias:

  • Tener antecedentes criminales por este mismo delito
  • El incendio provocó lesiones corporales al cuerpo de emergencias, como bomberos u oficiales policiales
  • Dos o más personas sufrieron grandes lesiones corporales
  • Dos o más estructuras se afectaron con el incendio
  • Se utilizó un instrumento para retardar o acelerar la ignición de las llamas

Si en el caso se involucran algunas de las anteriores circunstancias, podría tener que enfrentar una sentencia adicional y consecutiva de entre 1 y 5 años de prisión.

Se debe aclarar que una sentencia adicional y consecutiva es una sentencia que se empieza a contar luego de culminada la sentencia inicial.

Ahora bien, hay casos bajo los cuales no hace falta una circunstancia agravante ni que se aplique la Ley de los Tres Strikes para que su sentencia sea más severa que la prevista en la ley por el delito, esto es cuando el hecho no se considera un incendio provocado sino un incendio provocado “agravado”

¿En qué casos este delito se considera “agravado”?

Un cargo por este delito siempre constituye un delito grave, sin embargo, bajo ciertas circunstancias el hecho punible se procesa como un delito “grave agravado” con lo cual su escenario legal sería muchísimo más complejo de lo que ya de por sí lo es. Estos casos incluyen:

  • Tiene una condena dentro de los 10 años anteriores por este mismo delito
  • La suma total de las pérdidas causadas por el incendio superó los $8.000.000
  • 5 o más estructuras o propiedades habitadas se afectaron con el incendio

Si el delito se considera como agravado y es condenado por el mismo usted podría tener que sufrir de 10 años a cadena perpetua.

¿Enfrentó las mismas sanciones si el hecho sólo quedó en un intento de cometer este delito?

No enfrenta las mismas sanciones, sin embargo, su escenario legal sigue siendo muy complicado, ya que, según lo previsto en el artículo 455 PC, el sólo hecho de intentar prender fuego puede acarrear de 16 meses a 3 años de prisión, además de que sigue siendo posible la aplicación de la Ley de Inmigración y Nacionalidad Federal y la de los Tres Strikes.

Debe precisarse que a los efectos de este estatuto un “intento” es hacer el esfuerzo y los pasos necesarios para realizar algo (en este caso un incendio) sin lograr dicho objetivo. Es decir, tenía toda la intención de iniciar el fuego pero algo pasó que lo detuvo, por ejemplo, lo vieron con los envases de gasolina y usted salió corriendo o el encendedor nunca funcionó.

Hay que aclarar que si el fuego se inició no es un intento de provocar el incendio sino el delito como tal, ya que, como lo mencionamos en líneas anteriores, no importa realmente si el daño fue muy mínimo o de gran magnitud, lo importante es que se haya iniciado el fuego. De modo que, si una persona tenía el objetivo de quemar la casa de su ex, y este solo logró dañar el pasto antes de ser apagado el fuego, ello no es un intento sino el incendio provocado como tal.

¿Cómo puedo defenderme de estos cargos?

Cada escenario legal es diferente de otros y por tanto no todas las defensas logran los mismos efectos en todos los casos. Lo que significa que emplear una defensa no es algo que se pueda hacer de manera precipitada, de hecho es todo lo contrario, para determinar una defensa sólida e idónea se deben revisar previamente todos los detalles y circunstancias concretas del caso, por ejemplo, cuál es la versión del acusado, qué pruebas tiene la parte acusadora, qué pruebas hay a favor, así como, revisar los criterios que han sentado otro Jueces en casos similares y las leyes que específicamente de aplican al caso. Solo así está seguro de que, la defensa que se va a emplear es la que más se adapta a su escenario legal y la que probablemente tenga mejores efectos.

Debe saber también que, defenderse de sus cargos no tiene porqué depender de qué tan grave es su situación legal, pues en muchos casos, e incluso si realmente usted cometió el delito, basta con emplear una buena estrategia para ganar el juicio o al menos aminorar lo más que se puedan las consecuencias legales a las que se enfrentará, esto último podría ahorrar tiempo significativo en prisión. 

Ahora bien, si bien hemos dicho que no todas las defensas son aplicables en todos los casos, a continuación mencionamos y explicamos algunas de las más comúnmente aplicadas, estas son:

  • El incendio realmente se produjo por un hecho accidental
  • Evidencia insuficiente
  • No hubo intención de cometer un fraude

El incendio realmente se produjo por un hecho accidental

Para que sea procedente una acusación por este delito, la parte acusadora ha debido demostrar que el incendio fue provocado por el acusado, es decir, que este actúo de manera voluntaria y con malicia, de no ser así, el acusado no sería responsable penalmente del hecho, por lo que alegar que la causa del incendio derivó de un accidente es un alegato de defensa.

Evidencia Insuficiente

Esta defensa es muy común en los casos de incendio provocado, dado que normalmente es una tarea difícil tratar de determinar las causas del incendio porque, lógicamente, la mayoría de las evidencias se consumen por el fuego, y por tanto la evidencia suele ser muy escasa o, lo que es más común todavía, todo el juicio se basa en pruebas circunstanciales, como por ejemplo, que el acusado tenía contenedores con gasolina en su posesión o una causa financiera, pero realmente estas evidencias son débiles y no prueban nada en concreto, la gasolina pudo haber tenido un uso distinto y no todas las personas con deudas queman sus casas, así que la evidencia sería simplemente insuficiente.

No hubo intención de cometer un fraude

Esta defensa sólo es válida cuando la parte acusadora alega que el acusado incendió una de sus propiedades con el objetivo de reclamar el seguro. Para que tal alegato sea válido la Fiscalía debe probar que usted tenía una intención fraudulenta, es decir, actuó con el propósito de hacer un reclamo fraudulento (al que no tiene derecho).

Por esa razón, los abogados defensores suelen atacar y contradecir los argumentos y evidencias dirigidas a probar la intención de cometer un fraude, para así lograr debilitar el valor probatorio de las mismas y conseguir que el juicio se desestime.

Hablar con un abogado de incendio provocado cerca de mí 

La mejor manera de luchar contra sus cargos es llamando a un abogado para asesorarse al respecto de su caso en específico y sea éste quien determine cuál es la estrategia de defensa más adecuada porque, como puedo ver, un cargo de este tipo podría llevarlo incluso a cadena perpetua, y por tanto no puede afrontarlo sólo ni menos aún defenderse a sí mismo.

Si necesita ayuda legal y reside en Los Angeles comuníquese ahora mismo al 310-933-9439 para agendar una cita con un abogado de LA Criminal Defense Attorney. ¡Llámenos pronto! Recuerde que este cargo es muy grave y por ende necesitará actuar de manera rápida.